Introducción TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

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Guatemala, 22 de Junio 2011

Transcripción:

TALLER TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN ASOCIACIÓN N ILÍCITA Introducción TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Michel Diban Lima, Perú,, junio 2013

Delincuencia organizada Concepto jurídico penal Elementos del delito

Sentencia de 12/5/2011 6ºTribunal Oral en lo Penal de Santiago RUC: 0.700.935.945-6RIT: 802-2010 C/. : WILFREDO RAMÓN PÉREZ GUTIERREZ Y OTROS Condena por los delitos de: tráfico de drogas asociación n ilícita para el tráfico porte ilegal de armas y lavado de dinero a 18 integrantes de banda "Los Gaete" Banda desbaratada abril 2008, se incautó 280 millones de pesos en efectivo que los líderesl tenían en sacos, casas, vehículos y parcelas, los que en total superaban 1,6 millones USD 14 fueron declarados culpables de los delitos de asociación n ilícita y lavado de dinero, incluidos los "testaferros." El resto, culpablesdelitos de porte ilegal de armas y tráfico de drogas.

Sentencia 7 septiembre 2011, Corte de Apelaciones de San Miguel. (Rol 993-2011) Rechaza 4 recursos de nulidad, mantiene sentencia 1ª 1 instancia Mayores sentencias para los líderes de la agrupación Marcelo Gaete Alexander Garrido JoséCastillo 32 años 35 años 25 años Declarados culpables de los delitos de tráfico de drogas, asociación n ilícita para el tráfico, porte ilegal de armas y lavado de dinero.

Sentencia 7 septiembre 2011, Corte de Apelaciones de San Miguel. (Rol 993-2011) Rechaza 4 recursos de nulidad, mantiene sentencia 1ª 1 instancia Otros miembros de "Los Gaete" entre 5y 16 años -Alex Hormazábal, 16 años y un día -Wilfredo Pérez Gutiérrez, 16años y un día -Juan Garrido Meneses, 12 años y un día -Jorge Morales Cerda, 12 años y un día -Claudia Monsalves, 10años y un día -Paola Castillo, 10 años y un día -Jorge Rivera Vera, 6 años y un día -Lisardo Vargas, 5 añosy un día -Jonathan Pérez, 5 años y un día -Rodolfo Morales, 5 años y un día -Carolina González, 5 años y un día -Juan Castillo, 5 años y un día

Convención n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 Artículo 2. Definiciones a) grupo delictivo organizado Un grupo estructurado de 3 o más personas, que exista durante cierto tiempo y que actúe e concertadamente, con el propósito de cometer uno o más m s delitos Con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Convención n Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 Artículo 2. Definiciones c) Grupo estructurado un grupo no formado fortuitamente para la comisión inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condición de miembro o o exista una estructura desarrollada.

REQUISITOS DEL DELITO Convención n Contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2000 1.- Un grupo estructurado de 2 (3) o más m s personas que no se haya formado fortuitamente para la comisión n inmediata de un delito; No es necesario: a.-que se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas; b.-que haya continuidad en la condición de miembro; c.- ni que exista una estructura desarrollada.

REQUISITOS DEL DELITO Convención n Contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2000 2.- Que exista durante cierto tiempo 3.- Que actúe e concertadamente 4.- Con el propósito de cometer uno o más m delitos 5.- (Y con la finalidad de obtener directa o indirectamente beneficios para si o para terceros.)

Jurisprudencia

Chile Corte Suprema, recurso casación n 4512-2004, 2004, sentencia 20/01/2005 Configuración n de la asociación n ilícita Estructura Jerárquica rquica Diversidad de Funciones Conjunción n de Voluntades Estabilidad Temporal

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 0373 12-4-2007 2007 En cuanto al dolo, además del dolo genérico de conocer y querer los elementos del tipo, o sea saber lo que se hace y tener la voluntad para realizarlo, se requiere también el dolo y ánimo específico para esta figura delictiva,

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 88514 de septiembre de 2001 Es procedente recordar, que la figura prevista en el artículo 274 del Código Penal [asociación ilícita], es:... un delito doloso en el que necesariamente la intervención n de los sujetos debe reflejar: el conocimiento de que forman parte de ese grupo que procura perpetrar ilícitos y el propósito de querer integrarlo.

