BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Febrero 2011 A continuación se mencionan las principales novedades tributarias del mes de febrero de 2011. 1. Residencia fiscal en Uruguay: criterios y obtención de certificados La DGI emitió una consulta en la cual precisa ciertos elementos del concepto de residencia fiscal así como del certificado de residencia. De acuerdo a la norma la residencia opera cuándo se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos: I. El primer criterio, de carácter objetivo, dispone que la persona física será residente en Uruguay cuando permanezca en territorio uruguayo más de 183 días durante el año civil. II. El segundo criterio, de carácter subjetivo, establece que la persona física será residente en nuestro país cuando radique en este el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. La normativa (Inciso tercero del Artículo 1º del Decreto Nº 530/009) establece que se entiende que una persona radica en el país el núcleo principal o la base de sus actividades cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país. La consulta menciona que el concepto de rentas debe interpretarse asociado a la noción de núcleo principal, que será aquel lugar donde se realice la actividad económica que genere el mayor caudal de ingresos brutos, debiendo de realizar la comparación país por país y no la sumatoria de todos los países respecto a Uruguay. Por su parte, se establece que la DGI será la autoridad competente a efectos de la emisión de los certificados que acrediten la residencia fiscal en nuestro país. En este sentido, la consulta expone que a los efectos del certificado de residencia la documentación respaldatoria que se debería anexar a la solicitud de residencia, dependerá de cada situación particular. A vía de ejemplo, podría ser la declaración jurada de impuestos presentada ante la Administración Tributaria del país correspondiente, la cual deberá ser legalizada y traducida. Por su parte, la solicitud de certificado deberá realizarse por cada año civil, por lo cual en cada período se deberá comparar la situación en el Uruguay respecto de otros países.
Cabe destacar, que el concepto de residencia fiscal puede ser fundamental en el marco de los convenios para evitar la doble imposición firmados por nuestro país así como para determinar la imposiciones que corresponda. Respecto a la tributación en Uruguay un residente deberá pagar por las rentas obtenidas en Uruguay y los rendimientos de activos en el exterior (intereses y dividendos principalmente). En cambio un no residente pagará impuesto a la renta únicamente por las rentas gravadas obtenidas en Uruguay. 2. Convenios con Francia y España: doble tributación e intercambio de información La Ley 18.722 aprobó el acuerdo entre Uruguay y Francia relativo exclusivamente al intercambio de información tributaria. Hasta la fecha, el mismo no está vigente debido a que falta la notificación de ambos países. Por su parte, la Ley 18.730 aprobó el acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, el cual entró en vigencia el 24 de enero de 2011 (ya se cumplió la última notificación por canales diplomáticos entre ambos gobiernos). De cualquier manera, la aplicación del convenio será principalmente a partir del año 2012 de acuerdo con lo previsto en el mismo. Las inversiones españolas en nuestro país serán las mayores beneficiadas de este convenio ya que las mismas están sujetas a la imposición de España y Uruguay simultáneamente y allí era donde se creaba principalmente la doble imposición. Esta situación no se da en nuestro país, ya que únicamente se gravan las rentas de fuente uruguaya y no las que una empresa local obtiene en el exterior. 3. Usuarios de Zona Franca: se establecen plazos máximos para contratos de usuarios El Poder Ejecutivo advirtió la necesidad de fijar plazos máximos a los contratos de usuario directo e indirecto por lo que estableció: Para los contratos de usuario directo de diez años. Para los contratos de usuario indirecto de cinco años El Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada
4. Vigencia de certificados únicos La vigencia de los certificados que vencen el 28 de febrero de 2011 se extenderá automáticamente hasta el 30 de abril de 2011. Para ello los mismos deben estar en condiciones de ser renovados. 5. Criterio de DGI: la capitalización de pasivos no está gravada por impuesto a la renta De acuerdo a la DGI la capitalización de pasivos no está gravada por impuesto a la renta en cabeza del accionista. Una S.A local consulto en DGI si la capitalización de un pasivo que tiene con una sociedad del exterior se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). La consulta explica que la capitalización de un pasivo en una sociedad anónima constituye una operación mediante la cual un acreedor de la sociedad pasa a constituirse en accionista de la misma. De acuerdo al organismo, en posición que compartimos, se trata de que un acreedor realice un aporte de capital en la sociedad con su crédito. En virtud de lo anterior la capitalización no se encuentra gravada por IRNR. Ahora: Conviene realizar un aporte o prestar los fondos a la sociedad? En el siguiente cuadro se muestran los efectos que tiene un pasivo respecto a un aporte de capital. La conveniencia de realizar una capitalización o un aporte dependerán de la inflación, la devaluación, la tasa de interés pactada y la tributación de los intereses en el exterior:
Deducción de intereses para IRAE Ajuste por inflación para IRAE Diferencias de cambio Distribución de dividendos Pasivo Se deduce entre un 48% y un 100% dependiendo de la situación en el exterior En épocas de inflación el pasivo genera ganancia por inflación fiscal Si el tipo de cambio aumenta el pasivo genera pérdidas. En caso contrario genera ganancias. N/A N/A Aporte Los fondos que finalmente se paguen por el aporte (dividendos) quedan gravados por IRNR con la tasa del 7% De la sumatoria de ambas consideraciones surgirá la opción más conveniente y esta puede variar en cada caso. Es de mencionar que con el nivel de inflación actual (6%-8%) y un tipo de cambio a la baja o que no aumenta en general la balanza se inclina a favor del aporte de capital. 6. Valores fijados: contravención, IRAE mínimo, literal E I. La contravención por presentación de declaraciones juradas fuera de plazo se sancionará de acuerdo con la siguiente escala: Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 230 por cada declaración jurada. Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 250, por cada declaración jurada A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive, $ 280 por cada declaración jurada. II. Los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, deben pagar mensualmente $ 1.960. III. IV. Los contribuyentes de IRAE que obtengan rentas gravadas, deberán realizar como mínimo los pagos mensuales que se detallan a continuación en función de los ingresos del ejercicio anterior.
Ingresos Pago mensual Más de Hasta $ 1.957.185 $ 2.550 $ 1.957.185 $ 3.914.370 $ 2.800 $ 3.914.370 $ 7.828.740 $ 3.770 $ 7.828.740 $ 15.657.480 $ 5.100 $ 15.657.480 $ 6.400.