RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 475 3. PATRIMONIO 31 Capital Social 3105 Capital Suscrito y Pagado DESCRIPCION Registra el ingreso real al patrimonio social de la Entidad aportado por los accionistas, así como los incrementos derivados de la capitalización de las reservas y de la cuenta de revalorización del patrimonio, entre otros. Sólo será procedente el reembolso de capital cuando se prevea con seguridad que una vez realizada la operación la entidad seguirá cumpliendo con los montos mínimos de capital, coeficientes de liquidez, margen de solvencia y demás controles de ley vigentes, y normas de carácter prudencial emitidas por esta Superintendencia, así como los presupuestos establecidos en el artículo 145 del Código de Comercio. El reembolso de capital exige autorización previa de esta Superintendencia. CREDITOS Registro de la autorización: DINAMICA DEBITOS 1. Por el valor del capital autorizado (310505). 1. Por el valor del capital por suscribir (310510). Registro de la suscripción: Previo el cumplimiento de los requisitos de ley y las formalidades del caso en el acto mismo de la suscripción, se procede así: 2. Por el valor del capital suscrito (310515). Registro del pago: 2. Por el valor del capital suscrito por cobrar (310520). 3.1 Por el valor efectivamente recaudado con cargo a caja o bancos, según sea el caso (310520)
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 476 3. PATRIMONIO 31 Capital Social 3105 Capital Suscrito y Pagado 3.2 Previo el cumplimiento del pago integral del capital suscrito y de la expedición de los títulos pertinentes, así como de la inscripción en el libro registro de accionistas, se procede a complementar el paso anterior (310510). 3.2. Por el pago integral del capital suscrito (310515). 3.3. Por el valor capitalizado, con cargo a la cuenta 3417. 4. Por el valor de la descapitalización con cargo al Capital Suscrito (310515) y abono a caja o bancos según sea el caso
RES. 3600 DE 1988 Hoja No. 495 3. PATRIMONIO 34 Superávit o Déficit 3417 Revalorización del Patrimonio DESCRIPCION Registra el saldo del ajuste por inflación del patrimonio de la Entidad, generado hasta el 31 de diciembre de 2000, el cual no podrá distribuirse como utilidad a los socios o accionistas, hasta tanto se liquide la Entidad o se capitalice tal valor, previo el trámite legal pertinente. En todo caso, dicho saldo una vez capitalizado podrá reducirse cuando tenga por objeto absorber pérdidas de ejercicios anteriores y podrá utilizarse para disminuir el capital con efectivo reembolso de aportes a los socios o accionistas; dicho reembolso sólo será procedente, previo cumplimiento de los requisitos de ley y las formalidades del caso establecidas en la dinámica contable de la cuenta 3105. En la subcuenta 341707 se contabilizarán los saldos registrados a diciembre 31 de 1991 por concepto del ajuste por inflación de las propiedades y equipo que, de acuerdo con los Decretos 3019 y 3032 de 1989, hubiesen sido objeto de dicho ajuste. En el evento que la Entidad emita aportes como resultado de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, deberá efectuar simultáneamente el respectivo registro en el código 8249 - Capitalización por Revalorización del Patrimonio -. DINAMICA CREDITOS DEBITOS 1. Por capitalización con abono a la cuenta 3105 ó 3135, según el caso.