PLAN ESPECIAL PARA CAMBIO DE USO DE MANZANA EN CASCO HISTÓRICO A ZONA VERDE Y EQUIPAMIENTO.

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Transcripción:

PLAN ESPECIAL PARA CAMBIO DE USO DE MANZANA EN CASCO HISTÓRICO A ZONA VERDE Y EQUIPAMIENTO. C/HORNO SAN ROQUE, C/PARRAS, C/DE LA VELA, C/RINCÓN PEÑETAS CASTALLA (ALICANTE) PROMOTOR: EXMO. AYUNTAMIENTO DE CASTALLA ARQUITECTO: GABRIEL DOMÉNECH BARDISA

ÍNDICE A.- MEMORIA A.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU REDACCIÓN A.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA A.3.- RESUMEN DE SUPERFICIES A.4.- NORMATIVA B.- PLANOS 01.- PLANO DE SITUACIÓN 02.- PLANO DE EMPLAZAMIENTO 03.- ORDENACIÓN ACTUAL 04.- ORDENACIÓN PROPUESTA 05.- PARCELA RESULTANTE

PLAN ESPECIAL PARA CAMBIO DE USO DE MANZANA EN CASCO HISTÓRICO A ZONA VERDE Y EQUIPAMIENTO. A.- MEMORIA A.1.- JUSTIFICACIÓN DE LA PROCEDENCIA DE SU REDACCIÓN Por encargo del Ayuntamiento de Castalla se redacta el presente Plan Especial para el cambio de usos en la manzana del núcleo histórico delimitada por las calles Parra, La Vela, Horno san Roque, Paco y De les Penyetes incluida dentro del Plan Especial para Rehabilitación de Manzana en Casco Histórico y Construcción de Viviendas de protección Pública aprobado con fecha 26 de marzo de 2008, del actual uso Residencial a uso Dotacional Público, Zona Verde y Equipamiento Deportivo recreativo. La motivación para este cambio de uso es el desistimiento a fecha de 25 de julio de 2014 por parte de Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana (EIGE) del desarrollo de la promoción de vivienda protegida en la manzana referida y la recuperación por parte del Ayuntamiento de Castalla de las fincas cedidas, dándose por resuelto el convenio suscrito según acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Castalla de fecha 1 de agosto de 2014. Ante la no necesidad actual de promoción de vivienda, se propone adaptar el planeamiento para dar respuesta a una demanda social creciente de zonas verdes y equipamientos recreativos en el Centro del Casco histórico, para eliminar la situación de riesgo e insalubridad actual y para mejorar la conexión y la accesibilidad entre la Plaza de la Iglesia, la Ermita y el Castillo mediante un eje de zonas verdes que uniría las ya existentes con la contemplada en esta propuesta. 1.- El Plan General de Castalla, establece para el área objeto de la actuación la clasificación de Suelo Urbano, zona de ordenación Núcleo Histórico (NUH), con uso predominante residencial. No obstante la situación privilegiada que tiene la manzana, en el Centro del Casco Histórico y próxima a la Plaza de la Iglesia por donde tiene acceso rodado, el lento y progresivo abandono de las edificaciones por parte de sus ocupantes ha ocasionado el deterioro de las mismas, provocando distintos episodios de ruina, desplome de muros, hundimientos parciales y totales, etc hasta el momento actual, en el que el estado del conjunto de las edificaciones ha obligado a la demolición total de las mismas. 2.- Como consecuencia de lo anterior la actual Corporación Municipal, consciente de la necesidad de actuar en defensa de los intereses colectivos, decide la intervención en la parte afectada de la manzana con el fin de destinarla a un uso dotacional público como zona verde y equipamiento recreativo. Para ello, se está a lo dispuesto en los artículos 43 y 63 de la Ley 05/2014 de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana que establecen los supuestos para la modificación de los planes y programas mediante planes especiales para ajustarlos al análisis más detallado del territorio. A.2.- JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA El plan propuesto obedece los siguientes objetivos fundamentales: 1.- Adaptar el planeamiento a una situación objetiva, de modo que mediante la vinculación de la parcela al desarrollo de una dotación pública como zona verde y equipamientos deportivo recreativo se da respuesta a una demanda social creciente.

