Tema 20 MODALIDADES DE PAGO

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Transcripción:

Tema 20 MODALIDADES DE PAGO LETRA DE CAMBIO Se trata de un título-valor regulado por el Derecho Mercantil, que sirve como instrumento de pago y de crédito. Es decir, contiene fecha de expedición y fecha de vencimiento; a falta de esta última, se entiende pagadera a la vista (el mismo día que se expidió). La vida temporal es de UN AÑO desde su vencimiento y transcurrido este carecería de valor. Intervienen: - LIBRADOR: (es el vendedor) está obligado a comprar el efecto y por tanto a pagar el timbre. - LIBRADO: (es el que ha comprado) se compromete a pagar su importe al vencimiento de la misma. - TENEDOR: (o tomador) es quien la tiene en su poder para ser cobrada a su vencimiento. La relación de crédito entre librador y librado se denomina CRÉDITO DE PROVISIÓN. La falta de pago puede deberse a la falta de aceptación por parte del librado o falta de fondos. En este supuesto, para ejercitar una acción judicial y poder cobrar, es necesario levantar un protesto notarial. Por ello se presenta ante un notario para que de Fe de tal circunstancia. Si en el cuerpo de la letra figura la clausula SIN GASTOS significa que no es necesario el protesto notarial. A falta de esta clausula se entenderá, por defecto, que es con gastos teniendo que realizar el protesto notarial. Cuando en una letra de cambio no figura el lugar de pago, se entiende que es en el domicilio del librado que ha comprado. Este título puede ser transmitido a otra persona para su cobro. Esto es el ENDOSO. Este no se puede realizar parcialmente, ya que se trata de entregar la letra físicamente, y no la vas cortar por la mitad. Por lo tanto no es posible el endoso parcial de una letra de cambio ya que resultaría NULO. No tendrá lugar este cuando en la letra figure la clausula NO A LA ORDEN esto es, que no es endosable. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 1

En ausencia de esta clausula, la letra se puede endosar de forma ilimitada, tanto como dure su vida temporal. A falta de espacio para seguir endosando esta letra, se adhiere a lo que se llama SUPLEMENTO y así poder seguir endosándola. Se trata de una hoja normal que no tiene por qué ser papel del Estado (sirve un simple folio). Para la validez de este documento, debe llevar inserto en el mismo la expresión LETRA DE CAMBIO. El TIMBRE es el precio del documento, y será soportado por el vendedor (librador). Cuando el vencimiento sea superior a los 6 MESES desde su expedición este será el DOBLE. Si la letra carece de timbre, pierde su eficacia ejecutiva. Si la letra hubiera sido emitida en el extranjero, será el primer tomador en España quien deba pagarlo. Para garantizar el pago, puede recurrirse a la figura del AVALISTA. Este, no obstante, se convierte en obligado principal. Para ello, hay que tener en consideración, que cualquier firma estampada en la letra, que no se corresponda con la del librador o la del librado se entenderá que lo es del avalista. A falta de indicación expresa sobre a quién se avala, se entiende que es al librado que es el obligado al pago. Una firma falsa puesta en la letra de cambio obliga a los restantes firmantes con firmas autenticas. En el caso de que aparezcan diferentes cantidades en letra y número, se estimará la ESCRITA en LETRA. Y en el supuesto de que se consignaran cantidades diferentes prevalece la de menor cuantía. Es importante tener en consideración los siguientes supuestos prácticos 001.- Cuál será el timbre de una letra de cambio por un importe nominal de 225.379,84 euros, con fecha de libramiento 16-1-2011 y de fecha de vencimiento 16-5- 2011? NOTA: Las letras, cuando su importe excede de 192.323,87 euros, el exceso debe timbrarse a razón de 0,02 euros por cada 6,01 euros o fracción. El importe del timbre hasta 192.323,87 euros, es de 538,51 euros. 001.- 648,53 euros. Bien, se trata de calcular el timbre de esta letra: es muy fácil. Lo primero es comprobar que entre la fecha de libramiento y su vencimiento no hayan transcurrido más de 6 meses como es en este caso. El nominal es de 225.379,84 y sabemos que hasta 192.323,87 el timbre es de 538,51. Para resolver este caso es de vital importancia prestar mucha atención a los decimales. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 2

225.379,84 192.323,87 = 33.055,97 esta es la diferencia a la que hay que calcular el timbre restante y sumarlo al que ya conocemos. 33.055,97 / 6,01 = 5.500,16 Se timbrará a razón de 0,02 por cada 6,01 o fracción, por lo tanto se redondea a la unidad; 5.500,16 pasa a 5.501. Ahora sí; 5.501 x 0,02 = 110,02 cuidado con los decimales. Este es el timbre que debemos añadir al ya conocido. 538,51 + 110,02 = 648,53 y ya está. El otro caso que hay que tener muy en cuenta es el siguiente: 035.- Cuál será el timbre de una letra de cambio por un importe nominal de 102.172,05 euros con fecha de libramiento 16-1-2011 y fecha de vencimiento 16-10- 2011? NOTA: El importe del timbre de la letra entre 96.161,94 y 192.323,87 euros es de 538,51 euros y cuando el importe excede de 192. 323,27 el exceso timbra a razón de 0,02 por cada 6,01 o fracción. 035.- 578,53 euros. Primero, comprobamos cómo en este caso, entre la fecha de libramiento y la de vencimiento han transcurrido más de 6 meses. Por tanto el timbre será el doble; pero el nominal es el que tenemos que duplicar para obtener la base de cálculo. Así, 102.172,05 x 2 = 204.344,10 cuidado con los decimales..!! Ahora, cuidado con el planteamiento que nos hace el autor: entre 96.161,94 y 192.323,87 y: y cuando el importe excede de 192. 323,27 esta última cantidad es errónea, no es,27 sino la primer enunciada, esto es,87. Conociendo este detalle 204.344,10-192.323,87 = 12.020,23 12.020,23 / 6,01 = 2.000,03 se redondea a la unidad: 2.001 2001 x 0,02 = 40,02 esta es la parte del timbre que sumamos a la ya conocida. Por tanto, 538,51 + 40,02 = 578,53 euros. Fácil. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 3

Otros casos muy importantes a tener en consideración 022.- En una letra de cambio aparece la cantidad a pagar escrita en letra en cuatro lugares diferentes de la misma. En tres de ellas figura la cantidad de mil seiscientos veintidós con setenta y tres euros y en una de ellas la cantidad de mil quinientas sesenta y dos con sesenta y tres euros. Qué cantidad debe pagarse?, Por qué? 022.- 1.562,63 euros, que es la menor. 021.- En una letra de cambio figura escrita en número la cantidad de 1.622,73 euros y en letra la cantidad de mil quinientos sesenta y dos con sesenta y tres euros. Qué cantidad debe pagarse?, Por qué? 021.- 1.562,63 euros que es la que figura en letra. 016.- Una letra de cambio por valor de 1.502,53 euros aparece librada el día 15 de marzo de 2010, sin que aparezca la fecha de vencimiento. El tomador la presenta el cobro el día 1 de abril de 2011. El librado se niega al pago alegando que no dispone de fondos para atender el mismo. Puede ejercitarse un juicio cambiario para el cobro de esta letra? 016.- No, porque se ha presentado al cobro transcurrido más de un año desde la fecha de emisión. CHEQUE Denominado popularmente TALÓN, el título-valor por el que una persona (librador) tiene fondos a su disposición en poder de una entidad bancaria (librado) y da a esta última la orden incondicional de que pague a su tenedor una cantidad concreta de dinero. Intervienen: - LIBRADOR: persona que expide y firma el cheque. - LIBRADO: es la entidad bancaria, y su nombre debe figurar como requisito esencial. No podrá ser avalista de su librador. - TENEDOR: persona que cobrará el cheque. Se trata de un instrumento de pago ya que no puede aplazar este por nacer vencido. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 4

Si se pusiera fecha posterior de expedición, y teniendo fondos suficientes el librador, se hará efectivo. Caso de no tener fondos suficientes para efectuar el pago íntegro, el librado (banco) abonará la cantidad de que se disponga y la parte no satisfecha será protestada ante notario. Cuando la cuantía del cheque fuera superior a 300,51 euros y no hubiera fondos, se genera una responsabilidad penal. El cheque puede transmitirse de distintos modos según se haya expedido este: - SIMPLE ENTREGA: si está al portador. - ENDOSO: cuando fuera nominativo constando en él el nombre del tenedor designado para su cobro. - CHEQUE CRUZADO: o barrado, se ingresará en un banco para su cobro. El cheque puede ser avalado, pero nunca por el librado (banco). Este puede conformarlo a favor del tenedor guardando, a favor del tenedor, los fondos oportunos. La vida temporal de un cheque es: - 15 días emitido en España y pagadero en España. - 20 días cuando fuera emitido en la Unión Europea, pagadero en España. - 60 días si fue emitido fuera de la Unión Europea, pagadero en España. Es muy importante prestar atención a los siguientes supuestos prácticos: 015.- En un cheque al portador aparece como avalista el banco que a la vez es el librado. Es correcta esta situación?, Por qué? 015.- No, porque el librado en un cheque no puede ser a la vez avalista. 013.- Un cheque extendido en Vitoria el día 15 de octubre de 2010, para ser cobrado el día 10 de noviembre siguiente, el día 5 de noviembre se presenta el cheque al cobro. En caso de tener suficiente provisión de fondos, Deberá el librado proceder al pago? 013.- Sí, el cheque es pagadero a la vista. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 5

007.- El transportista X realiza un transporte internacional con destino a Bruselas. A la llegada a destino se le paga con un cheque. Qué plazo tiene el transportista para presentarlo al pago en España? 007.- 20 días. 029.- "La aceptación del cheque puede ser parcial o tiene que ser siempre plena" Esta afirmación es verdadera? 029.- Es falsa porque el cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita. Este último supuesto suscita dudas porque se interpreta mal con facilidad. Sólo la letra ha de ser aceptada por el librado. Un cheque no lleva aceptación. PAGARÉ Es un título transmisible por endoso, con la promesa de pagar una determinada cantidad que se expresará en euros o moneda extranjera convertible y admitida a cotización oficial. Es un instrumento de pago y de crédito ya que tiene fecha de expedición y fecha de vencimiento. Cuando no se indica este último, se entiende pagadero a la vista (su presentación). Intervienen: - FIRMANTE: quien lo emite y lo hace efectivo. - TENEDOR: quien lo tiene y cobra. Cualquiera de los títulos antes mencionados, es decir, letra de cambio, cheque y pagaré, tienen en común la característica de ABSTRACCIÓN, es decir, que en ellos no aparece la causa por la que surgen. Al pagaré, puede aplicarse la normativa de la letra de cambio, siempre que no sea incompatible con su naturaleza. Conviene tener en cuenta algunos supuestos prácticos relacionados con este tema: Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 6

028.- En el caso que el aval de un pagaré no indicara a quién se ha avalado, A quién se entiende que avala? 028.- Al firmante del pagaré. 006.- Se emite un pagaré en el que consta, aparte de la mención pagaré, la promesa de pagar una cantidad de dinero determinada en el propio pagaré, el lugar del pago, el de la persona a quien ha de pagarse, la fecha y lugar en que se firma el pagaré y la firma de quien lo emite, pero no consta la fecha del pago. Puede considerarse válido el pagaré que adolece de este defecto? 006.- Es válido y se considerará pagadero a la vista. 034.- El Sr. López emite un pagaré que reúne todos los requisitos formales excepto su firma. Qué ocurre con el pagaré? 034.- Es nulo. Tema 20 MODALIDADES DE PAGO Página 7