Derechos reservados. Prohibida su reproducción. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

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Transcripción:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE

REFLEXION

IMPUESTO DEL CREE El gobierno en uso de sus funciones constitucionales, mediante decreto 862 de 2013 reglamentó la retención en la fuente por CREE, impuesto de renta para la equidad CREE creado mediante ley 1607 de 2012. Posteriormente ante tantas falencias y la complejidad que significaba identificar al sujeto pasivo, se expidió el decreto 1828 del 27 de agosto, el cual realizo cambios importantes.

Qué es el CREE IMPUESTO DEL CREE Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012.

IMPUESTO DEL CREE Responsables del CREE Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios y es: Sociedad Persona jurídica y asimilada Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional.

IMPUESTO DEL CREE No Responsables del CREE No debe presentar el impuesto CREE, si es: Persona natural. Entidad sin ánimo de lucro. Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012. Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.

HECHO GENERADOR DEL CREE ART. 21 LEY 1607, Art 1 Decreto reglamentario 2701 Dic. lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable

IMPUESTO DEL CREE Quiénes son agentes retenedores del CREE? Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por lo tanto, única y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE. El artículo 2 del decreto 1828 señala: A partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de Autorretenedores.

IMPUESTO DEL CREE Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se deben practicar auto retención en la fuente a título de CREE. Quiénes no se deben practicar autorretención por CREE? Bajo los parámetros dados anteriormente quedaría entonces una premisa de que quienes no se encuentren señalados puntualmente como sujetos pasivos obviamente no serán contribuyentes del CREE y por lo tanto no se deben practicar auto retenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se hace necesario puntualizar a manera general quienes no son contribuyentes del CREE.

IMPUESTO DEL CREE Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar? La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si una empresa tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.80%) vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.40%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.80% que corresponde a la establecida en el RUT. Las tarifas de autorretención del CREE para el 2015 serán 0.40%, 0.80% y 1,6%, dependiendo de la actividad económica que posea la empresa.

IMPUESTO DEL CREE Los contribuyentes auto retenedores del CREE cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2014 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.528.620.000), deben presentar las declaraciones cuatrimestrales de 2015.. A partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, razón por la cual se hace necesario modificar las tarifas vigentes de auto retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, con el fin de garantizar el recaudo efectivo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que fueron sustituidos parcialmente por recursos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE. El Gobierno Nacional, en uso de sus facultades, expidió el Decreto 3029 de fecha 27 de diciembre de 2013 "Por medio del cual se modifica el Decreto 1828 de 2013", con vigencia a partir del 1 de enero de 2014, previo cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

IMPUESTO DEL CREE Ultimo digito del NIT Declaración y pago 1 cuota Pago segunda cuota 1 14 de Abril del 2015 10 de Junio del 2015 2 15 de Abril del 2015 11 de Junio del 2015 3 16 de Abril del 2015 12 de Junio del 2015 4 17 de Abril del 2015 16 de Junio del 2015 5 20 de Abril del 2015 17 de Junio del 2015 6 21 de Abril del 2015 18 de Junio del 2015 7 22 de Abril del 2015 19 de Junio del 2015 8 23 de Abril del 2015 22 de Junio del 2015 9 24 de Abril del 2015 23 de Junio del 2015 0 27 de Abril del 2015 24 de Junio del 2015

BASES GRAVABLES DECRETO 1828-2013 Las bases establecidas para calcular la retención del impuesto serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del CREE

Existen cuantías mínimas para la autorretención del cree? El concepto 59385 de Septiembre del año 2013 hace precisión y arguye que NO EXISTEN CUANTÍAS MÍNIMAS de retención, sin embargo si precisa que habrán unas bases especiales de liquidación. De tal manera la autorretención se deberá practicar por cada pago o abono en cuenta que configure el hecho generador

BASES GRAVABLES DECRETO 1828 2013 Art. 4. 1 2 3 Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo Transporte terrestre automotor con vehículo de propiedad de terceros Servicios de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales Sobre el margen bruto de comercialización Se aplicará únicamente sobre la proporción que corresponda al ingreso de la empresa transportadora Será sobre la parte correspondiente al AIU

Y EN LOS CONTRATOS DE MANDATO, CÓMO OPERA LA AUTORRETENCIÓN? Mandato y Administración Delegada El mandatario se abstendrá de practicar al momento del pago o abono en cuenta la Autorretención

OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS O RESUELTAS - Art 5 Dec 1828 Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que estuvieron sometidas a autorretención, tales sumas se podrán descontar del monto de las autorretenciones en el periodo en el cual se hayan anulado. Cuando el monto de dichas autorretenciones no sean suficientes, podrá efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procede cuando la retención no ha sido imputada en la declaración anual del impuesto sobre la renta CREE (ABRIL).

Autorretenciones en Exceso Cuando se efectúen autorretenciones en un valor superior al que ha debido realizarse, el autorretenedor podrá descontar tales excesos del monto de las autorretenciones en el respectivo periodo o en los siguientes, si el valor a descontar es superior a dichas autorretenciones. Las devoluciones de las retenciones en virtud del Dec. 862/3013, podrán descontarse del monto de las retenciones de renta y/o ventas, que estén pendientes de declarar y consignar el periodo en el que se presente la solicitud de devolución

Consideraciones Decretos 1828 y 3048 de 2013 Para los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año, la presentación y pago deberá hacerlo cuatrimestral La declaración por las autorretenciones deberán presentarse de forma virtual y se elimina la obligatoriedad del pago a través de medios electrónicos

DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DECRETO 2701-3048 A los ingresos Brutos Susceptibles de incrementar el patrimonio SIN INCLUIR GANANCIAS OCASIONALES RESTARÁ ÚNICAMENTE 1 Devoluciones, Rebajas y Descuentos 2 Ingresos no Constitutivos de renta TAXATIVOS art 22 ley 1607 Deberá incluirse la renta líquida por recuperaciones 3 4 5 Costos Todos los aceptados en renta Deducciones TAXATIVAS Art. 6 Dec 3048 Rentas Exentas TAXATIVAS Art 4 Dec. 2701

EXISTE RENTA PRESUNTIVA PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CREE? Si, El artículo 3 del decreto 2701 en su parágrafo 2 indica: En todo caso, la base gravable del impuesto sobre la renta para equidad, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del E.T.

Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Por prima en colocación de acciones (art. 36 E.T.) Los gananciales (art. 47 E.T.) Utilidad en la venta de terneros nacidos y enajenados en el año (art. 46 E.T.)

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR EN EL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD Artículo 7 decreto reglamentario 2701 de 2013. Cuando se liquiden saldos a favor o cuando se realicen pagos en exceso o de lo no debido, se PODRÁ solicitar la devolución o compensación de acuerdo con lo señalado en los artículos 815 y 850 del E.T. La solicitud deberá presentar a mas tardar dos años después de la fecha de vencimiento del término para declarar.

TÉRMINO PARA EFECTUAR LAS DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES El artículo 855 del E.T indica: La Administración de Impuestos deberá devolver, previa las compensaciones a que haya lugar, los saldos a favor originados en los impuestos sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, dentro de los cincuenta (50) días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma. Aplica para CREE.

PUEDO TRASLADAR RETENCIONES DE UN PERIODO A OTRO? NO. Art. 13 decreto reglamentario 2701 de 2013: El sujeto pasivo deberá incluir las autorretenciones practicadas en un ejercicio fiscal, dentro de la liquidación privada del impuestos sobre la renta para la equidad CREE correspondiente al mismo periodo

Autorretención en las exportaciones OTRAS DISPOSICIONES Si bien en el impuesto de renta no aplica la autorretención, el Dec. 1828/2013 no efectúo aclaración alguna y por lo tanto deberá autorretenerse en todas las exportaciones Ingresos presuntos del Art. 35 E.T. No aplican en el CREE porque no tienen la potencialidad de incrementar el patrimonio Impuesto diferido En el impuesto CREE también aplica el impuesto diferido débito o crédito por las diferencias temporales Fondos de empleados, cajas de compensación, y asoc. gremiales El Concepto 436/2013 señala que estas entidades ESAL contribuyentes en renta por las actividades industriales y comerciales no son sujetas pasivas del CREE.

Las Ganancias Ocasionales OTRAS DISPOSICIONES No se incluyen en el CREE pero si se gravaría la renta líquida por la recuperación de deducciones en cuanto a las depreciaciones. Asalariados en los consorcios, U.T. o fiducias Cuando se hace vinculación de un asalariado a través de consorcios, uniones temporales o fiducias, al no ser contribuyentes, deben pagarse plenamente los aportes al SENA, ICBF y salud. (oficio DIAN 76747 de 2013 Autorretención base AIU Numeral 6 del art. 4 Decreto 1828 de 2014, señala que la base de autorretención será el AIU, no obstante el concepto 073048 de 2013, describe que tal incoherencia se debe a un yerro Provisión deudores La DIAN en su concepto 537/2014, precisa que la provisión sobre deudas de difícil recaudo aplica en el CREE, lo mismo que los ingresos por recuperaciones de cartera.

Concepto 11801 del 14 de febrero de 2014 de la DIAN El artículo 22 de la ley 1607 de 2012, al señalar los factores de depuración de la base gravable hace referencia entre otros a los artículo 134 a 146, en tal sentido la provisión de deudas de dudoso o difícil cobro, podrá solicitarse como deducción. En este contexto se entenderá que estas provisiones deberán cumplir los requisitos previstos en las normas vigentes. Ahora bien, en efecto el artículo 72 del decreto 187 de 1975 señala los requisitos para aceptar esta deducción: Artículo 72. Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación tendrán derecho a una deducción de la renta bruta por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, siempre que llenen los requisitos siguientes: 1. Que la respectiva obligación se haya contraído con justa cusa y a título oneroso. 2. Que se haya originado en operaciones propias de la autoridad productora de renta. 3. Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en años anteriores. 4. Que la provisión se haya constituido en el año o periodo gravable de que se trate. 5. Que la obligación exista en el momento de la contabilización de la provisión. 6. Que la respectiva deuda se haya hecho exigible con más de un año de anterioridad y se justifique su carácter de dudoso o difícil cobro.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 A. BASE GRAVABLE El artículo 11 de la ley 1739 modifica el artículo 22 de la ley 1607 del 2012, asi: 1. En relación con los INRNGO, elimino estos Procesos de democratización (Art36-4 E.T.) Utilidad venta de inmueble (Art. 37 E.T.) Los terneros nacidos y enajenados dentro del año (Art. 46 E.T.)

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 2. Con respecto a las deducciones se introducen los artículos 107 y 108 del E.T. relativos a los requisitos generales de las deducciones y salarios, que habían sido omitidos en la Ley 1607 del 2012. 3. Se elimina la referencia que hacía la Ley 1607 en el artículo 118 del E.T. sobre la no deducibilidad del componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, no aplica para sociedades.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 B. RENTAS BRUTAS Y LIQUIDAS ESPECIALES El artículo 12 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 22-1 precisando que las rentas brutas especiales (Art 89 a 103 del E.T.) y las rentas líquidas por recuperación de deducciones señaladas en los artículos 195 a 199 del E.T. deben tenerse en cuenta en la depuración del CREE. Estas rentas líquidas especiales comprenden recuperaciones tales como: Depreciación Pérdida de activos fijos Amortización de inversiones Deudas de dudoso o difícil cobro Deudas pérdidas o sin valor Pensiones de jubilación o invalidez Otro concepto hasta concurrencia del monto de la recuperación

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 B. RENTAS BRUTAS Y LIQUIDAS ESPECIALES En este caso de las rentas líquidas especiales por recuperación de deducciones, se convierten en gravadas por potestad del legislador, independientemente que las deducciones se hayan solicitado durante los años gravables anteriores a la creación del CREE.

C. TARIFA MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 El artículo 17 de la Ley 1739 de 2014 modifica el artículo 23 de la Ley 1607 del 2012, fijando transitoriamente la tarifa del CREE de los años 2015 y 2016 en el 9%

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 D. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR El artículo 16 de la ley 1739 de 2014, adiciona el artículo 22-5, permitiendo descontar para efectos del CREE y su sobretasa, a los contribuyentes que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 D. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR La fórmula es la siguiente: Descuento: (TCREE+STCREE)/(TRYC+TCREE+STCREE) X ImpExt TRYC: Es la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. TCREE: Es la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. STCREE: Es la tarifa de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE aplicable al contribuyente por la renta de fuente extranjera. ImpExt: Es el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación liquidado sobre esas mismas rentas.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 D. DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR El valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del CREE y su sobretasa, de ser el caso, que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 E. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Cuando se trate de dividendos o participaciones provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior, habrá lugar al descuento de la siguiente forma: 1. El valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos o participaciones por la tarifa del impuesto sobre la renta a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron multiplicado por la siguiente Fórmula: Proporción aplicable: ((TCREE+STCREE)/(TRYC+TCREE+STCREE)

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 E. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 2. Cuando la sociedad que reparte los dividendos o participaciones gravados en Colombia haya recibido a su vez dividendos o participaciones de otras sociedades, ubicadas en la misma o en otras jurisdicciones, el valor del descuento equivale al resultado de multiplicar el monto de los dividendos recibidos por el contribuyente nacional por la tarifa a la que hayan estado sometidas las utilidades que los generaron multiplicado por la proporción antes indicada. 3. Para tener el derecho al descuento referido en el literal 1 el contribuyente nacional debe poseer una participación directa en el capital de la sociedad de la cual recibe los dividendos o participaciones (excluyendo las que son sin voto). 4. Cuando los dividendos o participaciones percibidas por el contribuyente nacional hayan estado gravados en el país de origen el descuento se incrementará en el monto que resulte de multiplicar tal gravamen por la proporción aplicable.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 E. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 5. En ningún caso el descuento a que se refiere este inciso, podrá exceder el monto del impuesto de renta para la equidad CREE y su sobretasa, generado en Colombia por tales dividendos. 6. Para tener derecho al descuento el contribuyente deberá probar el pago en cada jurisdicción aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea. 7. Estas reglas previstas para el descuento serán aplicables a los dividendos o participaciones que se perciban a partir del 01 de Enero del 2015, cualquiera que sea el período a que correspondan las utilidades que los generaron.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 E. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES 8. El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o cualquiera de los cuatro períodos gravables siguientes. En todo caso, el exceso de impuesto descontable que se trate como descuento tiene como límite el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE y su sobretasa generado en Colombia sobre las rentas que dieron origen a dicho descuento. 9. El monto del CREE y su sobretasa, después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior no podrá ser inferior al 75% del importe del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres por ciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año anterior.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 F. COMPENSACION DE PERDIDAS FISCALES El artículo 13 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 22-2 a la ley 1607 del 2012. En virtud de esta disposición, las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del CREE a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del E.T. Aquí se da un mecanismo de compensación que soluciona la equidad tributaria, sin embargo no consideró la compensación de las pérdidas fiscales del año gravable 2014.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 G. COMPENSACION DEL EXCESO DE BASE MINIMA El artículo 14 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 22-3 a la ley 1607 del 2012. Los excesos de la base mínima sobre la renta ordinaria, que se genere a partir del año gravable 2015, podrán compensarse con las rentas dentro de los 5 años siguientes, reajustado fiscalmente.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 H. REMISION A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 15 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 22-4 a la ley 1607 del 2012, señalando que para efectos del CREE se aplicará lo previsto en el capítulo XI del Título I del Libro I, en el artículo 118-1 del E.T., y en las demás disposiciones previstas en el impuesto sobre la renta

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 I. PROHIBICION DE LA COMPENSACION DEL CREE Y DE LA SOBRETASA El artículo 20 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 26-1 a la ley 1607 del 2012, el cual ordena que en ningún caso el CREE, ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo modo los saldos a favor de estos no se podrán compensar con deudas por concepto de otros impuestos.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 J. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES El artículo 19 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 3 al artículo 25 de la ley 1607 del 2012, le traslada a los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de aportes al SENA, ICBF y Salud, la exoneración de estos aportes a los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV.

MODIFICACIONES LEY 1739 DEL 2014 J. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES El artículo 19 de la Ley 1739 de 2014 adiciona el artículo 3 al artículo 25 de la ley 1607 del 2012, le traslada a los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de aportes al SENA, ICBF y Salud, la exoneración de estos aportes a los trabajadores que devenguen hasta 10 SMMLV.

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Para los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al CREE, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 del 2012

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE TARIFA DE LA SOBRETASA AL CREE AÑO GRAVABLE 2015 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 5,0% (Base gravable-800.000.000) * 5%

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE TARIFA DE LA SOBRETASA AL CREE AÑO GRAVABLE 2016 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 6,0% (Base gravable-800.000.000) * 6%

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE TARIFA DE LA SOBRETASA AL CREE AÑO GRAVABLE 2017 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 8,0% (Base gravable-800.000.000) * 8%

SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE TARIFA DE LA SOBRETASA AL CREE AÑO GRAVABLE 2018 RANGOS DE BASE GRAVABLE TARIFA SOBRETASA Límite inferior Límite superior 0 <800.000.000 0,0% (Base gravable) * 0% >=800.000.000 En adelante 90% (Base gravable-800.000.000) * 9%

GRACIAS LUIS CARLOS CHICA MEJIA Contador Público Oficina : 5114440 Celular : 3186618039 Email: luiscarloschica@gmail.com