INFORME TRIBUTARIO Asociados ACHIVAL



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INFORME TRIBUTARIO Asociados ACHIVAL NÚMERO 1 JULIO 2012 TEMA: LOS RETIROS Y LA MODIFICACIÓN TRIBUTARIA PROPUESTA I NT RO DU CCI ÓN Iniciando los informes tributarios para los asociados de ACHIVAL, abordaremos como primer tema un asunto que interesa al propietario de una empresa, que es la tributación que debe realizar por los retiros que efectúa, sean estos de sociedades de personas (sociedades de responsabilidad limitada, empresa individual de responsabilidad limitada), o de sociedades de capital (Sociedades Anónimas y Sociedades por Acción). Se ha propuesto una modificación tributaria respecto de los retiros en exceso, que busca equiparar el tratamiento que a ellos se les da hoy en las sociedades de personas a las sociedades de capital. Este primer informe busca explicar el tratamiento de los retiros que efectúa un empresario desde su empresa y, brevemente, la modificación que propone el gobierno a dicha regulación. Aclaramos que la denominación retiro se usará tanto para identificar los retiros que efectúa el socio de una sociedad de personas, el dueño de una empresa individual, como aquel que ocurre en las sociedades anónimas y que lleva el nombre de dividendo. EL RE TIRO DI RECTO Y SU TRI B UTACI ÓN Es el incremento de patrimonio del empresario como persona natural percibido como socio o accionista de una empresa y que cumple con los requisitos que señalamos a continuación. Ejemplo: las cantidades asignadas mensualmente como sueldo del empresario por sobre las 60 UF, los dividendos distribuidos por sociedades anónimas. Requisitos para que el retiro directo deba tributar. Para que un retiro sea considerado directo y, por tanto, una persona deba tributar por él, deben cumplirse los siguientes requisitos: El empresario debe ser socio de una sociedad de personas (sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual) o accionista de una sociedad de capital (sociedad anónima o sociedad por acción). El incremento patrimonial del empresario, debe haberse percibido en el año calendario o comercial correspondiente. La persona natural (empresario), debe ser residente o domiciliada en Chile, así como la empresa que da origen al retiro.

INFORME TRIBUTARIO Debe existir un incremento patrimonial del empresario persona natural, socio o accionista. Los retiros se tributan una vez ellos se perciben y no cuando se devengan. Si la persona natural es socio de una sociedad de personas, ese incremento, además, debe ser imputable a utilidad tributaria de la empresa. No ocurre lo mismo en las sociedades anónimas, en que se tributa por todos los dividendos percibidos. Tributación del Retiro Directo Si el retiro reúne los requisitos anteriores, entonces es considerado renta imponible para el empresario y, por tanto, debe agregarlo a la base de cálculo para la determinación del Impuesto Global Complementario. EL RETI RO IN DI RECT O Y SU T RI BUT ACI ÓN Son aquellos que proporcionan un incremento en el patrimonio al propietario de la empresa o a un tercero con influencia en ella, y que no califican como un retiro directo por no cumplir las exigencias legales establecidas. Fuentes legales de retiros indirectos El Artículo 21 y el 33 de la Ley de la Renta. En ellos hay los siguientes casos de retiros indirectos: Retiro indirecto propiamente tal: Desembolsos de dineros en beneficio del empresario como exceso de intereses pagados a él, el pago de arriendos en exceso, exceso de remuneraciones y otros similares. Retiro indirecto por el uso de bienes: el beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, por el empresario o socio, por el cónyuge o hijos no emancipados legalmente de éstos, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Retiro indirecto por préstamos: los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales. El SII estima que esos créditos no serán devueltos por el socio. Retiro indirecto por gasto rechazado: Los gastos de una empresa, para lograr ser deducidos de los ingresos y así determinar la renta imponible, debe reunir ciertos requisitos, que se resumen en: a) debe ser necesario para producir la renta; b) estar acreditado fehacientemente y; c) encontrarse pagado o adeudado en el ejercicio correspondiente. Si un gasto no reúne esos requisitos (que no se analizan en detalle por no ser el fin de este informe), se considera gasto rechazado. El gasto rechazado incrementa la base imponible de la empresa de personas. El gasto rechazado debe beneficiar al empresario.

