Guía de gestión preventiva en obras de comunidades de propietarios Fernando Espinosa Gutiérrez Arquitecto Técnico Técnico en P.R.L.

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Transcripción:

Guía de gestión preventiva en obras de comunidades de propietarios Fernando Espinosa Gutiérrez Arquitecto Técnico Técnico en P.R.L. Murcia, 25 noviembre 2016

Fernando Espinosa Gutiérrez 2 FIGURA DE PROMOTOR: Administración pública. Empresas y particulares. Promueven obras para su venta a terceros. Empresas que construyen, amplían o reforman sus propias instalaciones. Fundaciones o instituciones de orden civil o religioso, para fines propios. Particulares que promueven construcciones para uso propio. Comunidades de propietarios (en lo sucesivo C.P.). Para rehabilitación, reparación, mantenimiento o mejora de sus edificios.

Fernando Espinosa Gutiérrez 3 DIFICULTADES CONOCIDAS: Desconocimiento de las responsabilidades preventivas como promotor, y también de las funciones preventivas de los técnicos. Creencia de que es irrelevante que en los trabajos intervengan familiares o conocidos, aún no disponiendo de los requisitos necesarios de solvencia técnica y preventiva. En muchas ocasiones se prioriza el plazo de ejecución frente a la prevención de riesgos, no considerando necesario el gasto en seguridad y salud. Se considera que los técnicos son quienes deben pedir esa documentación de las empresas, maquinaria, etc. Equivocadamente, parece que el coordinador de seguridad es el encargado de que en la obra no pase nada.

Fernando Espinosa Gutiérrez 4 DIFICULTADES CONOCIDAS: Falta de comunicación con los técnicos sobre los requisitos de las empresas a contratar, fechas de inicio, nº de empresas intervinientes, etc. Algunas de las situaciones de contratación que se dan en estas obras no tienen respaldo legislativo. Habitualmente, la alianza promotor-contratista es más fuerte que la de promotor-técnicos. Falta de respaldo y de concesión de autoridad a los miembros de la D.F. (incluido el C.S.S.).

Fernando Espinosa Gutiérrez 5 ORIGEN DE LA GUÍA: Consultas sobre las obligaciones y responsabilidades de las C.P., cuando afrontan obras en sus edificios. Actuaciones que la C.P. decida afrontar con motivo de calificaciones energéticas, ITE, Informes de Evaluación o simples reformas. Administradores Técnicos

Fernando Espinosa Gutiérrez 6 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Introducción. Objetivo de la guía. Definiciones. Tipos de obras a realizar. Obligaciones de los agentes. Responsabilidades de la C.P. Gestión de documentación. Normativa de aplicación. Anexos I, II y III. Dónde descargarla? http://www.coaatmu.es/publico/noticias/docs/guia_comunidades_propietarios.pdf

Fernando Espinosa Gutiérrez 7 OBJETIVOS DE LA GUÍA: Aportar un documento en el que se pueda consultar la gestión a llevar a cabo por una C.P., cuando ésta aborda la ejecución de cualquier obra. Para ello: 1. 2. 3. 4. Características de la obra y la concurrencia obra-edificio. Obligaciones y responsabilidades de la C.P. según normativa. Documentación que la C.P. debe exigir a las empresas. Aspectos básicos de P.R.L. en los trabajos más comunes.

Fernando Espinosa Gutiérrez 8 DEFINICIONES: Obra de construcción Promotor Contratista Subcontratista Trabajador autónomo Técnicos Documentos prevent.

Fernando Espinosa Gutiérrez 9 TIPOS DE OBRAS A REALIZAR: Limpieza, reparación y pintura de patios de luces o petos de cubierta. Sustitución de bajantes en patios de luces. Instalación o sustitución de ascensores. Adecuación o reforma de zaguanes y cajas de escalera (accesibilidad). Mantenimiento de instalaciones: placas solares, climatizadoras, antenas, etc. Reparación y reposición de impermeabilizaciones en cubierta. Adecuación y mejora de la eficiencia energética de las instalaciones. Reposición de materiales de cobertura: teja, baldosín catalán, etc. Rehabilitaciones de fachada.