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 88514 de septiembre de 2001 No es necesario que se constituya formalmente, mediante un pacto expreso, sino que la unión n de esfuerzos puede darse tácitamente, por medio de conductas que unívocamente reflejen el ánimo de integrar esa agrupación delictiva.

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 88514 de septiembre de 2001 Tomar parte no es más m s que ser integrante de la asociación; no se requiere, entonces, que se intervenga directamente en ejecutar los hechos punibles, es suficiente ser miembro de la organización, de forma tal que cualquier manera en el funcionamiento participe de la misma,

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 88514 de septiembre de 2001 Tomar parte no es más m s que ser integrante de la asociación; lo cual puede ocurrir si, por ejemplo, se interviene en el planeamientode los "golpes", si se dirigen éstos, si se coordinan actividades del grupo e, incluso, si se participa en el reparto de los dividendos.

Costa Rica Corte Suprema, Sentencia Nº 88514 de septiembre de 2001 el que es integrante de la asociación es autor del delito... lo que se castiga es la pertenencia al grupo, independientemente de la participación individual de los sujetos en cada uno de los hechos atribuidos al grupo..., Art. 317ºdel Código Penal del Perú El que forma parte de una organización... n...

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N : 964/1999, 10/06/99 «Como ha dicho reiteradamente esta Sala (SS. 16.2.88, 20.10.88, 6.7.90 y otras) no basta que haya una codelincuencia, es decir, varias personasresponsables de este delito por su acción conjunta, para aplicarse esta agravación.

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N : 964/1999, 10/06/99 Es necesario que esta pluralidad de personas previamente puestas de acuerdo para difundir la droga, se encuentren coordinadas entre si, normalmente con una estructura jerárquica rquica que determina la existencia de unos jefes, administradores o encargados cuya mayor responsabilidad penal estáprevista en la legislación vigente,

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N : 964/1999, 10/06/99 con distintas tareas encomendadas a cada uno de los partícipes que no tienen porqué ser siempre las mismas para cada persona,...todo ello con una cierta duración n o permanencia en el tiempo,

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N : 864/1996, de 18/11 "La organización n implica todos aquellos supuestos en los que dos o más m s personas programan un proyecto, un plan o un propósito para desarrollar la idea criminal, mas no precisa la existencia de una organización más s o menos perfecta, más s o menos permanente,

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N 964/1999, 10/06/99 Debe añadirse que, no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico fico, a veces con conexiones a nivel internacional o mundial, ni tampoco que tenga un organigrama complejo tipo "mafia",

España Sala de lo Penal del TS, Sentencia Nº: N 964/1999, 10/06/99 ni menos aúna que se adopte una determinada forma jurídica que sirva de fachada para tapar estas actividades que necesitan de la clandestinidad para ser más eficaces y burlar así mejor la vigilancia de los distintos Estados, así como que tampoco se excluye esta figura delictiva por el hecho de que la misma organización n se dedique, además, a otras actividades lícitasl citas.

Legislación del Perú Asociación ilícita Agravantes

Código Penal Reforma D.L 982 de 22.07.2007 Art. 317º. Asociación n Ilícita El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el solo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años. **no menor de 8, ni mayor de 15 años, delitos graves, incluido LD.

Código Penal Reforma D.L 982 de 22.07.2007 Art. 297º. Formas agravadas (TID) La pena será privativa de libertad no menor de 15, ni mayor de 25 años, multa e inhabilitación cuando: 6. El hecho es cometido por tres o más m s personas, o en calidad de integrante de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o que se dedique a la comercialización de insumos para su elaboración.

Código Penal Reforma D.L 982 de 22.07.2007 Art. 297º. Formas agravadas (TID) La pena será privativa de libertad no menor de 25, ni mayor de 35 años, cuando el agente actúa como jefe, dirigente o cabecilla de una organización dedicada al tráfico ilícito de drogas o insumos para su elaboración.

