C O R P U S I U R E. International Associated Firms A B O G A D O S COMBATE A ESQUEMAS ABUSIVOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL



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Transcripción:

COMBATE A ESQUEMAS ABUSIVOS DE SUSTITUCIÓN LABORAL El Servicio de Administración Tributaria informó que se detectaron conductas de evasión fiscal en los esquemas de suministro de personal, también conocidos como outsourcing. Se encontró que algunos de estos esquemas funcionan utilizando la naturaleza jurídica de diversas sociedades y asociaciones para evadir el cumplimiento de sus obligaciones laborales y fiscales. La evasión consiste en transferir a los trabajadores de las empresas que contratan estos servicios a diversas sociedades mercantiles principalmente, Sociedades Cooperativas y Sociedades en Nombre Colectivo, evitando así el pago correspondiente a reparto de utilidades, contribuciones de seguridad social, impuestos federales y locales, así como omitir el entero de retenciones por salarios. Dentro de los contribuyentes que han utilizado estos esquemas se encuentran constructoras, clubes de futbol, empresas hoteleras, industriales y de servicios de todos los sectores de la economía. En virtud de lo anterior, se ha establecido una coordinación entre el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de la vivienda de los Trabajadores con el propósito de generar actos de fiscalización conjunta en las empresas de outsourcing para detectar las prácticas ilegales y fraudulentas que cometan las mismas ; este esfuerzo conjunto tiene como objetivo, proteger a los trabajadores del país, quienes al ser integrados a estos esquemas pierden el acceso a servicios de salud, pensiones de cesantía y vejez, guardería para sus hijos y crédito para una vivienda digna. Actualmente, se estima que la utilización de estos esquemas ha afectado alrededor de 230,000 trabajadores. En este sentido, se han emitido actos de fiscalización dirigidos tanto a los asesores fiscales que ofrecen este tipo de planeaciones, como a sus clientes, socios y/o trabajadores, sociedades cooperativas, sociedades en nombre colectivo, empresas integradoras y sindicatos. De tal suerte que a la fecha han sido fiscalizadas un total de 481 empresas, de la siguiente manera: 142 sociedades cooperativas, 36 sociedades en nombre colectivo, 29 empresas integradoras, 92 clientes, 126 socios y/o trabajadores, 44 sindicatos y 12 asesores.

De las auditorías mencionadas únicamente se han concluido 188 y se encuentran en proceso 293; aunado a lo anterior se han emitido casi 400 cartas invitando a las cooperativas así como a sus clientes a corregir su situación fiscal. Por otra parte es importante señalar que, de acuerdo con el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación se asimila la discrepancia fiscal al delito de defraudación fiscal por lo que, como resultado de las auditorías practicadas, se han tramitado como casos de defraudación fiscal un total de 22 asuntos. En el caso de revisiones a sociedades cooperativas y sus clientes se encontraron principalmente las siguientes irregularidades: o Determinación de retenciones omitidas por pago de previsión social que en realidad constituyen salario de los trabajadores. o Rechazo en deducciones por concepto de fondos sociales por no comprobar que los mismos se destinaron a conceptos de previsión social. o Determinación presuntiva de la utilidad fiscal con base en depósitos bancarios y compulsas en aquellos casos en que las cooperativas no han proporcionado contabilidad para su revisión. En el caso de sociedades en nombre colectivo, se determinó lo siguiente: o Rechazo en las deducciones por concepto de alimentos, ya que no es un concepto deducible en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. o Determinación de retenciones en materia de dividendos por concepto de entrega de alimentos, que en realidad son considerados retiro de utilidades. o En el caso de las personas físicas se les han determinado créditos por no acumular dividendos por los alimentos recibidos. Por otra parte también se ha detectado que diversos asesores fiscales ofrecen esquemas de evasión mediante el uso de sociedades civiles particulares, estas últimas se rigen por el Código Civil del Estado de Yucatán. Dentro de estas sociedades se distinguen dos tipos de socios: los socios capitalistas que aportan dinero y los socios industriales que aportan trabajo personal, se establece además que a los socios se les puede pagar vía alimentos.

La conducta de evasión en estas sociedades se da de la siguiente manera: el cliente solicita los supuestos servicios de outsourcing ya sea directamente a la Sociedad Civil Particular o bien, a través de una empresa integradora, los trabajadores del cliente se convierten en socios industriales de dicha sociedad; sin embargo, siguen prestando sus servicios en la empresa del cliente. El cliente paga por los supuestos servicios que realizan los socios industriales y se les entrega la factura correspondiente; la sociedad realiza a los socios industriales pagos por concepto de alimentos, sin pagar retenciones de ISR, basándose en el artículo 1841 del Código Civil del Estado de Yucatán que establece lo siguiente: en la sociedad particular no se sacarán del fondo común los alimentos de los socios, sino cuando así se haya pactado expresamente y en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción XXII que establece no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos percibidos en concepto de alimentos. De acuerdo con el artículo 232 del Código Civil del Estado de Yucatán, los alimentos, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Las sociedades civiles particulares consideran estos pagos deducibles toda vez que sostienen se trata de gastos estrictamente indispensables. El cliente se beneficia de esta operación ya que, deduce el gasto, acredita el IVA generado de la transacción y evita el pago de retenciones por los pagos realizados a sus socios. Sobre este particular, es importante considerar lo siguiente: el Servicio de Administración Tributaria ha determinado que los pagos que las sociedades civiles particulares realizan a los socios industriales por concepto de alimentos, no se consideran deducibles para determinar la base gravable, toda vez que este concepto no se encuentra expresamente citado en el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por otra parte, los mismos no deben equipararse a la exención señalada en el artículo 109 fracción XXII de la misma ley, ya que dicha exención se otorga a los ingresos que se perciben en concepto de alimentos. Es importante distinguir entre las cantidades que recibe una persona física (socio industrial) en concepto de alimentos de aquéllas que reciba para alimentos por las ganancias que genera la sociedad; ya que, mientras las primeras estarán exceptuadas del pago de ISR, las otras serán ingresos acumulables mismos que se deberán gravar.

