CONSIDERACIONES SOBRE LA NORMATIVA DE PESOS Y DIMENSIONES PARA VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE CARGA EN COSTA RICA



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Transcripción:

CONSIDERACIONES SOBRE LA NORMATIVA DE PESOS Y DIMENSIONES PARA VEHÍCULOS Y TRANSPORTE DE CARGA EN COSTA RICA Resumen Dr. Héctor Arce Cavallini* hacavallini@gmail.com El artículo es una breve explicación de los aspectos más relevantes de la más reciente legislación reglamentaria en transporte de carga por carretera, vigente en Costa Rica desde finales del 2003. Especialmente referida a vehículos pesados, sus pesos y dimensiones máximos, la señalización y requisitos para la circulación. Descriptores: PESOS Y DIMENSIONES. TRANSPORTE DE CARGA. REGLAMENTO. COSTA RICA. MOPT Introducción Desde finales del 2003 está vigente en Costa Rica una nueva normativa reglamentaria en el transporte de carga. Está contenida en el Decreto Ejecutivo 31363-MOPT y sus reformas los decretos 31642-MOPT-MJ-MEIC y 32191-MOPT-MJ-MEIC. A partir de esa nueva normativa reglamentaria el país cuenta con disposiciones para el transporte de carga más acordes con la realidad actual, en la que se intentó cubrir un espectro más amplio de medidas y requisitos técnicos para la circulación y control de vehículos que se dedican a esa actividad, especialmente los que son pesados, pero a la vez flexibilizando las exigencias de papeleo burocrático apoyados en recientes disposiciones de ley. Es oportuno recordar que es competencia específica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) el control y regulación de pesos, cargas y dimensiones de los

vehículos que circulan por las vías públicas de la nación, así como de las materias y mercancías que éstos transportan, competencia que no se ejercía adecuadamente por el rezago técnico que imperaba en este campo, de ahí que era una necesidad esta nueva normativa para ponernos acordes con la realidad. A nadie escapa que como consecuencia del desarrollo económico mundial y de los avances tecnológicos en el mercado automotor se han incorporado al mercado nacional vehículos diseñados para el transporte de carga y/o personas, y de transporte colectivo de personas cuyas dimensiones difieren de las dimensiones, tipos o clases previstos en el Acuerdo Centroamericano, por lo que estos vehículos venían circulando sin regulación expresa que los contemplara, no obstante contar con documentación oficial a todos los efectos. O bien, la normativa existente, además de rezagada, era escasa en lo sustancial para el control del parque vehicular que transporta carga de gran tamaño y peso. El reglamento publicado regula la circulación de estos vehículos hasta unos límites de pesos y dimensiones mayores que los anteriores, pero estableciendo máximos permitidos razonablemente que, en ninguno de los casos, superan los pesos brutos estipulados por los fabricantes. Desarrollo del articulado reglamentario Hecho este corto, pero obligado preámbulo, pasemos a revisar algunas importantes cuestiones de este reglamento, denominado Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, que pueden ser de interés general. Artículo 6º- Se admitirá un peso extra o de gracia sin aplicación de multa ni obligación de trasbordo de exceso de carga, suministrado al momento de la medición para solventar entre otros, las diferencias debidas a errores involuntarios en el estibaje de la carga, pequeños corrimientos de la carga durante su transporte, limitaciones del equipo de transporte para distribuir

la carga, propagación de errores de los equipos de medición y diferencias del campo gravitacional terrestre, siempre que no se exceda el PMA. Las tolerancias por eje o conjunto de ejes estipuladas en los cuadros adjuntos no son acumulativas, admitiéndose 500 Kg., para vehículos o combinación de vehículos de 2 a 4 ejes y 1000 Kg. para vehículos o combinación de vehículos de 5 ejes en adelante. Comentario: Esta disposición sustituye una anterior que permitía un 15% de tolerancia sobre el peso total del vehículo con carga, pero sin que existiera la figura del Peso Máximo Autorizado (PMA) que, como bien se señala en el reglamento es el El mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo. De esta forma los vehículos con carga podrán circular con unos pesos más acordes con nuestra realidad vial, pero sin exceder el peso máximo con el que se les autoriza a circular, sino que la tolerancia sólo es a efectos de corregir errores en el traslado de la carga. Artículo 9º- Las dimensiones máximas permitidas de acuerdo al tipo de vehículo serán las siguientes: a) Ancho: 2,60 metros b) Altura: 4,15 metros c) La longitud máxima por tipo de vehículo, con arreglo al Cuadro N 1 siguiente:

Cuadro Nº 1 Dimensiones máximas permitidas Tipo de Vehículo Longitud Maxima (en metros) Tractocamión con doble semirremolque Camión con remolque pesado Tractocamión con semirremolque Camión sin remolque Camioneta pick up y doble cabina 21,00 21,00 21,00 12,00 6,00 Autobús articulado 18,50 Autobús normal 14,00 Buseta 12,00 Microbús 8,00 Comentario: Esto resolvió un problema de legalidad por cuanto muchos de los tractocamiones y otros vehículos que venían circulando en nuestro país lo venían haciendo sin norma que lo habilitara en cuanto a sus dimensiones, y así se les estaban extendiendo los permisos y autorizando su inscripción. En todo caso, existía una base racional, de lógica y bien proporcionada para esta disposición pues son dimensiones aceptables para nuestra

red vial y se ajustan a la mayor oferta del mercado de fabricación e importación de este tipo de vehículos existente hoy. Artículo 12º- Las dimensiones máximas permitidas a los vehículos son las siguientes: a) La distancia máxima permitida entre el centro del eje delantero y el centro del eje trasero o del primer eje trasero en el caso de un eje doble será de 6 metros. (Reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31642- MOPT-MJ-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 34, de 18 de febrero del 2004) b) La carga podrá sobresalir longitudinalmente hasta un metro por la parte posterior en proyección en planta del vehículo. Por la parte anterior no podrá sobresalir de la proyección vertical del parachoques delantero. c) En tiempos de cosecha de caña, café y otros productos de estación se permitirá en zonas agrícolas el uso de chapulines hasta con dos remolques, siempre que la combinación de vehículos no supere los 18,50 metros y se utilice un acople secundario (cadena, soga de acero, o similares), según lo que se disponga en el presente Reglamento. La distancia de recorrido sobre ruta nacional primaria pavimentada de estos chapulines hasta con dos remolques no superará los 5 Kilómetros cuando existan vías alternas para realizar o completar el recorrido. No obstante, esta distancia podrá ser mayor cuando dichas vías alternas no existan o, existiendo éstas, se presenten razones de fuerza mayor que imposibiliten la circulación por ellas. d) Se permitirán las combinaciones de automóviles con remolque liviano (R1, R2, etc.) o casa rodante unida a su chasis que no excedan los 10 metros de longitud total. e) En el caso de que la dimensión menor de la carga sea superior al ancho del vehículo sin carga, ésta podrá sobresalir hasta 0,40 metros por

cada borde lateral del vehículo, siempre que el ancho total del vehículo no sea superior a 2,60 metros. En los vehículos de carga de ancho inferior a 1,00 metro la carga no deberá sobresalir lateralmente más de 0,50 metros a cada lado con respecto al eje longitudinal del mismo. Comentario: Está cuestión está concatenada con lo anterior. Unas medidas son de mera técnica y, otras, de prevención para la seguridad de la circulación, como lo es, en este último caso, la que facilita la circulación de chapulines articulados en regiones con temporadas estacionales para la recolección de cosechas. Artículo 14º- Al vehículo articulado como tal no se les extenderá el Permiso de Pesos y Dimensiones, pero sí al tractocamión o cabezal que forma parte del mismo. Los demás vehículos que han sido destinados al transporte de carga que tengan seis o más llantas; las camionetas pick up y doble cabina que superen las seis toneladas de Peso Bruto Vehicular dedicadas a similar actividad, lo mismo que aquellos vehículos cuyas características están normalizadas en el presente Reglamento, para que circulen legalmente deberán estar en posesión del Permiso de Pesos y Dimensiones y de la Tarjeta de derechos de circulación al día, el Título de propiedad del vehículo, los seguros de ley y los demás documentos que la legislación específica determina. Según sea el tipo de carga a transportar, los Permisos de Pesos y Dimensiones se otorgarán: para carga convencional o materias peligrosas. (Reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 32191-MOPT-MJ-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 13, de 19 de enero del 2005). Artículo 22º- Para la circulación de los vehículos articulados no será necesario obtener Permisos de Pesos y Dimensiones, pero no deberán sobrepasarse los pesos y dimensiones máximos estipulados en el presente reglamento, sin detrimento de lo estipulado en el artículo 4. El tractocamión o cabezal que forma parte del vehículo