2.- Eliminar la situación de riesgo e insalubridad actual, revitalizando el entorno y, mediante una operación de esponjamiento para mejorar la conexión y la accesibilidad entre la Plaza de la Iglesia, la Ermita y el Castillo mediante un eje de zonas verdes que uniría las ya existentes con la contemplada en esta propuesta, y conservar el carácter de la trama urbana mediante la situación en los extremos de los equipamientos recreativos, contribuyendo de este modo al mantenimiento de los valores inherentes al casco antiguo. La zona verde propuesta cumple las condiciones funcionales y dimensionales de las zonas verdes públicas según el punto III. Estándares funcionales y calidad de las dotaciones públicas contenido en el Anexo V de la Ley 05/2014 de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. Dentro de la tipología de "área de juego" cumple con los requerimientos de una superficie superior a 200m² y a la inscripción interior de un círculo de 12m de diámetro. A.3.- RESUMEN DE SUPERFICIES La superficie de la parcela resultante es de 807,52 m² La superficie de la zona verde es de 560,17m² La superficie de los equipamientos es de 134,08m² y 113,27m². A.4.- NORMATIVA La parcela se encuentra afectada por los artículos condicionantes para los equipamientos de titularidad pública (artículo 4.6), para las zonas verdes (artículo 4.7) y por la normativa prevista para el Núcleo Histórico (artículo 6.3) en el Plan General, que se transcriben: Art 4.6 Condiciones generales de los equipamientos 1.- Titularidad: El suelo previsto para equipamientos será de titularidad pública. Cuando no sea en detrimento de la correcta distribución de las dotaciones públicas en el espacio de su nivel de servicio a los ciudadanos, el Ayuntamiento podrá autorizar el establecimiento de el uso terciario TE.1, TE.3 y TE.4 privados de nueva creación en suelo clasificado como dotacional público. La autorización comportará la presentación de un plan especial que concrete el uso, edificios e instalaciones necesarias, y las condiciones de su implantación y desarrollo. 2.- Usos permitidos: Los previstos por los planos de ordenación con arreglo a la clasificación y criterio general de implantación y sustitución regulados, respectivamente, en los artículos 4.1 y 4.2 anteriores, así como las infraestructuras que se precisen, y los usos TE, así como aquellos complementarios al uso dotacional. 3.- Condiciones de edificación: Las características de las obras de acondicionamiento del terreno y de las parcelas previstas para usos dotacionales serán las adecuadas al cumplimiento de la función a que se destinen, y: a) Con carácter general se adecuarán al entorno de su emplazamiento. b) Si se trata de dotaciones locales, no integradas en la Red Primaria, cumplirán las condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona, reguladas por este Plan o por el planeamiento de desarrollo. c) En suelo no urbanizable, la edificación se desarrollará de acuerdo con las normas particulares del suelo no urbanizable, y se seguirá el trámite previsto en los artículos 16 y 19 de la Ley del Suelo No Urbanizable de la Generalitat Valenciana, o art. 20 de la misma Ley en los supuestos en ella contemplada.

