CIRCULAR Nº 20-97 1. MATERIA: Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, a contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva por parte de la SUNAT y Modificación de Oficio del Domicilio Fiscal de contribuyentes. 2. FINALIDAD: Normar el procedimiento para identificar en el sistema a los contribuyentes que se encuentran en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva con el fin de restringirles la posibilidad de modificar su domicilio fiscal hasta la finalización del proceso y normar el procedimiento de modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816. 4. INSTRUCCIONES: - Resolución de Superintendencia N 096-96/SUNAT. INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES A.- RESTRICCION A LA MODIFICACION DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES 1. Identificación de los Contribuyentes a Marcar en el Sistema Las áreas de Control de la Deuda, Fiscalización o Cobranza Coactiva identificarán a los contribuyentes a los que se les haya notificado a efecto de realizar una verificación por parte de ellas o se les haya iniciado un procedimiento de Cobranza Coactiva. Para tal afecto deberán generar en el sistema de RUC en Línea el formulario 2226 novedad 1 - Inicio de la Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, en este formulario capturarán el número de RUC y el código del área que solicita la restricción, según lo siguiente:
01 - Fiscalización 03 - Cobranza Coactiva 04 - Control de la Deuda 09 - Otros El sistema considera como fecha de inicio de la Restricción el día en que se captura el formulario 2226. Excepcionalmente, otras áreas aparte de las indicadas líneas arriba podrán solicitar restricción a la modificación dei domicilio fiscal al área de Registro de la dependencia. Para tal efecto deberán elaborar un informe que sustente la solicitud, y remitirán un listado con el número de RUC y los Apellidos y Nombres o Razón Social. Las áreas que generen restricción a la modificación del domicilio fiscal, deberán tener en cuenta que están operando dentro del sistema del RUC en Línea, y que por lo tanto están sujetas a la generación de carátulas de lotes, Comprobantes de información Registrada (CIR) y cierre diario. Para efectos de poder llevar a cabo estas operaciones, podrán solicitar temporalmente apoyo a las áreas de Registro o de Atención al Contribuyente. 2. Modificación de domicilio fiscal de contribuyentes con marca de restricción El área de Atención al Contribuyente en caso se trate de un pequeño y mediano contribuyente o el área de Registro en caso se trate de un principal contribuyente, indicarán a los contribuyentes que desean modificar su domicilio fiscal y presentan marca de restricción a la modificación de éste, que no podrán efectuarla por encontrarse involucrados en una verificación por parte de la SUNAT. De insistir el contribuyente en la modificación de su domicilio fiscal, se le indicará que debe acercarse con el formulario 2127 al área de Registro de la dependencia. El área de Registro informará al contribuyente que dicha modificación sólo podrá efectuarse en caso de existir "Causa Justificada", según menciona el artículo 11 de Código Tributario. En caso de existir ésta, se indicará al contribuyente que estará sujeta a evaluación, y que a fin de verificar el resultado de su solicitud, deberá regresar dentro del lapso de 3 días. Para efecto de la presente circular, debe entenderse por "Causa Justificada" cualquiera de las siguientes:
a). El domicilio fiscal del contribuyente corresponde a un local alquilado, y éste presenta la Orden de Desalojo de dicho local, emitida por el Juzgado correspondiente. b). El domicilio fiscal del contribuyente corresponde a un local alquilado, y la fecha de contrato de alquiler ha vencido o se encuentra próxima a vencer. c). El domicilio fiscal del contribuyente ha sido declarado inhabitable por la Municipalidad correspondiente o por Defensa Civil, sustentado con la documentación correspondiente. d). Otros motivos que hagan inhabitable el domicilio fiscal, debidamente sustentados. En todos los casos el contribuyente deberá presentar un recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler del nuevo local, correspondiente al domicilio fiscal solicitado. El área de Registro verificará en la consulta de la ficha del contribuyente, si este presente restricción a la modificación de domicilio fiscal por mas de un área, debiendo informar a cada una de ellas que el contribuyente está solicitando modificación de su domicilio fiscal. Estas deberán responder en un plazo máximo de dos días sobre la procedencia o no de la modificación del domicilio fiscal. En caso de pronunciarse todas las áreas sobre la procedencia de la modificación de domicilio fiscal, se generará en el sistema y se ingresará la información en el formulario 2228 novedad 1 - Modificación de Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con marca de Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, el cual contiene solamente los datos referidos al domicilio fiscal. De pronunciarse en contra por lo menos una de ellas, se archivará el formulario 2127 junto con la documentación sustentatoria. 3. Levantamiento de la marca de restricción a la modificación de domicilio fiscal Las áreas que comunicaron la restricción a la modificación de domicilio fiscal, al finalizar los procesos de verificación, fiscalización o cobranza coactiva, deberán levantar la marca que presentan los contribuyentes en el sistema. Para tal efecto, generarán en el sistema el formulario 2226 novedad 2 - Finalización de la Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. En este caso el sistema asume como fecha de
