P: Qué ventajas tiene para los contribuyentes optar por el Régimen de Factura Electrónica?



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Transcripción:

P REG U NTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES F ACTU RA E LECTRÓNICA ID 602207 P: Qué es una factura Electrónica? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Fuente: C.I.T. ID 613036 P: Cuál es el objetivo del Régimen de Factura Electrónica? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: El objetivo es instrumentar un sistema de emisión por medios electrónicos de los comprobantes respaldatorios de las operaciones comerciales -efectuadas en el mercado interno-, posibilitando el reemplazo del tradicional soporte papel. Fuente: C.I.T. ID 614587 P: Qué ventajas tiene para los contribuyentes optar por el Régimen de Factura Electrónica? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: * Sensible disminución en los costos derivados de la utilización del papel. * Ahorro en los costos de envío de documentación por el uso de nuevos canales de remisión distintos al servicio postal tradicional (correo). * Mayor celeridad en el envío de la documentación involucrada en las transacciones comerciales. * Facilitar el aprovechamiento de nuevas tecnologías en el sentido que: - Eliminan las distancias geográficas que separan las partes de una operación comercial al utilizar canales electrónicos de amplia difusión (Internet). - Amplían el horario de atención para nuevas transacciones en virtud de que resulta posible automatizar determinados aspectos de la relación comercial. - Se habilita un nuevo canal de comunicación para la concreción de operaciones, que posibilita al vendedor prestar servicios adicionales a los eventuales compradores, como por ejemplo acceso "on line" a la cuenta corriente del cliente, acceso al stock, posibilidad de efectuar pedidos por vía electrónica, etc. * Reducción de los costos de almacenamiento, considerando que en la actualidad determinadas empresas deben contratar servicios de terceros para el archivo de las facturas, o destinar espacios físicos de dimensiones considerables a tales fines. * Cómputo oportuno del Crédito Fiscal: ante la necesidad de contar con la factura que contiene dicho crédito a fin de proceder a su cómputo, favorece su asignación al período fiscal correspondiente en el caso de operaciones concretadas en fecha cercana a fin de cada mes.

Fuente: C.I.T. ID 603751 P: Cuáles son las características de los comprobantes electrónicos? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: * Poseen efectos fiscales frente a terceros si el documento electrónico contiene el Código de Autorización Electrónico "CAE", asignado por la AFIP. * Son identificados con un punto de venta específico, distinto a los utilizados para la emisión de comprobantes manuales o a través de controlador fiscal * Tienen una fecha de vencimiento específica para su remisión (10 días). * Deben observar correlatividad numérica. Fuente: C.I.T. ID 4986762 P: Qué comprobantes se encuentran incluidos en este régimen? R: Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación: a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder. d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". e) Facturas o documentos equivalentes clase "C". f) Notas de crédito y notas de débito clase "C". Fuente: Art. 3 RG 2485/08 ID 8036046 P: Los recibos A o B deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Si, los recibos deben entenderse como comprobantes equivalentes a la factura. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE. ID 8068834 P: Se encuentran alcanzados los comprobantes clase "B" en el Régimen de factura electrónica? 30/09/2008 12:00:00 a.m.

R: Se encuentran alcanzados, si el importe de los mismos es igual o superior a $10.000 para las siguientes actividades: Los profesionales incluidos en el punto 4 del Anexo II (RCEL) Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. (RECE) Servicios de seguridad. (RECE) Servicios de limpieza. (RECE) Para el resto de las actividades es opcional. Fuente: Art. 5 RG 2485/08 y Grupo de Enlace FACPCE ID 4989104 P: Qué comprobantes se encuentran excluidos en este régimen? R: Quedan excluidos del presente régimen: a) Las facturas de exportación. b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases "A",cuando hayan sido autorizadas por primera vez, "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y "M" en cualquier momento, que emitan los sujetos alcanzados por el sistema R.E.C.E. c) Las facturas o documentos equivalentes clase "B" que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes. (Anexo IV de la RG 1415/03) e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos que se encuentran exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, respecto de dichas operaciones. (Anexo I Apartado "A" de la RG 1415/03) f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante controlador fiscal, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados. g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (v.gr. Formularios 1116 "B" y 1116 "C"). Fuente: Art. 4 RG 2485/08 ID 8073518 P: Las facturas clase "B" en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local queden exceptuadas del régimen de factura electrónica aquellas que se emitan a entidades exentas de IVA o al Estado Nacional, Provincial o Municipal también se encuentran también exceptuadas? 30/09/2008 12:00:00 a.m. R: No. Son solo aquellas Facturas clase B que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Fuente: Art. 4 RG 2485/08 y Grupo de Enlace FACPCE.

