Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012

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ECB LABORAL Cálculo de la CTS, semestre mayo - octubre 2012 Régimen general 1. Trabajadores remunerados mensualmente a. Trabajadores que perciben remuneración fija y permanente a.1. Trabajador que ha laborado durante todo el período computable Fecha de ingreso : 07.12.2007 Tiempo computable : 6 meses Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 000,00 Gratificación julio 2012 : S/. 2 075,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 186,75 Remuneración básica : S/. 2 000,00 Asignación Familiar : 75,00 1/6 gratificación julio 2012 (2) : 345,83 Total S/. 2 420,83 se (2) El artículo 18º del TUO de la Ley de CTS dispone que las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en dicho supuesto a las gratificaciones de fiestas patrias y de navidad. En razón a ello, para el cálculo de la CTS, deberá promediarse la gratificación correspondiente al semestre computable entre seis. Cálculo del monto S/. 2 420,83 12 x 6 = S/. 1 210,42 a.2. Trabajador que no ha laborado todo el período computable Fecha de ingreso : 17.08.2012 Tiempo computable : 2 meses (Del 17.08.2012 al 31.10.2012) y 15 días Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 750,00 Gratificación de julio 2012 : (Ley Nº 29351) (1) : extraordinaria (2) Conforme al artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo, incluyéndose en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. En el presente caso, el trabajador no ha percibido gratificación alguna dentro del periodo computable, razón por la cual, este concepto no será computable para el cálculo de la CTS. Remuneración básica : S/. 1 750,00 Total S/. 1 825,00 Cálculo del monto En función a los meses laborados: 2 por meses S/. 1 825,00 12 x 2 = S/. 304,17 En función a los días laborados: 15 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total en el mes por días S/. 1 825,00 12 30 x 15 = S/. 76,04 Total : S/. 380,21 (S/. 304,17 + S/. 76,04)

b. Trabajadores con remuneración variable e imprecisa b.1. Trabajador que ha laborado todo el período computable con remuneración principal Fecha de ingreso : 21.05.2004 Tiempo computable : 6 meses Remuneración básica octubre 2012 : S/. 800,00 Gratificación de julio 2012 : S/. 1 175,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 105,75 extraordinaria Comisiones percibidas en el último semestre (2) Mayo 2012 : S/. 400,00 Junio 2012 : 350,00 Julio 2012 : 310,00 Agosto 2012 : 270,00 Setiembre 2012 : 300,00 Octubre 2012 : 205,00 Total S/. 1 835,00 Promedio de comisiones: S/. 305,83 (S/. 1 835,00 6) (2) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Básico : S/. 800,00 1/6 de la gratificación : 195,83 Promedio de comisiones : 305,83 Total S/. 1 376,66 Cálculo del monto S/. 1 376,66 12 x 6 = S/. 688,33 b.2. Trabajador que no laboró todo el período computable que cuenta con remuneración complementaria Fecha de ingreso : 17.06.2012 Tiempo computable : 4 meses y (Del 17.06.2012 al 31.10.2012) 14 días Remuneración básica octubre 2012 : S/. 3 500,00 Gratificación de julio 2012 : S/. (Ley Nº 29351) (1) : S/. se amplió por medio de la Ley N 29714, esta bonificación extraordinaria no tiene carácter remunerativo ni pensionable. Asignación por educación (2) : S/. 500,00 Comisiones percibidas en el último semestre (3) Julio 2012 : S/. 350,00 Setiembre 2012 : 364,68 Total S/. 714,68 Promedio de comisiones: S/. 160,00 (S/. 714,68 134 (*) x 30) Horas extras laboradas durante el último semestre (4) Junio 2012 : 62,20 Octubre 2012 : 55,90 Total S/. 118,10 (*) Promedio de días laborados en el período computable. (2) De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, se considerará como concepto no computable para el cálculo de la CTS la asignación o bonificación por educación. (3) De acuerdo con el artículo 17º del TUO de la Ley de CTS, las comisiones son consideradas remuneración principal, por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Asimismo, la norma dispone que en caso el periodo computable sea menor a un semestre, este concepto se calculará en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo. (4) El artículo 16º del TUO de la Ley de CTS establece que las horas extras son remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, las cuales serán computables para determinar la CTS, siempre que hayan sido percibidas cuando menos durante tres meses en el semestre respectivo. Básico : S/. 3 500,00 Promedio de comisiones : 160,00 Total : S/. 3 660,00 Cálculo de monto En función a los meses laborados: 4 S/. 3 660,00 12 x 4 = S/. 1 220,00