Fernando Espinosa Gutiérrez 10 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 1. De la Comunidad de Propietarios como promotor: Obligaciones en materia preventiva en obras con proyecto? 1. Designar al técnico que redactará el proyecto. 2. Nombrar CSS en fase de proyecto, cuando haya más de un proyectista. 3. Encargar la elaboración del Estudio o Estudio Básico de SyS. 4. Nombrar a los técnicos de la D.F. y al CSS. Éste, cuando se prevea o constate, que en la obra intervienen más de una empresa o una empresa y un trabajador autónomo o varios de éstos. 5. Facilitar al contratista la información contenida en el Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, junto con la impartición de instrucciones por el coordinador de seguridad a las empresas concurrentes.

Fernando Espinosa Gutiérrez 11 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 6. Aportar al contratista los datos necesarios para tramitar la Comunicación de Apertura, velando porque ésta se formalice. 7. Obligaciones propias de contratista, cuando: Ejecute la totalidad o parte de la obra con trabajadores propios Gestione directamente la obra o determinadas partes de ellas. Contrate a trabajadores autónomos para toda la obra o parte de ella. Cuidado!

Fernando Espinosa Gutiérrez 12 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: Obligaciones en materia preventiva en obras sin proyecto? 1. Designar al técnico que elabora el análisis de actuaciones, memoria, etc. 2. Nombrar a los técnicos de la D.F. y al CSS. Éste, cuando se prevea o constate, que en la obra intervienen más de una empresa o una empresa y un trabajador autónomo o varios de éstos. 3. Facilitar al contratista la información obtenida en el análisis: riesgos y medidas preventivas (riesgos derivados de emplazamiento, y concurrencia de empresas), junto con los procedimientos de trabajo. 4. Aportar al contratista los datos necesarios para tramitar la Comunicación de Apertura, velando porque ésta se formalice. 5. Obligaciones propias de contratista, cuando se dé alguno de los supuestos comentados anteriormente.

Fernando Espinosa Gutiérrez 13 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: Obligaciones del promotor si se convierte en contratista? 1. Las propias de promotor, tenga o no la obra proyecto. 2. Aplicar los principios de la acción preventiva del art. 15 de la L.P.R.L, al desarrollar las tareas indicadas en el art. 10 del R.D. 1627/1997. 3. Cumplir y hacer cumplir a su personal el plan de seguridad y salud. 4. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. - Servicio de prevención. - Evaluación de riesgos. - Plan de prevención. - Planif. act. preventiva. - Formación e información. - Consulta y participación. - Vigilancia de la salud. - Equipos de trabajo. - Medios de protección. - Coordinación de activ. - Recurso preventivo. - Comunicación apertura. - Libro de subcontratación.

Fernando Espinosa Gutiérrez 14 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: Obligaciones del promotor si se convierte en contratista? 5. Informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos. 6. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones impartidas por el coordinador de seguridad y salud. 7. Responsabilidad sobre la correcta puesta en marcha de las medidas preventivas incluidas en el plan de seguridad y salud. Se desaconseja la contratación de trabajadores autónomos

Fernando Espinosa Gutiérrez 15 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 2. Del coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y seguridad en el proyecto, estudio o estudio básico de seguridad y salud, junto con las previsiones para la realización, en las debidas condiciones de seguridad, de las tareas posteriores de mantenimiento. 3. Del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Artículo 9 del R.D. 1627/1997 Artículos 12 y 13 del R.D.L. 5/2000. Artículos 6, 7 y 8 y disposición adicional 1ª del R.D. 171/2004. Disposición final tercera del R.D. 1109/2007.