CONCLUSIÓN Nuestra legislación no es contraria a la práctica del outsourcing; únicamente está en contra de aquélla práctica irregular que puede llegar a propiciar abusos, fraudes y simulaciones, por lo que, a manera de conclusión podemos señalar que lo que se pretende no es prohibir la figura del outsourcing, sino limitarla con el fin de evitar abusos que redunden en perjuicio de los trabajadores o del Fisco. Cómo ya lo señalábamos la discrepancia fiscal se equipara al delito de defraudación fiscal, el cual se castiga con cárcel, que va desde tres meses y hasta nueve años de prisión atendiendo al monto de lo defraudado. Por lo que valdría la pena, si se está en el supuesto, valorar una autocorrección, enterando de manera espontánea lo que se hubiere omitido con sus respectivos recargos y actualizaciones antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio o medie requerimiento, orden de visita, o cualquier otra gestión notificada por la misma tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales. CORPUSIURE INTERNATIONAL ASSOCIATED FIRMS pone a sus órdenes, a los abogados asociados de esta Firma, para prestarles el servicio de asesoría con respecto a los temas abordados en este boletín; así como para cualquier comentario o sugerencia respecto del mismo.

DETECTA SAT EVASIÓN FISCAL EN EL DESPACHO ÁLVAREZ PUGA & ASOCIADOS Tal y como lo señalábamos en el Boletín Jurídico Informativo de esta firma de abogados correspondiente al mes pasado, con el fin de combatir los esquemas abusivos de sustitución laboral se creó el Grupo de Auditoría Estratégico conformado por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de la Vivienda de los Trabajadores con el propósito de generar actos de fiscalización conjunta en las empresas que brindan servicios de outsourcing para detectar las prácticas ilegales y fraudulentas que cometan las mismas. Como parte de este programa de fiscalización conjunta, el pasado miércoles 21 de abril del presente año, el Sistema de Administración Tributaria en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Procuraduría General de la República, llevó a cabo un operativo de fiscalización al despacho Álvarez Puga & Asociados. Dicho operativo se realizó de manera simultánea en siete de las 45 ciudades del país donde la firma de abogados y contadores especializados en materia tributaria tiene presencia: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; Chihuahua, Chihuahua; Oaxaca, Oaxaca; Puebla, Puebla; Cancún, Quintana Roo; Mérida Yucatán y el Distrito Federal.

Como resultado de este operativo en el que participaron 70 auditores del Servicio de Administración Tributaria, 7 representantes del Instituto Mexicano del Seguro Social, 7 agentes del Ministerio Público de la Federación y 120 elementos de la Secretaría de Seguridad Pública se detectó que el Despacho Álvarez Puga y Asociados asesora a sus clientes para evadir impuestos utilizando esquemas irregulares de suministro de personal también conocidos como outsourcing. Como lo explicamos en su momento, dicha evasión consiste en transferir a los trabajadores de las empresas que contratan estos servicios a diversas sociedades mercantiles principalmente, Sociedades Cooperativas y Sociedades en Nombre Colectivo, evitando así el pago correspondiente a reparto de utilidades, contribuciones de seguridad social, impuestos federales y locales, así como omitir el entero de retenciones por salarios. Derivado de la inspección ministerial de los siete domicilios se aseguraron computadoras, documentación de clientes, proveedores y compradores, libros de contabilidad e información de los contribuyentes relacionados, así como estados de cuenta y chequeras. Por su parte, la firma de abogados manifestó estar dispuesta a colaborar con el Servicio de Administración Tributaria para aclarar su conducta.

CONCLUSIÓN De lo anterior podemos concluir que las citadas acciones de fiscalización dirigidas por el Servicio de Administración Tributaria persiguen dos objetivos fundamentales, a saber: combatir los esquemas de evasión fiscal y tener un efecto disuasivo para otros despachos que se dediquen a actividades similares. Este asunto en particular, afecta a decenas de empresas de primer nivel, las cuales desde hace algunos años confiaban en los contadores de Álvarez Puga y Asociados para hacer sus declaraciones ante el SAT y ahora, como parte de la cartera de clientes de la citada firma, serán sometidos a auditorías profundas por parte de las autoridades federales. Es importante destacar que la investigación que se realice a la misma permitirá detectar cuántos y cuáles son los clientes de este bufete que utilizan estos esquemas de contratación de personal, para en su caso, sujetar a los probables responsables a las acciones penales pertinentes. CORPUSIURE INTERNATIONAL ASSOCIATED FIRMS pone a sus órdenes, a los abogados asociados de esta Firma, para prestarles el servicio de asesoría con respecto a los temas abordados en este boletín; así como para cualquier comentario o sugerencia respecto del mismo.