En función a los días laborados: 14 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 3 660,00 12 30 x 14 = S/. 142,33 Total : S/. 1 362,33 (S/. 1 220,00 + S/. 142,33) c. Trabajador destajero Fecha de ingreso : 01.05.2000 Período : 6 meses Remuneración mensual a destajo en los últimos 6 meses Mayo 2012 : S/. 1 530,00 Junio 2012 : 2 800,00 Julio 2012 : 3 200,00 Agosto 2012 : 1 900,00 Setiembre 2012 : 2 115,00 Octubre 2012 : 3 100,00 Total S/. 14 645,00 Promedio de remuneraciones: S/. 2 440,83 (S/. 14 645,00 6) Gratificación de Navidad : S/. 2 500,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 225,00 Cálculo de la remuneración computable Promedio de remuneración a destajo : S/. 2 440,83 1/6 de la gratificación : 416,67 Total S/. 2 857,50 Cálculo del monto S/. 2 857,50 12 x 6 = S/. 1 428,75 d. Trabajador que percibe diversas bonificaciones Fecha de ingreso : 19.09.2011 Período : 06 meses Remuneración básica octubre 2012 : S/. 2 450,00 Gratificación julio de 2012 : S/. 2 740,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 246,60 extraordinaria Bonificación anual por productividad, mayo 2012 (2) : S/. 1 200,00 Proporción de bonificación por productividad (S/. 1 200,00 12) : S/. 100,00 Bonificación por cumplimiento de Metas por semestre mayo-octubre 2012 (3) : S/. 700,00 Proporción de bonificación por cumplimiento de metas (S/. 700,00 6) : S/. 116,67 Bonificación por puntualidad (4) Mayo 2012 : S/. 60,00 Junio 2012 : 87,00 Julio 2012 : 75,00 Agosto 2012 : 78,00 Setiembre 2012 : 80,00 Octubre 2012 : 80,00 Total S/. 460,00 Promedio de bonificación por puntualidad: S/. 76,67 (S/. 460,00 6) (2) La bonificación por productividad es un concepto que se otorga como contraprestación a la labor realizada por el trabajador, pudiendo pagarse de acuerdo al lineamiento establecido por el empleador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, esta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En el presente caso, la bonificación por productividad se otorga una vez al año; en razón a ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. (3) La bonificación por cumplimiento de metas por semestre, en el presente caso, se otorga dos veces al año en julio y diciembre, entendiéndose que dicho monto es contraprestativo a la labor del trabajador. En vista de ello, en aplicación del artículo 18º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración periódica semestral, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. (4) La bonificación por puntualidad es un concepto que se otorga como contraprestación por la asistencia puntual del trabajador. De esta forma, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 9º del TUO de la Ley de CTS, según el cual será remuneración computable para el cálculo de la CTS todas aquellas sumas que perciba el trabajador, en dinero o en especie, como contraprestación por su labor, ésta bonificación será considerada como concepto computable para el cálculo de la CTS. En razón a ello, en aplicación del artículo 16º del TUO de la Ley de CTS, ésta se considerará como una remuneración variable, debiendo computarse para el cálculo de la CTS a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo.

Básico : S/. 2 450,00 1/6 de la gratificación : 456,67 Bonificación anual por productividad : 100,00 Bonificación por cumplimiento de metas por semestre - diciembre : 116,67 Bonificación por puntualidad : 76,67 Total S/. 3 200,01 Cálculo del monto S/. 3 200,01 12 x 6 = S/. 1 600,01 2. Trabajadores remunerados semanalmente a. Trabajador que percibe remuneración semanal calculado por un semestre completo Fecha de ingreso : 01.10.2009 Tiempo computable : 6 meses Jornal diario octubre 2012 : S/. 60,00 Remuneración básica mensual octubre 2012 (S/. 60,00 x 30) : S/. 1 800,00 Gratificación julio 2012 : S/. 1 600,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 144,00 se Básico : S/. 1 800,00 1/6 de la gratificación : 266,67 Total S/. 2 066,67 Cálculo del monto S/. 2 066,67 12 x 6 = S/. 1 033,33 b. Trabajador que percibe comisiones Fecha de ingreso : 25.08.2008 Tiempo de servicios : 6 meses (Desde el 01.05.2012 al 31.10.2012) Remuneración diaria octubre 2012 : S/. 150,00 Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 (S/. 150,00 x 30) Gratificación julio 2012 : S/. 4 700,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 423,00 se Comisiones percibidas en el último semestre Mayo 2012 : S/. 200,00 Junio 2012 : 150,00 Julio 2012 : 180,00 Setiembre 2012 : 160,00 Total S/. 690,00 Promedio de comisiones: S/. 115,00 (S/. 690,00 6) Cálculo de la remuneración computable Remuneración básica mensual : S/. 4 500,00 Promedio de comisiones : 115,00 1/6 de la gratificación : 783,33 Total S/. 5 473,33 Cálculo del monto S/. 5 473,33 12 x 6 = S/. 2 736,67 3. Trabajadores con contratos sujetos a modalidad a. Trabajador con contrato de trabajo superior a seis meses Fecha de ingreso : 15.04.2010 Duración de contrato : 3 años Período computable : 6 meses Remuneración básica octubre 2012 : S/. 1 500,00 Gratificación julio 2012 : S/. 1 510,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 135,90 se

Gratificación extraordinaria (2) : S/. 400,00 Horas extras laboradas durante el último semestre Julio 2012 : S/. 30,50 Agosto 2012 : 21,50 Setiembre 2012 : 20,70 Octubre 2012 : 28,40 Total S/. 101,10 Promedio de horas extras: S/. 16,85 (S/. 101,10 6) (2) De conformidad con el inciso g) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, la gratificación extraordinaria no es un concepto computable para el cálculo de la CTS. Básico : S/. 1 500,00 Promedio de horas extras : 16,85 1/6 de la gratificación : 251,67 Total S/. 1 768,52 Cálculo del monto S/. 1 768,52 12 x 6 = S/. 884,26 b. Trabajador con contrato de trabajo inferior a seis meses Fecha de ingreso : 10.06.2012 Duración de contrato : 4 meses y 21 días Periodo computable : 4 meses (Del 10.06.2012 al 31.10.2012) y 21 días Remuneración básica : S/. 2 200,00 Gratificación julio 2012 : (Ley Nº 29351) (1) : Movilidad supeditada a la asistencia (1) : S/. 200,00 (1) Según el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de CTS, todos aquellos montos que se otorgan al trabajador por concepto de transporte o movilidad supeditada a la asistencia no será computable para el cálculo de CTS. Remuneración básica : S/. 2 200,00 Total S/. 2 275,00 Cálculo de la CTS a liquidar En función a los meses laborados: 4 S/. 2 275,00 12 x 4 = S/. 758,33 En función a los días laborados: 21 Remuneración Nº de meses Nº de días Nº de días Total a en el mes S/. 2 275,00 12 30 x 21 = S/. 132,70 Total CTS: S/. 891,03 (S/. 758,33 + S/. 132,70) Nota: La CTS de S/. 888,10 no se deposita porque el contrato tiene una duración inferior a 6 meses, el cual no se renovará, pagándose dicho monto directamente dentro de las 48 horas luego del cese del trabajador. 4. Trabajadores a los que no se les deposita en noviembre de 2012 a. Trabajador que ingresó a laborar en el mes de octubre de 2012 (*) Fecha de ingreso : 15.10.2012 Remuneración básica : S/. 5 000,00 Remuneración en octubre 2012 : S/. 2 500,00 Período a liquidar : 15 días (Del 15.10.2012 al 30.10.2012) Para tener derecho a la CTS, de acuerdo con el artículo 2 del TUO de la Ley de CTS, el trabajador tiene que tener como mínimo un mes de servicio. En este caso, el trabajador no cumple con este requisito, por lo que no se realizará el depósito en noviembre de 2012. Sin embargo, esos 15 días no se pierden, ya que se incorporarán en el cálculo de la CTS del semestre siguiente, es decir el correspondiente a mayo 2013. (*) Para este supuesto, se entenderá que el trabajador no ha iniciado sus labores el 1º de noviembre de 2012, sino una vez iniciado el mes. 5. Trabajadores cesados Fecha de ingreso : 01.01.2010 Fecha de cese : 30.09.2012 Período a liquidar : 5 meses (Del 01.05.2012 al 30.09.2012)

Remuneración básica setiembre 2012 : S/. 750,00 Gratificación julio 2012 : S/. 760,00 (Ley Nº 29351) (1) : S/. 68,40 extraordinaria Horas extras percibidas en el tiempo computable Junio 2012 : S/. 20,80 Julio 2012 : 15,20 Agosto 2012 : 10,00 Total S/. 46,00 Promedio de horas extras: S/. 9,02 (S/. 46,00 5) Remuneración básica : S/. 750,00 1/6 de la gratificación : 126,67 Promedio de horas extras : 9,02 Total S/. 885,69 Cálculo de la CTS a liquidar S/. 885,69 12 x 5 = S/. 369,04 Total : S/. 369,04