COLEGIO SAINT ORLAND Ignacio Echeverría # 8020 La Cisterna Fono 5589218 Colsaint1@hotmail.com MANUAL DE CONVIVENCIA 2013 COLEGIO SAINT ORLAND La Cisterna, 2013
COLEGIO POLIVALENTE SAINT ORLAND IGNACIO ECHEVERRIA # 8020 TELÈFONO: 5589218 LA CISTERNA MANUAL DE CONVIVENCIA TITULO I De la definición del Establecimiento. Art. Nº 1 El colegio Polivalente Saint Orland es una institución laica que esta abierta a todas las creencias religiosas. Los valores principales de nuestro colegio son amor, verdad, libertad, respeto y compromiso. La dependencia es particular subvencionada con financiamiento compartido. La visión que tenemos como entidad educadora es Formar con cariño y eficiencia personas preparadas y comprometidas con la vida. TITULO II De la normativa general para los alumnos y alumnas. Art. Nº 2 De la presentación personal. Art. Nº 2.1- Uso obligatorio y completo del uniforme que a continuación se indica. Damas - Blusa blanca, corbata del colegio o polera oficial del colegio. Durante los meses de invierno (Mayo a Agosto), se podrá usar el polerón manga larga del colegio - Falda plisada color gris, largo arriba de la rodilla hasta 10cm. - Calcetas y pantíes color gris. No se permiten las polainas. - Zapatos negros sin plataforma. - Delantal cuadrille azul de Kinder a 4º básico. - Chaleco gris o azul. - Parka azul o gris. - Sin maquillaje y sin esmalte de uñas. - Pantalón de tela gris o azul marino desde el 1º de Mayo hasta el 31 de Agosto. - Polera oficial desde Septiembre hasta abril. - Se permitirá el uso de aros pequeños sin ningún tipo de piercing. - Se permitirá el uso de accesorios azules o grises (guantes, bufandas, gorros cintillos). Varones - Camisa blanca, corbata del colegio o polera oficial del colegio. Durante los meses de invierno (Mayo a Agosto), se podrá usar el polerón manga larga del colegio - Pantalón gris de tela a la cintura. - Zapatos negros. - Cotona beige de kinder a 4º básico. - Calcetines grises o azules. - Chaleco gris o azul. - Corte de pelo regular sobre el borde superior del cuello de la camisa y rostro, sin melena, orejas descubiertas y sin teñido. - Los jóvenes deben asistir al colegio rasurados. - Sin piercing, sin aros, sin pulseras ni uso de cadenas. - Invierno: parka azul o gris, gorro, guates, bufanda de color azul o gris. - Queda establecido que no se permitirá el ingreso de alumnos y alumnas del colegio sin su uniforme oficial. Uniforme de Educación Física. - Buzo oficial del colegio (pantalón azul con franja gris, poleron azul con ribetes grises e insignia del colegio - Cuando corresponda Ed. Física los alumnos utilizaran buzo en todos los subsectores. - Polera gris o blanca. Art. Nº 3 De la puntualidad y asistencia. El colegio Saint Orland tiene como finalidad fomentar el valor de la puntualidad y el respeto por el tiempo de los agentes educativos, para ser empleado con eficiencia y eficacia lo que permitirá entregar una mejor atención y servicio. Art. Nº 3.1 El colegio abre sus puertas a los estudiantes desde las 7:15 hrs de lunes a viernes. El ingreso como hora máxima de los alumnos es a las 8:05 hrs después serán anotados en inspectoria lo que quedará registrado en su agenda. Art. Nº 3.2 Cada vez que el alumno llegue atrasado será registrado en inspectoria, al tercer atraso será citado el apoderado del alumno a firmar su justificación. Art. Nº 3.3 Los alumnos que no asisten a clases deben ser justificados por escrito sólo en la agenda escolar, si el apoderado se presenta quedará registrado en el libro de clases. Art. Nº 3.4 Cuando el alumno no asiste al colegio por enfermedad por más de 3 días debe presentar certificado médico avisando a profesor jefe o inspector inmediatamente después de la inasistencia o cuando se reintegre al colegio. Art. Nº 3.5 El retiro de alumnos en hora de clases debe ser por causas justificadas y deben ser realizadas por el apoderado presentando su carné de identidad registrándose en el libro de salida, previa autorización del profesor que le corresponde quien le hará ver al apoderado que debe hacerse responsable por las evaluaciones pendientes de su pupilo. Art. Nº 3.6 Los alumnos deberán cumplir un 85% de la asistencia para ser promovido de su curso. Art. Nº 3.7 Estando presente el alumno en el establecimiento y si no asiste a la clase que le corresponde, será sancionado como falta grave. Si reincide por tercera vez, se condicionará su matrícula para el año siguiente.