ID 8043072 P: Las facturas de exportación pueden emitirse por el régimen de emisión de comprobantes electrónicos? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Quedan excluidas las facturas de exportación. Fuente: Art.4 RG 2485 y Grupo de Enlace FACPCE. ID 4991446 P: Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes electrónicos originales en forma obligatoria y a través de qué sistema? R: Es de carácter obligatorio la emisión electrónica de comprobantes originales para los siguientes sujetos: a) Los Responsables Inscriptos en IVA, que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I, por los comprobantes clase "A" que emitan (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito). Quedan obligados a utilizar el sistema "R.E.C.E.". Deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Quedan obligados también a emitir los comprobantes clase "B" que emitan (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) electrónicos originales cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-, los sujetos que desarrollen las siguientes actividades: * Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. * Servicios de seguridad * Servicios de limpieza * Servicios profesionales. 2. Los sujetos que desarrollen la actividad de receptoría de solicitudes de publicación de avisos quedan obligados a emitir sus originales en forma electrónica siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000. 3. Los sujetos que presten servicios profesionales se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.- b) Los responsables inscriptos que desarrollen las actividades enunciadas en el Anexo II, por los comprobantes clase "A" "A con leyenda" y/o "M" que emitan (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito). Quedan obligados a utilizar el sistema "R.C.E.L." Los sujetos que presten servicios profesionales deberán además considerar lo siguiente: 1. Se encuentran obligados por el presente inciso, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a $ 300.000.- e inferiores a $ 600.000.- 2. Quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales clase "B" (facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito) cuando sus importes sean iguales o superiores a $ 10.000.- Los sujetos obligados pueden asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen. Fuente: Art. 5 RG 2485/08

ID 4993788 P: En caso de encontrarme obligado al presente régimen Cómo debo informarlo a AFIP? R: A efectos de la incorporación al régimen, los contribuyentes deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Aquellos Responsables Inscriptos obligados por realizar alguna de las actividades del Anexo I de la RG 2485/08, sólo podrán seleccionar el sistema "R.E.C.E.". b) Los Responsables Inscriptos obligados por realizar alguna de las actividades del Anexo II de la RG 2485/08, sólo podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.". Asimismo, deberán informar con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos, a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo, ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". La incorporación al régimen será publicada en la página "web" de este Organismo. Fuente: Art. 7 RG 2485/08 ID 4998472 P: Cómo se solicita la exclusión del régimen? R: Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del régimen mediante la presentación de una nota, por medio del Formulario 206, en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud. La exclusión operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente, al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la que será publicada en la página "web" de este Organismo. Los sujetos adheridos podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión. Dicha solicitud deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido. Fuente: Art. 10 y 22 RG 2485/08 ID 7998574 P: Evento 2100 - Como Responsable Inscripto obligado al régimen de factura electrónica puedo emitir los comprobantes de mis operaciones a través del servicio "Comprobantes en Línea"? De ser posible, me encuentro obligado a almacenar los duplicados electrónicamente según la Resolución General AFIP Nº 1361? 15/09/2008 12:00:00 a.m.

