REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE JUICIOS ORALES

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Transcripción:

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE JUICIOS ORALES El pasado 09 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio en materia de juicios orales mercantiles. Hay que recordar que, en el mismo sentido, el pasado 27 de enero de 2011 se publicó el diverso que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio adicionando un título especial denominado Del Juicio Oral Mercantil. Las cincuenta disposiciones contenidas en el citado título entrarán en vigor finalmente, a nivel federal, el próximo 27 de enero del año en curso, con las modificaciones realizadas al mismo por el diverso de 09 de enero de 2012, a continuación haremos referencia a ambos decretos. Las reformas contenidas en los citados decretos tienen como propósito la incorporación de los juicios orales en materia mercantil, particularmente para los procedimientos ordinarios, toda vez que éstos son el mayor número de los existentes en los tribunales, y de los que se encuentra saturado el sistema judicial. A través de la misma se busca reducir los formalismos, requisitos y trámites inocuos atendiendo a una mejora regulatoria en beneficio del procedimiento judicial y de la población. El artículo 1055 del Código de Comercio establece que: Los juicios mercantiles son ordinarios, orales, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial asimismo, de acuerdo con esta disposición, los juicios mercantiles orales a diferencia de los demás juicios se rigen por disposiciones especiales observando como principios los de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Se tramitarán a través del juicio oral mercantil todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a $500, 000.00 pesos y que no tengan una regulación especial en el Código de Comercio u otras leyes; cabe aclarar que en principio el monto contemplado para este tipo de juicios se limitaba a asuntos de cuantía inferior a los $ 220, 533. 48.

Contra las resoluciones pronunciadas en el juicio oral mercantil no procederá recurso ordinario alguno. En este sentido, el artículo 1139 del citado Código establece que serán irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a quinientos mil pesos por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda. De esta manera se suprime el Juicio Ordinario Mercantil para los asuntos cuyo monto principal reclamado no sea superior a $500, 000. Como ya lo mencionábamos no se tramitarán a través del juicio ordinario mercantil aquellos asuntos de tramitación especial ni los de cuantía indeterminada. Se dota al juez de los mecanismos de control y rectoría que le permitan llevar la mejor conducción del juicio. Se le otorgan facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluido el poder de mando de la fuerza pública; la limitación del acceso del público a las mismas; así como decretar recesos de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento. Se suprime la totalidad de las notificaciones personales, con excepción del emplazamiento, con la finalidad de agilizar el procedimiento y cuidando el respeto pleno a la garantía de audiencia. Del Procedimiento Oral Fijación de la Litis El procedimiento inicia con la presentación de la demanda por escrito, la cual deberá contener todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1390 Bis 11. Si la demanda fuere obscura o irregular, o no cumpliera con alguno de los requisitos indicados, el juez señalará, con toda precisión, en qué consisten los defectos de la misma, en el proveído que al efecto dicte. El actor deberá cumplir con la prevención que haga el juez, en un plazo máximo de tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación y, en caso de no hacerlo, transcurrido el término, el juez la desechará de

plano poniendo a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda con la que se haya formado el expediente respectivo. En los escritos de demanda, contestación, reconvención y contestación a la reconvención las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad el hecho o hechos que se traten de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de sus testigos así como los de sus peritos en su caso, indicando la clase de pericial de que se trate y anexando el cuestionario a resolver, asimismo deberán exhibir las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder. Si las partes no cumplen con los requisitos anteriores el juez no podrá admitir las pruebas aunque se ofrezcan posteriormente, salvo que importen pruebas supervenientes. Admitida la demanda, el juez ordenará emplazar al demandado corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de nueve días entregue su contestación por escrito. El demandado al tiempo de contestar la demanda podrá proponer la reconvención. Si se admite por el juez se correrá traslado de ésta a la parte actora para que la conteste en un plazo de nueve días. Del escrito de contestación a la reconvención se dará vista a la contraria por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma. Si en la reconvención se reclama por concepto de suerte principal una cantidad superior a la que sea competencia del juicio oral, cesará de inmediato el mismo para que continúe en la vía ordinaria ante el juez que resulte competente. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y en su caso la reconvención sin que lo hubiere hecho, el juez examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal; si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo; en caso contrario y sin que medie petición de parte, señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.