TITULO IV Los derechos de los alumnos(as). Todos los alumnos (as) tienen los siguientes derechos: Art. Nº 4 Todos alumno tiene derecho a recibir una educación integral e igualitaria mediante el respeto y el buen trato entre los miembros de la comunidad escolar. La educación estará de acuerdo a los Planes y Programas oficiales del país, respetando el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento. Art. Nº 5 Ser escuchados por todo el personal del establecimiento con el fin de exponer sus problemas y su visión a través del conducto regular en forma respetuosa. El conducto regular es el siguiente: profesor de asignatura, profesor jefe, Inspectoría General, Jefe de UTP, Dirección. Art. Nº 6 Conocer en forma oportuna las observaciones que los profesores consignaron en su hoja de vida y las notas que se registran en los subsectores. Art. Nº 7 Recibir información oportuna de las calendarizaciones de pruebas, conocer los puntajes y la escala de evaluación utilizada en el instrumento. Art. Nº 8 El uso de seguro escolar en caso de sufrir algún accidente. Art. Nº 9 Desarrollar su trabajo escolar en un ambiente apropiado en óptimas condiciones de limpieza. Art. Nº 10 Solicitar entrevista ya sea con el profesor jefe o de asignatura en una fecha y hora que está determinada según su horario. Art. Nº 11 Que sus tareas y trabajos sean revisados en forma regular. Art. Nº 12 Utilizar la infraestructura que el colegio dispone para el desarrollo curricular, sala de clases, talleres, laboratorios, bibliotecas, videos, etc en los horarios que corresponda. Art. Nº 13 Ser acogidos (as) y escuchados (as) en los momentos que solicitan apoyo para aprender y clarificar sus dudas y problemas. Art. Nº 14 A no ser discriminado. TITULO V Art. Nº 15 De los deberes de los alumnos. Art. Nº 15.1 Asistir regularmente a clases. Art. Nº 15.2 Colaborar a mantener un clima de respeto en la sala de clases. Art. Nº 15.3 Cuidar el mobiliario y todo aquellos elementos que forman parte de la institución, como también cuidar sus elementos personales y los de sus compañeros. Art. Nº 15.4 Evitar actos de prepotencia, desafíos y hostigamiento a sus compañeros. Art. Nº 15.5 Diariamente el alumno deberá portar su agenda de comunicaciones. Art. Nº 15.6 Mantener una actitud de respeto hacia todo el personal del colegio. Art. Nº 15.7 Salir de la sala durante los recreos y hora de colación. Art. Nº 15.8 Participar activamente en la mantención del aseo y ornato en todas las dependencias del colegio que ocupa. Art. Nº 15.9 Mantener en todo momento una buena presentación personal, un buen lenguaje, con un comportamiento adecuado. Art. Nº 15.10 Responsabilizarse por sus pertenencias personales. Art. Nº 15.11 No portar joyas, dinero, teléfono celulares, cualquier elemento electrónico que no sea solicitado. Art. Nº 15.12 Tener una actitud de respeto en los actos cívicos y culturales que se presenten en el colegio. Art. Nº 15.13 Al inicio de la clase ingresar puntualmente a la sala. Art. Nº 15.14 Solo puede salir de la sala con autorización del profesor. Art. Nº 15.15 Mantenerse en el puesto asignado por el profesor jefe. Art. Nº 15.16 Utilizar su agenda para anotar comunicaciones y trabajos a realizar. Art. Nº 15.17 Cumplir con los plazos asignados para la rendición de pruebas y trabajos. Art. Nº 15.18 Aquellos estudiantes que participen o deseen participar en alguna selección deportiva del colegio deberán firmar con su apoderado un compromiso académico y disciplinario cuyo cumplimiento será evaluado periódicamente. Dependiendo del resultado de esta evaluación, el estudiante continuará participando o no de dicha actividad. TITULO VI Del registro de observaciones. Art. Nº 16 Las observaciones son de dos tipos: - Positivas. Esta observación corresponde a un hecho en que el alumno presenta una conducta coherente con los valores del colegio sus derechos y deberes. - Negativas. Conducta que contradice formalmente los valores del colegio sus deberes y sus derechos. Art. Nº 17 Las acciones positivas estimulan manifestaciones positivas, por lo tanto, merecen ser destacadas y consignadas en el libro de clases las siguientes si: - Su presentación personal ha sido excelente. - Su presentación personal ha mejorado significativamente. - Manifiesta capacidad de superación, reconoce sus errores y los corrige. - Ha mantenido sus útiles y cuadernos completos y en excelente estado. - Desarrolla el trabajo escolar de forma sistemática y continua. - Ha manifestado una actitud de respeto y colaboración con sus profesores. - Promueve la buena convivencia entre sus pares. - Se identifica con el Colegio y sus símbolos. - Se destaca por su compañerismo. Actitud solidaria y colaborativa hacia los demás. - Se destaca por su colaboración en el cuidado y aseo de las dependencias del colegio. - Se destaca por su honradez al encontrar y devolver objetos perdidos. - Participación destacada en celebraciones del Colegio como en actividades extraprogramáticas. - Manifiesta cualquier actitud destacable y positiva. Art. Nº 18 Las observaciones negativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. Nº 19 Las faltan leves más frecuentes pueden ser: - Molesta a sus compañeros (a). - No se integra a las actividades de su curso. - No asume sus responsabilidades en el curso. - No usa diariamente su agenda personal. - Ofende a sus compañeros (as). - Se presenta sin su uniforme completo. - Manifestaciones afectivas que involucren el contacto físico, tales como: besos en la boca, tocaciones en zonas genitales. Sanciones para las faltas leves serán: - Amonestación verbal. - Amonestación escrita. - Las faltas leves reiteradas se transformarán en faltas graves. Art. Nº 20 Las observaciones negativas consideradas graves más frecuentes pueden ser: - Copiar durante una prueba. - Falsificar o adulterar calificaciones oficiales o justificativos. - Corregir pruebas o trabajos después de ser entregados por el profesor. - Llegar atrasado frecuentemente al colegio. - No ingresar a clases, estando en el establecimiento. - Expresarse con lenguaje y modales groseros al dirigirse a otros. - No obedecer órdenes e instrucciones de los profesores, inspectores, personal directivo y administrativo. - Fumar en recintos del colegio. - Intimidar a sus compañeros. - Faltar a clases sin conocimiento del apoderado. Las sanciones para las faltas graves serán: - Amonestación escrita. - Citación al apoderado. - Suspensión de clases hasta 2 días. - La repetición de una falta grave por tercera vez se transformará en muy grave. Art. Nº 21 Será considerado falta muy grave: - Robar o destruir documentación pública u oficial del colegio. - Agredir física, verbal, escrita o por cualquier medio audio visual de celular, Internet, fotolog a cualquier integrante de la comunidad escolar. - Alterar el funcionamiento de la clase u otra actividad que se desarrolle en el colegio. - Destruir intencionalmente el mobiliario y/o cualquier dependencia del colegio. - Abandonar el establecimiento sin autorización antes que termine la jornada. - Portar armas o cualquier tipo de elemento que pueda dañar la integridad física de las personas. - Portar, consumir o suministrar drogas o alcohol en las dependencias del colegio o sus alrededores. - Bajar páginas de contenido pornográfico u obsceno en el interior del establecimiento. - Utilizar celulares con cámara, o cualquier tipo de aparato electrónico durante la clase o pruebas sin el permiso del profesor. - Participar en actividades que interfieran el normal desarrollo del quehacer educativo del colegio tales como: Toma del establecimiento. - Participar en agresiones físicas a compañeros(as) llamado bullying. Se consideran conductas constitutivas de violencia escolar o bullying: Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno (a) a través de chats, blogs, fotolog, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier medio tecnológico, virtual o electrónico. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno (a), Impedir físicamente o por amenazas que un estudiante ingrese a clases en el establecimiento, tanto en la entrada del colegio como en sala de clases. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa por su condición socio-económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, orientación sexual, defectos o cualquier otra circunstancia. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno (a). Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera del establecimiento. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aún cuando no sean constitutivos de delito. Sanciones para las faltas muy graves. De acuerdo a la gravedad o la reiteración de estas faltas se aplicarán las siguientes sanciones, previa información al apoderado. - Suspensión de clases hasta tres días. - Condicionalidad de matrícula. - Cancelación de matrícula al término del año escolar. Art. Nº 22 Del procedimiento de sanciones. Frente a las faltas que ocurran corresponderán sanciones proporcionales. Las sanciones se determinarán de acuerdo a la gravedad de los hechos, la participación que haya tenido el alumno implicado en ellos y los antecedentes que se investigaran de acuerdo a cada hecho puntual.