NÚMERO 1 Requisitos para que el retiro indirecto deba tributar El primer requisito es que haya un incremento del patrimonio del socio, proveniente de sustracciones de dinero o bienes de la empresa o del disfrute de éstos. Ese incremento del patrimonio puede ser real o presumido. Es real cuando el egreso de la empresa soluciona obligaciones personales del socio, como cuando se paga con fondos de la empresa el supermercado, y es presumido cuando el egreso carece de documentación idónea para aceptarse como gasto tributario. El segundo requisito es que debe haberse percibido por el empresario en el ejercicio comercial correspondiente. El tercer requisito es que debe tratarse de un socio de sociedad de personas y, también se ha extendido a terceros que reciben un beneficio, como es el caso de del cónyuge y del hijo menor de edad (no emancipado), así como al tercero que tiene influencia en la empresa. Finalmente debe tratarse de una persona domiciliada o residente en Chile, así como la empresa desde la que se efectúa el retito indirecto Tributación del Retiro Indirecto Socio de sociedad de personas (responsabilidad limitada, empresa individual de resp. limitada) El monto determinado como retiro indirecto se sumará a la base de cálculo del Impuesto Global Complementario del empresario correspondiente al período en que los percibió real o presuntivamente, por el monto total de ellos. Accionista de sociedad de capital (sociedad anónima, sociedad por acción) A diferencia de lo que ocurre con el socio de una sociedad de personas, el accionista no ve incrementada la base para aplicación de su impuesto Global Complementario, ya que en el caso de los retiros indirectos del accionista, es la sociedad la que debe tributar por esos retiros, incrementando el monto de la base sobre la cual se debe aplicar el Impuesto Único del art. 21 inciso 3 de la Ley de la Renta, que tiene actualmente una tasa del 35%.

EL RETI RO E N EXCE SO Y SU T RIB UTA CI ÓN Aquel retiro cuyo monto excede la utilidad tributable de la empresa en el período respectivo. Origen o fuente de los retiros en exceso. Una fuente de los retiros en exceso son las diferencias que pueda haber entre la utilidad financiera y la utilidad tributaria, para cuya determinación se siguen procedimientos que difieren, por la aplicación de ajustes en esta última, lo que genera diferencias permanentes y diferencias transitorias. Son ejemplos de diferencias transitorias los ingresos anticipados, la provisión a indemnización por años de servicios y vacaciones, la provisión de incobrables y otros. Producen ajustes que son temporales. Los ajustes permanentes son causados por transacciones que se registran en los estados financieros contables y que no se registran en los tributarios por no incluirse en la determinación del impuesto. El ejemplo más importante de éstas son los ingresos no constitutivos de rentas. De este modo cuando el resultado financiero por aplicación de estos ajustes temporales o permanentes es superior al resultado tributario, pueden ocurrir retiros en exceso. Ejemplo: De una empresa que tiene una utilidad financiera de $100, se retiran por los socios $90, y el resultado tributario es de $30, existirá un retiro en exceso de $60.- Efectos del retiro en exceso en las sociedades de personas Uno de los efectos que produce en las sociedades de personas es la consolidación del FUT, o lo que se llama también el devengo del FUT o arrastre del FUT, por el cual, en el evento de producirse retiros en exceso se considerarán dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades de personas en que participe la empresa de la que se efectúa el retiro (Art. 14 A N 1 a) inciso 2 ). Es decir, la ley obliga a considerar dentro del FUT de la empresa, la utilidad tributaria de aquellas sociedades de personas en que la empresa tenga participación. El segundo efecto que produce es la postergación de la tributación del Impuesto Global Complementario del empresario, por medio de no incorporar en su base imponible el retiro en exceso, en el ejercicio en que se percibieron. Del ejemplo citado arriba, se seguirá que los $60 retirados en exceso se incorporarán a la base imponible del Impuesto Global Complementario del empresario en los ejercicios en que el la empresa presente utilidades tributables y aun cuando el empresario no los haya percibido en ese ejercicio. Efectos del retiro en exceso en las sociedades anónimas En las sociedades anónimas la distribución de utilidades financieras por sobre las utilidades tributarias deben incorporarse a la renta bruta para determinación del Impuesto Global Complementario del mismo año en que se percibieron, es decir, sin esperar a que se produzcan utilidades tributarias en nuevos ejercicios. No existe consolidación ni postergación como acurre en las sociedades de personas.

EL RETI RO E N EXCE SO Y LA MOD IFI CAC IÓ N PROPUE ST A La modificación que se propone al tratamiento de los retiros en exceso para las sociedades de personas, es que los empresarios individuales o socios de sociedades de personas pagarán los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título retiren. Es decir, la modificación propuesta hace idénticas las situaciones del socio de sociedad de personas con la del accionista respecto de los retiros en exceso. Es una norma anti elución que trata de evitar se hagan retiros en exceso desde sociedades de personas que luego no tienen nuevos movimientos o no vuelven a generar utilidades tributables, causando que los impuestos correspondientes a esos retiros en exceso no ingresen a las arcas fiscales. Francisco Delpiano Alonso - Abogado Napoleón 3565 oficina 710 - Las Condes - 203.7122 - fdelpiano@delpianoycia.cl