articulado sí deberá contar con el Permiso de Pesos y Dimensiones correspondiente. Comentario: Estas son algunas de las disposiciones más importantes introducidas en la nueva normativa que no se contemplaban en la que anteriormente estuvo vigente, porque involucra todo tipo de vehículo que se destine a la actividad del transporte de carga. Se excluye a los semirremolques de poseer permiso de pesos y dimensiones, aunque no de estar inscrito legalmente y poseer su placa de matrícula en regla. Tampoco se les exime de someterse al pesaje y medición para su primera inscripción o después de modificaciones que se les realicen, ni de la obligación de cumplir con la revisión técnica vehicular. En circulación, eso sí, el cabezal o tractocamión con el que conforme un vehículo articulado debe estar en posesión de ese documento que ahora es emitido para estos vehículos, y a todos los efectos, por tiempo indefinido, siempre que no se modifiquen las características que originaron dicho permiso. Igualmente, en circulación el vehículo articulado con carga no debe exceder los PMA estipulados en la reglamentación. Artículo 16º- No obstante lo dispuesto en el Artículo 14, los vehículos ligeros diseñados para el transporte de carga liviana, los vehículos ligeros de cuatro llantas con Peso Bruto Vehicular inferior que seis (6) toneladas diseñados para el transporte de carga liviana y personas, y, en general, todos aquellos vehículos diseñados para el transporte de carga liviana que no estén dedicados a esta actividad, no tendrán que estar en posesión del Permiso de Pesos y Dimensiones para circular legalmente ni estarán obligados a someterse al control de pesos y dimensiones. La verificación del peso se comprobará por ejes, por PMA y en relación con la capacidad resistente de las llantas cuando no se disponga de información respecto al PMA. y/o el Peso Bruto Vehicular.

Comentario: De igual forma, los vehículos livianos del tipo y con las características señaladas en el reglamento, diseñados para el transporte de carga que se dediquen a dicha actividad deben contar con el mencionado permiso y cumplir con todos los requerimientos estipulados en esta normativa para circular legalmente con carga. Los demás vehículos livianos de carga que no se dediquen a esa actividad, no tienen porqué contar con el permiso aludido, si transportan carga deben ajustarse a las disposiciones reglamentarias de pesos y dimensiones máximas en circulación, por lo que pueden ser conminados por las autoridades pertinentes a someterse a los controles en cualquier momento y lugar en la vía pública. Artículo 18º- Los Permisos de Pesos y Dimensiones que se emitan con base en lo dispuesto por el presente Reglamento tendrán una vigencia máxima, de conformidad con lo siguiente: a) Para el tractocamión o cabezal el Permiso de Pesos y Dimensiones tendrá una vigencia indefinida. Si a este vehículo se le realizan modificaciones que alteren su estructura original deberá obtener nuevamente el Permiso; el nuevo Permiso igualmente tendrá una vigencia indefinida. b) Para vehículos que transportan materias peligrosas el Permiso tendrá una vigencia máxima de doce (12) meses. c) Para el resto de los vehículos el Permiso de Pesos y Dimensiones tendrá una vigencia máxima de sesenta meses (60) meses. Comentario: Al igual que a los cabezales al resto de vehículos se les modificó el plazo de renovación de los permisos de pesos y dimensiones, pasando de 2 a 5 años la renovación de los mismos. Sin embargo, los permisos para los vehículos que transportan materias peligrosas se mantienen en 1 año de vigencia, en razón de la carga que transportan y su alta peligrosidad en la circulación.

