APROBO Creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la UCLA: Una Responsabilidad Impostergable. Justificación

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Transcripción:

El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 1871, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de mayo del año dos mil ocho, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias que le confiere el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades y el numeral 23 del artículo 9º del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO Creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la UCLA: Una Responsabilidad. Justificación La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 87 establece Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Por lo tanto es un derecho fundamental de las y los trabajadores y es una responsabilidad ineludible de las y los empleadores el garantizar adecuadas condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Venezuela, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo ha ratificado diversos convenios, entre estos el Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, por lo que debe cumplir con lo pautado en el mismo, tal como se expresa en su Artículo 3: Todo miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los trabajadores, incluidos los del sector público y los miembros de las cooperativas de producción, en todas las ramas de la actividad económica y en todas las empresas. Las disposiciones adoptadas deberían ser adecuadas y apropiadas a los riesgos específicos que prevalecen en los centros de trabajo. Desde el 26 de Julio de 2005 entró en vigencia la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) que protege a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas e instituciones públicas y privadas; esta Ley en su Artículo 39 contempla la obligatoriedad de los empleadores y empleadoras de crear, organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el trabajo en todos los centros laborales del país. La Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), está conformada por Decanatos y otras dependencias donde se realizan actividades de docencia, investigación, extensión, actividades de campo, actividades de laboratorio, actividades de mantenimiento, trabajos de oficina, reproducción y transporte, entre otros. Cada una de estas actividades genera riesgos que pueden causar lesiones personales, daños materiales y daños a la salud que se originan bajo ciertos factores o condiciones 2/7

relacionadas a las tareas o funciones de trabajo y del ambiente laboral. La UCLA cuenta con una población de más de 3.000 trabajadores (entre docentes, empleados y obreros) muchos de los cuales están expuestos a diversos riesgos de tipo biológico, químico y físico (sobre todo en los más de 80 laboratorios que tiene la Universidad), así como a las inadecuaciones ergonómicas y los riesgos psicosociales. La Universidad como ente empleador está en la obligación, según la LOPCYMAT, de garantizar condiciones de seguridad y salud en todas sus áreas de trabajo. También la LOPCYMAT establece en su Artículo 120, parágrafo 1, como una Infracción muy Grave la no organización, registro y acreditación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ventajas de la Creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo Permite a la Universidad demostrar que cumple las obligaciones legales y aporta las siguientes ventajas: Reducción potencial del número de accidentes y enfermedades ocupacionales. Reducción de la conflictividad laboral. Reducción potencial del ausentismo laboral y de los costos relacionados. Demostración del cumplimiento de las obligaciones legales y normativas. Demostración a las partes interesadas del compromiso con la salud y la seguridad de todos los trabajadores y trabajadoras. Demostración de un enfoque gerencial socialmente responsable, innovador y progresista. Reducción potencial de juicios por responsabilidad civil, penal y administrativa. Objetivos del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UCLA Asegurar la protección de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad contra toda condición que perjudique su salud producto de la actividad laboral y de las condiciones en que ésta se efectúa. Promover y mantener el nivel más elevado posible de bienestar físico, mental y social del personal docente, empleado y obrero de la Universidad. Funciones del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UCLA 1) Diseñar, ejecutar y evaluar programas destinados a la promoción de la salud integral de los trabajadores y trabajadoras de la Universidad, con la finalidad de prevenir enfermedades y accidentes tanto ocupacionales como comunes y 3/7

