POR IRREGULARIDADES EN OFICINAS DE REGISTRO QUE OCASIONARON ESTAFAS, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO ES PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE



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969 POR IRREGULARIDADES EN OFICINAS DE REGISTRO QUE OCASIONARON ESTAFAS, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO ES PATRIMONIALMENTE RESPONSABLE La Corporación después de estudiar los antecedentes afirmó que el daño cuya reparación se demandó tuvo como causa directa la prestación irregular del servicio público de registro, por lo tanto es viable la indemnización que en este caso debe ser por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. Consejo De Estado Sala De Lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Expediente No. 14.518 Consejero Ponente: Dr. RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Bogotá D.C-, siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005) Expediente No. 14.518 Radicación: 66001-23-31-000-1997-03566-01 Actor. FABIOLA CANO LÓPEZ Demandada: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Naturaleza: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda de fecha 17 de octubre de 1997, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, así: "1,- Declarar administrativamente responsable a la Superintendencia de Notariado y Registro de los daños causados a la demandante Fabiola Cano López... '2,- Como consecuencia de lo anterior, condenar a la entidad mencionada a pagar, por concepto de perjuicios materiales la suma de diez y seis millones novecientos dieciocho mil ciento tres pesos con 22/100 mete ($16.918.103.22) "3.- Se niegan las demás súplicas de la demanda-..." (Fl- 90 C-1). ANTECEDENTES El día 18 de febrero de 1997, la señora FABIOLA CANO LÓPEZ a través de apoderado Judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el articulo 86 del C.C.A., contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, por falla en el servicio de registro, lo cual dio lugar a que fuera sujeto pasivo del posible delito de estafa.

En el libelo solicitaron las declaraciones y condenas que se expresan a continuación 1.- Pretensiones de la demanda. En la demanda se solicitó que se declarara administrativamente responsable a la Superintendencia de Notariado y Registro, por los daños causados a la demandante, con ocasión de las adulteraciones en el folio de matricula inmobiliaria del inmueble de propiedad de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ. En consecuencia, pidió que se condenara al pago de las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente el valor actualizado de la suma de $12'000.000.oo, que constituyó el monto dado en mutuo, el cual se garantizaba con una hipoteca de primer grado a su favor; el valor actualizado de la suma de $44.716.oo, que fue la cantidad pagada por la demandante por concepto de los gastos de la Escritura Pública No- 3994; el valor actualizado de las sumas de dinero que tuvo que pagar la señora FABIOLA CANO por concepto de registro de la referida escritura pública. Y, por lucro cesante se pidió un interés legal al 3% mensual, sobre el valor histórico de las anteriores sumas de dinero. Por concepto de perjuicios morales, el equivalente a 2000 gramos de oro a favor de la demandante. De igual forma, se solicitó que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. (fls. 14-16 C-1). 2.- Hechos en los que se fundamentó la demanda. La parte actora alegó como hechos los siguientes: "1,- El día 08 de septiembre de 1995, se ajustó contrato de hipoteca entre las señoras MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ y FABIOLA CANO LÓPEZ, por medio de la cual ésta última entregó a la primera de las nombradas, en calidad mutuo o préstamo, la suma de doce millones de pesos mete ($12.000.000.00), y la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ para garantizar dicha cantidad, constituyó hipoteca sobre el inmueble distinguido con la matricula inmobiliaria 290-0023551. Dicho acto quedó contenido en la escritura pública 3.904 de septiembre 08 de 1995, pasada en la Notaría Primera de esta ciudad de Pereira. "La señora FABIOLA CANO LÓPEZ se enteró ei día 28 de septiembre de 1995 que el registro de la escritura pública 3994 de septiembre 8 de 1995-.no era susceptible de registro por cuanto la segunda hoja del folio de matricula Inmobiliaria 2&0-0023551 se había extraviado...". Como consecuencia de estos hechos, la parte demandante alegó que ninguna duda existía sobre la falla en la prestación del servicio por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Pereira, entidad que tenia la competencia de sentar el registro del inmueble dado en garantía y de ejercer el control sobre dichos actos (fls-16-20 C-1). 