Contrato del TAED y registro de asociaciones de autónomos

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SECRETARIA DE ESTADO DE EMPLEO D.G. DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS BALANCE DE MEDIDAS SOBRE EL TRABAJO AUTÓNOMO 04 de marzo de 2011 Desarrollo del Estatuto del Trabajo Autónomo: Protección por cese de actividad El 6 de agosto se publicó la Ley 32/2010, que establece el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. A finales de 2010 cotizan 566.544 trabajadores autónomos por esta contingencia. En noviembre de 2011 los primeros autónomos que tengan cubierta esta contingencia y que cesen involuntariamente en su actividad comenzarán a percibir la prestación. En la actualidad, se encuentra en fase de elaboración el desarrollo reglamentario de la Ley, que concluirá antes del mes de noviembre de 2011. Contrato del TAED y registro de asociaciones de autónomos Se aprobó el Real Decreto 197/2009, que regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TAED) y su registro, y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Según datos del Servicio Público de Empleo Estatal, desde la entrada en vigor de la norma hasta mediados de diciembre de 2010, se han registrado 20.408 contratos de estas características. Ante el escaso resultado de contratos celebrados se está estudiando la posibilidad de modificar la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo con el objeto de concretar más las causas para reconocimiento de la relación TAED, lo que llevará parejo la modificación del Real Decreto que regula el contrato del TAED. En términos de Administración Electrónica, destacar que en desarrollo de lo previsto en el RD 197/2009, por el que se crea el Registro de las Asociaciones profesionales de Trabajadores Autónomos de ámbito estatal, se ha implantado la aplicación informática REAPTA con el siguiente enlace: https://explotacion.mtin.gob.es/reapta/indexpub.seam dgestayrse@mtin.es C/ PIO BAROJA, 6 28071 MADRID TEL: 91 363 18 06 FAX: 91 363 20 34

Determinación de la representatividad de las asociaciones de autónomos y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo El Real Decreto 1613/2010, crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo. Por medio de esta norma se cumple con el mandato de desarrollo normativo contenido en el Estatuto del Trabajo Autónomo en dos puntos concretos: medir la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos mediante el Consejo de representatividad, configurándose el mapa asociativo y representativo del sector en el ámbito estatal, y por otro lado conformando la composición y funcionamiento del Consejo de Trabajo autónomo como órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo y foro de interlocución ordinaria del asociacionismo de los más de 3 millones de trabajadores autónomos. La representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal será declarada por un Consejo de representatividad creado a tal efecto y compuesto por tres funcionarios y dos expertos independientes, que valorará la documentación aportada por las asociaciones concurrentes con arreglo a la convocatoria que ha sido publicada en el BOE mediante Orden OTIN/449/2011, de 1 de marzo. Una vez se determinen las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas, se podrá constituir el Consejo del Trabajo Autónomo, órgano consultivo del Gobierno en la materia del trabajo autónomo (previsible el mes de junio de 2011). Su composición será de doce miembros por cada uno de los siguientes grupos: las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas estatales e intersectoriales, las organizaciones empresariales más representativas, las organizaciones sindicales más representativas, y las Administraciones Públicas en todos sus ámbitos. Además, el Consejo tendrá un representante por cada uno de los Consejos del Trabajo Autónomo que se hayan podido constituir en el ámbito de las Comunidades Autónomas. 2

Mesa de Diálogo con Asociaciones de Autónomos El día 5 de mayo de 2009 el Ministro de Trabajo e Inmigración firmó con las tres asociaciones ATA, UPTA y CEAT un Acuerdo que contiene un paquete de 18 medidas estructuradas en cuatro áreas: empleo, financiación y garantía de pago, protección social y medidas tributarias. Fomento del empleo autónomo El Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo destinadas a autónomos, cooperativas y sociedades laborales, contempla incrementar al 80% el porcentaje del abono del pago único de la prestación por desempleo destinado a financiar inversión para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. La Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2011 da carácter indefinido a esta medida Datos del SPEE contemplan que en el periodo de septiembre de 2009 (inicio efectivo de la medida) a octubre de 2010 (último dato que se dispone) 12.873 jóvenes desempleados han utilizado el pago único de la prestación por desempleo para financiar como máximo el 80% de la inversión necesaria para iniciar una actividad como trabajadores autónomos. Datos totales de 2010: desde enero hasta diciembre del 2010, 40.265 autónomos han capitalizado la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para constituirse como trabajadores autónomos. Otra medida de especial calado es la reducción y bonificación de cotizaciones hasta un 30 % y durante 30 meses para jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad que inicien una actividad de trabajo autónomo. Se inició en el 2005 y se reafirmó con el Estatuto del trabajo autónomo, y a enero de 2011 hay 193.387 autónomos jóvenes que se benefician (90.644 hombres y 102.743 mujeres). Por último, el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, aborda: El establecimiento de un catálogo de servicios a la ciudadanía de los Servicios Públicos de Empleo, comprendiendo como servicios destinados a las empresas, entre otros, los de información y asesoramiento para la creación, gestión y funcionamiento de empresas, por parte de emprendedores, trabajadores autónomos y otras empresas de la economía social. 3