Código Penal Reforma D.L 982 de 22.07.2007 Art. 367º. Formas agravadas En los casos de los Arts. 365ºy 366º, la pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 8 años, cuando: 1. El hecho se realiza por dos o más personas.

Código de Procedimientos Penales Reforma D.L 983 de 22.07.2007 Art. 261º. Prueba trasladada En los delitos perpetrados por miembros de una organización n criminal o asociación n ilícita para delinquir, la Sala podrá realizar las actuaciones probatorias siguientes: Pruebas admitidas y practicadas ante un juez o o Sala Penal, podrán ser utilizadas o valoradas en otro proceso penal,... La sentencia firme que tenga por acreditada la existencia o naturaleza de una organización n delictiva o asociación ilícita para delinquir...

Código Procesal Penal Reforma D.L 983 de 22.07.2007 Art. 137º. Duración de la detención Cuando el delito se ha cometido a través de una organización n criminal y el imputado pudiera sustraerse a al acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, la detención podráprolongarse...

Nuevo Código C Procesal Penal Reforma D.L 983 de 22.07.2007 Art. 24º. Delitos graves y de trascendencia nacional Los delitos especialmente graves, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces...

Ley 27.934, que regula la intervención n de la Policía a Nacional y el Ministerio Público en la investigación n preliminar del delito. Reforma D.L 989 Art. 2º. La detención y la convalidación durante la investigación preliminar Para la investigación de los delitos perpetrados por organizaciones criminales, así como TID, L. A., terrorismo, secuestro, extorsión y trata de personas, el Fiscal podrá solicitar la convalidación de la detención preliminar hasta por un plazo de 7 días naturales cuando:...

Legislación del Perú organización criminal organizaciones delictivas organización delictiva Asociación ilícita Art. 317 CP. asociación n ilícita para delinquir / organización Organización n criminal es un modo de comisión de delitos Asociación n ilícita es un tipo penal en sentido estricto

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4118-2004 2004-HCEXP. N. 4118-2004 2004-HC/T, 6/06/ /06/2005 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir Si bien ambos regulan aspectos concernientes a la plurisubjetividad delictiva, ambos conceptos tienen puntos divergentes puntos divergentes que deben ser dilucidados por este Colegiado,...

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4118-2004 2004-HCEXP. N. 4118-2004 2004-HC/T, 6/06/2005 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir 21. Así, mientras la asociación n ilícita constituye un delito en sí, s la participación delictiva requiere de la comisión n de otro delito a título t tulo de autoría.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 4118-2004 2004-HCEXP. N. 4118-2004 2004-HC/T, 6/06/2005 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir 22.... el delito de asociación n ilícita requiere, para su configuración, que el agente forme parte de una organización n de dos o más m personas destinada a cometer delitos, por lo que el tomar parte de un delito aislado no puede dar lugar a la sanción por dicho delito. El delito de asociación n ilícita requiere, por lo tanto, de una vocación de permanencia...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo Plenario Nº N 8-2007/CJ-116, 16/11/2007 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir 6. La diferencia sistemática que realiza el artículo 189ºdel Código Penal, respecto a la intervención de una pluralidad de agentes en la comisión de un robo, permite sostener que se trata de dos circunstancias agravantes distintas. Por un lado, la pluralidad de agentes prevista en el inciso 4) del párrafo, alude a un concierto criminal en el que el proceder delictivo conjunto es circunstancial y no permanente...

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo Plenario Nº N 8-2007/CJ-116, 16/11/2007 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir Se trata, pues, de un supuesto básico de coautoría o coparticipación, en el que los agentes no están vinculados con una estructura organizacional y con un proyecto delictivo de ejecución n continua... 7. En la organización n criminal la pluralidad de agentes es un componente básico b de su existencia, mas no de su actuación.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo Plenario Nº N 8-2007/CJ-116, 16/11/2007 Participación n delictiva-asociaci Asociación n ilícita para delinquir 9... es pertinente considerar también la participación n de un mismo sujeto en varias organizaciones criminales. Esta hipótesis es posible en el caso de estructuras flexibles, como las denominadas grupo central o la red criminal. En tales casos, se producirá un concurso real homogéneo en relación al articulo 317º del Código Penal,...debiéndose aplicar los efectos penales correspondientes a dicha clase de concurso de delitos.

TEI Técnicas Especiales para la investigación n y comprobación del crimen c organizado

LAS TEI SON ESPECIALES NO EXTRAORDINARIAS

LAS TEI SON ESPECIALES; NO EXTRAORDINARIAS Se restringen a la investigación n de delitos graves, cuando los medios tradicionales son insuficientes. Difieren de la labor policial tradicional; excepción al deber general policial de intervenir a la brevedad para impedir o frustrar actividades delictivas. Permiten obtener pruebas directas e indiciarias más m certeras para comprobar delitos de realización compleja o de alta profesionalidad delictiva, AI, LD, TID, Terrorismo y FT.

LAS TEI SON ESPECIALES; NO EXTRAORDINARIAS No son una licencia desprovista de legalidad y control. Debenrespetar todos los derechos. No constituyen autorización a los agentes para cometer o amparar delitos. No otorgan facultades para abusos.

OBJETIVOS DE LAS TEI PREVENIR (Convenciones ONU 2000 y 2003) o evitar la consumación n de delitos graves; INCAUTAR las sustancias, instrumentos y productos del delito antes de que sean utilizados; Identificar TODOSlos partícipes del delito y conocer sus planes; Identificar BIENESy a sus titulares ; incautación y decomiso.

TEI Instrumentos internacionales legislación comparada

Convención n de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 Introduce y define como técnica la Entrega Vigilada para drogas y sustancias químicas; Contempla la sustitución; Las operaciones internacionales y Fija las finalidades de la técnica.

Convención n de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional 2000 Art. 20 Técnicas Especiales de Investigación Entrega vigilada, y otras técnicas t de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole, y las operaciones encubiertas, con el objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

Convención n de las Naciones Unidas Contra la Corrupción n 2003 Art. 50 A fin de combatir eficazmente la corrupción, cada Estado adoptarámedidas para el uso de entregas vigiladas, otras técnicas de investigación, como la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas..., así como para permitir la admisibilidad de las pruebas derivadas de esas técnicas t en sus tribunales

En la Legislación Bolivia, CPP Arts. 282 y 283 Perú, CPP, Arts. 340 y 341 Colombia,, CPP, Arts.241,242, 243, 279, 280 El Salvador,, CPP, Arts. 15, 83, 162, 192.A, 241 Panamá,, CPP Arts. 315, 316, 317 Alemania,, Ley contra el Crimen Organizado, 1991 Argentina,, Ley Drogas Chile,, Ley 20.000.-Código Penal España, Ley de Enjuiciamiento Criminal,, Art. 282 bis, 1999 Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada 2006 Honduras,, Ley contra el Lavado de Activos México, Código Federal de Procedimientos Penales Art. 180 México, Ley Federal Contra el Crimen Organizado Art. 11 Venezuela, Ley Contra la Delincuencia Organizada 2005

Nuevo Reglamento Modelo CICAD/OEA para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientesy Sustancias Psicotrópicas TITULO XI INVESTIGACIÓN N Y COMPROBACIÓN N DE DELITOS Art. 33.- Debe facultarse** **a las autoridades competentes para utilizar en la investigación y comprobación de los delitos que se describen en el artículo anterior, entre otras, las siguientes técnicas: 1. Entregas vigiladas o controladas de sustancias químicas; 2. Intervención, n, apertura, registro y grabación n de toda clasede comunicaciones y documentos privados y la vigilancia electrónica o de otra índole, previas las correspondientes autorizaciones; 3. Operaciones encubiertas, incluyendo en ellas la participación n de civiles; Investigación de transacciones financieras relativas a los hechos investigados. ** ACTUAL En la medida que los principios y las normas del ordenamiento jurídico interno lo permitan, debería facultarse......

