Diligencia: Para hacer constar que este documento, con código seguro de validación 5K5FHF7ZSY5PKZ7GNYF6W6TCD, ha sido aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 15 de octubre de 2015. En Alcalá de Guadaíra El secretario general Fernando Manuel Gómez Rincón MODIFICACION PUNTUAL DEL ART. 285 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU SOBRE CERRAMIENTOS EN EDIFICACIÓN ABIERTA O AISLADA.
MODIFICACION PUNTUAL DEL ARTÍCULO 285 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU SOBRE CERRAMIENTOS EN EDIFICACIÓN ABIERTA O AISLADA. 1.- ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2015, Ambulancias Tenorio e Hijos SL, como entidad propietaria de parcelas sitas en la calle Palmetillo Cuatro, resultantes de la ejecución del Plan Parcial del sector SUNP-I4 Palmetillo, presenta informe técnico descriptivo y justificativo de las necesidades y tipologías de los cerramientos en suelos industriales, así como un documento de propuesta de Modificación del Plan Parcial de Ordenación del SUNP-I4, visado COAS 15/001746-T001, cuyo objetivo es la flexibilización de las condiciones estéticas previstas en el mismo, para los cerramientos de las parcelas industriales del referido ámbito, a fin de garantizar su funcionalidad en consonancia con la actividades pretendidas, justificando la necesidad de una mayor altura, respecto a la máxima permitida en las Normas Urbanísticas de aplicación, por motivos de seguridad y privacidad, y proponiendo diferencias en el diseño, a fin de evitar facilidades para escalar, instando a su aprobación. Efectivamente, en numerosas ocasiones, con carácter general para diferentes localizaciones, con motivo de consultas sobre la viabilidad de implantación de determinadas actividades industriales con tipología aislada, se ha tenido conocimiento de la necesidad, para la funcionalidad de las mismas, de ejecutar cerramientos que superen la altura máxima permitida por el planeamiento vigente y/o con distinta configuración de los exigidos por las Normas Urbanísticas de aplicación, tanto en suelos industriales resultantes del planeamiento de desarrollo, en las que las condiciones en la mayoría de los casos se han heredado de las del PGOU, como en suelo urbano consolidado al que se aplica las condiciones generales del artículo 285 de las NNUU sobre Cerramientos en edificación abierta o aislada y las particulares de la zona de ordenanza industrial contenidas en el art. 420 Cerramiento de parcelas. En este sentido, en multitud de ocasiones se ha solicitado un diseño distinto y una mayor altura en cerramientos de parcela para garantizar la funcionalidad de la actividad a implantar, y no han podido autorizarse en los términos pretendidos, por las restricciones del planeamiento, que establece una altura máxima de 2,00 m, dimensión que se entiende insuficiente en la mayoría de los casos industriales, e incluso para cerramientos de parcelas residenciales, teniendo en cuenta que una dimensión de 2,00 metros es casi la altura de una persona. A la vista de la problemática existente, expuesta por el solicitante en la documentación aportada, respecto a la regulación de los cerramientos de parcelas industriales en el ámbito del sector SUNP-I4, y haciéndola extensiva a todos los suelos industriales del municipio, parece oportuno, dar una solución global a dicha casuística, modificando las determinaciones, no sólo del ámbito del Plan Parcial de este sector, si no, de la totalidad del término municipal, por lo que procede tramitar el presente expediente de innovación del artículo 285 del PGOU sobre Cerramientos en edificación abierta o aislada, en los términos que permita una mayor flexibilidad en el diseño y altura de los citados cerramientos y del que se considerará interesada a la entidad Ambulancias Tenorio e Hijos SL. 2.- OBJETO, JUSTIFICACION Y DESCRIPCION DE LA PROPUESTA La presente innovación, con las finalidades expresadas, tiene por objeto, flexibilizar las condiciones estéticas y altura en cerramientos de parcela para garantizar la funcionalidad de la actividad a implantar, en función de las necesidades de la misma. En este sentido, se propone modificar el art. 285 sobre Cerramientos en edificación abierta o aislada, de aplicación en todo el término municipal, incluido en aquellos sectores con ordenación detallada mediante instrumento de desarrollo, al tratarse de determinaciones correspondientes a las Condiciones Generales de la edificación de las Normas Urbanísticas, añadiendo un nuevo punto donde se
recoge la posibilidad excepcional de rebasar los límites máximos previstos para los cerramientos, en función de las necesidades de la actividad a implantar o de la propia configuración de la parcela o topografía del terreno, previa justificación de las mismas. En base a lo anterior, se propone la siguiente redacción para el referido artículo: ACTUAL 1. El cerramiento de parcelas a vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos: a) Con elementos ciegos de un (1) metro de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. b) Mediante soluciones diáfanas de doscientos (200) centímetros de altura total. c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros. 2. Los cerramientos de parcela que no den frente a vías o espacios libres públicos, podrán resolverse con cerramientos ciegos de hasta doscientos (200) centímetros de altura máxima, con independencia de su longitud. 3. En ningún caso se permitirá remate de cerramientos con elementos que puedan lesionar a personas o animales (vidrios, etc.). 4. Cuando por la topografía del terreno existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, o respecto a los espacios públicos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Si la diferencia de cotas se produce respecto a un espacio público, se dispondrá una plataforma de nivelación contigua a la alineación oficial exterior, protegida con muro de contención, cuya altura no podrá exceder de tres (3) metros, y que deberá tratarse con idéntica calidad constructiva que una fachada. b) Si la diferencia de cotas se produce respecto a una parcela colindante, los muros de contención de tierras no podrán alcanzar en ningún punto del lindero una altura superior a ciento cincuenta (150) centímetros por encima o por debajo de la rasante natural del terreno. MODIFICADO 1. El cerramiento de parcelas a vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos: a) Con elementos ciegos de un (1) metro de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. b) Mediante soluciones diáfanas de doscientos (200) centímetros de altura total. c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros. 2. Los cerramientos de parcela que no den frente a vías o espacios libres públicos, podrán
resolverse con cerramientos ciegos de hasta doscientos (200) centímetros de altura máxima, con independencia de su longitud. 3. Excepcionalmente, las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, así como las que se señalan en las condiciones particulares de zona, podrán ser superadas por exigencias de la configuración de la parcela o de la actividad a implantar. En este caso, el proyecto objeto de licencia de obras contendrá la justificación de la necesidad de una mayor altura o diferente formalización del cerramiento. 4. En ningún caso se permitirá remate de cerramientos con elementos que puedan lesionar a personas o animales (vidrios, etc.). 5. Cuando por la topografía del terreno existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, o respecto a los espacios públicos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Si la diferencia de cotas se produce respecto a un espacio público, se dispondrá una plataforma de nivelación contigua a la alineación oficial exterior, protegida con muro de contención, cuya altura no podrá exceder de tres (3) metros, y que deberá tratarse con idéntica calidad constructiva que una fachada. b) Si la diferencia de cotas se produce respecto a una parcela colindante, los muros de contención de tierras no podrán alcanzar en ningún punto del lindero una altura superior a ciento cincuenta (150) centímetros por encima o por debajo de la rasante natural del terreno. 3.- INCIDENCIA EN LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS La presente modificación no afecta al aprovechamiento urbanístico del área de reparto por las propias características de la misma. 4.- CONSIDERACION FINAL En cuanto se refiere al cumplimiento de la Instrucción 1/2003 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación con la entrada en vigor y aplicación de la LOUA, concretamente, al punto 3 (modificaciones de planeamiento general) de la sección primera (planeamiento general) del capítulo 2 (planeamiento urbanístico), en el apartado 2, de distinción entre los elementos de las determinaciones estructurales y las pormenorizadas del artículo 10 de la citada LOUA, se puede decir lo siguiente: La presente modificación no altera elementos de la ordenación estructural del PGOU vigente, afectando solamente a la ordenación pormenorizada. Por ello, la competencia para la aprobación definitiva de la misma recae en el Ayuntamiento, previo informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. LA ARQUITECTA Olalla Rodríguez Carrascosa En Alcalá de Guadaíra, VºBº LA ARQUITECTA MUNICIPAL Nuria Becerril Rangel
RESUMEN EJECUTIVO. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN: Se propone modificar el art. 285 sobre Cerramientos en edificación abierta o aislada, a fin de flexibilizar las condiciones estéticas y altura en cerramientos de parcela para garantizar la funcionalidad de la actividad a implantar, en función de las necesidades de la misma. TERRENOS AFECTADOS: Al tratarse de la modificación de las determinaciones correspondientes a las Condiciones Generales de la edificación de las Normas Urbanísticas es de aplicación a todo el Término municipal. COMPARATIVO ENTRE LAS DETERMINACIONES INICIALES Y PROPUESTAS ACTUAL 1. El cerramiento de parcelas a vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos: a) Con elementos ciegos de un (1) metro de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. b) Mediante soluciones diáfanas de doscientos (200) centímetros de altura total. c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros. 2. Los cerramientos de parcela que no den frente a vías o espacios libres públicos, podrán resolverse con cerramientos ciegos de hasta doscientos (200) centímetros de altura máxima, con independencia de su longitud. 3. En ningún caso se permitirá remate de cerramientos con elementos que puedan lesionar a personas o animales (vidrios, etc.). 4. Cuando por la topografía del terreno existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, o respecto a los espacios públicos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a)si la diferencia de cotas se produce respecto a un espacio público, se dispondrá una plataforma de nivelación contigua a la alineación oficial exterior, protegida con muro de contención, cuya altura no podrá exceder de tres (3) metros, y que deberá tratarse con idéntica calidad constructiva que una fachada. b) Si la diferencia de cotas se produce respecto a una parcela colindante, los muros de contención de tierras no podrán alcanzar en ningún punto del lindero una altura superior a ciento cincuenta (150) centímetros por encima o por debajo de la rasante natural del terreno. MODIFICADO 1. El cerramiento de parcelas a vías o espacios libres públicos podrá resolverse mediante los siguientes elementos: a) Con elementos ciegos de un (1) metro de altura máxima, completados en su caso mediante protecciones diáfanas, estéticamente admisibles, pantallas vegetales o soluciones similares hasta una altura máxima de doscientos (200) centímetros. b) Mediante soluciones diáfanas de doscientos (200) centímetros de altura total. c) Por medio de cerramientos ciegos de estética admisible que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, ni rebasen una altura de dos (2) metros. 2. Los cerramientos de parcela que no den frente a vías o espacios libres públicos, podrán resolverse con cerramientos ciegos de hasta doscientos (200) centímetros de altura máxima, con independencia de su longitud. 3. Excepcionalmente, las limitaciones establecidas en los apartados anteriores, así como las que se señalan en las condiciones particulares de zona, podrán ser superadas por exigencias de la configuración de la parcela o de la actividad a implantar. En este caso, el proyecto objeto de licencia de obras contendrá la justificación de la necesidad de una mayor altura o diferente formalización del cerramiento. 4. En ningún caso se permitirá remate de cerramientos con elementos que puedan lesionar a personas o animales (vidrios, etc.). 5. Cuando por la topografía del terreno existan desniveles respecto a las parcelas colindantes, o respecto a los espacios públicos, deberán cumplirse las siguientes condiciones: a) Si la diferencia de cotas se produce respecto a un espacio público, se dispondrá una plataforma de nivelación contigua a la alineación oficial exterior, protegida con muro de contención, cuya altura no podrá exceder de tres (3) metros, y que deberá tratarse con idéntica calidad constructiva que una fachada. b) Si la diferencia de cotas se produce respecto a una parcela colindante, los muros de contención de tierras no podrán alcanzar en ningún punto del lindero una altura superior a ciento cincuenta (150) centímetros por encima o por debajo de la rasante natural del terreno.