Fernando Espinosa Gutiérrez 16 ES NECESARIO COORDINADOR?: Año 2008: La Dirección General de Trabajo publica el Informe sobre la obligatoriedad de designación de CSS en las obras de construcción que carecen de proyecto de ejecución. Establece que, tras la entrada en vigor del R.D. 171/2004, la existencia de CSS es ajena a que exista o no proyecto. Año 2010: La Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE ratifica el criterio anterior, interpretando que la directiva 92/57/CEE se opone a que exista normativa nacional que establezca excepciones a la obligación de designar CSS. Por tanto, se debe designar CSS en fase de ejecución, en cualquier obra, posea o no proyecto, en la que intervengan más de una empresa, una empresa y un trabajador autónomo o varios trabajadores autónomos.

Fernando Espinosa Gutiérrez 17 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 4. Del contratista. Estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Elaborar: plan de seguridad en obras con proyecto y documento de gestión preventiva con evaluación de riesgos en obras sin proyecto. Tramitar la Comunicación de Apertura del centro de trabajo. Habilitar y cumplimentar el libro de subcontratación, cuando proceda. Designar en los casos previstos en la normativa, uno o varios recursos preventivos. Las incluidas en el artículo 11 del R.D. 1627/1997.

Fernando Espinosa Gutiérrez 18 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 5. De los subcontratistas. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). Tener elaborada la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, facilitándola al contratista para la elaboración por éste del PSS. Participar de la coordinación de actividades empresariales. Designar a un trabajador como interlocutor en materia preventiva. Las incluidas en el artículo 11 del R.D. 1627/1997. Nunca elaboran plan de seguridad y salud. Nunca tramitan la Comunicación de Apertura del centro de trabajo.

Fernando Espinosa Gutiérrez 19 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 6. De los trabajadores autónomos. Según estructura: 1. Que no dispongan de trabajadores por cuenta ajena. No disponen de organización preventiva, evaluación de riesgos o plan de prevención. No se les aplica la Ley 31/1995, excepto el art. 24, de coordinación de actividades. No se inscriben en el REA, ni realizan Comunicación de Apertura. No elaboran plan de seguridad y salud nunca. Nunca, en ningún caso, pueden subcontratar. Deberán cumplir lo contenido en el artículo 12 del R.D. 1627/1997. Ojo! Varios trab. autónomos, sin trabajadores a su cargo, que constituyen sociedades limitadas o comunidades de bienes.

Fernando Espinosa Gutiérrez 20 OBLIGACIONES DE LOS AGENTES: 2. Que si dispongan de trabajadores por cuenta ajena. Obligados a disponer de organización preventiva, evaluación de riesgos, plan de prevención, etc. Tienen que estar inscritos en el REA (siempre), y tramitar la Comunicación de Apertura (si es contratista). Redactan plan de seguridad y salud si son contratistas. Pueden subcontratar, con las limitaciones legalmente establecidas. A todos los efectos, tienen consideración de empresa (contratista o subcontratista, por lo que deberán cumplir lo indicado en el artículo 11 del R.D. 1627/1997.

Fernando Espinosa Gutiérrez 21 RESPONSABILIDADES: Administrativa Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de P.R.L. Omisión del derecho de información y consulta de los trabajadores. Penal Conducta ilícita de cualquiera de los que intervienen en el proceso. Civil Reparación de un daño causado, mediante una indemnización a la víctima.

Fernando Espinosa Gutiérrez 22 RESPONSABILIDADES: Administrativa: Infracciones leves, artículo 11. Infracciones graves, artículo 12. R.D.L. 5/2000, LISOS. Infracciones muy graves, artículo 13. Penal: Artículos 316, 317 y 318 del Código Penal. Civil: Derivada de la penal. Responsabilidad civil contractual. Responsabilidad civil extracontractual.

Fernando Espinosa Gutiérrez 23 GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN: 1. Del promotor (Comunidad de Propietarios): 1. Proyecto técnico en obras en que éste sea requerido o document. técnica análisis de actuaciones, en obras sin proyecto. 2. Licencia de obra. 3. Nombramiento de la dirección facultativa. Incluye al CSS, cuando sea preceptiva su designación. 4. Velar por la tramitación de la Comunicación de Apertura. 5. Documentos, que siendo propios de la gestión del coordinador, le son exigibles al promotor: gestión de la coordinación e instrucciones impartidas a las empresas.