Art. Nº 23 Frente a las faltas leves corresponderá amonestación escrita en la página de observaciones del libro de clases. La reiteración de esta falta corresponderá citación al apoderado. Art. Nº 24 Frente a una falta grave corresponderá amonestación escrita, citación al apoderado y suspensión condicional hasta 2 días hábiles. Art. Nº 25 De incurrir el alumno en una falta muy grave tendrá una sanción de extrema condicionalidad y será puesta en consideración su futura permanencia en el colegio. Art. Nº 26 De la medida Atraso Reiterado. Los alumnos que lleguen atrasados hasta las 8:15 hrs se les entregarán pase (hasta 5 por semestre) e ingresaran a la sala. Los alumnos que lleguen atrasados entre 8.15 y 8:30 hrs permanecerán en el recibidor del colegio hasta el modulo siguiente. Los alumnos que lleguen posteriores a las 8:30 deberán presentarse con su apoderado. Art. Nº 27 De la medida Citación de Apoderados A los alumnos que presenten tres observaciones negativas por faltas graves, le será citado el apoderado por el profesor jefe quien deberá informar respecto del comportamiento del alumno y señalarle acciones concretas que deben ser tomadas para que el comportamiento del alumno mejore. La misma acción corresponderá en caso que el alumno presente rendimiento deficiente. Se deberá consignar en el libro de clases el motivo de la entrevista, acciones acordadas, firma el apoderado Art. Nº 28 De la medida. Abandono de la sala. Al alumno que ha sido amonestado y persiste en su mal comportamiento, se le pedirá que abandone la sala por parte del profesor y se enviará a inspectoría. El inspector comunicará al apoderado a la brevedad, de manera que se presente al establecimiento educacional, para informarse del mal comportamiento de su pupilo. Art. Nº 29 De la medida condicionalidad. A los alumnos sancionados con la medida de condicionalidad por falta reiterada a la disciplina, se les citara, comunicara al apoderado para firmar el documento y también lo hará el alumno. Se revisará la condicionalidad (a) a final del año por el consejo de profesores y se prolongará o se levantará la condicionalidad, si la situación lo amerita. Art. Nº 30 Existirá la cancelación de matrícula en los siguientes casos: - Incumplimiento reiterado de las disposiciones contempladas en este manual de convivencia. Art. Nº 31 De la expulsión. Existirá expulsión inmediata en los siguientes casos. - Agresión con extrema violencia física y o verbal a cualquier integrante de la comunidad educativa. - Porte de arma blanca o de fuego. - Tráfico o consumo de drogas dentro del establecimiento. TITULO VII De la instancia de apelación. Art. Nº 31 Podrá apelar por escrito a la dirección del establecimiento el alumno frente a una sanción muy grave. El director convocará a consejo de profesores que analizará la situación proponiendo las medidas pertinentes al director. Art. Nº 32 Frente a las medidas de cancelación de matricula o expulsión, el alumno podrá apelar por escrito al director del establecimiento quien convocará al consejo de profesores quien analizará y resolverá. El director determinará en última instancia. TITULO VIII CONVIVENCIA Art.33 Se designa al orientador del colegio como encargado de convivencia escolar quien capacitará a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato,acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar TITULO IX Deberes de los padres y apoderados. Los padres y apoderados del colegio Saint Orland son los primeros responsables de la educación de sus hijos, los llamados a asumir el compromiso de apoyar y colaborar en la misión educativa. Art. Nº 34 Concurrir puntualmente a las reuniones citadas por Dirección, Inspectoría General, Inspectores, Orientación, Profesores Jefes y de Asignaturas. Art. Nº 35 Controlar la agenda escolar de su pupilo diariamente. Art. Nº 36 Mantener siempre una actitud respetuosa hacia el personal del colegio. Art. Nº 37 Para realizar consultas o solicitar información referente a su alumno(a), el apoderado debe ceñirse al horario indicado por el profesor jefe o de asignatura para su atención. Art. Nº 38 Debe informarse oportunamente de las dificultades de su pupilo(a) en sus asignaturas, pidiendo una citación con el profesor jefe.