R: En caso de estar obligado a emitir los comprobantes originales de sus operaciones en forma electrónica, puede hacerlo a través del servicio con clave fiscal denominado "Comprobantes en línea", siempre que no genere a través del mismo más de 100 comprobantes mensuales. De emitir la totalidad de los comprobantes electrónicos a través de este servicio, no está obligado a cumplir lo dispuesto por la RG 1361/02, referida a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y al almacenamiento electrónico de registraciones. Fuente: Art. 23 y 37 RG 2485/08 ID 5003156 P: Quiénes pueden optar por este régimen? R: Podrán optar los Responsables Inscriptos y los Monotributistas que no se encuentren obligados al presente régimen y deberán observar lo siguiente: a) Los Responsables Inscriptos podrán optar por seleccionar los sistemas "R.E.C.E." o "R.C.E.L.". b) Los Monotributistas únicamente podrán seleccionar el sistema "R.C.E.L.". Fuente: Art. 12 y 14 RG 2485/28 ID 5005498 P: Cómo solicitan la adhesión aquellos sujetos que opten por el régimen? R: Podrán solicitar la adhesión al régimen ingresando al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. De tratarse de Responsables Inscriptos que opten por emitir los comprobantes a través del sistema "R.E.C.E.", el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General 1361. Fuente: Art. 13 RG 2485/08 ID 5012524 P: Qué se entiende por inconsistencias? R: Se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes: a) Con relación a los Responsables Inscriptos y Monotributistas: 1. La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión. 2. La falta de actualización del domicilio fiscal declarado. En el supuesto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de 1 año, contado desde la fecha de notificación de dicha resolución.

3. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 4. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 3. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 5. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables. 6. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas. b) En lo referente a los Responsables Inscriptos: 1. No haberse cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las 12 últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos. 2. No haberse cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder. c) De tratarse de los Monotributistas: 1. No haberse cumplido con la obligación de presentación de las 12 últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder. 2. Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscriptos en el Monotributo, de los 9 meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión. Fuente: Art. 15 RG 2485/08 ID 5007840 P: Qué sucede si se detectan inconsistencias? R: Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar - mediante la presentación de una nota - el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar las inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Fuente: Art. 15 RG 2485/08

ID 5014866 P: Cómo me notifican la aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión cuando opto por el régimen? detalla: R: La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se a) Aceptación: será publicada en nuestra página "web" donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales. b) Rechazo: mediante acto administrativo, según lo dispuesto en la Ley 11.683 Fuente: Art. 18 RG 2485/08 ID 5017208 P: Qué vigencia tiene la solicitud, en caso de haber optado por el régimen? R: La permanencia en el régimen tendrá una vigencia mínima de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página "web", la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable. Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones: a) De tratarse de Responsables Inscriptos que emitan los comprobantes electrónicos a través del sistema "R.E.C.E.": 1. No encontrarse comprendidos en algunas de las causales de inconsistencia. 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8 de la Resolución General 1361. 3. Que subsistan las causas que originaron su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Artículo 9 de la Resolución General 1361. b) Con relación a los Responsables Inscriptos y Monotributistas que emitan los comprobantes electrónicos de acuerdo al sistema "R.C.E.L.", la permanencia de los mismos en el presente régimen estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 15. Fuente: Art. 19 RG 2485/08 ID 5042970 P: Ejercida la opción, puede excluirse en cualquier momento del Régimen de Factura Electrónica? R: Los sujetos adheridos, que no se encuentren obligados al presente régimen, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión. Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la transferencia electrónica de datos, a través del servicio "Régimen de facturación y registración (REAR/ RECE / RFI)" y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido. Fuente: Art. 22 RG 2485/08

ID 5019550 P: Cómo solicito la autorización de emisión de comprobantes? R: A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales deberán solicitar por "Internet" a esta Administración la autorización de emisión pertinente. Según el sistema, dicha solicitud se realizará utilizando: 1 - De tratarse del sistema "R.E.C.E." a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0" b) El intercambio de información basado en servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en la página "web" de este Organismo. c) El servicio con clave fiscal denominado "Comprobantes en línea", el cual sólo podrá ser utilizado para generar hasta 100 comprobantes mensuales. 2 - De tratarse del sistema "R.C.E.L.", deberán utilizar el servicio con clave fiscal denominado "Comprobantes en línea". La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente: a) Para los Responsables Inscriptos que utilicen el sistema "R.E.C.E.": 1. Diseño de registro que se consigna en los Anexos IV - A o IV - B de la Resolución General2485/08. 2. Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe. 3. Facturas o comprobantes clase "B": 3.1. Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno. 3.2. Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar. Fuente: Art. 23 y 24 RG 2485/08 ID 5024234 P: Qué datos deben contener los comprobantes y en qué plazo deben ser puestos a disposición? R: Los comprobantes deberán contener la información que se establece a continuación: 1 - Si el vendedor, locador o prestador, utiliza el aplicativo o el sistema "web service", deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del "C.A.E.". Dicho comprobante deberá contenerlos datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03, con las adecuaciones que a continuación se detallan: a. El "C.A.E.". b. El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante"