someterlos a la consideración de los Comités de Seguridad y Salud Laboral de cada Decanato. 2) Promover la organización y adecuado funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada Decanato. 3) Consolidar un equipo multidisciplinario comprometido con la salud y seguridad del personal docente, empleado y obrero de la Universidad. 4) Informar y formar a los trabajadores y trabajadoras acerca de los riesgos a los que se exponen en el desarrollo de sus labores, y los principios de su prevención para la realización segura de las actividades. 5) Asesorar a las autoridades universitarias y a los trabajadores y trabajadoras en materia de salud y seguridad en el trabajo. 6) Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar, tanto la salud física como mental de trabajadores y trabajadoras o que puedan incidir en el ambiente externo de la Universidad o sobre la comunidad. 7) Vigilar la salud y seguridad laboral de los trabajadores y trabajadoras universitarios. 8) Realizar los exámenes médicos pre-empleo, periódicos y especiales a todos los trabajadores y trabajadoras de la Universidad. 9) Desarrollar y mantener un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades profesionales. 10) Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales a las Autoridades Universitarias y al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). 11) Organizar los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia, respuestas y planes de contingencia. 12) Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos con respecto a su componente de seguridad y salud en el trabajo. 4/7

13) Formar, educar, asesorar e informar a los Comités de Seguridad y Salud Laboral y a todos los trabajadores y trabajadoras en general, con el fin de promover la participación activa y protagónica en la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. 14) Reincorporar al trabajo a las y los trabajadores afectados por accidentes y/o enfermedades ocupacionales o comunes, de acuerdo a sus habilidades residuales, formación profesional y características de los puestos de trabajo, aplicando los principios básicos de la rehabilitación profesional. Presentación Identificada la necesidad de la creación del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en la UCLA se presenta a continuación el diseño de la misma teniendo en cuenta los siguientes aspectos: Departamentalizacion: Dividir la Dirección en Departamentos de acuerdo a los criterios de funciones y objetivos de cada departamento. En este sentido se propone la división de la Dirección en dos Departamentos: Medicina Laboral y el de Higiene y Seguridad Laboral. Relación de las Unidades: Las Unidades Orgánicas propuestas se hallan relacionadas entre sí para que la Dirección del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo funcione como un todo armónico desarrollando el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad y dando cumplimiento a lo pautado en la normativa legal vigente. 5/7

Estructura Organizativa de la Dirección del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UCLA CONSEJO UNIVERSITARIO DIRECION DE AUDITORIA INTERNA 1 RECTORADO COMISION DE REGLAMENTOS Y NORMAS INTERNAS 2 SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONSULTORIA JURIDICA DIRECCION DE INFORMACION Y RELACIONES DIRECCION PLANIFICACION 3 VICE-RECTORADO ACADEMICO VICE-RECTORADO ADMINISTRATIVO SECRETARIA GENERAL 4 CIENCIAS DE LA SALUD CIENCIAS VETERINARIAS INGENIERIA AGRONOMICA ADMON Y CONTADURIA CIENCIAS Y TECNOLOGIA INGENIEIA CIVIL 6/7

DIRECCION DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Estructura Organizativa del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la UCLA Denominación de Las Unidades Orgánicas RECTORADO Dirección DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Unidad Administrativa Unidad de Informática Departamento DEPARTAMENTO DE MEDICINA LABORAL DEPARTAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Sección Sección de Higiene Ocupacional Sección de Seguridad Laboral 7/7

El Servicio se creará con 1 médico ocupacional, 2 técnicos en Higiene y Seguridad Industrial y 1 Secretaria. Ese personal actualmente está disponible en la Universidad y durante el año 2008 se encargarán de: 1) Asesorar a las Autoridades Universitarias y a los Decanatos para conformar los Comités de Seguridad y Salud Laborales, 2) Actividades de formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las distintas dependencias de la Universidad, 3) Atender las situaciones urgentes que surjan relacionadas con la salud de los trabajadores, 4) Completar el diagnóstico de riesgos de toda la Universidad, 5) Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el trabajo de la UCLA. Se tiene previsto incorporar progresivamente el resto de personal para desarrollar la política institucional de protección de la salud de los docentes, empleados y obreros de la Universidad. Dado firmado y sellado en el salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en su Sesión N 1871, Ordinaria, celebrada el día veintitrés de mayo de dos mil ocho. Dr. Francesco Leone Durante Rector Dr. Francisco Ugel Garrido Secretario General 8/7