Art. Nº 39 Asistir a todas las reuniones de apoderados y citaciones. Art. Nº 40 Dar cumplimientos económicos los primeros cinco días del mes. Art. Nº 41 Sanciones - En caso de no cumplimiento o transgresión de las normas, se solicitará cambio de apoderado. TITULO X OTROS Paseos El colegio no se responsabiliza por giras de estudios, viajes o paseos de finalización de año. TITULO XI ANEXO ANEXO A MANUAL DE CONVIVENCIA COLEGIO SAINT ORLAND. PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE ABUSO SEXUAL DE MENORES Con el objetivo principal de resguardar la integridad física y psicológica de los alumnos y alumnas de nuestro Establecimiento, se procede a adjuntar al Manual de Convivencia propio, el Protocolo de Acción en caso de abuso sexual tanto a menores de parte de adultos como a estudiantes menores de parte de estudiantes mayores. Se considera la LGE en el art. 10 que explicita para todos los y las estudiantes, espacios de valoración mutua, donde se respete su integridad física y moral en coherencia con el proyecto educativo y el manual de convivencia del Establecimiento. Bajo esta perspectiva, hacemos nuestras dos definiciones sobre lo que se considera como abuso sexual infantil. El MINEDUC afirma: es el contacto o interacción entre un niño o una niña y un adulto, en el que es utilizado/a para satisfacer sexualmente al adulto. UNICEF: toda acción que involucre a una niña o niño en una actividad de naturaleza sexual o erotizada, que por su edad y desarrollo no puede comprender totalmente y que no está preparado para realizar o no puede consentir libremente. En el abuso sexual infantil, el adulto puede utilizar estrategias como la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar a un niño o una niña en actividades sexuales o erotizadas de cualquier índole. En todos estos casos podemos reconocer que existe asimetría de poder y opera la coerción. El presente Protocolo de Acción es el documento oficial del Establecimiento y en él se establecen los procedimientos a seguir en caso de abuso sexual a los menores integrantes de esta comunidad educativa. ANTE SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL Y/O MALTRATO GRAVE. A) Si el niño o la niña no plantea el abuso y/o maltrato. 1.- La persona que tiene indicio de sospecha debe informar a Inspector General, Orientador, Encargado de Convivencia, Profesor Jefe, Profesores, Psicóloga, Inspectores del Establecimiento, quien se encargarán de dar aviso al Director. Se deja en claro que el Encargado de Convivencia es también el Orientador. 2.- Se deriva a Equipo Multidisciplinario para la observación de indicadores conductuales del menor. Se generan condiciones de cuidado, acompañamiento y atención especial de la posible víctima. 3.- Se recaba información relevante de las personas que tienen relación directa con el menor (profesor jefe, profesores de asignaturas, otros profesionales del Establecimiento). 4.- Se cita a entrevista al apoderado del niño o niña para conocer su situación familiar, que pueda relacionarse con las señales observadas. 5.- Continúa el menor siendo atendido por especialista del Establecimiento ( Psicóloga). 6.- Se clarifican las sospechas con la información recabada. 7.- En caso de contar con sospecha fundada, el Apoderado debe realizar la denuncia en términos legales en la Comisaría de la Comuna, Policía de Investigaciones o Fiscalía. 8.- Si no acepta el Apoderado, la denuncia deberá ser realizada por el Director en Carabineros o Fiscalía. 9.- Si se descarta la ocurrencia de abuso sexual, el Director, el equipo multidisciplinario y a quien corresponda, deberán poner especial énfasis en el logro de superación de la problemática que afecte al menor, haciendo un seguimiento y manteniendo un Informe constante de los logros. B) Si el niño o niña cuenta situación a algún adulto del Establecimiento. 1.- Quien escucha el relato del menor, debe escribirlo lo más detallado posible. 2.- Informar de forma escrita a Director del Establecimiento y de forma oral a Orientador. 3.- Se informa a equipo multidisciplinario. (Encargado de convivencia y Psicóloga). 4.- Se activan en forma inmediata, acciones de protección de la integridad del menor: no dejarlo sólo, evitar la revictimización, mantener la cercanía con la persona a quien el niño se confió, mantener la máxima discreción y delicadeza con el menor y su entorno. 5.- Informar a Apoderado en persona. 6.- El Apoderado debe realizar denuncia en Carabineros o Fiscalía. 7.- En caso que no se realice denuncia, El Director y Orientador deben realizarla en Carabineros o Fiscalía, asegurándose que se realicen constataciones de lesiones, si fuere pertinente, y solicitar medios de protección a Tribunales de Familia. 8.- El Director informa a los Profesores e integrantes de la Comunidad de la situación, haciéndolo por estamentos, resguardando la identidad de los involucrados y exigiendo respeto y discreción por parte de la comunidad ante momentos de crisis. 9.- El equipo multidisciplinario deberá hacer un seguimiento de los logros con el menor y de ser necesario, derivar el caso a la Oficina de Protección de la Infancia (OPD), enviando informes completos.