H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. La, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a la consideración del Pleno el presente Dictamen, elaborado con base en los siguientes A N T E C E D E N T E S I.- Con fecha cuatro de abril del año dos mil trece, fue turnada para su estudio y posterior Dictamen a esta Comisión Iniciativa con carácter de Decreto, que presenta el Diputado Integrante del Partido del Trabajo, Rubén Aguilar Jiménez, por medio de la cual propone reformar el artículo 36, fracción VII de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, relativo a la utilización de asientos infantiles especiales hasta los cinco años de edad; y con carácter de Punto de Acuerdo, en la que propone que esta Legislatura exhorte respetuosamente al Ejecutivo Estatal y a los 67 Ayuntamientos del Estado, para que en uso de sus facultades, realicen las reformas a sus reglamentos de Tránsito, de conformidad con la adecuación que se realiza a la Ley en cita. II.- La Iniciativa queda expuesta en los siguientes términos: El pasado 14 de febrero del año en curso, la H Cámara de Diputados, reformo la fracción segunda el artículo 163 de la Ley General de Salud, con el fin de hacer obligatorio la utilización de auto asientos infantiles para los menores de cinco años. Si bien es cierto que está en trámite su aprobación en la Cámara de Senadores, también lo es que independiente a su aprobación o no en la LMSR/GLN/PAR 1
misma, nuestra entidad, tiene que dar ejemplo y anticipar lo que se convertirá en una obligación para las entidades federativas, de modificar su marco normativo e incluir la obligatoriedad de el uso de los asientos infantiles, hasta los cinco años de edad y no de tres como lo tenemos en la actualidad. En nuestra legislación, específicamente en la Ley Estatal de Salud, en su artículo 129 fracción III que señala: Realizar e implementar los programa y actividades que estime necesarios para la prevención y control de enfermedades y accidentes, lo anterior como una obligación que se le asigna a la Secretaria de Salud del Estado. Los accidentes de tránsito son uno de los principales problemas de salud para los niños. Utilizando los autoasientos infantiles, se puede reducir este problema de forma muy importante, según las estadísticas del Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (CENEPRA), en nuestro País, la primera causa de muerte en niños de cuatro a doce años es causada por accidentes de tránsito, por lo que para que los niños viajen seguros deben ir sujetos con un asiento especial, que, de acuerdo a su edad, tamaño o peso, sea el adecuado para que los mantenga en su sitio. Generalmente, los cinturones y demás sistemas de seguridad de los vehículos no están adaptados a los niños. Por ello, para poder circular con total seguridad es obligatorio el uso de dispositivos de retención para menores, diseñados específicamente para ellos. De no utilizar asientos infantiles, los niños van sueltos en los asientos, lo que significa que están a expensas de violentas fuerzas de impacto, enfrenón o maniobras bruscas; no se sustituye el uso de asientos infantiles por el uso de LMSR/GLN/PAR 2
los cinturones de seguridad, ya que puede ocasionarles lesiones en la columna, por tracción que genera el peso de su cabeza. Durante el año del 2010 en nuestro País, se registraron mil 341 muertes de niños por accidentes viales y/o por accidentes por vehículo, esto según las estadísticas elaboradas por la Unidad de Análisis Estadístico del secretario técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (Stconapra). La utilización de asientos infantiles, previenen cerca del 90 % de todas las lesiones graves y mortales infantiles, de la misma manera, su uso, proveen protección a los infantes, no solo en accidentes frontales y posteriores sino también en volcaduras, incluso existen muchos asientos infantiles que están en venta hoy en día, que cuentan con diseños y materiales que protegen en caso de impactos laterales. Con todos los datos anteriormente descritos, es necesario que se ponga en práctica la utilización de auto asientos infantiles en nuestro estado, hasta los cinco años de edad como mínimo, para que de esta manera llevar a efecto una adecuada prevención y de esa manera disminuir la tasa de mortalidad infantil por accidentes, bien se dice: después de un accidente nada es igual, mucho menos en los infantes; de aplicarse dicha medida, estaremos generando una cultura de prevención y aumentando la calidad de vida de los chihuahuenses desde la infancia. Por ello, es que se presenta la siguiente reforma, a la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, en su artículo 36 fracción VII, que en la actualidad, solo hace obligatorio la utilización de asientos infantiles especiales, LMSR/GLN/PAR 3
hasta los niños menores de tres años y hoy se propone que sea hasta los cinco años de edad. Por otro lado, es necesario que se exhorte tanto al Ejecutivo del Estado, como a los H Ayuntamientos del Estado, para que en uso de sus atribuciones reglamentarias, procedan a realizar las adecuaciones respectivas en los Reglamentos de Transito y estableciendo las sanciones en caso de su incumplimiento. La, después de entrar al estudio de la Iniciativa de mérito, tiene a bien formular las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S I.- El H. Congreso del Estado, a través de esta Comisión de Dictamen Legislativo, es competente para conocer y resolver sobre la Iniciativa de antecedentes, según lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Estado; así como los numerales 43, 46 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. II.- La Iniciativa objeto de estudio del presente Dictamen, plantea reformar la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, a fin de regular la utilización de auto asientos infantiles, de tal manera que propone la siguiente redacción: ARTÍCULO 36.. Fracción VII. En el caso de transportar niños menores de cinco años, deberán contar con silla especial en el asiento posterior; y, LMSR/GLN/PAR 4
Dicha propuesta surge en virtud de la presentación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de una Iniciativa para reformar el ordinal 163 de la Ley General de Salud, en materia de auto-asientos. Este documento se aprobó el diecinueve de febrero del presente año, con 431 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. Después, continuando el proceso legislativo, se turna a la Cámara de Senadores para que lleven a cabo la revisión del mismo y que aprueben, modifiquen o desechen la propuesta de la Cámara de Diputados. El treinta de abril del presente año, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, presentan dictamen por medio del cual acuerdan desechar la Iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, estableciendo diversos razonamientos, entre los más destacados se encuentran los siguientes: No obstante lo anterior, la fracción II del Artículo 163 de la Ley General de Salud, establece que la acción en materia de prevención y control de accidentes comprende la adopción de medidas para prevenir accidentes, de lo cual se debe inferir que dicha disposición otorga la facultad a las autoridades competentes para que adopten las alternativas pertinentes para prevenir accidentes de este tipo, de acuerdo con su entorno social, derivado de ello el texto propuesto en la Minuta en comento podría resultar limitativo en comparación con otras medidas que también pueden resultar útiles para tales efectos, obligando al conductor a la adopción de una medida establecida en la ley que puede ser inoperable económicamente para muchas personas dentro de la República Mexicana. LMSR/GLN/PAR 5
Aunado a ello, la medida de prevención propuesta por la Colegisladora, es susceptible de impugnación, toda vez que la materia sobre la que versa la misma se podría considerar como competencia que se regula a través de los reglamentos de vialidad, emitidos por cada entidad federativa. En atención a lo anterior, los integrantes de la Comisión que hoy dictamina, consideramos que el origen de esta propuesta es positivo, ya que busca disminuir las lesiones o la muerte de los menores de cinco años de edad en accidentes viales, sin embargo, nos parece un tanto complicada su correcta aplicación, estableciendo como argumento el hecho de que a nivel federal ha sido rechazada esta reforma y que los motivos expresados en el Dictamen del Senado se consideran acertados, además, que en Chihuahua se encuentra regulado el uso de los auto asientos para niños de cero a tres años desde el año 2006 y aun es tiempo que no se ha podido crear conciencia ciudadana sobre el uso de los mismos. Si a esto le sumamos dos años más, puede convertirse en una medida inoperante para la sociedad. Por las consideraciones anteriormente expresadas, la Comisión de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; 43, 52, 59, 99, 102 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen con el carácter de A C U E R D O ÚNICO.- La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, declara satisfecha la Iniciativa por medio de la cual se pretende reformar el artículo 36, fracción VII de la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua, en virtud de los argumentos expresados en la parte considerativa del presente Dictamen. LMSR/GLN/PAR 6
ECONÓMICO.- Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la Minuta de Acuerdo en los términos que corresponda. Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece. POR LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DIP. CÉSAR ALEJANDRO DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ PRESIDENTE DIP. MARÍA DE LOS ÁNGELES BAILÓN PEINADO SECRETARIA DIP. HÉCTOR RAFAEL ORTIZ ORPINEL VOCAL DIP. ANGEL GABRIEL AU VAZQUEZ VOCAL DIP. GLORIA GUADALUPE RODRÍGUEZ GONZÁLEZ VOCAL Esta hoja de firmas pertenece al Dictamen que recae a la Iniciativa de Decreto, que presenta el Diputado Integrante del Partido del Trabajo, Rubén Aguilar Jiménez por medio de la cual propone reformar el artículo 36, fracción VII de la Ley de Vialidad y Tránsito para el Estado de Chihuahua, relativo a la utilización de asientos infantiles especiales hasta los cinco años de edad; y con carácter de Punto de Acuerdo, en la que propone que esta Legislatura exhorte respetuosamente al Ejecutivo Estatal y a los 67 Ayuntamientos del Estado, para que en uso de sus facultades, realicen las reformas a sus reglamentos de Tránsito, de conformidad con la adecuación que se realiza a la Ley en cita. LMSR/GLN/PAR 7