CIRCULAR Nº 20-97. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816.



Documentos relacionados
MODIFICACIÓN DE DATOS POR INTERNET

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

COMO LLEVAR LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS. RES. N /SUNAT modificada por la RES: N /SUNAT

INCORPORACIÓN OBLIGATORIA A LOS SISTEMAS DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº /MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

CIRCULAR N 62 INCORPORA NUEVOS MECANISMOS DE AFILIACIÓN AL SEGURO DE CESANTÍA. MODIFICA CAPITULO VI DE LA CIRCULAR N 3.

Bienes De Capital-Bonos. Manual usuario contadores. Manual usuario contadores. Versión: de 19

DECRETO SUPREMO Nº EF

ACTUALIZACIÓN RUT Y EMISION MECANISMO DIGITAL PARA USUARIOS ADUANEROS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

La solicitud deberá ser firmada por el responsable y el Director del Área, respectivamente.

Procedimiento de destrucción de mercadería depositada

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

Las cinco preguntas más frecuentes de contribuyentes al Call Center de la AFIP

FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Bienes De Capital-Bonos. Preguntas frecuentes para Contadores. Preguntas frecuentes para Contadores. Versión: de 8

LINEAMIENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. CAPÍTULO I Disposiciones generales

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta % De 13 a % De 25 a % De 37 a % De 49 a %

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE NOTAS TÉCNICAS DE FIANZAS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS DIGITALES DE FICHAS SOCIOECONÓMICAS ÚNICAS (ARCHIVOS PGH ) A CARGO DE LA UNIDAD LOCAL DE EMPADRONAMIENTO

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA

desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

ANEXOS: Acta informática de Detención de Mercaderías o Efectos y Control de Stock

DIRECTIVA Nº MPP

Si desea visualizar los pasos para efectuar la declaración de actividades económicas, ingrese aquí. Cómo efectúo la Adhesión al Monotributo?

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

El monto analizado en el presente examen asciende a USD $ ,37 según se presenta a continuación:

Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación MINISTERIO DEL INTERIOR PROCESO CAS N 380-DGRH-2015

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

Sistemas de Emisión Electrónica (SEE)

Formato de avisos que se refiere la regla

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN CENSAL MODELO 030.

REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC. Participan todos los clientes que coticen el Seguro de Incendio Local Comercial (Mapfre).

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

DG-IAD/DNO-PE-05 Versión 1 16 de marzo de 2012

GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Registro del Trabajador del Hogar - Manual del Usuario

Anexos actualizados de la Directiva Nº OSCE/CD ANEXO Nº 1

Tratamiento tributario Donaciones

OSCE Preguntas Frecuentes Convenio Marco Boletín virtual Edición I- Abril- 2011

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE LOS CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DE ENLACE DIRECTO Y LOS MECANISMOS PARA SU ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN.

Instructivo para el uso de Mis Cuentas (Sistema de Registro Fiscal)

LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS. Nominativas S.C.V.O.

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS L.R.T.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE CHEQUES MEDIANTE REPRESENTANTES DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. a) CHEQUES GIRADOS A FAVOR DE PERSONAS NATURALES

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS. Determinativas S.C.V.O.

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

Año de la Consolidación del Mar de Grau MINISTERIO DEL INTERIOR PROCESO CAS N 105-DGRH-2016-II

PROCEDIMIENTO DE TOMA DE INVENTARIO

REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL

N DGT-R-xx San José, a las xx horas del xx de marzo de dos mil quince. Considerando: I. Que el artículo 99 del Código de Normas y

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

La clave de acceso deberá construirse respetando la siguiente estructura: Existirá una sola clave de acceso por cada operador responsable.

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Registro de Empresas Acreditadas. - Por correo electrónico. Guía para Autoridades Laborales Alta de las Notificaciones 2

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE INVENTARIOS

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

GERENCIA DE ESTUDIOS Y GESTIÓN PÚBLICA

Versi ón. N Fecha Emisión. Fecha Versión CIRCULAR 10 18/11/

I. INTRODUCCIÓN. El artículo noveno de la mencionada ley establece:

f. Proyección de permanencia de la actividad, aprobando preferiblemente actividades que sean capaces de generar grupos o programas estables frente a

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

INSTRUCTIVO PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES A USUARIOS INTERNOS CONTENIDO

INSTRUCTIVO APLICACIÓN TRÁMITES WEB ALTAS, MODIFICACIÓN DE DATOS Y BAJAS IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

REGISTRO DEL FORMULARIO DE DENUNCIAS WEB SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS - SINAD

ARA Contadores Públicos

REGLAMENTO DE ENTIDADES ESTRUCTURADORAS DEL MERCADO DE VALORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

RENDICIÓN DE VIÁTICOS

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS. Acuerdo tomado en la sesión ordinaria n.º de 20 de mayo de 2010

Para acceder al portal de la DIAN coloque en su navegador la siguiente dirección:

PROCEDIMIENTO VERSION: 03 ELABORACION Y CONTROL DE DOCUMENTOS PROCESO DE PLANIFICACION DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTION

[MANUAL DE USUARIO VUCE DGS016]

Procedimiento para el trámite de precios unitarios de conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original del contrato.

SINAUTO. (Captura Requirimientos) GRUPO 03

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESTILADAS, CERVEZAS Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS

Resolución General Nro. 3367

INSTRUCTIVO DE UTILIZACIÓN DE ARCHIVOS L.R.T.

Manual de Usuario Sistema de Médicos. Proyecto:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE.

El registro de una Organización de Productores Agrarios en el Sistema en Línea tiene los objetivos siguientes:

8.0. DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD / ACCIÓN: Unidad Responsable/

Transcripción:

CIRCULAR Nº 20-97 1. MATERIA: Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, a contribuyentes que se encuentren en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva por parte de la SUNAT y Modificación de Oficio del Domicilio Fiscal de contribuyentes. 2. FINALIDAD: Normar el procedimiento para identificar en el sistema a los contribuyentes que se encuentran en proceso de verificación, fiscalización o cobranza coactiva con el fin de restringirles la posibilidad de modificar su domicilio fiscal hasta la finalización del proceso y normar el procedimiento de modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes. 3. BASE LEGAL: - Art. 11º Código Tributario - Decreto Legislativo N 816. 4. INSTRUCCIONES: - Resolución de Superintendencia N 096-96/SUNAT. INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES A.- RESTRICCION A LA MODIFICACION DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES 1. Identificación de los Contribuyentes a Marcar en el Sistema Las áreas de Control de la Deuda, Fiscalización o Cobranza Coactiva identificarán a los contribuyentes a los que se les haya notificado a efecto de realizar una verificación por parte de ellas o se les haya iniciado un procedimiento de Cobranza Coactiva. Para tal afecto deberán generar en el sistema de RUC en Línea el formulario 2226 novedad 1 - Inicio de la Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, en este formulario capturarán el número de RUC y el código del área que solicita la restricción, según lo siguiente:

01 - Fiscalización 03 - Cobranza Coactiva 04 - Control de la Deuda 09 - Otros El sistema considera como fecha de inicio de la Restricción el día en que se captura el formulario 2226. Excepcionalmente, otras áreas aparte de las indicadas líneas arriba podrán solicitar restricción a la modificación dei domicilio fiscal al área de Registro de la dependencia. Para tal efecto deberán elaborar un informe que sustente la solicitud, y remitirán un listado con el número de RUC y los Apellidos y Nombres o Razón Social. Las áreas que generen restricción a la modificación del domicilio fiscal, deberán tener en cuenta que están operando dentro del sistema del RUC en Línea, y que por lo tanto están sujetas a la generación de carátulas de lotes, Comprobantes de información Registrada (CIR) y cierre diario. Para efectos de poder llevar a cabo estas operaciones, podrán solicitar temporalmente apoyo a las áreas de Registro o de Atención al Contribuyente. 2. Modificación de domicilio fiscal de contribuyentes con marca de restricción El área de Atención al Contribuyente en caso se trate de un pequeño y mediano contribuyente o el área de Registro en caso se trate de un principal contribuyente, indicarán a los contribuyentes que desean modificar su domicilio fiscal y presentan marca de restricción a la modificación de éste, que no podrán efectuarla por encontrarse involucrados en una verificación por parte de la SUNAT. De insistir el contribuyente en la modificación de su domicilio fiscal, se le indicará que debe acercarse con el formulario 2127 al área de Registro de la dependencia. El área de Registro informará al contribuyente que dicha modificación sólo podrá efectuarse en caso de existir "Causa Justificada", según menciona el artículo 11 de Código Tributario. En caso de existir ésta, se indicará al contribuyente que estará sujeta a evaluación, y que a fin de verificar el resultado de su solicitud, deberá regresar dentro del lapso de 3 días. Para efecto de la presente circular, debe entenderse por "Causa Justificada" cualquiera de las siguientes:

a). El domicilio fiscal del contribuyente corresponde a un local alquilado, y éste presenta la Orden de Desalojo de dicho local, emitida por el Juzgado correspondiente. b). El domicilio fiscal del contribuyente corresponde a un local alquilado, y la fecha de contrato de alquiler ha vencido o se encuentra próxima a vencer. c). El domicilio fiscal del contribuyente ha sido declarado inhabitable por la Municipalidad correspondiente o por Defensa Civil, sustentado con la documentación correspondiente. d). Otros motivos que hagan inhabitable el domicilio fiscal, debidamente sustentados. En todos los casos el contribuyente deberá presentar un recibo de luz, agua, teléfono o contrato de alquiler del nuevo local, correspondiente al domicilio fiscal solicitado. El área de Registro verificará en la consulta de la ficha del contribuyente, si este presente restricción a la modificación de domicilio fiscal por mas de un área, debiendo informar a cada una de ellas que el contribuyente está solicitando modificación de su domicilio fiscal. Estas deberán responder en un plazo máximo de dos días sobre la procedencia o no de la modificación del domicilio fiscal. En caso de pronunciarse todas las áreas sobre la procedencia de la modificación de domicilio fiscal, se generará en el sistema y se ingresará la información en el formulario 2228 novedad 1 - Modificación de Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con marca de Restricción a la Modificación del Domicilio Fiscal, el cual contiene solamente los datos referidos al domicilio fiscal. De pronunciarse en contra por lo menos una de ellas, se archivará el formulario 2127 junto con la documentación sustentatoria. 3. Levantamiento de la marca de restricción a la modificación de domicilio fiscal Las áreas que comunicaron la restricción a la modificación de domicilio fiscal, al finalizar los procesos de verificación, fiscalización o cobranza coactiva, deberán levantar la marca que presentan los contribuyentes en el sistema. Para tal efecto, generarán en el sistema el formulario 2226 novedad 2 - Finalización de la Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. En este caso el sistema asume como fecha de

levantamiento de la restricción, el día en que se captura dicho formulario. 4. Emisión de Listado de Contribuyentes con Modificación de Domicilio Fiscal Restringido Las áreas que comunicaron restricción a la modificación del domicilio fiscal, generará al final del día el Listado de Contribuyentes con Modificación de Domicilio Fiscal Restringido, a fin que estas lleven un control de los contribuyentes que marcaron con restricción a la modificación de domicilio fiscal. 5. Las áreas de Registro de las Oficinas Zonales que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea elaborarán un listado con las solicitudes de Inicio o Finalización de la Restricción de Modificación de Domicilio Fiscal de todas las áreas de la dependencia, dicho listado deberá contener los siguientes campos: - Número de RUC - Apellidos y Nombres o Razón Social - Área que solicita la Restricción Dicho listado deberá ser remitido al área de Registro de la Intendencia Regional de la cual dependen, para que esta efectúe su captura. De existir "Causa Justificada" para la modificación del domicilio fiscal de algún contribuyente que presenta marca de restricción, el área de Registro de la Oficina Zonal que no cuenta con Sistema de RUC en Línea remitirá a la Intendencia Regional de la cual depende los datos correspondientes al nuevo domicilio fiscal del contribuyente. 6. Las Intendencias Regionales generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio de la misma dependencia y de las Oficinas Zonales sobre las que tienen jurisdicción y que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea. Los correspondientes a las Oficinas Zonales deberán ser remitidas a éstas. 7. Las Oficinas Zonales que no cuentan con Sistema de RUC en Línea remitirán a la Intendencia Regional de la cual dependen, el acuse de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio para su captura. B.- MODIFICACION DE OFICIO DEL DOMICILIO FISCAL DE LOS CONTRIBUYENTES

1. Modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes El área de Registro efectuará la modificación de oficio del domicilio fiscal de los contribuyentes inscritos en el RUC, a aquellos contribuyentes que como consecuencia de los procesos de verificación de las distintas áreas, hubieran sido detectados en las siguientes situaciones: 1.1. Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponda al lugar donde el contribuyente realiza sus actividades civiles o comerciales. 1.2. Cuando el contribuyente no sea habido en el domicilio fiscal declarado en el RUC. 1.3. Cuando el domicilio fiscal declarado sea inexistente. 1.4. Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para la realización de verificaciones por parte de la SUNAT y el contribuyente cuente con otro local ubicado en una zona más accesible. 2. Detección de contribuyentes que desarrollan sus actividades en los casos señalados en el numeral 1 2.1. El área que detecte a un contribuyente ejerciendo actividades en un domicilio, según los casos indicados en el punto anterior, entregará a éste el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" para que comunique la modificación de domicilio en el momento de la detección. Dicho formulario deberá ser firmado por el contribuyente o representante legal declarado en el RUC. Para tal efecto, los funcionarios que realicen verificaciones deberán llevar consigo formularios 2127 para estas eventualidades. 2.2. El área detectora verificará que el domicilio consignado por el contribuyente en el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" sea el mismo que el domicilio detectado y lo remitirá al área de Registro de la dependencia para su proceso. 2.3. En caso que el contribuyente se negara a modificar su domicilio fiscal, el área detectora

remitirá al área de Registro el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades", firmado por el Jefe del área detectora, consignando en el mismo los siguientes datos del domicilio detectado a efectos de modificar de oficio el domicilio fiscal del contribuyente: a) Rubro I - Información General - Casilla 05 - Modificación de Datos Se deberá marcar con "X" - Casilla 08 - Número de RUC Se deberá consignar el número de RUC del contribuyente. - Casilla 09 - Apellidos y Nombres o Razón Social Deberán consignarse los datos referentes al Nombre o Razón Social del contribuyente. b) Rubro III - Domicilio Fiscal - Casilla 29 - Departamento Se deberá consignar el nombre del Departamento. - Casilla 30 - Provincia Se deberá consignar el nombre de la Provincia. - Casilla 31 - Distrito Se deberá consignar el nombre del Distrito. - Casilla 32 - Ubigeo Se deberá consignar el código de Ubicación Geográfica donde se encuentra el domicilio del contribuyente. - Casilla 33 - Tipo de Zona

En caso de encontrarse el domicilio dentro de una zona, deberá consignarse el código de ésta, de acuerdo a la tabla anexa I. Si consigna información en esta casilla, debe llenar la casilla 34. - Casilla 34 - Nombre de la Zona Se consignará el nombre de la zona donde se ubica el domicilio fiscal. - Casilla 35 - Tipo de Vía En caso de encontrarse el domicilio dentro de una vía, deberá consignarse el código de esta, de acuerdo a la tabla anexa II. Si consigna información en esta casilla, debe llenar la casilla 36. - Casilla 36 - Nombre de la Vía Si existe, se deberá consignar el nombre de la vía donde se ubica el domicilio fiscal. - Casilla 37 - Nro./Km./Mza. Si existe, se deberá consignar el numero, kilómetro o manzana del domicilio fiscal. - Casilla 38 - Int/Dpto/Lote Se deberá consignar el interior, departamento o lote del domicilio fiscal. - Casilla 39 - Otras Referencias Se podrá consignar alguna referencia que facilite la ubicación del domicilio fiscal del contribuyente. - Casilla 60 - Constancia de Recepción Deberá consignarse la fecha, el sello y la firma del Jefe del Area que detectó al contribuyente en un domicilio diferente al domicilio fiscal. Los datos necesarios deberán ser considerados al momento de la detección.

3. Recepción y proceso de los formularios 2127 con modificación del domicilio fiscal 3.1. El área de Registro recepcionará el formulario 2127 "Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el contribuyente o por el jefe del área detectora donde se comunica la modificación. 3.2. El área de Registro notificará y requerirá la modificación del domicilio fiscal en un plazo no mayor de 48 horas contados a partir del día siguiente de la notificación (según modelo anexo), al contribuyente cuyo formulario 2127 se encuentre firmado y sellado por el jefe del área detectora. 3.3. En caso el contribuyente tenga marca de Habido en el sistema, inmediatamente de la detección o comunicación, el área de Registro utilizará el formato I415 " Modificación de Oficio de la Condición de Domicilio del Contribuyente" que se encuentra en la opción de captura de formularios del Sistema de RUC en Línea, con la finalidad de efectuar la marca de No Habido a dicho contribuyente, conforme a lo establecido en la Circular N 86-96. 3.4. El área de Registro efectuará la modificación de oficio del domicilio fiscal en los siguientes casos: a).si el formulario 2127 firmado por el contribuyente en el momento de la detección hubiera sido entregado al área de Registro para su proceso. b).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente no hubiera modificado su domicilio fiscal al domicilio detectado, en cuyo caso se utilizará el formulario 2228 novedad 2 - Modificación del Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. La documentación que sustenta dicha modificación es el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. c).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal a un domicilio diferente al domicilio detectado por la Administración Tributaria y

como resultado de la Confirmación de Domicilio (formulario 2607) resultara no habido, en éste caso se utilizará el formulario 2228 novedad 2 - Modificación del Domicilio Fiscal de Contribuyentes de Oficio o con Restricción a la Modificación de Domicilio Fiscal. La documentación que sustenta dicha modificación es el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. El formulario 2228-2 se genera en el sistema, y debe ser completado con información referente al domicilio fiscal del contribuyente. 3.5. El área de Registro no procesará la modificación de oficio del domicilio fiscal del contribuyente en los siguientes casos: a).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal y éste coincide con el domicilio detectado, el cual consta en el formulario 2127 firmado por el Jefe del área detectora. b).si vencido el plazo de 48 horas, el contribuyente hubiera modificado su domicilio fiscal a un domicilio diferente al domicilio detectado por parte de la Administración Tributaria y como resultado de la Confirmación de Domicilio (formulario 2607) resultara habido. 4. El área encargada de las notificaciones mediante publicación en el diario oficial u otro de la localidad, requerirá a los contribuyentes que se negaron a recepcionar el requerimiento de modificación de su domicilio fiscal, para que se acerquen a la Administración a modificar este, en un plazo de 48 horas. Vencido dicho plazo, se capturará el formulario 2228-2 con los datos referentes al nuevo domicilio. 5. En caso la modificación de oficio del domicilio implicará un cambio de jurisdicción, esta deberá efectuarse, y se comunicará la modificación de oficio a la nueva dependencia de control. 6. Si como consecuencia de las verificaciones efectuadas por las distintas áreas se hubiera detectado un establecimiento anexo no declarado o se hubiera encontrado en lugar diferente al declarado en el RUC, el área detectora solicitará el alta o la modificación de dicho establecimiento al área de Registro, para lo cual remitirá a ésta el formulario 2046. Similarmente, en caso el establecimiento

anexo pase a constituir el nuevo domicilio fiscal del contribuyente, éste deberá ser previamente dado de baja como tal. 7. La Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y las Oficinas Zonales con Sistema de RUC en Línea generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de Confirmación de Domicilio o de las Notificaciones de Modificación de Oficio de Domicilio Fiscal (formulario 2609) de la misma dependencia. 8. Las Intendencias Regionales generarán, emitirán y capturarán los acuses de recibo de las Notificaciones de la misma dependencia y de las Oficinas Zonales sobre las que tienen jurisdicción y que no cuentan con el Sistema de RUC en Línea. Los correspondientes a las Oficinas Zonales deberán ser remitidas a éstas. 9. Las Oficinas Zonales que no cuentan con Sistema de RUC en Línea remitirán a la Intendencia Regional de la cual dependen, el formulario 2127 y el acuse de recibo de las Notificaciones para su captura. 5. DISPOSICION TRANSITORIA Mientras se instalan en el sistema las cuentas o terminales necesarios para que las áreas de Fiscalización, Cobranza Coactiva o Control de la Deuda, puedan efectuar directamente la restricción en el sistema, deberán elaborarse listados que contengan el número de RUC y los Apellidos y Nombres o Razón Social de los contribuyentes a marcar, y remitirlos al área de Registro de la dependencia para que marquen la restricción en el sistema, de acuerdo con el punto A.1. 6. VIGENCIA: A partir de la fecha de emisión de la presente circular. LAURA CALDERON REGJO Intendente Intendencia Nacional de Desarrollo Tributario.