Define las políticas activas de empleo, como el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social. Identifica las políticas activas de empleo que cubrirán, entre otros ámbitos, el autoempleo y creación de empresas, mediante acciones y medidas dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales mediante el empleo autónomo o la economía social. Fomento de la contratación laboral de los autónomos. El Real Decreto 1300/2009 introdujo como medida coyuntural hasta el 31 de diciembre de 2009 una bonificación del 50% en la cuota empresarial por contratación indefinida del primer trabajador asalariado. Se beneficiaron 411 trabajadores. La Ley 27/2009 modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo, autorizando a los trabajadores autónomos para contratar a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan una discapacidad severa. El Real Decreto-ley 1/2011, contempla un programa excepcional de empleo para la transición hacia la contratación estable, mediante una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social que puede llegar al 100 % para las empresas y sociedades laborales o cooperativas, así como, los autónomos que contraten a personas trabajadoras pertenecientes a alguno de los colectivos objeto de la misma, que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50 % y el 75 % de la habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses. Medidas tributarias Aplazamiento/fraccionamiento cuotas hasta 18 mil euros, por medio de dos normas: Orden EHA 1030/2009, de 23 de abril y Orden EHA 1621/2009 de 17 de junio, en relación con las Comunidades Autónomas Revisión de módulos: Los autónomos podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2009 y 2010 en un 5 por 100, según recoge la Orden EHA/99/2010. 4

Adaptación de la normativa tributaria para incorporar la definición del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente recogida en el Estatuto del Trabajo Autónomo al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Dicha medida se contempla en la Ley de Economía Sostenible. Rescate Planes de Pensiones: el Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, permite que los autónomos puedan rescatar los planes de pensiones cuando estén inactivos en condiciones similares a los asalariados. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010: o Elevó a 15.500 euros la parte del pago único de la prestación por desempleo que está exenta de tributar al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. o Establece para el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas una reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo para los trabajadores autónomos. Mejora de la financiación y garantía del pago de deudas contraídas con las administraciones públicas Mejora en la liquidez. Los préstamos dispuestos por el ICO para los trabajadores autónomos han sido formalizados a través de las diferentes Líneas de Mediación, fundamentalmente a través de las Líneas ICO-PYME e ICO-Liquidez. El Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo ha establecido una nueva línea ICO-Directo dirigida a pymes y autónomos con más de un año de antigüedad que necesiten financiación de hasta 200.000 euros para nuevas inversiones o liquidez. Reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas. El Gobierno puso en marcha una nueva línea ICO, mediante la promulgación del Real Decreto-ley 5/2009, para avalar por un importe máximo de 3.000 millones de euros a empresas y autónomos con deudas pendientes de pago por los Ayuntamientos. La Ley 15/2010, de 5 de julio, pretende reducir la morosidad de las Administraciones Públicas, mediante las reducciones de los plazos de pago. 5

Otras medidas El Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo regula la protección de los autónomos en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. La Ley 27/2009 establece una base de cotización mínima para la actividad de trabajadores autónomos que se dediquen a la venta ambulante en mercadillos, que será equivalente al 55% de la base mínima de cotización. El Real Decreto 1851/2009 contempla la posibilidad de que los autónomos con una discapacidad igual o superior al 45 por ciento se jubilen a partir de los 58 años. Convenio suscrito entre la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA) y las pymes-autónomos que precisen de garantías adicionales para resolver su problemática financiera, priorizando la financiación de inversiones y proyectos innovadores. Apoyo a la difusión, fomento y estructura para el trabajo autónomo. En el año 2010 se han aprobado 52 proyectos de difusión y fomento del trabajo autónomo por un importe de 1.583.311 euros. Y en concepto de apoyo a los gastos de estructura de las asociaciones profesiones de trabajadores se ha subvencionado por un importe de 323.400 euros a 7 asociaciones. Para el año 2011 los Presupuestos Generales del Estado recogen un recorte del 12%, que se focalizara en las actividades de difusión y fomento, manteniendo los gastos de estructura de las asociaciones en el mismo importe que para 2010. Formación Profesional, se apoya a la formación profesional de los autónomos con una dotación de 12,9 millones de euros para el año 2010. El Real Decreto-Ley 13/2009 crea el nuevo Fondo para el Empleo y Sostenibilidad Local, haciendo extensibles las medidas de fomento de empleo de asalariados a aquellos trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad. 6