levantamiento de la restricción, el día en que se captura dicho formulario. 4. Emisión de Listado de Contribuyentes con Modificación de Domicilio Fiscal Restringido Las áreas que comunicaron restricción a la modificación del domicilio fiscal, generará al final del día el Listado de Contribuyentes con Modificación de Domicilio Fiscal Restringido, a fin que estas lleven un control de los contribuyentes que marcaron con restricción a la modificación de domicilio fiscal. 5. Las áreas de Registro de las Oficinas Zonales que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea elaborarán un listado con las solicitudes de Inicio o Finalización de la Restricción de Modificación de Domicilio Fiscal de todas las áreas de la dependencia, dicho listado deberá contener los siguientes campos: - Número de RUC - Apellidos y Nombres o Razón Social - Área que solicita la Restricción Dicho listado deberá ser remitido al área de Registro de la Intendencia Regional de la cual dependen, para que esta efectúe su captura. De existir "Causa Justificada" para la modificación del domicilio fiscal de algún contribuyente que presenta marca de restricción, el área de Registro de la Oficina Zonal que no cuenta con Sistema de RUC en Línea remitirá a la Intendencia Regional de la cual depende los datos correspondientes al nuevo domicilio fiscal del contribuyente. 6. Las Intendencias Regionales generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio de la misma dependencia y de las Oficinas Zonales sobre las que tienen jurisdicción y que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea. Los correspondientes a las Oficinas Zonales deberán ser remitidas a éstas. 7. Las Oficinas Zonales que no cuentan con Sistema de RUC en Línea remitirán a la Intendencia Regional de la cual dependen, el acuse de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio para su captura. B.- MODIFICACION DE OFICIO DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES
1. Modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes El área de Registro efectuará la modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes inscritos en el RUC, a aquellos contribuyentes que como consecuencia de los procesos de verificación de las distintas áreas, hubieran sido detectados en las siguientes situaciones: 1.1. Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales. 1.2. Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. 1.3. Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. 1.4. Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible. 2. Detección de contribuyentes que desarrollan sus actividades en los casos señalados en el numeral 1 2.1. El área que detecte a un contribuyente ejerciendo actividades en un domicilio, según los casos indicados en el punto anterior, entregará a éste el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" para que comunique la modificación de domicilio en el momento de la detección. Dicho formulario deberá ser firmado por el contribuyente o representante legal declarado en el RUC. Para tal efecto, los funcionarios que realicen verificaciones deberán llevar consigo formularios 2127 para estas eventualidades. 2.2. El área detectora verificará que el domicilio consignado por el contribuyente en el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" sea el mismo que el domicilio detectado y lo remitirá al área de Registro de la dependencia para su proceso. 2.3. En caso que el contribuyente se negara a modificar su domicilio fiscal, el área detectora
remitirá al área de Registro el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades", firmado por el Jefe del área detectora, consignando en el mismo los siguientes datos del domicilio detectado a efectos de modificar de oficio el domicilio fiscal del contribuyente: a) Rubro I - Información General - Casilla 05 - Modificación de Datos Se deberá marcar con "X" - Casilla 08 - Número de RUC Se deberá consignar el número de RUC del contribuyente. - Casilla 09 - Apellidos y Nombres o Razón Social Deberán consignarse los datos referentes al Nombre o Razón Social del contribuyente. b) Rubro III - Domicilio Fiscal - Casilla 29 - Departamento Se deberá consignar el nombre del Departamento. - Casilla 30 - Provincia Se deberá consignar el nombre de la Provincia. - Casilla 31 - Distrito Se deberá consignar el nombre del Distrito. - Casilla 32 - Ubigeo Se deberá consignar el código de Ubicación Geográfica donde se encuentra el domicilio del contribuyente. - Casilla 33 - Tipo de Zona
En caso de encontrarse el domicilio dentro de una zona, deberá consignarse el código de ésta, de acuerdo a la tabla anexa I. Si consigna información en esta casilla, debe llenar la casilla 34. - Casilla 34 - Nombre de la Zona Se consignará el nombre de la zona donde se ubica el domicilio fiscal. - Casilla 35 - Tipo de Vía En caso de encontrarse el domicilio dentro de una vía, deberá consignarse el código de esta, de acuerdo a la tabla anexa II. Si consigna información en esta casilla, debe llenar la casilla 36. - Casilla 36 - Nombre de la Vía Si existe, se deberá consignar el nombre de la vía donde se ubica el domicilio fiscal. - Casilla 37 - Nro./Km./Mza. Si existe, se deberá consignar el numero, kilómetro o manzana del domicilio fiscal. - Casilla 38 - Int/Dpto/Lote Se deberá consignar el interior, departamento o lote del domicilio fiscal. - Casilla 39 - Otras Referencias Se podrá consignar alguna referencia que facilite la ubicación del domicilio fiscal del contribuyente. - Casilla 60 - Constancia de Recepción Deberá consignarse la fecha, el sello y la firma del Jefe del Area que detectó al contribuyente en un domicilio diferente al domicilio fiscal. Los datos necesarios deberán ser considerados al momento de la detección.