EUROPOL La Haya, 12 de agosto de 1996 Expediente nº: ES2530-17r1 Prácticas y técnicas t operativas aplicadas en la Unión n Europea Operaciones encubiertas Resumen El uso de agentes encubiertos de policía a fin de combatir los delitos graves es una práctica habitual en toda la Unión Europea. El método está rigurosamente controlado de diversas formas en los Estados miembros. Un principio común en las instrucciones pertinentes en toda la Unión Europea es que los agentes no deben instigar al delito actuando como "provocadores".

Reconocimiento del sistema de justicia penal internacional

Sala Tercera, Corte Suprema de Justicia Costa Rica, junio 1998 Atendiendo a la gravedad de los delitos en los que se puede realizar, la investigación n encubierta se presenta como una herramienta útil y adaptada a la naturaleza y dinámica esencialmente clandestina en la que se desenvuelve la actividad delictiva que interesa desentrañar.

Sala Tercera, Corte Suprema de Justicia Costa Rica, junio 1998 En otras palabras, es un mecanismo no convencional de investigación, útil y necesario para combatir delitos no convencionales.

España Tribunal Supremo, Sentencia 9 de octubre 1987 Las operaciones encubiertas reflejan "una inteligente y prudente adaptación de las técnicas investigadoras a la clandestinidad y sinuosidad de la delincuencia en cuestión".

Chile Corte Suprema-Sentencia 31 octubre 2001 Agentes encubiertos Esta institución tan loable y útil en la lucha contra el crimen organizado,

España, a, Exposición n de Motivos, Ley Orgánica 5/1999 Modifica Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de perfeccionamiento acción n investigadora relacionada con el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas graves. La preservación de los principios, derechos y garantías constitucionales exige, siempre que exista conflicto con las TEI, que el mismo se resuelva en favor de los primeros se resuelva en favor de los primeros, porque ellos constituyen el verdadero fundamento de nuestro sistema democrático.

GRUPO DE TRABAJO OFICIOSO DE EXPERTOS SOBRE TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Prácticas óptimas y recomendaciones sobre los obstáculos jurídicos a las entregas vigiladas y las operaciones encubiertas Septiembre de 2005 Naciones Unidas 2006. V.06-53209 (S)

Recomendaciones generales Ampliación n del uso de las TEI Debería alentarse y ampliarse su uso, en particular a nivel internacional. Las Técnicas son una herramienta eficaz de aplicación de la ley para prevenir y suprimir el delito.

Recomendaciones generales Ampliación n del uso de las TEI Las TEI constituyen un componente esencial de la práctica modernade aplicación de la ley y revisten suma importancia para una labor policial y de investigación fructífera. En la actualidad, las medidas son una parte intrínseca de los procedimientos operativos. Así lo indica el reconocimiento que reciben en las legislaciones internas.

Recomendaciones generales Ampliación n del uso de las TEI La actividad delictiva, cada vez más compleja, en particular la de naturaleza transfronteriza, sólo puede combatirse eficazmente mediante el uso de Técnicas investigativas modernas, igualmente complejas. deben estar sujetas a controles adecuados, deberían gozar de amplia disponibilidad nacional internacional.

Recomendaciones generales Elemento especial de las TEI Son una excepción al deber general policial de intervenir a la mayor brevedad posible para impedir o frustrar actividades delictivas. En el caso de entregas vigiladas y operaciones encubiertas, es posible que los funcionarios policiales permitan que continúe e alguna actividad delictiva, con el fin de identificar a todos los perpetradores o de detectar delitos más graves.

Recomendaciones generales Elemento especial de las TEI Están encaminadas a recabar información y pruebas suficientes para identificar a los delincuentes de mayor categoría de organizaciones delictivas. Si bien este aspecto de las medidas difiere de la labor policial tradicional, en muchos países se trata de una práctica habitual y una herramienta necesaria para combatir la delincuencia organizada con eficacia.

Recomendaciones generales Necesidad de capacitación sustancial y permanente Necesidad de capacitación sustancial y permanente sobre contenido, utilización, aplicación n y beneficios TEI para evitar abusos o uso indebido reducir posibilidades de corrupción. reducir el tiempo para autorizar, preparar y coordinar las operaciones. reducir riesgos al mínimo reducir malentendidos.

Muchas Gracias,