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Transcripción:

1. Contribuyentes Donantes Beneficiarios 2. Contribuyentes Donantes No Beneficiados 3. Personas e Instituciones Donatarias CUADRO RESUMEN SOBRE BENEFICIOS TRIBUTARIOS VIGENTES QUE OTORGAN LAS DONACIONES DONACIONES QUE SE REBAJAN COMO GASTO DE LA BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS QUE CORRESPONDAN y a otras» De la 1 a que» Del Impuesto Único de 2 a» Del Impuesto Global Complementario, incluidos contribuyentes art. 42 N 2 LIR acogidos a gastos presuntos o s» Del Impuesto Adicional Distintos a los indicados en el N 1 anterior» El Estado El Estado» Personas Naturales» Personas Jurídicas de derecho público» Fundaciones o Corporaciones de derecho privado» Universidades reconocidas por el Estado» Países Extranjeros» De la 1 a que» Del Impuesto Único de 2 a» Del Impuesto Global Complementario, incluidos contribuyentes art. 42 N 2 LIR acogidos a gastos presuntos o s» Del Impuesto Adicional Distintos a los indicados en el N 1 anterior de» De la 1 a que acreditada mediante contabilidad completa o simplificada.» De la 2 a Art. 42 N 2 LIR que declaren a base de ingresos y gastos s» De la 1 a que acreditada mediante un balance general.» De la 2 a Art. 42 N 2 LIR que declaren a base de ingresos y gastos s» Las Empresas de la Gran Distintos a los indicados en el Minería del Cobre reguladas N 1 anterior por la Ley N 16.624/67» Los contribuyentes acogidos al sistema de renta presunta o a regímenes especiales sustitutivos del sistema general» Personas naturales y jurídicas que realizan programas de básica o media gratuita, técnico, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales» Cuerpos de Bomberos de la República; Fondo de Solidaridad Nacional (FSN); Servicio Nacional de Menores (SENAME) y Comités Habitacionales Comunales (CHC)» Establecimientos educacionales;» Hogares estudiantiles ;» Establecimientos que efectúen prestaciones de salud;» Centros de atención de menores» Establecimientos de atención de ancianos;» Fondecyt;» Instituciones que se dediquen a la creación, investigación o difusión de las artes o ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad De la 1 a que acreditada mediante contabilidad completa» Las Empresas del Estado o aquellas empresas en que el Estado o sus instituciones participen, cualquiera que sea el porcentaje de participación» Distintos a los indicados en el N 1 anterior» Partidos inscritos en el Servel» Institutos de Formación Política» Candidatos a ocupar cargos de elección popular inscritos en el Servel» De la 1 a que declaren la renta efectiva acreditada mediante contabilidad completa» Del Impuesto Global Complementario respecto de los contribuyentes del art. 42 N 2 que declaren a base de ingresos y gastos s» Las Empresas del Estado o las empresas en que el Estado o sus instituciones tengan más de un 50% de participación» Distintos de los indicados en el N 1 anterior» El Fisco de Chile a través del Fondo Nacional de la Reconstrucción, administrado por el Ministerio de Hacienda 4. Registro de Instituciones Donatarias No aplicable No aplicable No aplicable Inscribirse en Registro que lleva No aplicable el SII en el caso de instituciones que se dediquen a la creación, investigación o difusión de las artes o ciencias o realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de sectores de mayor necesidad. No aplicable

y a otras de 5. Destino de las donaciones» Satisfacer las necesidades Financiar las necesidades básicas de las personas básicas de las personas damnificadas por catástrofes o damnificadas por catástrofes calamidades públicas que sufra que sufra el país (terremotos, el país (alimentación, abrigo, maremotos, inundaciones, etc) habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de habitantes)» Estas donaciones tienen por objeto superar las emergencias de las personas damnificadas, brindado una atención inmediata. No tienen por objeto la recontrucción del país 6. Materialidad de las donaciones 7. Valor de las donaciones en» Financiar programas de básica o media gratuita, técnico, profesional o universitaria en el país, ya sea privados o fiscales» Financiar las actividades de los Cuerpos de Bomberos de la República; del FSN; del SENAME y CHC Financiar las actividades de los donatarios indicados en el N 3 anterior Financiar las actividades políticas de los donatarios indicados en el N 3 anterior» Financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de las zonas patrimoniales ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes» Estas donaciones tienen por objeto la recontrucción del país, con un carácter definitivo y permanente Dinero y/o bienes Dinero y/o bienes Dinero y/o bienes Sólo en dinero Sólo en dinero» Contribuyentes de la 1 a Valor Libro para efectos tributarios 8. Donaciones deben Las rentas destinadas a integrar la base imponible del donaciones para que procedan impuesto integrar la base imponible de los impuestos que correspondan, para luego rebajar como gasto la Valor Libro para efectos tributarios Las rentas destinadas a donaciones para que procedan integrar la base imponible de los Impuestos que correspondan, para luego rebajar como gasto la Valor Libro para efectos tributarios Las rentas destinadas a Las rentas destinadas a donaciones para que procedan integrar la base imponible del Impuesto, para luego rebajar como gasto la en dinero moneda nacional o extranjera y/o en» Contribuyentes del Impuesto Global Complementario del artículo 42 N 2, sólo en dinero moneda nacional o extranjera No aplicable No aplicable Costo tributario según normas de la LIR y deben registrarse y documentarse según instrucciones impartidas por SII mediante la Resolución Exenta N 130/2010 donaciones para que procedan integrar la base imponible del Impuesto, para luego rebajar como gasto la Las rentas destinadas a donaciones para que procedan los beneficios tributarios deben integrar la base imponible del Impuesto, para luego rebajar como gasto la Las rentas destinadas a donaciones para que procedan los beneficios tributarios deben integrar la base imponible de los impuestos que correspondan, para luego rebajar como gasto la 9. Período en que se rebaja la En el ejercicio del desembolso 10. Contabilización de las donaciones en los casos que correspondan en los casos que correspondan

y a otras de 11. Requisitos importantes No aplicable No aplicable No aplicable Establecimientos de Educación Las donaciones deben ser de No aplicable Superior, Fondicyt e carácter público o reservada Instituciones que se dediquen a según definiciones de los las ciencias y otros fines, deben Arts. 18 y 20 de la Ley N acreditar su personalidad 19.884 juridica vigente y cumplir con los demás requisitos según Ministerio de Educación, Universidades y Municipalidades, respectivamente 12. Descripción del beneficio tributario La se rebaja en su totalidad como gasto de la base imponible del impuesto a la renta que corresponda, sin límite alguno gasto de la base imponible del Impuesto que corresponda hasta el LGA indicado en el N 17 siguiente gasto de la base imponible del impuesto de Primera o del Impuesto Global Complementario, hasta los límites máximos que se indican en el N 14 y 17 siguientes gasto de la base imponible del impuesto de Primera o del Impuesto Global Complementario, hasta los límites máximos que se indican en el N 14 y 17 siguientes gasto de la base imponible del impuesto de 1 a, hasta el límite máximo que se indica en el N 14 siguiente gasto de la base imponible de 1 a ó 2 a, hasta los límites máximos que se indican en el N 14 siguiente 13. Contribuyente donante en situación de pérdida tributaria La aumenta la pérdida tributaria La totalidad de la se convierte en un gasto rechazado por no poder cuantificarse el LGA del 5% de la RLI de 1 a indicado en el N 17 siguiente, en el caso de contribuyentes de la Primera El exceso de la por sobre el límite del 1,6 o /oo del CPT, es gasto rechazado. La totalidad de la se convierte en un gasto rechazado por no poder cuantificarse los límites indicados en los N 14 y 17 siguientes La totalidad de la se convierte en un gasto rechazado por no poder cuantificarse el límite indicado en el N 14 siguiente» En el caso de los contribuyentes de la Primera la totalidad de la en dinero sin fines especificos se considera un exceso a rebajar como gasto en los tres ejercicios sgtes. La parte no recuperada como gasto al término del tercer ejercicio se transforma en un gasto rechazado.» El exceso por sobre el límite del 0,16% del CPT, es gasto rechazado en el caso de donaciones en sin fines especificos y en dinero o con fines específicos.

y a otras de 14. Límites máximos No tiene límite, la se rebaja en su totalidad como gasto La a rebajar como gasto no debe exceder del LGA indicado en el N 17 siguiente» 2% de la R.L.I de 1 a ó 2 a ó 1,6 o /oo del C.P.T, parámetros tributarios determinados al término del ejercicio. Se opta por límite mayor» En todo caso, el monto total del beneficio tributario a utilizar, como crédito y como gasto, en conjunto con los demás beneficios por donaciones de otros textos legales no debe exceder del LGA establecido en el N 17 siguiente» 10% de la RLI de 1 a ó 2 a, determinada el término del ejercicio» En todo caso, el monto total del beneficio tributario a utilizar, como crédito y como gasto, en conjunto con los demás beneficios por donaciones de otros textos legales no debe exceder del LGA establecido en el N 17 siguiente 1% de la R.L.I, de 1 a determinada al término de ejercicio» Donaciones en dinero sin fines especificos en el caso de contribuyentes de la 1 a, hasta el monto de la R.L.I, del ejercicio determinada al término del ejercicio. El exceso determinado en cada ejercicio se puede rebajar como gasto hasta los 3 ejercicios sgtes. reajustado. El exceso no recuperado como gasto al término del tercer ejercico es un gasto rechazado» Donaciones en especie sin fines especificos y en dinero o, con fines especificos, en el caso de contribuyentes de la 1a, hasta el monto de la R.L.I, o del 0,16% de CPT, ambos parámetros tributarios determinados al término del ejercicio. Se opta por el límite mayor. El exceso determinado en cada ejercicio no se arrastra para los ejercicios sgtes., es un gasto rechazado» Donaciones en dinero, sin fines especificos en el caso de contribuyentes del Impuesto Global Complementado del art. 42 N 2, hasta el monto de las rentas efectivas declaradas en el ejercicio. El exceso determinado en cada ejercicio no se arrastra para los ejercicios sgtes. 15. Exceso por sobre los límites máximos indicados en el N 14 anterior o la totalidad de la si no reúne los requisitos legales exigidos 16. Tributación con el artículo 21 LIR No aplicable Es gasto rechazado Es gasto rechazado Es gasto rechazado Es gasto rechazado Es gasto rechazado No aplicable Gasto Rechazado afecto al Art. 21 LIR en el caso de los contribuyentes de Primera Gasto Rechazado afecto al Art. 21 LIR en el caso de los contribuyentes de la Primera Gasto rechazado afecto al Art.21 LIR en el caso de los contribuyentes de Primera Gasto rechazado afecto al Art.21 LIR Gasto rechazado NO afecto al Art.21 LIR en el caso de los contribuyentes de Primera DETALLE y a otras de

17. Límite Global Absoluto (LGA) 18. Obligaciones de los contribuyentes donantes No les afecta el Límite Global Absoluto Los beneficios tributarios por estas donaciones, en conjunto con los demás beneficios de la misma naturaleza regulados por otros textos legales, no deben exceder del 5% de la R.L.I del Impuesto de 1 a o del 20% de la Renta Imponible o de 320 UTM del mes de diciembre de cada año en el caso de los contribuyentes del Impuesto Único de 2 a o del Impuesto Global Complementario o Adicional. Los beneficios tributarios por estas donaciones, en conjunto con los demás beneficios de la misma naturaleza regulados por otros textos legales, no deben exceder del 5% de la R.L.I del Impuesto de 1 a o del 20% de la Renta Imponible o de 320 UTM del mes de diciembre de cada año en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. Los beneficios tributarios por No les afecta el Límite estas donaciones, en conjunto Global Absoluto con los demás beneficios de la misma