REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES

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Transcripción:

EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA APROBADO BAJO EL ACUERDO 05.13.08 de la DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA del 12 DE JUNIO DE 2008 DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo sentar las bases generales respecto a las normas de operación que deberán acatar los usuarios en el uso del equipo de los laboratorios y talleres dentro de las instalaciones de los mismos, en virtud de que éstos son parte muy importante en su formación académica, y deberán tomarse las medidas necesarias para el cuidado, conservación y buen uso. Artículo 2.- Para la observancia del presente reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: Universidad: Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara. Usuarios: Persona registrada en la Universidad como alumno regular, en capacitación o como visitante amparado en un convenio, así como el personal académico, administrativo y de servicio. Responsable del laboratorio pesado: Director de Carrera a cargo de Laboratorio y/o Taller asignado. Personal de Apoyo a la Docencia: Coordinadores de laboratorio. Laboratorios: Laboratorios y Talleres académicos de la Universidad. Equipo: Los aparatos, material, herramientas, accesorios, instalaciones o cualquier objeto propiedad de la Universidad. Artículo 3.- Los laboratorios se utilizarán para cursos y prácticas autorizados por la Dirección de la carrera que corresponda. Artículo 4.- El acceso a los laboratorios pesados será preferentemente para el usuario, quienes deberán respetar el horario asignado, mismo que dará a conocer la Dirección de la carrera a la que corresponda, así mismo a visitantes, cuando la Dirección de Vinculación lo solicite, en apoyo a programas de capacitación y vinculación, con previa notificación a la Dirección correspondiente. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

DERECHOS Artículo 5.- Los usuarios serán admitidos y permanecerán en el interior sólo bajo supervisión de un profesor responsable del grupo o coordinador de taller. Artículo 6.- Los usuarios tendrán acceso a los laboratorios pesados para realizar prácticas en las asignaturas y programas de capacitación, que así lo requieran y en los horarios establecidos para tal efecto. OBLIGACIONES Artículo 7.- Para hacer uso de las instalaciones se habrá de cumplir con las siguientes obligaciones: a) El profesor responsable del grupo anotará en la bitácora de registro los datos correspondientes del laboratorio y equipo que utilizará para la realización de la práctica, los cuales serán supervisados por el auxiliar en turno. b) Respetar el horario y las horas asignadas para la realización de la práctica. Tomando en cuenta que de no ser utilizado, la tolerancia máxima después de la hora reservada será de 10 minutos y se reasignará a quien lo requiera de acuerdo a sus necesidades. c) Cumplir con sus prácticas respectivas en el laboratorio asignado. d) Queda estrictamente prohibido la introducción de cualquier tipo de alimento o bebida así como fumar o masticar chicle. e) Hacer uso adecuado de Equipo. El usuario no podrá bajo ninguna circunstancia modificar o de cualquiera otra forma alterar la configuración o programación de los Equipos que se encuentren en los Laboratorios ni mover o cambiar de lugar, conectar o desconectar los mismos. f) Los Laboratorios son áreas de trabajo común. En ese sentido, los Usuarios deberán de actuar de tal forma que su comportamiento no altere o interfiera con el trabajo de los demás, procurando en todo momento guardar orden y respeto. Esta prohibido jugar, correr o hacer bromas que puedan causar lesiones o dañar a otros Usuarios o terceros. g) Los Usuarios tienen la obligación de mantener limpio el Laboratorio y Equipo que utilicen. h) Queda estrictamente prohibido ver televisión, escuchar radio o grabaciones, en virtud de que este tipo de actividades constituye un elemento de distracción que puede ocasionar accidentes. Así mismo, está prohibido sentarse sobre las mesas de los Laboratorios o superficies de trabajo sobre las que se colocan equipos o materiales. i) No dañar los códigos de identificación colocados en el Equipo. j) Atender a cualquier indicación formulada por escrito o verbalmente por los coordinadores del laboratorio o por otras autoridades de la universidad. k) Así como atender todas las demás disposiciones, o normas que se emitan para la mejor utilización de los laboratorios y talleres.

Artículo 8.- El control de los Equipos de Laboratorios estará a cargo del Responsable del Laboratorio. Sin embargo, el usuario es el único responsable de cualquier desperfecto que sufran las instalaciones, del equipo que le haya sido proporcionado y deberá, consecuentemente, cubrir el importe resultante del daño causado por dolo o negligencia, mismo que será determinado por la dirección de Administración y Finanzas, de conformidad al valor del mercado y tomando en consideración en su caso el desgaste que presenten las instalaciones o equipo. Artículo 9.- Se prohíbe la introducción de mochilas, bolsas o cualquier otro tipo de recipiente a los laboratorios y talleres, por lo que éstos deberán permanecer en un área previamente ya designada. Artículo 10.- Cuando el usuario ingrese alguna herramienta, equipo o accesorio de su propiedad, deberá avisar al coordinador del laboratorio previamente para su registro, tanto de entrada como de salida. Artículo 11.- La operación de los Equipos, deberá ser con el conocimiento de su funcionamiento y bajo las directrices del profesor; bajo ninguna circunstancia deberá el usuario trabajar solo y sin vigilancia de un profesor. Artículo 12.- La salida de cualquier equipo, herramienta y accesorio deberá ser mediante autorización del responsable del laboratorio en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas de acuerdo al procedimiento establecido. CAPITULO III REGLAMENTO DEL USO DEL EQUIPO DE LABORATORIOS ARTÍCULO 13.- Todo equipo, antes, durante y después de su uso, deberá ser revisado por el profesor responsable de la práctica o por el coordinador de laboratorio, para verificar que cumple con las condiciones de operación y seguridad, para las que fue diseñado. Artículo 14.- Cualquier falla o deterioro en el Equipo, el usuario deberá reportarla por escrito al profesor responsable y éste a su vez, al Coordinador del Laboratorio. Artículo 15.- Todos los equipos, al término de las prácticas, deberán cubrirse con sus fundas protectoras, en caso de contar con ellos. Artículo 16.- El profesor encargado de la práctica, una vez finalizada esta, será responsable de entregar al coordinador del laboratorio pesado el área de trabajo y el equipo en perfecto estado de funcionamiento, limpieza y orden.