c. De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. Asimismo, independientemente de lo indicado en el primer párrafo, cuando el receptor del comprobante electrónico se encuentre comprendido en el régimen de factura electrónica y/o en el Título I de la Resolución General Nº 1361 (almacenamiento electrónico de duplicados), la puesta a disposición se realizará mediante un archivo, que deberá contener como mínimo los datos consignados en los diseños de registro que obran en el Anexo VI de la Resolución General 2485 y en los incisos precedentes 2 - Si el vendedor, locador o prestador, utiliza el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener: a) El "C.A.E.". b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la RG 1415/03. Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08 ID 5026576 P: Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes? R: No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal, para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración. Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente. Fuente: Art. 25 RG 2485/08 ID 6473932 P: Cómo se informan los puntos de venta que se utilizarán para el Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos originales? R: Al momento de realizar la adhesión al régimen a través de clave fiscal se deben indicar el/los punto/s de venta que se utilizarán para el presente régimen. Asimismo, se podrán dar de alta, baja o modificar dichos puntos de venta, mediante la opción disponible a tal fin en el menú del aludido empadronamiento a través de clave fiscal. Cabe aclarar que no es necesaria la presentación del formulario F. 446/C en la dependencia de AFIP. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 4717432 P: Existe un formato estándar para el envío de la factura electrónica y su recepción?

19/02/2007 12:00:00 a.m. R: No se establece un formato único ni una vía única de puesta a disposición. Fuente: RG 2485/08 ID 5028918 P: Con qué fecha queda generado el "CAE"? R: Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha. De tratarse de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante. En este supuesto y siempre que se otorgue el "C.A.E." correspondiente, la citada fecha de generación será considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original. En caso que dicha solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo "C.A.E.". Fuente: Art. 29 RG 2485/08 ID 609937 P: Cómo se debe mandar una factura electrónica? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: La modalidad tecnológica de la puesta a disposición del documento electrónico por parte del emisor debe ser acordada entre las partes intervinientes, regulando las condiciones en que se desarrollarán las transacciones electrónicas (remisión por e-mail, puesta a disposición en una página web, etc.). Fuente: C.I.T. ID 611486 P: Un consumidor final tiene la obligación de imprimir la factura electrónica recibida? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: Es facultad del consumidor final decidir cómo resguardar sus comprobantes electrónicos. No obstante, el emisor del comprobante electrónico debería arbitrar los medios necesarios para el receptor pueda efectuar la impresión de tales comprobantes, en caso de que así lo precise. Fuente: C.I.T. ID 5031260 P: En qué caso se rechaza la solicitud de autorización de comprobantes?

R: Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del "Controlador Fiscal" o en forma manual, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente. En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenido en la solicitud realizada. En el caso de tratarse de comprobantes clase "A" y si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor - vgr. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado - se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con el/los código/s representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. El responsable deberá conservar por el término de 2 años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo. Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados a través del aplicativo o el método de "web service" contendrán: a) Las autorizaciones - en forma total o con restricciones - y/o los rechazos. b) La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada. Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio "Ventanilla Electrónica para Factura Electrónica". Los archivos observarán el diseño de registro obrante en el Anexo V de la Resolución General 2485/08. Fuente: Art. 27 y 28 RG 2485/08 ID 5035944 P: Cómo debo almacenar las facturas electrónicas si recibo una? R: Deberá verificar si se encuentra dentro de las siguientes situaciones: Si se encontrara incluido en la RG 1361/02: deberá almacenar el comprobante recibido utilizando el mismo tipo de soporte que utilice para el almacenamiento de sus duplicados. Si no se encontrara incluido en la citada Resolución General: podrá almacenarlo en soportes independientes, debiendo cumplir con las formas y condiciones que establecen los artículos 17 a 19 de la RG 1361/02, excepto en lo relativo a la utilización del Código de Seguridad. Fuente: Art. 36 RG 2485/08 ID 5038286 P: Para las facturas electrónicas clase "B", debo solicitar un "C.A.E." para cada una de ellas? R: En el caso de sujetos que utilicen el sistema "R.E.C.E." deberán considerar lo siguiente: * Si las facturas electrónicas clase "B" tienen un importe igual o superior a $1.000.-, se debe solicitar un "C.A.E." para cada una de ellas. * Si, por el contrario, el importe de los comprobantes clase "B" es menor a $1.000.-, la solicitud del "C.A.E" se realizará por lote de facturas, es decir, que varias facturas "B" tendrán un mismo "C.A.E.".

En cambio de tratarse de sujetos que utilicen el sistema "R.C.E.L." deberán solicitar un C.A.E. por cada una de ellas a través del servicio con clave fiscal "Comprobantes en línea". Fuente: Art. 24 RG 2485/08 ID 622357 P: Cuál es la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos? 20/01/2006 12:00:00 a.m. R: La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: * Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó * Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico. Fuente: Art. 29 RG 2485/08 ID 4553492 P: Dentro de las actividades comprendidas en el régimen se encuentran los servicios de acceso a "Internet" con abono mensual. En tal sentido, resulta también comprendido dicho servicio cuando es prestado en forma complementaria a otros principales, como ser la transmisión de datos, y es facturado conjuntamente con los mismos? 23/01/2007 12:00:00 a.m. R: La obligatoriedad alcanza únicamente a los servicios de acceso a Internet. En caso de prestarse y facturarse en forma conjunta con otros servicios, solo será obligatorio en caso que los servicios de acceso a "Internet" constituyan el servicio principal facturado por la prestadora. Fuente: Anexo I RG 2485/08 ID 8026678 P: Si estoy empadronado en dos actividades, y sólo por una estoy obligado a ingresar al Régimen, para calcular el monto facturado, sólo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Se debe considerar el total de la facturación. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE ID 4701038 P: Una empresa que presta servicios de emergencias médicas y enfermería con abono de cuota mensual, se encuentra alcanzada por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales? 15/02/2007 12:00:00 a.m. R: Se encuentran alcanzados en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal. Fuente: Anexo I RG 2485/08

ID 6420066 P: Las empresas que presten servicios de emergencias se encuentran obligados al régimen de factura electrónica? 28/11/2007 12:00:00 a.m. R: Las empresas que presten servicios de emergencias se encontrarían obligadas a utilizar factura electrónica, si revisten el carácter de Inscriptos en el Impuesto Al Valor Agregado en cuanto presten servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir facturas o documentos equivalentes clase "A" y notas de crédito y notas de débito clase "A" a personas de existencia ideal. Los servicios de emergencias médicas se vinculan con la salud, es decir, que si los mismos son con abono de cuota mensual y emitidos a personas de existencia ideal, se encontrarían alcanzados por la obligación. Fuente: Anexo I RG 2485/08 ID 6422408 P: Las mutuales, colegios médicos, y otras entidades con sistemas locales, están incluidos entre los obligados al régimen de factura electrónica? 28/11/2007 12:00:00 a.m. R: Las mutuales y colegios médicos con sistemas locales, no se encontrarían alcanzados debido a que están exceptuados de la obligación de emitir comprobantes. Además, están exentas en el Impuesto al Valor Agregado. Fuente: Art. 7 Ley 23.349 y Anexo I RG 1415/03 ID 6464564 P: Si soy un contribuyente obligado o que ingresé de manera opcional al régimen de emisión de comprobantes electrónicos, puedo emitir facturas manuales? R: La obligación alcanza sólo a los comprobantes enumerados en el art. 5 de la Resolución General 2485/08, es decir facturas, notas de débito y/o crédito clase "A", "A con leyenda Pago en CBU informada" y "M", para los sujetos que realicen las actividades indicadas en el Anexo I y II de la mencionada Resolución. Se incorporan también para las actividades de transporte, seguridad, limpieza y servicios profesionales las facturas o comprobantes clase "B" si el importe es mayor a $10.000. Para el resto de los comprobantes es opcional y pueden utilizarse facturas manuales. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6466906 P: En caso de estar obligado por mi actividad a incluirme en el régimen, pero emito menos de 100 comprobantes mensuales, existe alguna posibilidad de no incluirme en el régimen? R: La excepción establecida por la RG 2485/08 es para las empresas prestadoras de servicios públicos - incluidas las entidades cooperativas- que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, y siempre que la cantidad de comprobantes emitidos -por las actividades y en las condiciones del Anexo I- sea inferior o igual a 100 mensuales. A tal efecto, deberán comunicar dicha situación mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http:/ /www.afip.gov.ar), seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI).

Fuente: Art. 6 RG 2485/08 ID 6469248 P: Aquellos contribuyentes que se encuentran obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales quedan obligados a la presentación del código de seguridad impuesto por la Resolución General N 1361, sus modificatorias y complementarias? 17/09/2008 12:00:00 a.m. R: Los sujetos mencionados en el artículo 5 a), responsables inscriptos cuyas actividades estén incluidas en el anexo I, deben cumplir con el título I y II de la RG 1361. Esta RG entre otras obligaciones, establece que debe presentarse el código de seguridad. Fuente: Art. 9 RG 2485/08 ID 6471590 P: Aquellos contribuyentes que se encuentran comprendidos en los términos de la Resolución General N 1575 y que por su actividad se encuentran obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales Cuáles son los comprobantes que deben emitir electrónicamente? R: Quienes estén incluidos dentro del RECE deberán emitir electrónicamente las facturas "A" que resulten de la primera evaluación de comportamiento fiscal realizado por AFIP luego de la presentación del CITI Ventas. Quedan excluidos los comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" autorizados por la presentación del formulario 855 u 856, los cuales se deberán emitir de acuerdo a lo establecido en la RG Nº 100 o 4104 según corresponda. En cambio aquellos contribuyentes alcanzados por el RCEL, deberán emitir todas las facturas "A" "A con leyenda" y/o "M" relacionadas con la actividad alcanzada por el anexo II en forma electrónica. Fuente: Art. 3, 4 y 5 RG 2485/08 ID 6476274 P: Cómo debo proceder para solicitar facturas electrónicas ante la inoperatividad del sistema? R: En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N 4.104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, N 100 y N 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias. Fuente: Art. 33 RG 2485/08 ID 8040730 P: Cómo se acredita la inoperatividad del sistema que habilita a emitir comprobantes preimpresos o por controlador fiscal? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Se sugiere respaldar dicha inoperatividad presentando un F206 (Multinota) de acuerdo a lo normado por la RG 1128/01, con la documentación respectiva, en la dependencia donde se encuentra inscripto. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE

ID 6478616 P: Puedo agregar el CAE a una factura en papel preimpresa según lo normado en la RG 100 (con CAI)? R: No. Si bien se puede imprimir una factura electrónica en papel (con CAE), son dos regímenes de facturación distintos. Un mismo comprobante no puede contener CAI y CAE simultáneamente. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6483300 P: Cómo se debe poner a disposición del receptor el comprobante tramitado electrónicamente? R: La puesta a disposición si el vendedor utiliza el método de aplicativo o servicio "web" es libre. Cada emisor optará por la manera más conveniente, ya sea imprimiendo la factura en papel (con CAE), enviándola por e- mail, por medio de una página web o cualquier otro medio que considere adecuado. En caso de que el receptor este comprendido en el título I de la RG 1361, la puesta a disposición además se realizará como mínimo por medio de un archivo conteniendo los datos del Anexo VI de la RG Nº 2485. El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico. Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08 ID 6485642 P: El receptor de la factura debe estar también inscripto en el Régimen de Factura Electrónica? R: No, el receptor sólo debería estar inscripto en el régimen si su actividad está contemplada dentro de las enunciadas como obligadas en los anexos I y II de la RG Nº 2485/08 Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6487984 P: Puedo enviar a mi cliente el archivo recibido por la AFIP en reemplazo de la Factura Electrónica? R: Si el vendedor utiliza el método de aplicativo o servicio "web" el archivo enviado por "e-ventanilla" sólo es un resumen de datos de la factura. El comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan: a) El "C.A.E.". b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:

a) El "C.A.E.". b) El "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal. d) Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N 1.415 Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08 ID 6490326 P: Puedo anular una Factura Electrónica? R: No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito. Fuente: CIT AFIP - Enlace con CPCECABA ID 5000814 P: En qué casos podrán confeccionarse notas de crédito/ débito en forma manual? R: Cuando los Responsables Inscriptos que desarrollen alguna de las actividades del Anexo I emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad, las mismas podrán confeccionarse en forma manual, en tanto sus montos totales mensuales no superen el 10% de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente. Fuente: Art. 11 RG 2485/08 ID 6492668 P: Es necesario incluir en el comprobante electrónico original el código de barras? R: En los casos de contribuyentes alcanzados o que opten por el sistema "RECE" que utilicen como método de solicitud el Aplicativo y/o WebServices la generación y puesta a disposición del comprobante está a cargo del contribuyente, no estableciéndose en la RG la obligatoriedad de incorporar el código de barras. En la generación del comprobante por medio del Régimen de Factura en Línea "RCEL" la generación del comprobante es realizada por el sistema y el mismo incorpora el código de barras. Fuente: Art. 30 RG 2485 y Grupo de Enlace FACPCE. ID 6495010 P: Cuando las facturas "B" son menores a $1.000 pueden emitirse por lote? Hay un tope para la cantidad de facturas en ese lote? Hay un tope de monto global de la operación en ese lote?

R: De solicitarse un CAE por lote, no hay un tope de cantidad de comprobantes. Deberá indicarse el Nº desde y el Nº hasta del lote solicitado. El monto de cada factura no podrá exceder los $ 1000 y, por lo tanto, el monto global no podrá superar tal importe por la cantidad de comprobantes del lote. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6497352 P: La AFIP puede autorizar el CAE con observaciones? En qué casos? R: La RG Nº 2485 establece cuáles son los casos en que, de tratarse de comprobantes clase "A", se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." y el impuesto discriminado no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado. Los casos señalados son los siguientes: -Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida (del receptor) -No encontrarse el receptor categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado. -CUIT del receptor no activa. Fuente: Art. 27 RG 2485/08 ID 6499694 P: Si brindo el servicio de impresión de factura electrónica para terceros Debo inscribirme como impresor? Debe ir mi nombre en la factura como imprenta? R: Para el caso en que el contribuyente haya dejado en manos de un tercero el servicio de facturación electrónica, el único requisito para poder operar, es que previamente se encuentre registrada dicha autorización por medio del "Administrador de Relaciones" de la Clave Fiscal. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 8045414 P: Si tengo una actividad relacionada con bar y/o restaurant y tengo controlador fiscal, entonces no estoy obligado a emitir las facturas en forma electrónica (RCEL)? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: En el Anexo II de la RG 2485, se establece cuales son las actividades que se encuentran obligadas a ingresar al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL) para realizar comprobantes clase "A". Por otro lado, la RG 4104 establece quienes se encuentran obligados a emitir comprobantes clase "B" utilizando Controlador Fiscal. Por lo expuesto, en el caso planteado, el contribuyente deberá seguir utilizando el Controlador Fiscal para sus comprobantes clase "B" y emitir los comprobantes clase "A" de manera electrónica. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE. ID 8075860

P: En qué casos los hoteles quedan obligados al Régimen y por cuales comprobantes? 30/09/2008 12:00:00 a.m. R: Si sólo presta servicio de hotelería no se encontraría alcanzado. Si el hotel además presta servicio de gastronomía (aunque sea una actividad secundaria) deberá empadronarse en el régimen, y realizar todos sus comprobantes clase A vinculados al servicio de gastronomía de manera electrónica. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE. ID 6502036 P: Si soy un contribuyente que emite factura E y mi actividad está alcanzada por el Anexo I de la RG 2485, debo incorporarme al Régimen? R: Sí, debe incorporarse para la emisión de los comprobantes que se mencionan a continuación: a) Facturas o documentos equivalentes clase "A". b) Facturas o documentos equivalentes clase "B". c) Notas de crédito y notas de débito clase "A". d) Notas de crédito y notas de débito clase "B". Por otra parte, la emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que desarrollen las actividades de Servicios de informática y desarrolladores de "software", cuando la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos mensualmente sea mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la facturación clase "A" y "E" emitida en el mismo período. Fuente: Art. 3 y 6 RG 2485/08 ID 6504378 P: Soy una empresa que vende e instala alarmas, me encuentro alcanzado por el Régimen de Factura Electrónica? R: Los servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad) se encuentran alcanzados por el régimen. Fuente: Anexo I RG 2485/08 ID 6506720 P: Si soy un contribuyente alcanzado por la RG 2485 y mi servicio prevé primer y segundo vencimiento, cómo informo este último? R: Los datos a enviar para la solicitud del "CAE" en cuanto a vencimiento y monto, corresponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago del servicio, cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante. Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo anterior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.

Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6509062 P: Existe algún módulo de prueba para poder evaluar y corregir mis sistemas tanto en RECE o WEB- SERVICES? RECE. R: No se encuentra previsto un ámbito de prueba para las solicitudes realizadas mediante el aplicativo En cuanto a WEB- SERVICES, la página http://www.afip.gov.ar/fe/ especifica los procedimientos a observar y prevé la realización de pruebas utilizando esta herramienta o tecnología. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 6511404 P: Qué diferencia introdujo el aplicativo AFIP DGI RECE REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0? R: La diferencia con la versión anterior del aplicativo es que en esta última podrán ingresarse las solicitudes de autorización de comprobantes electrónicos originales individualmente. Asimismo, es dable aclarar que el aplicativo en cuestión permite únicamente la generación del archivo necesario para solicitar autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales. Para la generación del código de seguridad deberá utilizarse el aplicativo SIRED. Fuente: Enlace con CPCECABA ID 8021994 P: Se deben incluir los honorarios profesionales percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al Régimen? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: No. El monto de facturación a que hace referencia la Resolución 2485 es la efectivamente facturada. Fuente: Art. 5 RG 2485/08 y Grupo de Enlace FACPCE ID 8038388 P: Los Responsables Inscriptos que utilicen el sistema RECE pueden solicitar la inscripción como autoimpresores? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Si, la norma prevé que sólo los contribuyentes que utilicen el sistema RECE pueden incorporarse como Autoimpresores, solicitando para ello la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI). Fuente: Art.43 RG 2485 y Grupo de Enlace FACPCE. ID 8050098

P: La excepción de la obligatoriedad para la actividad de prestación de servicios de software cuando la cantidad de comprobantes clase "E" emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase "A" y "E" emitida en el mismo período Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes emitidos o por los montos facturados? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Se debe interpretar por la cantidad de comprobantes clase E emitidos comparados con la cantidad de comprobantes clase A y E emitidos conjuntamente en el mismo período. Fuente: Grupo de Enlace FACPCE ID 8052440 P: Cual es el período al que se hace referencia la excepción de la obligatoriedad para las empresas de servicios de software? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: Es el mes inmediato anterior al de la fecha de empadronamiento (Ej.: si el empadronamiento lo realiza el 10/10/2008, la facturación a tener en cuenta deberá ser la del mes de septiembre 2008). Fuente: Grupo de Enlace FACPCE ID 8054782 P: Soy RI que opté por emitir las facturas en forma electrónica utilizando el método de Comprobantes en línea cómo obtengo y almaceno los duplicados de los comprobantes? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: El sistema "Comprobantes en Línea" prevé la posibilidad de imprimir el comprobante original, el duplicado y el triplicado. Además de aclara que aquellos contribuyentes que opten por el sistema RCEL no se encuentran obligados a almacenar los duplicados electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la RG Nº 1361. Fuente: CIT AFIP ID 8057124 P: Aquellos contribuyentes RI que opten por factura electrónica podrán optar por utilizar el sistema RECE o RCEL, qué sucede en caso de querer cambiar de sistema, es decir, por ejemplo optaron por el RECE y quieren pasar al sistema RCEL? 25/09/2008 12:00:00 a.m. R: En el caso planteado, el contribuyente (en caso de encontrarse en RECE o RCEL de manera opcional) tiene dos opciones: podrá dar de baja el empadronamiento actual y empadronarse en el otro sistema (RECE o RCEL) o bien, podrá mantener los dos empadronamientos, teniendo especial cuidado de dar de alta los puntos de venta correspondientes. Fuente: CIT AFIP ID 8061808 P: Un estudio profesional sociedad de hecho cuyos integrantes son profesionales con actividades incluidas en los Anexos I y II de la RG N 2485 Se encuentra alcanzada la persona jurídica o las personas físicas integrantes de la misma?