3. Recepción y proceso de los formularios 2127 con modificación del domicilio fiscal 3.1. El área de Registro recepcionará el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el contribuyente o por el jefe del área detectora donde se comunica la modificación. 3.2. El área de Registro notificará y requerirá la modificación del domicilio fiscal en un plazo no mayor de 48 horas contados a partir del día siguiente de la notificación (según modelo anexo), al contribuyente cuyo formulario 2127 se encuentre firmado y sellado por el jefe del área detectora. 3.3. En caso el contribuyente tenga marca de Habido en el sistema, inmediatamente de la detección o comunicación, el área de Registro utilizará el formato I415 " Modificación de Oficio de la Condición de Domicilio del Contribuyente" que se encuentra en la opción de captura de formularios del Sistema de RUC en Línea, con la finalidad de efectuar la marca de No Habido a dicho contribuyente, conforme a lo establecido en la Circular N 86-96. 3.4. El área de Registro efectuará la modificación de oficio del domicilio fiscal en los siguientes casos: a).si el formulario 2127 firmado por el contribuyente en el momento de la detección hubiera sido entregado al área de Registro para su proceso. b).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente no hubiera modificado su domicilio fiscal al domicilio detectado, en cuyo caso se utilizará el formulario 2228 novedad 2 - Modificación del Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. La documentación que sustenta dicha modificación es el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. c).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal a un domicilio diferente al domicilio detectado por la Administración Tributaria y
como resultado de la Confirmación de Domicilio (formulario 2607) resultara no habido, en éste caso se utilizará el formulario 2228 novedad 2 - Modificación del Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. La documentación que sustenta dicha modificación es el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. El formulario 2228-2 se genera en el sistema, y debe ser completado con información referente al domicilio fiscal del contribuyente. 3.5. El área de Registro no procesará la modificación de oficio del domicilio fiscal del contribuyente en los siguientes casos: a).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal y éste coincide con el domicilio detectado, el cual consta en el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. b).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal a un domicilio diferente al domicilio detectado por parte de la Administración Tributaria y como resultado de la Confirmación de Domicilio (formulario 2607) resultara habido. 4. El área encargada de las notificaciones mediante publicación en el diario oficial u otro de la localidad, requerirá a los contribuyentes que se negaron a recepcionar el requerimiento de modificación de su domicilio fiscal, para que se acerquen a la Administración a modificar este, en un plazo de 48 horas. Vencido dicho plazo, se capturará el formulario 2228-2 con los datos referentes al nuevo domicilio. 5. En caso la modificación de oficio del domicilio implicará un cambio de jurisdicción, esta deberá efectuarse, y se comunicará la modificación de oficio a la nueva dependencia de control. 6. Si como consecuencia de las verificaciones efectuadas por las distintas áreas se hubiera detectado un establecimiento anexo no declarado o se hubiera encontrado en lugar diferente al declarado en el RUC, el área detectora solicitará el alta o la modificación de dicho establecimiento al área de Registro, para lo cual remitirá a ésta el formulario 2046. Similarmente, en caso el establecimiento
anexo pase a constituir el nuevo domicilio fiscal del contribuyente, éste deberá ser previamente dado de baja como tal. 7. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y las Oficinas Zonales con Sistema de RUC en Línea generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio o de las Notificaciones de Modificación de Oficio de Domicilio Fiscal (formulario 2609) de la misma dependencia. 8. Las Intendencias Regionales generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de la misma dependencia y de las Oficinas Zonales sobre las que tienen jurisdicción y que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea. Los correspondientes a las Oficinas Zonales deberán ser remitidas a éstas. 9. Las Oficinas Zonales que no cuentan con Sistema de RUC en Línea remitirán a la Intendencia Regional de la cual dependen, el formulario 2127 y el acuse de recibo de las Notificaciones para su captura. 5. DISPOSICION TRANSITORIA Mientras se instalan en el sistema las cuentas o terminales necesarios para que las áreas de Fiscalización, Cobranza Coactiva o Control de la Deuda, puedan efectuar directamente la restricción en el sistema, deberán elaborarse listados que contengan el número de RUC y los Apellidos y Nombres o Razón Social de los contribuyentes a marcar, y remitirlos al área de Registro de la dependencia para que marquen la restricción en el sistema, de acuerdo con el punto A.1. 6. VIGENCIA: A partir de la fecha de emisión de la presente circular. LAURA CALDERON REGJO Intendente Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario.