1ª Conferencia 2013
"El Polémico Texto" "ArKculo 127 I a IV IV BIS. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la parscipación de los trabajadores en las u(lidades;"
Marco Jurídico Actual (No reformado) Artículo Concepto 10 Patrón 12 Intermediario Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón. No es intermediario, sino patrón No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores. Responsables solidarios En caso de las empresas que proporcionen todos o casi todos sus servicios exclusivamente a una empresa o sociedad, y no cuente con elementos suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales, este úlsmo puede ser considerado responsable solidario por las obligaciones laborales no sassfechas por el prestador de servicios. 16 Empresa Para los efectos de las normas de trabajo, se ensende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 20 Relación de Trabajo Se ensende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. 13 15 Contenido Patrón es la persona \sica o moral que usliza los servicios de uno o varios trabajadores.
Exposiciones de MoSvos "Con base en los razonamientos que a consnuación se exponen, avanzaremos hacia mejores niveles de bienestar. Por tal mosvo se propone: 3. Regular la subcontratación de personal u outsourcing, con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón. Para tal efecto, se define la figura de subcontratación ; se determina que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contrassta y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores" Exposición de mosvos del Presidente Felipe Calderón Hinojosa
Exposiciones de MoSvos En este sensdo, la Minuta que nos remite la colegisladora [Cámara de Diputados] busca regular [la subcontratación], con el propósito de evitar la evasión del cumplimiento de las obligaciones, ya sea a cargo del contrassta o del contratante. Para tales efectos, se define el régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón denominado contrassta ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona \sica o moral, la cual fija las tareas del contrassta y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o ejecución de las obras contratadas. Asimismo, en el arkculo 15- A se establecen tres condiciones para este Spo de trabajo, que en caso de incumplirse con todas ellas, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, de conformidad con lo establecido en el arbculo 13 de la misma, así como para efectos de las obligaciones en materia de seguridad social, como lo puede ser lo señalado en el arkculo 15- A de la Ley del Seguro Social, entre otras disposiciones de la misma naturaleza. Exposición de MoSvos del Senado de la República.
Las famosas tres ( cuatro?) condiciones del trabajo en régimen de subcontratación (outsourcing): "ArKculo 15 A Este Spo de trabajo (en régimen de subcontratación) deberá cumplir con las siguientes condiciones: a)no podrá abarcar la totalidad de las acsvidades iguales o similares en su totalidad que se desarrollen en el centro de trabajo. b)deberá jussficarse por su carácter especializado. c)no podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante. ArKculo 15B El contrato que se celebre entre la persona \sica o moral que solicita los servicios y un contrassta deberá constar por escrito.
PTU Empresa Entonces? Métodos de Interpretación
Interpretación Literal PTU Reinversión Regalías por uso de marca. Pagos o Inversiones en el extranjero. Empresa Cons<tución de distribuidoras. Sociedades Coopera<vas de Servicios. Maquiladoras. Sindicatos Sociedades o Asociaciones Civiles.
Creación de nuevas ensdades como vehículos para alojar o reducir uslidades. Separación de acsvidades de manufactura y venta de producto. 1) Migrar a los empleados en función de las acsvidades que se realicen. 2) Pago de regalías / Pago de asistencia técnica / Consecuencias fiscales. 3) Operaciones con partes relacionadas. AlternaSvas radicales que pudiesen generar algún Spo de consngencia. 1) Sociedades CooperaSvas / Consecuencias fiscales y de Seguridad Social (fuerza de trabajo) 2) Sociedades Civiles / Régimen fiscal / PTU limitada. 3) Sindicatos o Asociaciones Civiles / no asenden a un fin comercial o profesional.
Uso de figuras jurídicas con el mismo objeto Aspectos fiscales: a) Reinversión. Solución temporal y complementaria. b) Maquiladoras. Maquila para efectos de comercio exterior. Régimen especial en materia del ISR, IVA e impuestos de comercio exterior. Beneficios. Mayor carga administrasva. Maquila para efectos de alojar uslidades: - SenSdo estricto, prestación de servicios de fabricación. - SenSdo amplio, migrar producción. - Precios de transferencia. - Régimen ISR e IVA, como prestación de servicios, enajenación, etc.
Uso de figuras jurídicas con el mismo objeto c) Regalías. Formas: Escisión, Fusión. Enajenación para efectos fiscales, salvo que se cumplan requisitos del 14- B del CFF. Enajenación de intangibles. Fundamental: Precios de transferencia. Criterio no vincula(vo: 01/ISR. Regalías por ac(vos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero. No deducibles regalías pagadas a PR s residentes en el extranjero por el uso o goce temporal de acsvos intangibles, cuando: Originados en México o propiedad del contribuyente o de alguna de sus PR s residentes en México; y, Transmisión sin recibir contraprestación o a un precio inferior al de mercado. Razón: No se jussfica la necesidad de la migración y por ende el pago posterior de la regalía. Fundamento: 31, fracción I de la LISR. d) Pagos o inversiones en el extranjero. Precios de transferencia y CDI s. Retención y entero. Cumplimiento de obligaciones formales: declaraciones informasvas, etc.
Transferencias de Personal para su ubicación fuera del ámbito jurídico de empresa Outsourcing. Recaracterización de patrón Art. 15- A. Concepto de Unidad Económica. - Materia laboral. Art. 16 LFT. Empresa = unidad económica de producción o distribución de B y S s. Precedentes judiciales. Concepto de establecimiento. - Art. 127, Fracc. IV Bis LFT. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para PTU. Otras materias. Tesis aislada del 4º TCC, en materia civil del Primer Circuito, SOCIEDADES CONTROLADORAS (HOLDING). LEVANTAMIENTO DEL VELO CORPORATIVO TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CELEBRADOS CON GRUPOS SOCIETARIOS. teoría del levantamiento del velo corporaovo, de ningún modo son extraños en el sistema jurídico mexicano sin que esté excluida su aplicación a otros casos donde confluya la acovidad de grupos económicos, en su veroente societaria, como es el caso de las operaciones contractuales celebradas por dichos entes. En tal supuesto, efecovamente, también puede ser necesario encontrar el centro de interés económico y la dirección unitaria, de facto o de iure, así como la parocipación de las sociedades involucradas, que puedan proyectarse, posiova o negaovamente, hacia terceros.
Transferencias de Personal para su ubicación fuera del ámbito jurídico de empresa Desconocimiento de la naturaleza de la erogación para efectos fiscales. Contraprestación por servicios o pagos por sueldos y salarios? Cumplimiento de requisitos deducibilidad, o bien, carácter estrictamente indispensable. Alcance del Art. 15- A LFD y facultad de la autoridad fiscal. Contradicción de tesis número 128/2004, resuelta por la 2ª Sala de la SCJN. Criterio importante. Incumplimiento normasva no permite considerar el gasto como estrictamente indispensable Art. 31, fracción I LISR. Aplicación extensiva? para que un gasto se esome como estrictamente indispensable, debe cumplir con las obligaciones que la ley en cada caso exige para que los mismos no sean producto de un acto contrario a la misma. Dicho en otras palabras, si el gasto se produce por no cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, no puede consotuir un gasto estrictamente indispensable y por tanto no se cumple con este requisito PTU disminuible. Art. 10 LISR.
Pago de prestaciones superiores a las de la LFT a Stulo de anscipos de PTU Fiscalmente seria un sobresueldo o bono? Sería un concepto disminuible o deducible para lo empresa? Las reservas para su pago serian deducibles? Laboralmente, se libera el patron del pago de la PTU?
Pago directo de PTU a trabajadores del outsourcing. Art. 126, fracción IV- Bis de la LFT. Alcance de la norma. Empresa obligada a pagar PTU? No hay consolidación de la base de PTU entre dos empresas. Sería un concepto disminuible o deducible? Creación de un sistema de nomina para la empresa que no cuenta con trabajadores. Obligaciones formales como empleador? El trabajador deberá presentar declaración anual
Establecimiento de relaciones contractuales de naturaleza diversa a la laboral ArKculo 285 de la LFT. NOM / Norma Oficial Mexicana NOM - 035- SCFI- 2003, PrácScas comerciales- Criterios de información para los sistemas de ventas a domicilio. Tesis del TFJFA REVENDEDORES. NO SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA PORQUE SU ACTIVIDAD NO CAE DENTRO DE LOS SUPUESTOS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. Al establecerse determinadas formas y condiciones especiales en la compra- venta de productos, como los TUPPERWARE, al asisor las revendedoras a reuniones organizadas por la empresa para alcanzar ciertos niveles de ventas y el obtener ganancias sobre las mercancías, esto es la diferencia entre el precio con que se compra con descuento y el con que se revende, no da lugar a que tales personas puedan considerarse como trabajadoras de la empresa actora, al no darse los supuestos consagrados al respecto por la Ley Federal del Trabajo. Revisión No. 418/87. Resuelta en sesión de 6 de sepoembre de 1988, por mayoría de 7 votos y 1 en contra. Magistrado Ponente: Genaro Marinez Moreno. Secretario: Lic. Juan Carlos Gómez Velázquez.
Interpretación No Literal Si cumplo con las 4 condiciones = No soy patrón, luego entonces no tengo trabajadores y el 127 IV Bis no es para mí. Si incumplo alguna de las 4 condiciones = Soy patrón, luego entonces tengo trabajadores y el 127 IV Bis sí es para mí.
ParScularidades para la VD Vendedores empleados y no empleados. Existencia de dos o más compañías. Modelo de negocio. Relación con filiales en el extranjero.
Lic. Jorge Sales Boyoli Lic. Carlos Monarrez Lic. Ángel Turanzas Fundador y Director del Bufete Sales Boyoli y especialista en materia laboral Socio del Despacho OrSz, Sainz y Erreguerena, Abogados y especialista en materia tributaria Socio del Despacho Turanzas, Bravo & Ambrosi y especialista en el área fiscal y la Venta Directa jsales@salesboyoli.com cmonarrez@ose.com.mx atd@turanzas.com.mx