Art 4.7 Condiciones generales de las zonas verdes 1.- Comprende el suelo que se destina a todas aquellas actividades, juego, reposo, relación, aireación y asoleo, que la población puede desarrollar, en espacios no edificados, de dominio público y de libre acceso peatonal. 2.- Se incluyen los parques y jardines urbanos las áreas que se grafían y se identifican como tales en los planos de este Planeamiento y los que con este destino sean resultantes del desarrollo urbanístico que se produzca según las previsiones de éste. 3.- En aquellas áreas de zona verde cuya superficie sea superior a 2.000 m2 se admiten edificaciones destinadas a usos comunitarios de carácter público que cumplan las siguientes condiciones: a) Ocupación inferior al 10% de su superficie. b) Techo total edificable inferior al que resulte de aplicar el coeficiente de 2 m2 techo/m2 suelo a la superficie ocupable. c) La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de 7 metros, salvo que se requiriese mayor altura para su adecuada funcionalidad. d) La edificación se configurará y localizará de modo queproduzca el mínimo perjuicio al asoleamiento del parque. e) Se autoriza la ocupación bajo rasante, para usos públicos o aparcamiento, siempre que la zona verde no pertenezca a la red primaria. 4.- En cuanto a las instalaciones deportivas descubiertas se autoriza su ubicación en espacios libres públicos cualquiera que sea el tamaño de éstos. 5.- Las zonas verdes previstas por la Ordenación Pormenorizada de los planeamientos de desarrollo de este Plan General cumplirán las condiciones impuestas por el art. 35 RPCV así como las siguientes limitaciones: a) Pendiente inferior al 8%. b) No estar situadas en torrentes o barrancos. 6.- Para las áreas calificadas como espacio libre privado, por su carácter en el entorno, no se permite su edificación pero si su mantenimiento como tal zona de esparcimiento y asoleo de uso privado. Sobre la superficie así calificada, en suelo urbano o urbanizable se permiten pequeñas edificaciones destinadas al mantenimiento y/o esparcimiento con una ocupación máxima del 1 % del suelo calificado con una altura total de 5 m. para una sola planta. Art 6.3 Condiciones de la Ordenación Pormenorizada de la Zona Núcleo Histórico 1) Condiciones de Parcelación Se mantendrá la parcelación existente. En nuevas parcelaciones la parcela mínima, será de 60 m2., con un frente de parcela mínimo de 6 m. Las nuevas edificaciones deberán ajustarse en cuanto a la altura y ancho de fachada a los promedios del tramo de calle a los que dan frente, y a la estructura parcelaria existente en el momento de la exposición al público del P.G., debiendo, en todo caso, asegurar mediante la correspondiente justificación gráfica, la integración con las edificaciones existentes, especialmente en cuanto a la situación de materiales, colores y apertura de vanos. 2) Condiciones de volumen La tipología de la edificación será manzana densa (MD) y la altura se especifican en planos. Las edificaciones que alberguen usos diferentes al global respetarán la tipología del uso global, siempre que no sean equipamientos ó edificios catalogados.

La profundidad edificable será de 25 m. en planta de pisos, en planta baja podrá ocupar la totalidad del solar. No se permiten patios abiertos ni retranqueos a fachada en planta baja. El resto de condiciones no específicas, se regirán por las Normas Generales. 3) Condiciones de uso * Los usos actualmente autorizados podrán mantenerse e incluso realizar el cambio de titularidad de la licencia de actividad. Condiciones estéticas: a) Condiciones generales: En todos los casos, se pretende que los edificios de nueva planta se diseñen utilizando el lenguaje de su tiempo, apartándose por tanto de simples imitaciones de épocas anteriores aunque deben armonizar con los edificios existentes, para lo cual es conveniente utilizar los invariantes compositivos y tipologías que los formaron. En todo caso, las soluciones de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de fachadas, deberán adecuarse en función de las características tipológicas de la edificación del entorno. Igualmente se adecuará la composición de la nueva fachada a las preexistentes contiguas, armonizando las líneas fijas de referencia de la composición (cornisas, aleros, impostas, vuelos, zócalos, etc).

Todo los parámetros exteriores deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean análogos a los de la fachada principal, salvo en las paredes lindantes susceptibles de edificar con la misma altura, que serán al menos enfoscados y pintadas. Los materiales de fachada se elegirán en función de los criterios de composición y estéticos propios de cada zona siendo su despiece, textura, color y calidad similares a los predominantes en la zona. b) Cubiertas: Las cubiertas llevarán un tejado definido por un plano inclinado un máximo de 45 % que se cubrirá con teja árabe, prohibiéndose las cubiertas de pizarra o de fibrocemento y las placas, onduladas metálicas o brillantes. Con el fin de continuar el uso de la tipología tradicional, se obliga a la formación de cornisas y aleros cuyo saliente máximo sobre la alineación anterior no excederá de 40 centímetros. Castalla, enero de 2015 Gabriel Doménech Bardisa Arquitecto

B.- PLANOS