Artículo 17.- El préstamo de herramientas, accesorios o equipos especializados a los usuarios, será mediante la firma de un vale de almacén, quedando como resguardo su credencial. CAPÍTULO IV REGLAS DE SEGURIDAD. Artículo 18.- El usuario desde el momento mismo que ingrese a las instalaciones de los laboratorios pesados, deberá de observar la disciplina que exige la seguridad, debiendo actuar con responsabilidad y prudencia en el manejo de los aparatos, equipos, materiales y herramientas que utilice para sus prácticas. Artículo 19.- El coordinador de laboratorio con motivo del uso de instalaciones, deberá observar al final de una práctica que puertas y ventanas queden debidamente cerradas y bajo llave. Artículo 20.-Los usuarios de los equipos tienen la obligación de usar batas de trabajo, el equipo de protección y las medidas de seguridades adecuadas y necesarias en los lugares donde se establezca tal obligación. Artículo 21.- En las prácticas en las que se utilicen substancias químicas, deberán tomarse las medidas de seguridad pertinentes. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 22.- Los usuarios que utilicen los Equipos de los laboratorios para fines distintos a los autorizados, serán sancionados de acuerdo a los reglamentos de la Universidad. Artículo 23.- Será causa de baja definitiva o de amonestación al usuario, cuando éste infrinja cualquiera de lo señalado en el capítulo de obligaciones y de seguridad, del presente reglamento dependiendo de la gravedad del daño cometido. Artículo 24.- Las personas: Responsable del Laboratorio Pesado, Coordinadores y profesores en turno; serán los encargados de vigilar que se respeten las especificaciones del presente reglamento. Cuando alguna persona sea sorprendida violando lo estipulado en el mismo, el Coordinador del Laboratorio lo informará inmediatamente a la Dirección de Carrera correspondiente, quien dependiendo de la gravedad del caso, dictará la sanción que corresponda o bien la turnará al Comité de Honor y Justicia para su análisis y solución.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DEL LABORATORIO Artículo 25.- El coordinador del laboratorio tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener actualizado el inventario del laboratorio del cual es responsable en coordinación con el Jefe del Departamento de Recursos Materiales. 2. Mantener vigentes y al día, y en buenas condiciones las bitácoras de utilización, de cada uno de los equipos. 3. Elaborar un programa cuatrimestral de horarios para la utilización de Laboratorios, y responsabilizarse de la disponibilidad de los mismos, de acuerdo a la programación académica cuatrimestral de las Direcciones de Carrera, el cual deberá ser publicado con una semana de anticipación, al inicio del cuatrimestre 4. Verificar la congruencia entre lo estudiado en los manuales de práctica de cada asignatura, y la disponibilidad de los equipos, instrumentos y consumibles necesarios para la realización de las prácticas. 5. Acondicionar el taller con anticipación a la práctica planeada. 6. Programar y administrar el inventario ó existencia de consumibles, de manera que al inicio del cuatrimestre, tenga una programación adecuada para el uso de los mismos. 7. En coordinación con el Jefe del Departamento de Mantenimiento y Servicios y del encargado de soporte establecer un programa interno de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los Equipos, asignando una tarjeta en cada equipo, adjunta a la bitácora que muestre los programas de mantenimiento. 8. En coordinación con los Directores de Carrera y con el área de sistemas evaluará la vida útil (incluyendo la obsolescencia tecnológica), de cada uno de los equipos y software, y se propondrá la actualización o sustitución. 9. Garantizar que cada equipo, tenga un manual de operación que incluya de manera explícita, las prácticas por asignatura. 10. En coordinación con el Director de Laboratorios y Talleres y del encargado de soporte tener actualizado un directorio de proveedores externos, especialistas en la reparación de los Equipos y capacidad para suministrar refacciones, consumibles y aditamentos que se requieran. 11. En coordinación con los Directores de Carrera serán responsables de que todos los profesores, que utilicen Equipos para la realización de sus prácticas, reciban capacitación para el adecuado uso del mismo, ya sea mediante instructores externos ó internos. 12. Firmar los resguardos de cada uno de los mobiliarios y equipos ubicados en cada uno de los talleres y laboratorios pesados. 13. Informar a la Dirección de Administración y Finanzas con atención al Departamento de Recursos Materiales cuando se requiera el cambio de ubicación de mobiliario y equipo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara.