CONTENIDO 1- Definición 2- Marco Legal 2- Sujetos y Obligaciones 3- Declaración Informativa 4- Operaciones 5- Documentación Comprobatoria 6- Sanciones
1. Definición Dentro del mercado empresarial el precio de transferencia es el precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o a una misma persona. Mediante este precio se transfieren utilidades entre ambas El precio de transferencia no siempre sigue las reglas de una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la demanda.
1. Definición Principio precio justo o precio de mercado Arm s Length Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Objetivo Evitar la manipulación los precios en intercambio de bienes o servicios. Controlar el aumento en los costos o deducciones, o disminuyan los ingresos gravables.
Aplicación Se usa como referencia los precios o márgenes usuales de transacciones comparables en todo el mundo. Se debe realizar ajustes cuantitativos correspondientes para hacer procedente la comparación entre operaciones o compañías. Las operaciones que no se realizaron a precios comerciales, la empresa deberá ajustar su base tributaria.
VENTA FARMACÉUTICOS Ejemplo Valor comercial $10.000 * PV a VE $5.000 Ingresos gravables $10.000 Efecto: Mayor base = Mayor tributación. *Valor comercial de otras compañías que fabrican el mismo bien o servicio.
Evasión La Transferencia de Precios es una técnica de evasión de impuestos consistente en la venta de bienes o servicios entre empresas vinculadas económicamente y situadas en países con diferentes legislaciones en materia de impuestos. Normalmente una de ellas suele estar ubicada en un paraíso fiscal.
Ejemplo de Evasión Empresa A (Colombia-Matriz) Empresa B (Paraíso Fiscal - VE) Tarifa impuesto de renta 33% 0% Venta a B 1.000 Uds. Venta a A 1.000 Uds. Costo de venta $200.000 Costo de venta $200.000 PV $1.000 PV $1.000 Valor operación con B $200.000 Valor op. con A $1.000.000 UTILIDAD $0 UTILIDAD $800.000 Resultado: El propietario de las empresas A y B está obteniendo beneficios de su actividad productiva y comercial en la jurisdicción que grava los beneficios fiscales sin pagar impuestos.
2. Marco Legal Artículo 28 Ley 788 de 2002. Artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario. Código de Comercio artículos 260 y 261. Artículo 28 Ley 222 de 1995. Artículos 450, 451 y 452 del Estatuto Tributario. Decreto Reglamentario 4349 de diciembre 22 de 2004. (Reglamenta los Art. 260-2, -3, -4, -6, -8 y -9) Resolución 8480 de agosto 2 de 2006. (Establece la presentación en forma electrónica) Resolución 3817 del 3 de abril de 2007. (Características técnicas para la presentación formulario 120 y 130 año gravable 2006) Resolución 5062 del 07 mayo 2007. (Actualización RUT)
3. Sujetos y Obligaciones Requisitos Básicos Contribuyentes del Impuesto de Renta + Operaciones con vinculados del exterior Precios de Transferencia - RUT
Qué se considera vinculación económica? Estatuto Tributario Código de Comercio Ley 222 de 1995 Presunción de Paraísos Fiscales 450, 452 Casos de VE - IVA 260, 261, 263, 264 Subordinación Art. 28 Grupo Empresarial Presunción con Listado
3. Sujetos y Obligaciones Vinculación Estatuto Tributario Artículos 450 y 452 Vinculación Económica. 450. Se considera que existe vinculación económica cuando haya operaciones: 1- Entre una sociedad matriz y una subordinada. 2- Entre dos subordinadas de una misma matriz. 3- Entre 2 empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o más a la misma persona, con o sin residencia o domicilio en el país. 4- Entre 2 empresas, 1 de las cuales posee directa o indirectamente el 50% o más del capital de la otra. 5- Entre 2 empresas cuyo capital pertenezca en un 50% o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 6- Entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el 50% o más del capital de la empresa.
3. Sujetos y Obligaciones Vinculación Estatuto Tributario Artículos 450 y 452 Vinculación Económica. 450. Se considera que existe vinculación económica cuando haya operaciones: 7- Entre la empresa y el socio o los socios, accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla. 8- Entre 2 empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un 50% o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil. 9- Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción. 452. La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
Código de Comercio 3. Sujetos y Obligaciones Situaciones de subordinación. Artículos 260, 261, 263 y 264 260: Subordinación: Poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas. 261: Presunciones de subordinación: - Más del 50% del capital. - Derecho de votos. - Influencia dominante. -Más del 50% en personas naturales o no societarias directa o indirectamente. 263: Definición del concepto de Sucursal: Administrador con facultad para REPRESENTAR a la SOCIEDAD. 264: Definición del concepto de Agencia: Son agencias de una SOCIEDAD sus establecimientos de comercio cuyos Administradores CAREZCAN DE PODER PARA REPRESENTARLA.
3. Sujetos y Obligaciones Vinculación Ley 222 de 1995 Artículo 28 Concepto de Grupo Empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas. Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan.
3. Sujetos y Obligaciones Vinculación Presunción Parágrafo 2 Artículo 260-6 E.T. Paraísos Fiscales. Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes o domiciliados en Colombia y residentes o domiciliados en paraísos fiscales en materia del impuesto sobre la renta, son operaciones entre vinculados económicos o partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme con los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Nota: Todo Contribuyente que opere con entidades ubicadas en paraísos fiscales esta obligado a preparar y entregar una Declaración Informativa.
3. Sujetos y Obligaciones Obligaciones Formales Preparar y entregar una Declaración Informativa Individual. Preparar y entregar una Declaración Informativa Consolidada (de aplicar). Preparar y tener a disposición de la DIAN la Documentación Comprobatoria.
3. Sujetos y Obligaciones Criterios de Exclusión Quienes cumplen las obligaciones Formales? Patrimonio Bruto >= 100,000 UVT ($2.205 MM) o Ingresos Brutos >= 61,000 UVT ($1.345 MM)
3. Sujetos y Obligaciones Criterios de Exclusión Obligaciones Formales Declarar todas las operaciones Hacer estudio para las que superen el monto de operaciones de 10,000 UVT ($220 MM)
4. Declaración Informativa Declaración Informativa Individual
4. Declaración Informativa Declaración Consolidada En los casos de control o grupo empresarial, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las subordinadas deba presentar la Declaración Informativa Individual, la controlante o matriz deberá presenta una Declaración Informativa Consolidada en donde se reporten la totalidad de las operaciones. Incluyendo las de aquellas subordinadas que NO están obligadas a presentar la Declaración Informativa Individual.
Casos: 4. Declaración Informativa Declaración Consolidada Control conjunto: la obligación es de todos los controlantes, pero para tal efecto se puede designar a uno de ellos e informarlo por escrito a la DIAN. Sucursal y una o más Subsidiarias: la obligación es de la sucursal. Varias Subsidiarias: la de mayor patrimonio líquido.
4. Declaración Informativa Declaración Consolidada
5. Operaciones Tipos Las operaciones de Ingreso y Egreso. Para las operaciones Activo y Pasivo, únicamente deberá reflejarse el movimiento y saldo de las cuentas que no afectaron cuentas de P y G. Para calcular los montos de operación, debe sumarse las operaciones individuales realizadas en rubro de Ingreso, Gasto, Activo y Pasivo. No deben sumarse todos los rubros porque no son operaciones iguales.
Operaciones de Ingreso: 5. Operaciones Ingresos Netos por venta de inventarios producidos Netos por venta de inventarios no producidos Servicios intermedios de la producción Servicios administrativos Seguros y reaseguros Comisiones Honorarios Regalías
Operaciones de Ingreso: 5. Operaciones Ingresos Publicidad Asistencia técnica Servicios técnicos Prestación de otros servicios financieros Prestación de otros servicios diferentes a los financieros Intereses Arrendamientos
Operaciones de Ingreso: 5. Operaciones Ingresos Enajenación de acciones Venta de activos fijos Utilidad por operaciones de futuros distintas de las del sector financiero Otros ingresos
Operaciones de Egreso: 5. Operaciones Egresos Compra neta de inventarios para producción Compra neta de inventarios para distribución Servicios intermedios de la producción Servicios administrativos Seguros y reaseguros Comisiones Honorarios Regalías
Operaciones de Egreso: 5. Operaciones Egresos Publicidad Asistencia técnica Servicios técnicos Prestación de otros servicios financieros Prestación de otros servicios diferentes de los financieros Intereses Arrendamientos
Operaciones de Egreso: 5. Operaciones Egresos Compra de acciones Pérdida por operaciones de futuros distintas de las del sector financieros Garantías Compra de acciones y aportes (activo fijo) Otras inversiones Compra de activos fijos no depreciables Compra de activos fijos depreciables, amortizables, intangibles y agotables. Compra de otros activos Otros egresos
Operaciones de Activo: 5. Operaciones Activos Cuentas por cobrar clientes Cuentas por cobrar accionistas y/o socios Otras cuentas por cobrar Acciones y aportes (activo fijo) Otras inversiones Inventarios Activos fijos no depreciables y depreciables Activos fijos amortizables, intangibles y agotables Otros activos
Operaciones de Pasivo: 5. Operaciones Pasivos Cuentas por pagar a proveedores Cuentas por pagar accionistas y/o socios Cuentas por pagar al sector financiero Ingresos recibidos por anticipado Otros pasivos
6. Documentación Comprobatoria Evaluar si las operaciones se encuentran o no dentro de lo establecido en el Art. 260-2 del ET. Producir un documento en el que se evidencie el análisis de los Precios de Transferencia utilizados en cada tipo de operación con vinculados económicos. La referencia son los precios o márgenes de utilidad que se hubieran utilizado con o entre terceros en operaciones comparables. La documentación generada debe servir de soporte ante una inspección de Precios de Transferencia o en un proceso de discusión del impuesto de renta tanto en la vía
6. Documentación Comprobatoria Documentación Comprobatoria Información Análisis - General Funcional - Especifica Información Análisis - Especifica Económico - Adicional
6. Documentación Comprobatoria Análisis Funcional Descripción de los Antecedentes y Actividad Principal, tanto de la Compañía Analizada como del Grupo Económico al que pertenece. Detalle e información de los Productos que Comercializa y/o Servicios que Presta. Análisis de la Industria en la que opera la Compañía. Detalle de las Áreas Operativas o Unidades de Negocio de la Compañía y sus funciones. Activos (tangibles e intangibles) utilizados por la Compañía en su giro de negocio. Riesgos Asumidos, tanto por la Compañía Analizada como por las entidades vinculadas internacionalmente con las que opera.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Funcional Objetivo: Determinar por cada tipo de operación: Riesgos Asumidos Funciones Realizadas Activos Involucrados Fin: Establecer la mejor metodología para el Análisis Económico.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico Selección del Mejor Método aceptado en la Legislación Colombiana: - Precio Comparable no Controlado - CUP - Precio de Reventa - RPM - Costo Adicionado - CP - Partición de utilidades - PS - Residual de partición de utilidades - RPS - Márgenes transaccionales de operación TNMM En función al método Seleccionado: - Identificación de Comparables Internos o Externos; o - Búsqueda de Compañías Comparables Independientes.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico Muestra las Compañías Comparables Independientes. Selección del Indicador de Utilidad. Ajustes Económicos de Comparabilidad. Determinación del Rango Intercuartil de Valores de Mercado. Conclusión.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico Método más apropiado utilizado por el contribuyente para la determinación de los precios o márgenes de utilidad. Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios al momento de su selección: Que sea el que mejor refleje la realidad económica. Que sea compatible con la estructura empresarial y comercial. Que cuente con la mejor cantidad y calidad de información Que contemple el mayor grado de comparabilidad. Que requiera el menor nivel de ajustes.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico 1. Precio comparable no controlado. Compara el precio de un bien o servicio facturado a vinculado económico con el precio de operaciones celebradas en circunstancias similares con un no vinculado. 2. Precio de reventa. Consiste en determinar e precio de un bien o servicio entre vinculados económicos o partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa de un bien o servicio a partes independientes, por el resultado de disminuir de la unidad el porcentaje de la utilidad bruta entre partes independientes en operaciones comparables. PM=PR(1-MB) 3. Costo adicionado. Consiste en multiplicar el costo de bienes o servicios, por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta obtenido entre partes independientes en operaciones comparables. Punto de partida el costo de ventas de un proveedor de bienes o servicios en una transacción con una empresa no relacionada. PM=CT(1+MB)
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico 4. Partición de utilidades. Consiste en asignarle a la utilidad de operación la obtenida con vinculados económicos o partes relacionadas en la proporción que haya sido asignada con partes independientes. Se usa cuando las relaciones están estrechamente relacionadas. 5. Residual de partición de utilidades. Es similar al método anterior, la diferencia radica en la aplicación de empresas con intangibles significativos en la operación. 6. Márgenes transaccionales de utilidad de operación. Consiste en determinar, el margen neto con controladas y debe ser similar con el margen neto con empresas no controladas. Nota: Los anteriores métodos consisten en comparar mis operaciones con vinculados vs. independientes y definir mis precios dentro del rango intercuatil.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico Selección del indicador de rentabilidad más confiable. Documento en el que, con base en el análisis funcional, se compare al contribuyente con las operaciones o empresas comparables. Identificarán cada uno de los comparables seleccionados Metodología utilizada para su determinación Fuentes de información Fecha de consulta de la fuente de información Comparables desechados y motivos Descripción de los ajustes técnicos, económicos o contables utilizados.
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico
6. Documentación Comprobatoria Análisis Económico Conclusiones detalladas sobre la conformidad o no de los precios o márgenes de utilidad de los tipos de operación a las normas que regulan el régimen de precios de transferencia. Cualquier otra información que se considere relevante por parte del contribuyente.
7. Sanciones Declaración Informativa Declaración Informativa Situación Retardo Corrección No Presentada Tarifa 1% por mes o fracción 1% 20% Base Valor de las operaciones realizadas con vinculados económicos. Valor de las operaciones realizadas con VE Valor de las operaciones realizadas con VE Tope 39,000 UVT ($927 MM) 39,000 UVT 39,000 UVT Base diferente 0.5% de los ingresos netos declarados en la misma vigencia fiscal o en la anterior, si no hay ingresos, 0.5% del patrimonio bruto reportado en la misma vigencia fiscal o en la anterior en Renta. 10% de los ingresos netos declarados en la misma vigencia o en la anterior, si no hay ingresos, 10% del patrimonio bruto reportado en la misma vigencia o en la anterior Varios Con posterioridad al emplazamiento la sanción será del doble
7. Sanciones Documentación Comprobatoria Documentación Comprobatoria Situación Extemporaneidad / No lo solicitado / Error / No permita verificación No Presentada Tarifa 1% 1% Base Valor de las operaciones realizadas con VE Valor de las operaciones realizadas con VE Tope 28,000 UVT ($665 MM) 39,000 UVT ($927 MM) Consecuencia Base diferente Desconocimiento del costo o deducción 0.5% de los ingresos netos declarados en la misma vigencia fiscal o en la anterior, si no hay ingresos, 0.5% del patrimonio bruto reportado en la misma vigencia fiscal o en la anterior en Renta.
Muchas Gracias