Audiencia Preliminar La audiencia preliminar tiene por objeto: la depuración del procedimiento; la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; la fijación de acuerdos probatorios; la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y la citación para audiencia de juicio. La audiencia preliminar se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes; a quien no acuda sin justa causa así calificada por el juez, se le impondrá una sanción que no podrá ser inferior a dos mil pesos, ni superior a cinco mil pesos. Dentro de dicha audiencia, el juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá en su caso a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; procurará la conciliación entre las partes, proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano si procede legalmente y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia procediendo a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la Audiencia de Juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados. En el mismo proveído, el juez deberá fijar fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro de los diez a cuarenta días siguientes. Audiencia de Juicio Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor.

Sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada uno de las partes para formular sus alegatos. Enseguida se declarará el asunto visto y se citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente. El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito. Es importante destacar que para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos, o cualquier otro idóneo a juicio del juez, que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ello. A efecto de que las legislaturas de las Entidades Federativas y la Cámara de Diputados del Congreso General resuelvan sobre las previsiones presupuestales para la infraestructura y la capacitación necesarias para su correcta implementación se ha extendido el plazo para que los poderes judiciales de las entidades federativas hagan efectiva la entrada en vigor de las disposiciones relativas al juicio oral mercantil hasta el 1 de julio de 2013. Las disposiciones contenidas en los decretos a que hemos hecho alusión entrarán en vigor el próximo 27 de enero de 2012 con excepción de los artículos 1253, 1339, 1340, 1414 Bis y 1467 mismos que ya se encuentran en vigor de acuerdo con el decreto publicado el 09 de enero de 2012 desde el primero de enero del año en curso por lo que hace al nivel federal; no así a las entidades federativas, a quienes, como ya hemos mencionado se les ha otorgado una prórroga hasta el 1 de julio de 2013.

CONCLUSIONES A través de la implantación de los juicios orales en materia mercantil se pretende mejorar nuestro sistema de impartición de justicia con el propósito de que su prontitud, eficacia y eficiencia sean suficientes para atender la demanda social, evitando rezagos en el pronunciamiento de las resoluciones que pongan fin a las controversias planteadas. Se propone la creación de un sistema de impartición de justicia cuya base sea la preeminencia de la oralización en los juicios mercantiles; particularmente para los procedimientos ordinarios ya que éstos representan el mayor porcentaje de asuntos que conocen los jueces en esta materia. Si bien, en principio se tenía contemplado que los juicios orales en materia mercantil entrarían en vigor en enero de este año a nivel federal así como en todas las entidades federativas, se consideró prudente ampliar el plazo hasta el 1 de julio de 2013 a efecto de que los poderes estatales cuenten con la infraestructura necesaria para el desarrollo de los mismos y proporcionen cursos de capacitación a todos los actores en el procedimiento. El procedimiento se divide en tres etapas principales que son: la fijación de la litis, la Audiencia Preliminar que tiene como propósito la depuración del procedimiento y la Audiencia de Juicio en la cual se lleva a cabo el desahogo de pruebas, la formulación de alegatos y se cita a las partes para escuchar la sentencia respectiva A través de la presente reforma además, se busca privilegiar los medios de solución de controversias alternativos como el arbitraje, considerando dichos medios como las herramientas de punta de las cuales se debe servir el derecho en la búsqueda de la paz en todos los niveles. CORPUSIURE INTERNATIONAL ASSOCIATED FIRMS pone a sus órdenes, a los abogados asociados de esta Firma, para prestarles el servicio de asesoría con respecto a los temas abordados en este boletín; así como para cualquier comentario o sugerencia respecto del mismo.