naturaleza regulados por otros textos legales, no deben exceder del 5% de la R.L.I del Impuesto de 1 a o del 20% de la Renta Imponible o de 320 UTM del mes de diciembre de cada año en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario. No les afecta el Límite Global Absoluto No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable Los contribuyentes de 1a deben informar al S.I.I., las donaciones efectuadas, no así los contribuyentes del Impuesto Global Complementario del artículo 42 N 2 LIR, en la forma y plazo que determine el SII mediante Resolución. Facultad aun no ejercida. 19. Obligaciones de los donatarios Emitir Certificado al donante Emitir Certificado al donante Emitir Certificado al donante Emitir Boletín o Comprobante de Ingreso por la Municipalidad respectiva o Certificado por el donatario al donante Emitir Certificado al donante Emitir Certificado al donante 20. Acreditación de las donaciones Ministerio del Interior o la institución que éste designe Ministerio del Interior o la institución que éste designe donatario» Con Boletín o Comprobante Con Certificado emitido por de Ingreso emitido por la el donatario de acuerdo a Municipalidad respectiva o por modelo fijado por el Servel el donatario» Certificado timbrado por el SII emitido por Establecimientos de Educación Superior, Fondecyt e Instituciones que se dediquen a las ciencias y otros fines Ministerio de Hacienda según modelo fijado por el S.I.I., mediante la Resolución ex. N 130/2010 21. Información del SII No aplicable El donatario informa las donaciones al SII mediante F 1832. Plazo: Antes del 15 marzo de cada año El donatario informa las donaciones al SII mediante F 1832. Plazo: Antes del 15 marzo de cada año El donatario informa las donaciones al SII mediante F 1832. Plazo: Antes del 15 marzo de cada año El donatario y Servel informan donaciones al S.I.I., mediante F 1830. Plazo: Antes del 15 marzo de cada año Ministerio de Hacienda informa donaciones al SII DETALLE y a otras de 22. Prohibición de Contraprestaciones Sí Sí Sí Sí Sí Sí

23. Devolución Impuesto Renta donatario o representante legal por mal uso de donaciones 24. Incompatibilidad entre los distintos beneficios tributarios por donaciones 25. Impuesto al Valor Agregado donaciones en 26. Tasas o derechos aduaneros donaciones en 27. Impuestos a las Donaciones Ley N 16.271 28. Donación frente al donatario No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable En el caso de donaciones para fines especificos si el contribuyente donante recibe contraprestaciones debe restituir al Fisco el impuesto no pagado o devuelto con motivo del uso de los beneficios tributarios, con los recargos que correspondan Sí Sí Sí Sí Sí Sí No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No aplicable No aplicable No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No aplicable No aplicable No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas No afecta o exentas Ingreso no renta (art. 17 N 9 Ingreso no renta (art. 17 N 9 Ingreso no renta (Art.17 N 9 Ingreso no renta (Art.17 N 9 Ingreso no renta (Art.17 N 9 Ingreso no renta (Art.17 N 9 29. Trámite de insinuación Liberadas Liberadas Liberadas Liberadas Liberadas Liberadas 30. Vigencia Desde 28 07 1965 Desde 16 10 1973 Desde el 01 01 1975 Desde el 01 10 1980 Desde el 06 08 2003 Desde el 28 05 2010 31. Instrucciones del SII Circ. N 19, de 2010 y 44, de Circ. N 24, de 1993 y 71 de Circ. N 24, de 1993, 59, de 2003 Circ. N 24, de 1993, 71, de 2010 Circ. N 55, de 2003 SII Circ. N 44, de 2010 SII 2010 SII 2010 SII y 71, de 2010 SII SII