5.5. RECURSOS DE OTROS ENTES. 1. INTRODUCCIÓN. La Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos se configura como un instrumento de colaboración entre Entidades Públicas, por el que una entidad actúa como administrador de recursos cuya titularidad corresponde a otras Entidades Publicas, como es el caso del Recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades económicas, cuya gestión la llevara a cabo la Entidad que tenga atribuida la gestión del impuesto. Se ha desarrollado un nuevo módulo para contabilizar los Recursos de otros Entes: Módulos / Recursos de otros entes 2. DEFINICIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES. El primer paso es definir los recursos administrados de otros entes. Módulos / Recursos de otros entes / Definición 137
Al entrar a definir por primera vez un Recurso de otros Entes aparecerá un mensaje como este, preguntando si queremos cargar los conceptos necesarios para poder contabilizar con dichos recursos. Si se contesta Si, cargará los conceptos necesarios asociándolos a su correspondiente cuenta del Plan General de Contabilidad, a continuación el usuario le adjudicará un código con su descripción correspondiente, como se ve en la siguiente imagen con el ejemplo del Recargo Provincial del I.A.E. El código que se ha adjudicado al recurso será el que posteriormente se utilice en las operaciones de ingresos con el descuento de naturaleza 40. La Administración de recursos supone tanto la gestión como la recaudación de los mismos, por lo que se ha definido una pantalla con diferentes pestañas con cada una de las operaciones que se podrán realizar, diferenciando entre Directo y Recibo, e indicando el concepto que se empleará al realizar esas operaciones, con las cuentas asociadas para la correcta contabilización y que mas adelante veremos. 138
La entidad que asume por delegación las facultades de gestión y recaudación de los recursos de la entidad titular se convierte en sujeto contable, es decir, en el titular de los derechos y como consecuencia de la gestión de dichos recursos surgen derechos de cobro que tendrán el carácter de derechos a cobrar no presupuestarios, dado que los recursos que gestiona no son propios sino que pertenecen a la entidad que delega, y por tanto no deben figurar en el presupuesto de la Entidad. 3. OPERACIONES. UTILIZACIÓN DEL RECURSO. Operaciones que la entidad delegada (Ayuntamiento) llevará a cabo. 3.1. CONOCIMIENTO Y RECTIFICACION DE DERECHOS A COBRAR. El reconocimiento de derechos a cobrar en la contabilización de recursos de otros entes no supone el reconocimiento de ingresos, si no que habrá de efectuarse con una contrapartida acreedora, que se convertirá en una obligación de pago para la Entidad gestora en el momento en el que se recauden los fondos derivados de tales derechos a cobrar. Esos derechos a cobrar serán los derechos liquidados por recursos de otros entes públicos, cuya administración tiene delegada el sujeto contable. Con un ejemplo vemos como deben realizarse las operaciones. NATURALEZA 40: RECURSOS DE OTROS ENTES 139
Como para contabilizar cualquier tipo de ingreso, en el caso que nos ocupa, el recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas, elegimos para el Reconocimiento de derechos la operación 1.00.701 RR, seleccionamos el tercero y en la pestaña Partida/Recursos otros Entes incluimos la partida del I.A.E 13000 y el importe de los derechos a cobrar. Para contabilizar el Recargo Provincial tenemos la cuadricula inferior de la pantalla Recursos otros Entes/Descuentos. En primer lugar y como dato principal hay que seleccionar la Naturaleza, para recursos de otros entes es la Nat. 40 y en el campo Con/Eco. incluimos el recurso, en nuestro caso el 1, definido previamente como I.A.E Recargo Provincial, que como se explicó anteriormente lleva asociados unos conceptos extrapresupuestarios dependiendo del tipo de operación que se realice y que únicamente tendremos en cuenta a la hora de consultar las operaciones. Este tipo de Naturaleza suma en el líquido de la operación al contrario que otros descuentos como los de naturaleza 30. Los conceptos que utilizaremos para realizar operaciones de Reconocimiento y Rectificación de derechos son los siguientes: CONCEPTOS CTA. PGC LIQUIDACIONES 380001 4500 RECIBO 380005 4503 AUTOLIQUIDACIONES 380014 4501 SIN CONTRAIDO PREV 380015 4502 Podemos consultar las operaciones realizadas a través de la situación del concepto, desde la opción de menú Extrapresupuestarios / Consultas / Situación del concepto, o bien desde la consulta de operaciones de Extrapresupuestarios, exactamente igual que consultamos cualquier concepto no presupuestario. 140
En la pestaña de Operaciones vemos las operaciones realizadas en las que interviene dicho concepto, en nuestro caso Reconocimientos de derechos y anulaciones. Al contabilizar los Recursos de Otros Entes, la operación que muestra en la consulta del concepto Extrapresupuestario es: Para los Reconocimientos Para las Anulaciones RE AE 141
Del mismo modo podemos tener conocimiento de las operaciones realizadas consultando las cuentas que llevan asociadas los extrapresupuestarios, desde la opción de menú Contabilidad Financiera / Consulta del libro mayor de cuentas o grupos, o desde cualquiera de las múltiples opciones que la aplicación ofrece (Estados de Ejecución, Mayor de Conceptos etc. que no vamos a explicar porque de todos son conocidos). 3.2. ANULACIÓN DE DERECHOS. La Anulación de Derechos permite anular total o parcialmente la liquidación de un derecho reconocido. El modo de operar es igual que al realizar una operación de reconocimiento de derechos. Los conceptos que utilizaremos para realizar operaciones de Anulación de derechos son los siguientes: CONCEPTOS CTA. PGC LIQUIDACIONES 380006 4510 RECIBO 380007 4513 3.3. CANCELACIÓN. La cancelación de derechos reconocidos de recursos de otras Entidades Públicas, se realiza en virtud de acuerdo administrativo que determine la procedencia de cancelar parcial o totalmente un derecho reconocido como consecuencia de insolvencia del deudor, cobros en especie, prescripción y otras causas. Los conceptos que utilizaremos para realizar la cancelación son los siguientes: 142
LIQUIDACIONES (COBROS EN ESPECIE): CONCEPTO 380008 CUENTA 4580 RECIBO (COBROS EN ESPECIE): CONCEPTO 380009 CUENTA 4583 LIQUIDACIONES (POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS): CONCEPTO 380010 CUENTA 4581 RECIBO (POR INSOLVENCIA Y OTRAS CAUSAS): CONCEPTO 380011 CUENTA 4584 LIQUIDACIONES (POR PRESCRIPCIÓN): CONCEPTO 380012 CUENTA 4582 RECIBO (POR PRESCRIPCIÓN): CONCEPTO 380013 CUENTA 4585 143
3.4. DEVOLUCIÓN. Las devoluciones de ingresos hacen referencia al reembolso a los interesados de cantidades ingresadas previamente en la tesorería de la Entidad, por lo que en realidad a lo que se hace referencia es a devoluciones de cobros. La devolución del ingreso supone para la Entidad sujeto de la contabilidad, el reconocimiento de la obligación de pago por devolución de las cantidades indebidamente recaudadas por recursos de otros entes públicos por lo tanto en G.I.A debemos realizar primero la fase O operación 1.00.450, Propuesta de Devolución como vemos en el ejemplo. Después de realizar el reconocimiento de la obligación de pago por devolución, debemos realizar la devolución realmente, en G.I.A lo haremos mediante la operación 1.00.650, K. 144
Los conceptos que utilizaremos para realizar la cancelación son los siguientes: CONCEPTOS CTA. PGC LIQUIDACIONES 380004 457 RECIBO 380016 457 3.5. COBRO DE DERECHOS Y PAGO DE LA RECAUDACIÓN. COBRO DE DERECHOS. El cobro en efectivo supone la cancelación de la deuda por el obligado al pago con la entidad que ostenta el derecho de cobro por gestión delegada de recursos de otros entes, en nuestro caso el Ayuntamiento. Estos fondos deberán ser posteriormente entregados a la entidad titular de los recursos. Para contabilizar en G.I.A los cobros efectuados por el Ayuntamiento del Recargo provincial, realizaremos un IR o ID, según corresponda, y recuperaremos el Reconocimiento pertinente, lo vemos con el ejemplo en la pantalla. 145
Los conceptos que utilizaremos para realizar la cancelación son los siguientes: CONCEPTOS CTA. PGC LIQUIDACIONES 380003 453 RECIBO 380017 453 PAGO DE RECAUDACIÓN. Los fondos que el Ayuntamiento ha recaudado del Recargo Provincial, deberán ser entregados a la entidad titular de los recursos. El pago a la entidad titular de los recursos, consistirá en saldar la cuenta 453 Entes públicos por ingresos pendientes de liquidar, que recoge la deuda neta que en un momento dado tiene la Entidad delegada frente a la titular de los recursos liquidados. Para realizar el pago a la entidad titular de los derechos, debemos realizar un pago Extrapresupuestario, opción de menú Extrapresupuestarios / Operaciones de Pagos, seleccionamos la operación 3.00.600 K buscamos el tercero acreedor y en la pestaña Conceptos / Descuentos seleccionamos el concepto 380003 para pagos de 146
directo y el 380017 para el caso de recibos, especificado en el punto b) Definición de Recursos. La consulta de estas operaciones se realizara exactamente igual que cualquier concepto Extrapresupuestario. 4. CONSULTAS. Desde la opción Módulos / Recursos de Otros Entes / Consulta podemos consultar los derechos reconocidos, anulados, recaudados, pendientes de cobro, pendientes de pago etc. 147
5. CUENTAS ANUALES-MEMORIA. Balance. Para aquellos que se acojan al modelo Simplificado, dado que no se recoge en la instrucción su obligatoriedad de gestionar este tipo de recursos, en el caso de gestionarlos, deberán incluir en el BALANCE las cuentas que llevan asociadas, incluyendo, como se muestra en la siguiente pantalla: En el Activo la cuenta 450 y en el Pasivo las cuentas, 452, 453,457. 148
Punto 15 de la Memoria, Información de las operaciones por Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos. En la Memoria debe reflejarse la información de cada uno de los conceptos utilizados contablemente para la gestión de la administración de recursos de otros entes. 149
6. ENLACE CON LA GESTIÓN TRIBUTARIA. Para aquellos ayuntamientos que utilicen la Gestión Tributaria en GIA y quieran realizar el enlace automáticamente, deberán definir previa y correctamente dicho tributo. Para ello desde la opción de menú, del módulo de Gestión Tributaria: I.A.E / Definición de tarifas Al definir las tarifas de I.A.E para ejercicio, hay que introducir el Recargo Provincial e indicar la Partida Presupuestaria del Recargo Provincial, donde debemos introducir la letra N que hace referencia a Recursos de otros entes, y en el campo clave, con el botón de ayuda, seleccionamos el recurso de otros entes que tendremos definido en el Modulo de Contabilidad. De este modo podrá realizarse correctamente el enlace desde Contabilidad con la Gestión Tributaria. 150