Fernando Espinosa Gutiérrez 24 GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN: 2. Del contratista: 1. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.). 2. Acreditación de la modalidad preventiva establecida en la empresa. 3. Plan de seguridad y salud en obras con proyecto, y documento de gestión preventiva con evaluación de riesgos en obras sin proyecto. 4. Comunicación de apertura del centro de trabajo. 5. Designación de recurso preventivo. 6. Libro de subcontratación, en caso necesario. 7. Documentación de trabajadores: formación, información, autoriz.

Fernando Espinosa Gutiérrez 25 GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN: 3. Del subcontratista: 1. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (R.E.A.). 2. Evaluación de riesgos de los trabajos contratados. 3. Acreditación de la modalidad preventiva establecida en la empresa. 4. Nombramiento de un interlocutor en materia preventiva. 5. Documentación de trabajadores: formación, información, autoriz. 6. Nunca elaboran plan de seguridad y salud.

Fernando Espinosa Gutiérrez 26 GESTIÓN DE DOCUMENTACIÓN: 4. Del trabajador autonomo: 1. Aportar información sobre los procedimientos de trabajo y los riesgos que sus trabajos pueden generar al resto de empresas concurrentes, para la elaboración del plan de seguridad y salud o el documento de gestión preventiva. 2. Aunque no resulta preceptivo, si conviene que cumplan ciertos requisitos como los de los trabajadores por cuenta ajena: formación, información, etc.

Fernando Espinosa Gutiérrez 27 NORMATIVA DE APLICACIÓN: Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y modif. posteriores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. R.D. 39/1997, de 17 de enero, de Reglamento de Servicios de Prevención. R.D. 1215/1997, de 18 de julio, de Equipos de Trabajo. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, de Obras de Construcción. R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, Ley Infracciones y Sanciones Orden Social. R.D. 171/2004, de 30 de enero, de Coordinación de Actividades Empresariales. Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Subcontratación. R.D. 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006.

Fernando Espinosa Gutiérrez 28 ANEXO I: Obligaciones de los agentes intervinientes.

Fernando Espinosa Gutiérrez 29 ANEXO I: Obligaciones de los agentes intervinientes.

Fernando Espinosa Gutiérrez 30 ANEXO II: Diagrama de subcontratación.

Fernando Espinosa Gutiérrez 31 ANEXO III: Fichas de requisitos básicos de seguridad en obra. 1. Implantación en obra. 2. Trabajos en sótanos. 3. Trabajos de demolición. 4. Cubiertas. 5. Trabajos de instalación de ascensores. 6. Trabajos verticales. 7. Utilización de andamios. 8. Plataformas elevadas.

Fernando Espinosa Gutiérrez 32 Miembros de la Comisión de Trabajo y Autores: Elena A. Carrión Jackson Pedro Gálvez Mirón Miguel Ángel Jiménez Bastida Antonio L. Mármol Ortuño Enrique Mora Vieyra de Abreu Francisco José Martínez Montesinos Ramón Pérez Merlos Begoña Robles Aroca Emilio J. Saura Carrasco Pablo Ruiz Lantero Fernando Espinosa Gutiérrez

Empresas colaboradoras: Guía de gestión preventiva en obras de comunidades de propietarios. Fernando Espinosa Gutiérrez 33

Fernando Espinosa Gutiérrez 34 OTRO DOCUMENTO DE INTERÉS: Año 2014: El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publica el documento Directrices básicas para la integración de la prevención de riesgos laborales en las obras de construcción. 1. 2. 3. 4. 5. 6. Inicio de actuaciones y diseño de la obra. Contratación. Planificación de los trabajos. Ejecución. Finalización. Consideraciones comunes al proceso.

Fernando Espinosa Gutiérrez 35 PROMOTOR PAPEL DECISIVO Adquirir sensibilidad con sus obligaciones en materia preventiva. Ejercer el liderazgo preventivo en las obras promovidas

FERNANDO ESPINOSA GUTIÉRREZ ARQUITECTO TÉCNICO @aparejadorfer yo@fernandoespinosa.es www.fernandoespinosa.es