Estos cambios reglamentarios han desahogado la gestión administrativa de la oficina encargada, facilitado la atención al usuario del servicio y han reducido el tiempo de entrega de esos documentos a un máximo de 5 días, todo con una importante incidencia para las personas físicas y jurídicas propietarias de los vehículos y en la actividad económica relacionada. Artículo 42- Cuando se comprobare exceso en el PMA ó en el peso por ejes en los vehículos que transportan sustancias o materias peligrosas, se procederá, en primera instancia, a reacomodar la carga. Si a pesar de dicha operación persistiere el exceso de peso, se procederá al trasbordo del exceso de carga. Dichas operaciones correrán por cuenta y riesgo del transportista. En ningún caso se permitirá la descarga a cielo abierto de materias peligrosas. Artículo 43- El trasbordo de materias peligrosas deberá acatar lo dispuesto en el Reglamento para el transporte terrestre de productos peligrosos, Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, especialmente en lo que respecta a carga, acondicionamiento, y estacionamiento. Si en la operación de trasbordo se produjeren derrames de sustancias y otras materias peligrosas se deberán tomar las medidas de urgencia respectivas. Por cuenta del transportista de la carga la zona afectada deberá quedar libre de derrames o desechos de estas materias, lo que se hará antes de que se emita la autorización respectiva para que pueda continuar la circulación el vehículo infractor, salvo que por razones de seguridad se deba disponer otra cosa. Comentario: Estas medidas son esencialmente importantes por tratarse de sustancias y materias de alta peligrosidad. Es vital considerar que el costo de las operaciones que eventualmente llegaran a realizarse en la carga transportada en los puntos de control corre por cuenta del transportista de la carga, incluso, la guía de un profesional especialista

cuando se requiera su presencia. En razón de esto es conveniente que el transportista se asegure lo mejor posible de la correcta colocación de la carga y que no viaje con sobrepeso, pues, además, no se permitirá en los controles que el exceso de carga sea depositado a cielo abierto, de manera que al vehículo infractor no se le permitiría continuar su marcha hasta que la carga sea trasbordada a otro vehículo. En todas estas operaciones deberán guardarse las medidas de seguridad que nuestra legislación establece en estos casos. Artículo 56- Los vehículos que se excedan en las dimensiones máximas permitidas deberán, para su circulación autorizada, portar las siguientes señales e identificaciones: a) Portar en la parte trasera del vehículo un letrero con letras de material reflectante que indique a los demás usuarios de la vía las dimensiones de la carga que están siendo excedidas mediante un letrero cuyo formato es el siguiente: a.1- Encabezado que indique: PELIGRO en letras de color rojo, de 40 cm de altura. a.2- Leyenda con las dimensiones de la carga, separado verticalmente 40 cm. del encabezado, en letras de color negro, azul o verde, de 25 cm de altura. Si existen varias dimensiones excedidas, debe dejarse verticalmente 10 cm de separación entre leyendas. b) Leyendas tipo de la(s) dimensión(es) excedidas pueden ser: b-1 ancho: Carga ancha b-2 longitud: Carga Larga b-3 altura: Carga Alta

b-4 Letrero con fondo blanco. b-5 El ancho del rótulo debe tener 1,50 m. como mínimo. b-6 En casos de excepción, en los cuales se tenga duda sobre la altura libre de alguna(s) estructura(s) en una ruta específica se solicitará un documento en donde el Ente encargado indique dicha(s) magnitud(es). b-7 Cuando la carga exceda los 3,65m de ancho y/o los 22m de longitud se circulará con vehículo automotor guía portando banderillas rojas y con las luces intermitentes encendidas. El vehículo guía marchará detrás del vehículo que transporta la carga. Además, deberá gestionarse escolta de la Policía de Tránsito, en cuyo caso podrá el MOPT determinar por vía de resolución administrativa el costo de este servicio conforme a los parámetros que al efecto se establezcan para tales situaciones. Comentario: Las anteriores son medidas de señalización que deben cumplirse, obligatoriamente, para protección de la circulación cuando en un vehículo se transporte carga que sobrepase las dimensiones máximas estipulas en el reglamento. Para estos casos se requiere una autorización especial que es extendida por una única vez para un solo viaje origen destino, por una ruta de viaje determinada y entre las horas que señale el transportista y dé la conformidad la oficina encargada. Artículo 69º- Ningún vehículo automotor, remolque y semirremolque con placas de matrícula extranjeras podrá dedicarse al transporte de carga en el territorio nacional. Tampoco podrá transportar carga procedente del exterior o hacia el exterior dentro del territorio nacional, excepto que porte la Tarjeta Centroamericana para el Control de Pesos y Dimensiones para Vehículos de Carga Internacional, algún documento facultativo o que cuente con permisos aduanales de los diversos regímenes existentes, los cuales deberán portarse en el vehículo automotor en tanto se circule por el territorio nacional.

Comentario: Esta prohibición está expresamente destinada a combatir la actividad ilegal de algunos transportistas que provienen del extranjero, que aprovechan su estancia temporal en el país para trasegar mercancías dentro del territorio nacional, cuando su autorización de ingreso es únicamente para dejar en poder del destinatario la carga ingresada. Los tres artículos del reglamento que se transcriben a continuación forman parte de las nuevas disposiciones que pretenden ajustar el mercado del transporte a medidas más higiénicas y seguras para la circulación y los consumidores finales. En nuestro medio no es extraño observar vehículos que transportan pescado evacuando hacia la vía pública el exceso de agua de sus cámaras de enfriamiento, contaminando el ambiente. Este exceso de líquido debería recogerse en cámaras especiales instaladas en los vehículos para esos fines, de ninguna forma mediante la práctica actual comentada. Con igual criterio, un vehículo que transporta carne de res para consumo humano no debe transportar pescado u otros productos, aunque sean también para consumo humano, con el fin de evitar que se contaminen entre sí pues cada uno guarda propiedades que los distinguen y requieren cuidados y almacenamiento propios. Por otra parte, la desgasificación y reutilización de vehículos dedicados al transporte de materias y sustancias peligrosas se justifica sin mayor discusión, entre otras razones, para evitar reacciones químicas peligrosas. Artículo 75º- El transporte de carnes y otros tipos de mercancías de fácil descomposición destinadas al consumo humano deberán ir ocultas y sólo podrán ser transportadas en vehículos destinados y autorizados especialmente para ello. En consecuencia no se otorgarán permisos de pesos a vehículos que no reúnan las condiciones establecidas por este Decreto y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.

Artículo 76º- Los vehículos que hayan sido utilizados para el transporte de materias peligrosas, una vez descargados éstas sólo podrán volver a la circulación vacíos cuando se les haya realizado una limpieza completa y, en el caso de los cisternas para el transporte de gas y otros combustibles, una desgasificación. Cuando circulen vacíos les será removida la señalización indicativa al tipo de materia que transportaban. El MOPT podrá comprobar el cumplimiento de esta disposición en las vías ubicadas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento y ordenar lo que corresponda cuando ésta se infrinja. Artículo 77º- Los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas sólo podrán utilizarse para el transporte de otro tipo de carga una vez que se les haya efectuado una limpieza y descontaminación completas, lo cual deberá ser certificado por un profesional en ciencias químicas debidamente autorizado para estos efectos. Además, les será removida la totalidad de la señalización que tenían referente al tipo de materia que transportaba. En ningún caso se permitirá la circulación de vehículos que transportan materias peligrosas con más de un remolque o semirremolque. Conclusión La nueva reglamentación en materia de pesos y dimensiones de vehículos y transporte de carga contenida en el Decreto Ejecutivo 31363-MOPT y sus reformas, los decretos ejecutivos 31642-MOPT-MJ-MEIC y 32191-MOPT-MJ-MEIC vino a llenar un vacío latente en este campo desde muchos años atrás. Este nuevo orden legal y operativo debe llevarnos a la actualización de otras reglamentaciones relacionadas, como las que tienen que ver con los vehículos que acarrean otros (vehículos-grúa) y el transporte de materias y sustancias peligrosas (Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S), entre otras. Sólo así lograremos armonizar nuestra legislación común y hacer coherentes las disposiciones de aplicación obligatoria.

En principio ya se están dando pasos fundamentales en esa dirección, así como un significativo avance en las competencias y acciones con el sistema de revisión técnica de vehículos que opera en nuestro país desde mediados del año 2002.

LITERATURA CONSULTADA Y CITADA Modificación del artículo 9º del Reglamento de Circulación por Carretera con base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga: Decreto Ejecutivo No.31642. La Gaceta Diario Oficial. (San José, C.R.) 18 de feb. 2004. (34) p. 1. Reforma Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los vehículos de.ccarga y al Decreto que reforma el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el peso y las dimensiones de los vehículos de carga: Decreto Ejecutivo No. 32191. La Gaceta Diario Oficial. (San José, C.R.) 19 de ene. 2005. (13) p.1. Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga: Decreto Ejecutivo No. 31363-MOPT. La Gaceta Diario Oficial (San José, C.R.) 23 de set. 2003. (182) p. 5. Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos: Decreto Ejecutivo No.24715-MOPT-MEIC-S. La Gaceta Diario Oficial. (San José, C.R.) 1º. de set. 1993. Año CXVII(207).p. 2. Costa Rica hacavalini@yahoo.es Apdo 1346-2050 * Director División de Circulación y Transporte de Carga del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica.