DELITO. CONCEPTO Y ELEMENTOS. Condiciones Objetivas. Culpable. Punibilidad. Imputabilidad Conducta. Tipo. Antijuridicidad Concepto. La conducta. Delito es: 1. Conducta. 2. Típica. 3. Antijurídica. 4. Imputable. 5. Culpable. 6. Punible. 7. Condiciones Objetivas. Es el movimiento corporal voluntario que produce un resultado en el mundo exterior, existiendo entre aquel y este un nexo causal 1
Los elementos de la conducta son: El movimiento corporal. El resultado El nexo causal. El movimiento corporal puede ser: Acción Omisión. El nexo causal se puede definir como El resultado es: El cambio que se produce en el mundo exterior La relación causal que se establece entre el movimiento corporal y el resultado 2
Concepto de tipicidad Concepto de tipo Es la exacta adecuación de la conducta al tipo penal. Es la descripción legal de una conducta como delictiva hecha por el legislador Elementos del Tipo Movimiento Corporal o Conducta. Resultado. Nexo Causal. Bien Jurídico Tutelado. Sujetos. Objeto Material. Medios, formas o circunstancias. Modalidades de tiempo, lugar u ocasión. 3
Elementos Normativos. Elementos Subjetivos diferentes del Dolo o la culpa. Los elementos del tipo penal pueden ser: Objetivos. Normativos. Subjetivos. ANTIJURIDICIDAD. Es la conducta típica en cuyo favor NO opera ninguna causa de justificación Puede darse el caso de que se presente una conducta típica pero no sea esta antijurídica. Lo anterior por presentarse alguna causa de justificación 4
Causa de Justificación Las causas de justificación son: Aquellas circunstancias, hechos o situaciones que en caso de presentarse provocan que una conducta típica no sea calificada o valorada como antijurídica. 1. Legítima defensa. 2. Estado de necesidad. 3. Cumplimiento de un deber. 4. Ejercicio de un derecho. 5. Obediencia jerárquica. 6. Consentimiento del titular del bien jurídico tutelado afectado. Imputabilidad. La mayoría de estas causas están contempladas en nuestra legislación penal, a excepción de la obediencia jerárquica. Se dice que un sujeto es imputable cuando tiene la capacidad de querer y entender lo que hacer. Cuándo tiene esta capacidad? Según la norma penal el sujeto que tiene 18 años de edad. 5
Concepto. Imputabilidad es el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo mentales que debe reunir un sujeto para atribuirle la comisión de una conducta y que responda penalmente por ello. La imputabilidad tiene dos limites: Uno psicológico: debe ser una persona mentalmente sana. Uno físico: la persona debe tener un mínimo de edad. Acciones libres en su causa. Se dan cuando un sujeto que tiene la intención de cometer un delitos y que es imputable se coloca en un estado de inimputabilidad. El sujeto decide colocarse en esa situación de forma voluntaria o culposa. Estas acciones no eliminan la imputabilidad. 6
CULPABILIDAD. Concepto. Dos grandes momentos evolutivos. Se castigaba al autor de un delito considerando el resultado dañoso que producía; a esto se le llama responsabilidad objetiva por el mero resultado. La otra etapa, se considera la intención del sujeto; a esto se le conoce como responsabilidad subjetiva. La culpabilidad Es el nexo causal entre la conducta y el resultado, siendo esa conducta reprochable por la norma jurídica La culpabilidad implica: Querer la conducta y Querer el resultado. Existe voluntad o intención en ambos. La culpabilidad tiene dos especies: el dolo y la culpa. Entonces tenemos que existe la culpabilidad a título de dolo o a título de culpa. 7
Concepto de Dolo La intención más o menos perfecta de realizar el evento previsto violando así un deber jurídico Obra dolosamente el que, conociendo los elementos subjetivos del hecho típico, quiere o acepta su realización Código Penal. El sujeto está consciente de lo que está realizando (CONDUCTA) y además quiere el resultado que se va a producir. Concepto de Culpa Es la producción de un resultado típicamente antijurídico que pudo y debió ser previsto y que por negligencia, imprudencia o impericia del sujeto se produce un daño 8
Inexigibilidad de otra conducta La culpabilidad no se puede configurar cuando estamos ante la inexigibilidad de otra conducta al sujeto o cuando existe un error invencible. El sujeto que despliega la conducta no se le pudo exigir realizar otra acción diferente a la que hace. Error invencible Se presenta cuando tiene una concepción equivocada de la realidad pero por circunstancias que él no pudo superar. Este error puede recaer en algún elemento del tipo penal o bien por creer que el sujeto está actuando de manera justificada. 9