A continuación se mencionan las principales novedades tributarias del mes de febrero de 2011.

Documentos relacionados
Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5

DECLARACIÓN JURADA CONTRIBUYENTES - RENTAS DEL TRABAJO IRPF

INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO

En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

DECRETO 344/008 de

Residencia Legal vs Residencia Fiscal en Uruguay

APLICACIÓN CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN ESPAÑA- URUGUAY

INTELIGENCIA APLICADA A SU NEGOCIO

El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los

Saldo a favor de Exportador

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Asociada. A.- Dividendos y retiros de utilidades.

Novedades impositivas del al 10-12

Contadores Públicos. Consultores Asociados

RESOLUCIÓN Nº 4979/2015

INSTRUCTIVO SOLICITUD DE CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL FORMULARIO 5202 V.3

DISPOSICIONES VIGENTES LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

INVERTIR EN CHILE: Principales aspectos fiscales para las empresas españolas. Marta Álvarez-Nóvoa

9.0 Año 1 Año 2 Periodo crédito

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

Resolución General AFIP N 3839/2016

A continuación adjuntamos la RG 3878, resaltando los aspectos a especiales a tener en consideración.

Efectos Tributarios Mercado Integrado de Valores MILA. Bogota, 27 de abril de 2012

Cuadro de vencimientos 2015 actualizado

Pautas a tener en cuenta para la categorización en autónomos

Tributario y Legal. Se reglamentó la Ley de Empleo Juvenil. Están dadas las condiciones para que el régimen se ponga en práctica.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La Resolución regula los porcentajes de retención de IVA.

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

EFECTOS TRIBUTARIOS POR MULTAS Y/O SANCIONES PRIVADAS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS

TEMA: RG 3726 AFIP Sistema Integral de Retenciones Electrónicas. SIRE. Su implementación

ARA Contadores Públicos

- Tener actualizado y sin inconsistencias el domicilio fiscal y los domicilios de los distintos locales y establecimientos;

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

MEMORANDUM URUGUAY. Actividades con Sociedades Anónimas

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ESTRUCTURA GENERAL COMPARATIVA LISR 2013 NUEVA LISR 2014 FICACHI Y ASOCIADOS, S.C. PAG. 1

SEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE LA ASIGNATURA DE HACIENDA PÚBLICA CURSO CASO PRÁCTICO

BUENOS AIRES INGRESOS BRUTOS AGENTES DE PERCEPCIÓN LIMITE AL REINTEGRO DE LA PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO

Fiscalidad del residente en el extranjero por su inmueble en España

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Resolución General 2868-AFIP SEGURIDAD SOCIAL NUEVO PROGRAMA APLICATIVO. Norma modificatoria y complementaria RG.3834 (DGI), sustituido por la RG.

IRPF Jubilaciones y pensiones (Régimen vigente hasta 30/06/2008)

APARTES DE LA LEY 1607 DE 2012

Flash Impositivo Nº 10

(POR CR. FELIX ABADI PILOSOF) (**)

REFORMA TRIBUTARIA LEY 1739 DEL 23 DICIEMBRE DE 2014

Boletín Extraordinario. 2 Ed. Proyecto de Reforma Tributaria. Noviembre

AFIP - AGENDA FISCAL PARA EL AÑO 2010: Principales vencimientos impositivos A - PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA Y PAGO DEL SALDO

Teoría Contable Superior Examen MAYO 2008

Cámara de Comercio de Santiago. Ganancias de Capital Adolfo Sepúlveda Zavala Septiembre 9, 2016

RÉGIMEN GENERAL DE IMPUESTOS NACIONALES VIGENTES

RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012

TRANSMETAL MEETINGS 2015

Informe Trimestral a Septiembre 2016

ANEXO - IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Declaración Jurada Simplificada

RÉSIDENCIA OCÉAN GUIA DEL COMPRADOR DE VIVIENDA NO RESIDENTE EN EL REINO DE MARRUECOS

Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en material de impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única

CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN. Jessica Ximena Massy Juan Pablo Godoy Mauricio Piñeros Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Boletín Jurídico Enero 2016

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO

Los efectos del Nuevo Sistema Tributario en la recaudación de la DGI durante 2008 Asesoría Económica DGI Febrero de 2009

Inducción al sistema tributario guatemalteco para emprendedores

NORMAS APLICABLES A ENTIDADES LOCALIZADAS EN PAÍSES O JURISDICCIONES DE BAJA TRIBUTACIÓN. Juan Andrés Acosta

Principales novedades tributarias en la Ley de Presupuesto

Los depósitos bancarios

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

ACUERDO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA RELATIVO AL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA Y MÉTODO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Servicio de Información

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

Estudio de Servicios Contables y Afines SAC. Expositor: CPC Manuel Pomacaja Herrera

tiva, ni se acompaña copia de la documentación que se emite en oportunidad de efectuarse las ventas a las que se hace referencia.

CONCEPTO DE 21 DE AGOSTO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. Ref.: Radicado del 09/06/2015

BOLETIN NOVEDADES TRIBUTARIAS

MR Consultores 24/11/2010. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria. Resolución General 2955

C a r t i l l a Tr i b u t a r i a

Boletín Tributario y Legal Calendario Vencimientos DGI 2010

Lección 9. HECHO IMPONIBLE Y ESTRUCTURA DE LA RELACION TRIBUTARIA

PROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA

Aspectos Legales para hacer negocios en Panamá. Marleni Paolo ITAS Law International Trade Advisory Services

Tributario y Legal. Particularidades del vínculo laboral entre el empleador y trabajador con jornada laboral no limitada.

Ge G r e en e c n i c a i d e d e E x E t x er e ior o Oct c ub u r b e e

Comentarios al Real Decreto-ley 12/2012

GUÍA DEL CONTRIBUYENTE ACCESO AL SISTEMA. Introducción Acceso al Sistema Informático Tributario e-tax

POLÍTICA DE COMISIONES CORREDORES DAVIVIENDA S.A. COMISIONISTA DE BOLSA

INCENTIVOS FISCALES EN LA COLABORACIÓN DE LA EMPRESA PRIVADA EN LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

Legislación y Técnica Tributaria Segunda Revisión 2008

Tributario y Legal. Trabajo Nocturno. Nuevas obligaciones para los responsables del IRNR

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Concepto Bogotá, D. C Dirección de Gestión de Aduanas

NOVEDADES WEB MODIFICACIÓN Y/O SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA. Introducción


Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

DIPLOMADO : GESTIÓN TRIBUTARIA

Tratamiento contable de los Establecimientos Permanentes en el Extranjero (EPE).

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

DIVISIÓN DERECHO CORPORATIVO. Breves puntes acerca de las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple

Los depósitos bancarios

I. Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias. Sujetos y cuentas exentas o con alícuota reducida.

Transcripción:

BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Febrero 2011 A continuación se mencionan las principales novedades tributarias del mes de febrero de 2011. 1. Residencia fiscal en Uruguay: criterios y obtención de certificados La DGI emitió una consulta en la cual precisa ciertos elementos del concepto de residencia fiscal así como del certificado de residencia. De acuerdo a la norma la residencia opera cuándo se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos: I. El primer criterio, de carácter objetivo, dispone que la persona física será residente en Uruguay cuando permanezca en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil. II. El segundo criterio, de carácter subjetivo, establece que la persona física será residente en nuestro país cuando radique en este el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. La normativa (Inciso tercero del Artículo 1º del Decreto Nº 530/009) establece que se entiende que una persona radica en el país el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. La consulta menciona que el concepto de rentas debe interpretarse asociado a la noción de núcleo principal, que será aquel lugar donde se realice la actividad económica que genere el mayor caudal de ingresos brutos, debiendo de realizar la comparación país por país y no la sumatoria de todos los países respecto a Uruguay. Por su parte, se establece que la DGI será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país. En este sentido, la consulta expone que a los efectos del certificado de residencia la documentación respaldatoria que se debería anexar a la solicitud de residencia, dependerá de cada situación particular. A vía de ejemplo, podría ser la declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria del país correspondiente, la cual deberá ser legalizada y traducida. Por su parte, la solicitud de certificado deberá realizarse por cada año civil, por lo cual en cada período se deberá comparar la situación en el Uruguay respecto de otros países.

Cabe destacar, que el concepto de residencia fiscal puede ser fundamental en el marco de los convenios para evitar la doble imposición firmados por nuestro país así como para determinar la imposiciones que corresponda. Respecto a la tributación en Uruguay un residente deberá pagar por las rentas obtenidas en Uruguay y los rendimientos de activos en el exterior (intereses y dividendos principalmente). En cambio un no residente pagará impuesto a la renta únicamente por las rentas gravadas obtenidas en Uruguay. 2. Convenios con Francia y España: doble tributación e intercambio de información La Ley 18.722 aprobó el acuerdo entre Uruguay y Francia relativo exclusivamente al intercambio de información tributaria. Hasta la fecha, el mismo no está vigente debido a que falta la notificación de ambos países. Por su parte, la Ley 18.730 aprobó el acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, el cual entró en vigencia el 24 de enero de 2011 (ya se cumplió la última notificación por canales diplomáticos entre ambos gobiernos). De cualquier manera, la aplicación del convenio será principalmente a partir del año 2012 de acuerdo con lo previsto en el mismo. Las inversiones españolas en nuestro país serán las mayores beneficiadas de este convenio ya que las mismas están sujetas a la imposición de España y Uruguay simultáneamente y allí era donde se creaba principalmente la doble imposición. Esta situación no se da en nuestro país, ya que únicamente se gravan las rentas de fuente uruguaya y no las que una empresa local obtiene en el exterior. 3. Usuarios de Zona Franca: se establecen plazos máximos para contratos de usuarios El Poder Ejecutivo advirtió la necesidad de fijar plazos máximos a los contratos de usuario directo e indirecto por lo que estableció: Para los contratos de usuario directo de diez años. Para los contratos de usuario indirecto de cinco años El Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada

4. Vigencia de certificados únicos La vigencia de los certificados que vencen el 28 de febrero de 2011 se extenderá automáticamente hasta el 30 de abril de 2011. Para ello los mismos deben estar en condiciones de ser renovados. 5. Criterio de DGI: la capitalización de pasivos no está gravada por impuesto a la renta De acuerdo a la DGI la capitalización de pasivos no está gravada por impuesto a la renta en cabeza del accionista. Una S.A local consulto en DGI si la capitalización de un pasivo que tiene con una sociedad del exterior se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). La consulta explica que la capitalización de un pasivo en una sociedad anónima constituye una operación mediante la cual un acreedor de la sociedad pasa a constituirse en accionista de la misma. De acuerdo al organismo, en posición que compartimos, se trata de que un acreedor realice un aporte de capital en la sociedad con su crédito. En virtud de lo anterior la capitalización no se encuentra gravada por IRNR. Ahora: Conviene realizar un aporte o prestar los fondos a la sociedad? En el siguiente cuadro se muestran los efectos que tiene un pasivo respecto a un aporte de capital. La conveniencia de realizar una capitalización o un aporte dependerán de la inflación, la devaluación, la tasa de interés pactada y la tributación de los intereses en el exterior:

Deducción de intereses para IRAE Ajuste por inflación para IRAE Diferencias de cambio Distribución de dividendos Pasivo Se deduce entre un 48% y un 100% dependiendo de la situación en el exterior En épocas de inflación el pasivo genera ganancia por inflación fiscal Si el tipo de cambio aumenta el pasivo genera pérdidas. En caso contrario genera ganancias. N/A N/A Aporte Los fondos que finalmente se paguen por el aporte (dividendos) quedan gravados por IRNR con la tasa del 7% De la sumatoria de ambas consideraciones surgirá la opción más conveniente y esta puede variar en cada caso. Es de mencionar que con el nivel de inflación actual (6%-8%) y un tipo de cambio a la baja o que no aumenta en general la balanza se inclina a favor del aporte de capital. 6. Valores fijados: contravención, IRAE mínimo, literal E I. La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala: Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 230 por cada declaración jurada. Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 250, por cada declaración jurada A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 280 por cada declaración jurada. II. Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deben pagar mensualmente $ 1.960. III. IV. Los contribuyentes de IRAE que obtengan rentas gravadas, deberán realizar como mínimo los pagos mensuales que se detallan a continuación en función de los ingresos del ejercicio anterior.

Ingresos Pago mensual Más de Hasta $ 1.957.185 $ 2.550 $ 1.957.185 $ 3.914.370 $ 2.800 $ 3.914.370 $ 7.828.740 $ 3.770 $ 7.828.740 $ 15.657.480 $ 5.100 $ 15.657.480 $ 6.400.