Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación

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Transcripción:

Nuevo sistema de valoración de daños a las personas en accidentes de circulación 1. Objetivo del nuevo Baremo. 2. Modificación de la estructura del Baremo. 3. Aspectos importantes de la reforma 4. Artículos modificados 1) Objetivo del nuevo Baremo. Transcurridos más de 20 años desde la entrada la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se entendió que era necesario reformar el vigente Baremo para que cumpliera su función de una forma efectiva, buscando un justo resarcimiento de los perjuicios sufridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de un siniestro de tráfico. El principio de reparación íntegra de los daños y perjuicios causados no es efectivo en toda su dimensión, provocando situaciones injustas y en ocasiones dramáticas, con una pérdida añadida de calidad de vida, cuando además, ya se ha sufrido un daño físico, psíquico y moral, y que impone el deber al legislador de encontrar las formas idóneas que garanticen el cumplimiento de tan importante principio.

El nuevo Baremo se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Para ello en esta reforma se han identificado nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos en el Baremo vigente, además de sistematizar y dotar de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial. 2) Modificación de la estructura del Baremo. La principal novedad en la estructura del Baremo es la introducción de un nuevo Título IV en el Texto Refundido, que consta de 112 artículos, agrupados en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a disposiciones generales y definiciones y el segundo capítulo incluye las reglas para la valoración del daño corporal, ocupándose en sus tres secciones de las indemnizaciones por causa de muerte, por secuelas y por lesiones temporales, que se plasman, respectivamente, en las tablas 1, 2 y 3. Entre las modificaciones que se hacen en este Título IV destaca que van a tener la condición de sujetos perjudicados, en el caso de fallecimiento, además del cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados y el miembro supérstite de las parejas de hecho estables que estén inscritas en un registro público, que hayan convivido un año o si tienen un hijo en común. 3) Aspectos importantes de la reforma a. Aumento de la protección de las víctimas En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente, lo que, según el Ejecutivo, sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad. 2

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves. b. Daños personales En supuesto de fallecimiento Se mejora la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. Se distingue entre perjuicio patrimonial básico o gastos razonables derivados del fallecimiento, compensados con una cantidad mínima de 400 euros y gastos específicos, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral. En supuestos de secuelas o lesiones permanentes Se refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que requieran de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisando además el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia. En supuestos de lesiones temporales Se distingue entre: - Gastos de asistencia sanitaria Se van a incluir dentro de gastos de asistencia sanitaria aquellos gastos derivados de la asistencia sanitaria, de prótesis, órtesis y ayudas técnicas que el lesionado precise hasta la estabilización de sus lesiones, pudiendo ser satisfecho de manera directa por las aseguradoras. - Gastos diversos resarcibles Recogido en el artículo 142, establece que son gastos resarcibles todos aquellos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria, entre los que suelen estar el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para 3

atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado. - Lucro cesante Debemos entender Lucro cesante como la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal o en su caso, de su dedicación exclusiva a las tareas del hogar. c. Daños patrimoniales La nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. Lucro cesante Se define lucro cesante como pérdidas netas acreditadas que sufran quienes dependían económicamente de los ingresos de la víctima y quienes tienen la condición de perjudicados. Se incluirán dentro de las personas perjudicadas el cónyuge y los hijos menores de edad, salvo prueba en contrario; en el caso hijos con más de 30 años será necesario acreditar que dependían económicamente de la víctima. La norma contempla los ingresos netos de la víctima y también valora el trabajo no remunerado como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros. Daño emergente Debemos definir daño emergente como la cantidad fija que va a recibir cada perjudicado sin necesidad de justificación siempre que no supere el límite de 400. En el artículo 79 de esta ley se desglosan unos gastos específicos que se van a incluir en estos casos, como son los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral, incluidos además los gastos de repatriación. 4

Perjuicios extrapatrimoniales o morales Se incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares que ahora se amplían. La nueva norma clasifica los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados. Considerando que éstos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. d. Incremento de las indemnizaciones La modificación legal supone un incremento medio aproximado en las indemnizaciones, respecto a la media del periodo 2005 a 2011, del siguiente orden: Indemnizaciones por muerte Incrementadas en un 50%. Indemnizaciones por secuelas Incrementadas en un 35%. Indemnizaciones por lesiones Incrementadas en un 12,8%. El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por ser el que más se aproxima a sus principios y características. e. Otras mejoras del sistema Para garantizar la rápida resolución de los conflictos y la suficiencia de las indemnizaciones ofrecidas por el asegurador, se le impone a éste la obligación de observar una conducta diligente en la cuantificación del daño en la oferta motivada que debe presentar a los perjudicados y en la liquidación de la indemnización. En caso de disconformidad con la oferta motivada, las partes podrán intentar resolver de común acuerdo la controversia mediante el procedimiento de mediación. 5

Asimismo, se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (Ver más abajo, en este documento, el apartado Modificaciones normativas). Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema. 4) Principales artículos modificados Se incorpora en el artículo 1 un apartado relacionado con la reducción de las indemnizaciones y gastos en los casos en los que la víctima contribuya a la producción del daño marcando el límite en el 75%. Se excluye a los menores de 14 años o personas que sufran menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de la capacidad de culpa civil de esta regla. Esta regla se aplicará también en los casos en los que la víctima incumpla el deber de mitigar el daño. En cuanto a la redacción debemos señalar un cambio en el párrafo del apartado 3 del artículo 4, el cual quedará redactado del siguiente modo: La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley. Se modifica también el artículo 7 incorporando un procedimiento extrajudicial en las reclamaciones de daños personales. El artículo 9 b) sufre una modificación también quedando redactado de la siguiente forma: Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere la letra a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo de esta Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno. 6

Por otra parte se modifica el régimen del auto de cuantía máxima del artículo 13, debiendo dictar auto de cuantía máxima en los supuestos de sentencias absolutorias pero no en los casos de archivo o sobreseimiento, o cualquier otro tipo de resolución que ponga fin al proceso. Si nos encontramos ante un fallecido se deberá dictar auto de cuantía máxima en cualquiera de los supuestos. Se crea un nuevo artículo 14 donde se incluye un procedimiento de mediación en los casos de controversia, el cual queda redactado del siguiente modo: 1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido. 3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas. 4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo. Arturo Salvat Martinrrey Director Derecho de Seguros JL Casajuana Abogados 7