Circular Fiscal Avance de la Reforma Fiscal a 2015 Rebaja de beneficios fiscales en el IRPF



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El pasado 11 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y otras medidas de carácter económico. La nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados a partir de 1 de agosto, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. Los departamentos de laboral deberán explicar a los contribuyentes por qué la rebaja de tipos de gravamen no se traduce, en su totalidad, en una rebaja de las retenciones aplicadas. A continuación intentaremos dar respuesta a algunas de las preguntas más comunes, tomando como Con el fin de estandarizarlas respuestas, y para simplificarlo lo más posible, utilizaremos las siguientes escalas consolidadas de gravamen [ 1 ]: 2014 Escala general + Escala complementaria + Escala autonómica Incremento en 2015 Escala general = Escala autonómica Hasta Euros Hasta euros Porcentaje Hasta Euros Hasta euros Porcentaje euros euros 0 0,00 17.707,20 24,75 0 0,00 12.450,00 19,00 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30 12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40 20.200,00 4.225,50 13.800,00 30,00 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47 34.000,00 8.365,50 26.000,00 37,00 120.000,20 48.431,24 55.000,00 50 60.000,00 17.985,50 En adelante 45,00 175.000,20 75.931,24 125.000,00 53 300.000,20 142.181,24 En adelante 54 [ 1 ] Tomamos como referencia la escala general de gravamen = escala autonómica de gravamen. La aplicación de las escalas autonómicas dará lugar a pequeñas diferencias de tributación en los tramos de renta elegidos para los ejemplos.

1. Cómo incide la eliminación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo rendimientos superiores a 14.450 y el incremento de gastos deducibles de 2.000 en concepto de Otros gastos : Respuesta: En primer lugar se produce un incremento de la base imponible en el importe de la diferencia: 650. Para un contribuyente con rendimientos del trabajo de 18.500, la diferencia en debería ser de 585,38. declaración conjunta 2015 2016 Rendimientos del trabajo Ingresos computables 18.500,00 18.500,00 "Otros gastos" 2.000,00 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo 2.650,00 Diferencia Rendimiento neto reducido = imponible general 15.850,00 16.500,00 Aplicación escala consolidada [1] 3.922,88 3.337,50-585,38 Para este tramo de rendimientos, en el caso de tributación conjunta, existe, una primera pérdida de beneficios fiscales de 25,50, que no es significativa. Reducción por tributación conjunta 3.400,00 3.400,00 general 12.450,00 13.100,00 Aplicación escala consolidada [2] 3.081,38 2.521,50-559,88 diferencia [2] - diferencia [1] -25,50 euros por contribuyente En cambio, la reducción de los tipos de gravamen, sí tiene una importancia significativa en la Deducción del Mínimo del Contribuyente, sean cuales sean sus niveles de ingresos: Cónyuge 1 < 65 años Cónyuge 2 < 65 años Aplicación escala consolidada [3] 1.274,87 1.054,50-220,37 euros por contribuyente líquida ( + autonómica) [4] 1.806,50 1.467,00-339,50 Esta reducción de beneficios fiscales, hace que para un contribuyente con rendimientos del trabajo de 18.500, la rebaja inicial de 585,38 sea, finalmente, de tan solo 339,50. Otros ejemplos (declaración conjunta, ambos cónyuges < 65 años) Rendimientos del trabajo: 27.500 la rebaja inicial de 709,87, finalmente, será de 489,50 Rendimientos del trabajo: 40.000 la rebaja inicial de 1.012,15, finalmente, será de 541,78

2. Qué efectos tiene la eliminación de la eliminación de la reducción por prolongación de la vida laboral? Respuesta: En primer lugar se produce un incremento de la base imponible en el importe de la diferencia: 3.300, que absorberá la diferencia de tipos de gravamen Para un contribuyente con rendimientos del trabajo de 18.500, tendrá un incremento de tributación de 70,50. declaración conjunta Diferencia 2015 2016 Rendimientos del trabajo Ingresos computables 18.500,00 18.500,00 "Otros gastos" 2.000,00 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo 2.650,00 Reducción por prolongación de la vida laboral 2.650,00 Rendimiento neto reducido = imponible general 13.200,00 16.500,00 Aplicación escala consolidada [1] 3.267,00 3.337,50 70,50 Al igual que en el ejemplo anterior, para este tramo de rendimientos, en el caso de tributación conjunta, existe, una primera pérdida de beneficios fiscales de 25,50, que no es significativa. Reducción por tributación conjunta 3.400,00 3.400,00 general 9.800,00 13.100,00 Aplicación escala consolidada [2] 2.425,50 2.521,50 96,00 diferencia [2] - diferencia [1] -25,50 euros por contribuyente En cambio, la reducción de los tipos de gravamen, sí tiene una importancia significativa en la Deducción del Mínimo del Contribuyente, sean cuales sean sus niveles de ingresos: Cónyuge 1 > 65 años 918,00 1.150,00 Cónyuge 2 < 65 años Aplicación escala consolidada [3] 1.502,08 1.273,00-229,08 euros por contribuyente líquida ( + autonómica) [4] 923,42 1.248,50 325,08 Esta reducción de beneficios fiscales, hace que para un contribuyente con rendimientos del trabajo de 18.500, el incremento 70,50 sea, finalmente, de 325,08. Otros ejemplos (Declaración conjunta, un cónyuges < 65 años) Rendimientos del trabajo: 27.500 el incremento inicial de 85,13, finalmente, será de 314,21 Rendimientos del trabajo: 40.000 el incremento inicial de 47,85, finalmente, será de 356,21

3. El incremento del mínimo por descendientes absorbe la pérdida de beneficios fiscales de los ejemplos anteriores? Respuesta: Sí. En el caso de descendientes mayores de 3 años, el incremento de la base de la deducción absorbe totalmente la reducción de los tipos de gravamen. Cónyuge 1 < 65 años Cónyuge 2 < 65 años Aplicación escala consolidada [3] 1.274,87 1.054,50-220,37 euros por contribuyente Mínimo por descendientes (1 hijo > 3 años) 1.836,00 2.400,00 Aplicación escala consolidada [3] 1.729,28 1.510,50-218,78 euros por contribuyente Pero, en el caso de descendientes menores de 3 años, el incremento de la base de la deducción no absorbe totalmente la reducción de los tipos de gravamen. Mínimo por descendientes (1 hijo) 1.836,00 2.400,00 < 3 años 2.244,00 2.800,00 Aplicación escala consolidada [3] 2.284,67 2.042,50-242,17 euros por contribuyente

Escala aplicada antes de la reforma 0,00 0,00 17.707,20 12 17.707,20 2.124,86 15.300,00 14 33.007,20 4.266,86 20.400,00 18,50 53.407,20 8.040,86 66.593,00 21,50 120.000,20 22.358,36 55.000,00 22,50 175.000,20 34.733,36 En adelante 23,50 Gravamen complementario a la aplicado en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 17.707,20 0,75 17.707,20 132,80 15.300,00 2,00 33.007,20 438,80 20.400,00 3,00 53.407,20 1.050,80 66.593,00 4,00 120.000,20 3.714,52 55.000,00 5,00 175.000,20 6.464,52 125.000,00 6,00 300.000,20 13.964,52 En adelante 7,00 RD-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico Escala general a aplicar en el ejercicio 2015 DA 31ª1.a) 0,00 0,00 12.450,00 10,00 12.450,00 1.245,00 7.750,00 12,50 20.200,20 2.213,75 13.800,00 15,50 34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50 60.000,00 9.422,75 En adelante 23,50 Escala del a aplicar en el ejercicio 2015 DA 31ª1.b) del s del 0 0 6.000 10 6.000 600 44.000 11 50.000 5.440 En adelante 12 Escala general a aplicar en el ejercicio 2015 DA 31ª1.a) Redacción Art. 1.Tres. 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,00 20.200,00 2.112,75 13.800,00 15,00 34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,50 60.000,00 8.992,75 En adelante 22,50 Escala del a aplicar en el ejercicio 2015 Art. 66.1.1º del del 0 0 6.000 9,50 6.000 570 44.000 10,50 50.000 5.190 En adelante 11,50

Escala del autonómica a aplicar en el ejercicio 2015 (no se modifica para 2015) DA 31ª1.e). del del 0 0 6.000 10 6.000 600 44.000 11 50.000 5.440 En adelante 12 Escala del consolidada (general modificada + autonómica no modificada) a aplicar en 2015 del del 0 0,00 6.000 19,5 6.000 1.170,00 44.000 21,5 50.000 10.630,00 En adelante 23,5