3.- Posición de la parte demandada. En la oportunidad legal respectiva, la entidad pública demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda. En su escrito alegó que en el presente caso los hechos fundamento del libelo no fueron acreditados, "como tampoco aparece acreditada la diligencia previa al contrato contenido en la escritura pública que la interesada debió observar para acceder al mutuo que le fue requerido por María Melba Bermúdez de Báez"(fls. 34-38 C-1). 4.- Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:

Las pruebas recaudadas en el proceso permiten decir Entre la demandante y la señora Maria Melba Bermúdez de Báez, el 8 de septiembre de 1995, se llevo a cabo contrato de mutuo o préstamo de consumo, por valor de doce millones de pesos ($12'000.000.00); para lo cual se otorgó escritura pública 3.994, en la Notaría Primera de esta ciudad (folios 2 y s-s,). El día 14 del mismo mes y año se solicitó ei registro respectivo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira (folio 3). Todo lo anterior en relación con el inmueble de la matrícula inmobiliaria 290-0023551. Por este servicio le pagó la actora a la demandada la suma de $60,500.00...El día 17 de septiembre de 1995 en la oficina ya mencionada se observó irregularidad, precisamente en el folio de dicha matricula. De ello da cuenta la resolución 405 del 28 de los mismos mes y año (folios 10 y s.s.). Según ella, a través de la cual se dispuso la reconstrucción de la indicada matricula, se produjo el extravío de la hoja número dos y se menciona la posible comisión de ilícito, pues no hay correspondencia con la realidad en la anotación 17. "...Lo anterior deja decir que el 17 de septiembre de 1995, no se sabe desde cuando, en el folio inmobiliario objeto de análisis, aparecía irregularidad, dada a partir de la anotación 17, la que en la realidad, tal como se lee en la matricula corregida (folio 7 a 9) registraba gravamen hipotecario sobre ei bien. Ello encierra, al entender de la Sala una falla en el servicio -." (Fls. 76-90 C-1). 5.- Recurso de apelación. Oportunamente, el apoderado de la parte demandada impugnó el fallo. En su escrito alegó que en el presente caso no existía falla en el servicio y los daños que la demandante aseguraba haber sufrido no provenían de errores de la oficina de registro de Pereira, sino de un delito cometido por un tercero, la señora MARÍA MLEBA BERMÚDEZ DE BAEZ quien, debido a la ingenuidad de la demandante, la estafó. De igual forma, sostuvo que los hechos también ocurrieron por la falta de diligencia observada por la señora FABIOLA CANO, pues lo primero que se hace en toda negociación es un estudio de títulos, estudios que nunca se hicieron (fls. 100-105 C- 1). CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala modificará la sentencia apelada, con fundamento en los razonamientos que se consignarán tras verificar los aspectos procesales del litigio. Competencia funcional. La Sala reafirma la competencia funcional que tiene esta Corporación para conocer del presente asunto en apelación de la sentencia, ya que la cuantía exigida en la época de la presentación de la demanda -18 de febrero de 1997- para que el negocio tuviera vocación de doble instancia era la suma de $13'460.000,oo, y en la demanda la cuantía se determinó por la pretensión mayor cual fue el equivalente a 2.000 gramos de oro por concepto de perjuicios morales a favor de la señora FABIOLA CANO LÓPEZ. Responsabilidad Patrimonial del Estado. En el presente proceso, la parte actora alegó que se le causó un daño imputable al Estado, pues según la demanda, se configuró una falla del servicio atribuida a la Oficina de Registro de la ciudad de Pereira, pues "tenia en el conservador de instrumentos públicos el certificado de tradición correspondiente al inmueble identificado con la matricula inmobiliaria 290-0023557, mutilado y por ende irregularmente elaborado y conservado, lo que condujo a mi mandante a dar en mutuo o

préstamo a favor de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ, propietaria inscrita del bien la suma de doce millones de pesos...mediante la constitución de la garantía hipotecaria a que hace referencia la escritura pública 3.994 de septiembre 8 de 1995". De acuerdo con ello, debe establecerse en primer término, si se produjo el daño alegado en la demanda para luego entrar a definir si el mismo le es imputable a la entidad demandada, en virtud de alguno de los regímenes reconocidos por la Jurisprudencia del Consejo de Estado. De las pruebas allegadas al proceso. Se observa que sobre el punto en cuestión, en el expediente obran varios medios de prueba: a).- Los testimonios de los señores RODRIGO ALBERTO MUÑOZ GONZÁLEZ y HENRY DUQUE ESCOBAR, quienes manifestaron lo siguiente en relación con los hechos materia de estudio; Por un lado, el señor MUÑOZ GONZÁLEZ, manifestó que acompañó a la señora FABIOLA CANO a la Oficina de Instrumentos Públicos de Pereira a sacar el certificado de tradición de una propiedad que iba a constituir la garantía para un préstamo de dinero a una señora, documento que no registraba hipotecas, el cual estaba a paz y salvo. Finalmente, el testigo manifestó que la solicitud de expedición del certificado de tradición "creía" que la había hecho la señora MELBA, es decir, a quien la demandante le iba a prestar el dinero, y quien tenía mucha familiaridad con el personal de la oficina de registro (fls. 12-14 C-2). Y, por otro lado, el señor HENRY DUQUE ESCOBAR dijo:...inicialmente la acompañé (a la señora Fabiola Cano) a Bogotá a solicitar la visa, después a registro debido a que ella vendió la casa...para prestarle la plata a una señora Melva (sic), no sé el apellido, en hipoteca, causando un interés. A la oficina de registro fuimos: la señora Melba, Fabiola, Rodrigo Muñoz...y yo. En la oficina se solicitó un certificado de tradición, lo hizo la señora Melba después fuimos a reclamar el certificado como a los dos o tres días nos lo entregaron...ella prestó la plata,,.cuando recibimos el certificado en la oficina de registro lo miré, era una sola hoja, no tenia oirá hipoteca y mire que tenia un sello seco...lo que si recuerdo es que la señora Myriam Cano y Fabiola Cano hermanas hicieron negocios con la señora Melba, referente a préstamos de dinero respaldados en una hipoteca.,.a los pocos días me enteré que esto había sido una estafa " (Fls 17-19 C-2). b).- Dentro de la prueba documental que reposa en el plenario, se tiene: -. A folios 2 y 4 del cuaderno principal, se encuentra copia auténtica de la Escritura Pública No. 3-994 de 8 de septiembre de 1995, en donde la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ constituyó a favor de la señora FABIOLA CANO LÓPEZ una hipoteca abierta de primera grado sobre el inmueble ubicado en el área urbana de la ciudad de Pereira en la carrera 9, con registro catastral No. 01-7-168-010 y matricula inmobiliaria No. 290-0023551- Esto como garantía del préstamo que ésta última le hizo por la suma de doce millones de pesos ($12'000.000.oo) y con un interés mensual del 3% y en caso de mora un 4%. De igual forma, en la cláusula sexta, la deudora BERMÚDEZ DE BAEZ, garantizó que el inmueble dado en hipoteca se encontraba libre de toda clase de gravámenes. -. A folios 28-30 C-2 obra copia de la denuncia presentada por el señor LEONEL QUINTERO GONZÁLEZ el 20 de septiembre de 1995, en su condición de Registrador Principal de Pereira, presentada ante la Fiscalía Seccional de Risaralda, en donde hizo referencia a una irregularidad que se presentó con el folio de matricula inmobiliaria No. 290-0023551 correspondiente al predio dado en garantía por la y señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ, cuya anotación 017 no aparecía con el número de radicación que asignaba el computador al momento de cancelar los derechos registrados en caja.

Allí se dijo que al investigar se observó que la cartulina que llevaba la anotación No. 17 presentaba un espacio correspondiente a Ítem "Descripción de cabida y linderos", un sobreborrado casi en la totalidad del texto allí consagrado. Como la situación que se estaba presentando no era normal, se le pidió a la seccional de distribución de archivo, mayor información al respecto, la cual manifestó: "Con fecha 12-09-95 ingresó con radicación número 18040 un documentó para registrar" en el folio de matricula 290-0023551, además bajo radicación número 18095 de fecha 14-09-95 Ingreso otro documento (hipoteca) para ser registrado en el ya indicado folio, pero ni el folio, ni la carpeta...se hallaron en el archivo, consultando en ei sistema dichos documentos aparecían cargados o entregados a la doctora Mana Gladis Pérez Barrera. Jefe de la División Jurídica, quien siempre manifestó no tenerlos en su poder". Aunado a lo anterior, en la susodicha denuncia se afirmó que como uno de los documentos que estaban pendientes de registro era un embargo que había sido decretado dentro de un proceso ejecutivo hipotecario, se conoció que el certificado de tradición obrante en el expediente en su segunda página tenía anotaciones 17 y 18 que no correspondían a la real situación jurídica del predio. De igual forma, se dijo que revisados los documentos que reposaban en la carpeta del predio de matricula inmobiliaria 290-002355'1 se constató que faltaban los formularios de calificación jurídica y las copias de escrituras públicas radicadas bajo los tumos 1309, 2390 y 3660. Finalmente, el Registrador de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pereira afirmó que el día 19 de septiembre sin especificar la anualidad, la señora Melba Bermúdez de Báez le había solicitado que no denunciara los mencionados hechos, pues muchos de los funcionarios de dicha oficina se verían perjudicados. -. A folios 10-13 C-1, obra copia auténtica de la Resolución No- 405 de 28 de septiembre de 1995, por medio de la cual el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Pereira, dispuso la reconstrucción del folio Hoja 2 de la matricula inmobiliaria No. 290-0023551 con fundamento en la Escritura Pública 84 de 12-01-95 de la Notaría 4ta de Pereira, es decir, aquella mediante la cual la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ había constituido hipoteca a favor del señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VEGA. Dicho acto administrativo se basó en lo siguiente: Que el día 17 de septiembre del año en curso se informó por parte de la funcionaría encargada de la distribución - mesa jurídica-, sobre el extravío parcial del folio de matricula inmobiliaria No. 290-0023551, correspondiente a un predio ubicado en el área urbana de Pereira y de propiedad de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ. "Que una vez realizada las diligencias conducentes al hallazgo del folio (segunda hoja) en cuestión se advirtió la posible comisión de un ilícito al no corresponder la anotación 17 aparecida en el folio aparentemente adulterado, hechos que verificados oportunamente fueron denunciados el día 20 de septiembre ante la Fiscalía,-. "Que se hace necesario reconstruir de manera fiel y en atención al orden consecutivo y cronológico de los documentos y anotaciones, la segunda página del folio de matricula Inmobiliaria No. 290-0023551 correspondiente al predio aquí señalado para que su lectura ofrezca, sin ninguna duda, la realidad o estado jurídico del predio....que se encuentra para el tramite de registro los siguientes documentos oficio No. 855 del 1408.95 del Juzgado 3 Civil del Circuito que contiene embargo, demandante Víctor Manuel Gutiérrez Vega, demandada Maria Melba Bermúdez de Báez, la Escritura 3994 del 08 09 95 de a Notaría 1ª de Pereira, Deudora María Melba Bermúdez de Báez, Acreedor Hipotecario Fabiola Cano López...por lo que se requiere el folio Hoja 2 extraviado, siendo necesario y urgente su reconstrucción...".

-. A folio 40 C-2, se encuentra la copia del oficio enviado por el Registrador Principal de la Oficina de Instrumentos Públicos de Pereira el día 19 de octubre de 1995 a la Fiscalía, por medio del cual se señaló que el folio de matricula inmobiliaria 290-0023551 de propiedad de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ se encontraba en reconstrucción de la hoja No. 2 de dicho folio, y que por lo tanto, estaban pendientes algunos registros, como la escritura 3994 de 8 de septiembre de 1995 que contenía una hipoteca de la referida señora a favor de FABIOLA CANO LÓPEZ. -. A folio 41 C-2, reposa copia del oficio de 27 de octubre de 1995, mediante el cual el Registrador de Pereira le informó a la Fiscalía que los documentos de otras propiedades de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ también habían presentado adulteraciones o falsedades y sustracción de folios. Por estos hechos se inició investigación penal por el delito de falsedad y estafa en contra de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ (fls. 1 y 22 del cuaderno No. 3 de pruebas), a quien se le libró orden de captura por la Fiscalía Novena de Pereira el día 15 de noviembre de 1995 (fls. 101-102 C-3), pero luego de que se tuviera conocimiento sobre su muerte, se ordenó la preclusión de la investigación adelantada en su contra (fls. 424-428 C-3). -. Afelios 7-9 C-1, obra el original del certificado de tradición del bien inmueble dado en garantía bajo la modalidad de hipoteca por la señora MELBA BERMÚDEZ a favor de la demandante, de fecha 14 de enero de 1997, el cual, después de ordenarse su reconstrucción (consta de 5 hojas) aparecen constituidas dos hipotecas: una a favor del señor VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VEGA mediante escritura pública de 12 de enero de 1995 y, otra a favor de MARIELA VELÁSQUEZ GAVIRIA mediante escritura de 1 de enero de 2001. De igual forma, se amplió la hipoteca constituida a favor del señor GUTIÉRREZ VEGA y, también se encuentra registrado un embargo dentro de un proceso ejecutivo hipotecario. -. A folio 3 C-2, reposa el original del oficio OU-579 de 3 de junio de 1997, por medio del cual el Registrador Principal de Pereira le informó al a quo que la Escritura Pública No. 3994 de la Notaría Primera de Bogotá de fecha 08-09- 95, no aparecía registrada en el folio. -, A folio 21-24 del cuaderno principal, obra el acta de 19 de agosto de 1997 en donde consta la inspección judicial practicada por el Tribunal de Instancia, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pereira, en donde se revisó el libro radicador de los certificados de tradición correspondiente al periodo del 1 de agosto al 8 de septiembre de 1995, sin que se encontrara solicitud alguna referente al predio que nos ocupa. -. A folio 107 C-1, se encuentra un fax enviado por el Registrador Principal de la Oficina de Registro de Pereira a la Superintendencia de Notariado y Registro el día 4 de marzo de 1998, en donde manifestó que revisado el libro radicador de certificados de libertad y tradición, no se encontró petición formal de certificado para el folio de matricula inmobiliaria 290-0023551 a nombre de la demandante ni de otra persona en un lapso de tres meses anteriores al 8 de septiembre de 1995, es decir, anteriores a la constitución de la hipoteca por parte de la señora MELBA BERMÚDEZ a favor de la señora FABIOLA CANO. Análisis del caso. Del anterior acervo probatorio se tiene que entre las señoras FABIOLA CANO LÓPEZ y MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ se celebró un contrato de mutuo a favor de esta última por la suma de doce millones de pesos ($12'000.000.00); y para garantizar el pago de la obligación, la señora BERMÚDEZ DE BAEZ constituyó hipoteca sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 290-0023551, A continuación, la señora CANO LÓPEZ verificó en la Oficina de Instrumentos Públicos de Pereira que el bien sobre el cual se iba a constituir la hipoteca se encontraba libre de todo gravamen y limitación de dominio.

Hechas las diligencias de rigor con el fin de registrar en el folio de matricula inmobiliaria la mencionada hipoteca, la demandante se enteró el 28 de septiembre de 1995, que no era posible registrar la misma por cuanto la segunda hoja o folio de la matricula 290-0023551 sin explicación alguna se había extraviado. Por lo tanto, el Registrador de la Oficina de Pereira a través de la Resolución No. 405 de la mencionada fecha, ordenó la reconstrucción del folio, manifestando además que todo indicada que se había cometido un delito de falsedad y estafa. Por estos hechos, la Fiscalía inició investigación contra la señora-maría MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ y contra la Jefe de la División Jurídica de la Oficina de Registro de Pereira MARÍA GLADYS PÉREZ BARRERA, por el concurso del delito de falsedad y delito de estafa. En dicha investigación se logró establecer que la señora MELBA BERMÚDEZ fue la autora de un sinnúmero de estafas y falsedades documentales, pues desde el año de 1995 fueron detectadas numerosas irregularidades ocurridas en la Oficina de Registro, básicamente consistente en que la abogada MELBA BERMÚDEZ estafó a varias personas y por millonarias sumas de dinero utilizando documentación suministrada por algún funcionario de la oficina de Registro. Varios folios de matrícula inmobiliaria correspondiente a predios pertenecientes a la señora MELBA fueron adulterados o sustraídos en forma tal que las hipotecas que pesaban sobre ellos no aparecían en los certificados de tradición que se expedían a los nuevos acreedores de la mencionada señora. Del folio original desaparecían tales gravámenes y por consiguiente, la sindicada BERMÚDEZ DE BAEZ aparecía con ei bien sin ninguna limitación de dominio, lo que facilitaba que las victimas, entre ellas la demandante señora FABIOLA CANO LÓPEZ, le prestaran dinero en altas cuantías bajo el convencimiento de que su hipoteca era de primer grado, quedándose la señora MELBA con el dinero, tal y como fue confirmado por los testigos que declararon en el proceso. Ciertamente, aunque en la investigación penal no se hubiera podido identificar plenamente la participación en las estafas de un funcionario de la oficina de Registro, todo indica que ello fue así, pues es claro que todo fue posible por la colaboración que brindó algún empleado de dicha entidad, por cuanto para la adulteración de los certificados de tradición era necesario la sustracción de unos folios originales o la adulteración de otros, lo cual era posible con la asistencia de los funcionarios de la entidad que tuvieron bajo su tutela y control el asentamiento de cualquier acto jurídico sobre el inmueble dado en garantía. Por otro lado, no debe olvidarse que el registro de instrumentos públicos, como ya lo ha referido esta Corporación, es la institución a través de la cual se realiza la tradición de los derechos reales que recaen sobre bienes inmuebles o de cualquier otro acto, mediante la inscripción del titulo documental en el correspondiente folio de matricula inmobiliaria (art. 756 CC). Este servicio público también está concebido para darle publicidad a los actos jurídicos que se produzcan respecto de los bienes inmuebles y para que los mismos sean oponibles respecto de terceros (arts. 2 y 44 dec. 1250 de 1970), Es por ello que para informar respecto de la situación jurídica de un bien inmueble, la autoridad encargada del registro de instrumentos públicos además tiene la función de expedir los certificados de registro de instrumentos públicos, la cual requiere de: "quien la ejerce, del funcionario que la ejecuta, un comportamiento sigiloso a más de cauto, pues ella tiene como objeto entre otros el bienestar de sus asociados; es la función administrativa LA DE EJECUCIÓN DE LA LEY, la que si cumple de acuerdo con su mandato fiel evitará juicios como estos y fomentará una LE ciega y una critica positiva en su favor". La Sala ha precisado que no basta con demostrar la falla en la prestación del servicio público registral, ya que es indispensable acreditar ADEMÁS que el daño cuya reparación se demanda tuvo por causa directa la acción o la omisión de la administración, de manera que la obligación indemnizatoria surge de la información equivocada suministrada mediante la expedición de certificaciones sobre dichos folios. Cabe recordar que el certificado del Registrador es el único medio de que disponen los usuarios del servicio para conocer la situación jurídica de un inmueble; y, confían en que el certificado que les expide la oficina de Registro corresponde a la realidad.

En el caso concreto, se observa que cuando la señora CANO solicitó por primera vez el certificado de tradición y libertad del inmueble de la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ, no aparecía ningún tipo de anotación que señalara algún gravamen sobre el mismo, lo cual generó plena confianza para proceder a entregar las sumas de dinero dadas en calidad de mutuo, sumado al convencimiento de que nada impediría el registro del gravamen. En consecuencia, el daño cuya reparación se demandó tuvo como causa directa la prestación irregular del servicio público de registro, razón por la cual se tendrá que dar la correspondiente indemnización. Indemnización de perjuicios. La Sala encuentra acertada la indemnización reconocida por el Tribunal de Instancia a favor de la señora FABIOLA CANO LÓPEZ, pues en realidad los perjuicios materiales causados por concepto de daño emergente fueron acreditados. En efecto, según la escritura pública 3994, la señora MARÍA MELBA BERMÚDEZ DE BAEZ declaró haber recibido en calidad de mutuo o préstamo la suma de doce millones de pesos ($12'000.000.oo) (fls. 2-4 C-1) por parte de la demandante, dinero que ésta no logró recuperar; y, en segundo lugar, se pagó la suma de $60.500.oo por concepto del registro de la referida escritura pública (fls- 5. 6 C-1). En consecuencia, se procederá a actualizar la suma reconocida por el a quo. Desde el momento en que se hizo dicho reconocimiento en la sentencia de primera instancia hasta la fecha, así: Va = Vh índice final Índice inicial Va=$16'918.103,22 160.87 Va=$32'219.903,69 84,47 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA MODIFÍQUESE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 17 de octubre de 1997, y en su tugarse dispone: PRIMERO.- DECLÁRASE a la Superintendencia de Notariado y Registro patrimonialmente responsable por los danos causados a la señora FABIOLA CANO LÓPEZ, ocurridos y precisados dentro de las circunstancias indicadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Superintendencia de Notariado y Registro a pagar a favor de la señora FABIOLA CANO LÓPEZ la suma de TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TRES PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS MCTE ($32'219.903,69), por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente. TERCERO,- Negar las demás súplicas de la demanda.

CUARTO.- Dese cumplimiento a la sentencia bajo los términos de los artículos 176, 177 y 178 del C. C. A. QUINTO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente sentencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidenta de Sala MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Bogotá, D.C., 15 de marzo de 2006