Responsabilidades legales del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo

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Transcripción:

Responsabilidades legales del empleador en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Responsabilidades legales Responsabilidad administrativa Responsabilidad civil Responsabilidad penal

1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (BASE LEGAL) Ley N 28806 Ley General de Inspección del Trabajo (2006) DS N 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo Ley N 29981 Ley de Creación de la SUNAFIL (2013) DS N 012-2013-TR Modifica el DS N 019-2006-TR

MULTAS - MICROEMPRESA (Ventas anuales hasta 150 UIT) EN UIT MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más Leve 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 Muy grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50 EN S/. MICROEMPRESA Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 a más Leve 385 462 578 655 770 963 1,155 1,348 1,540 1,925 Grave 963 1,155 1,348 1,540 1,733 2,118 2,503 2,888 3,273 3,850 Muy grave 1,925 2,118 2,503 2,695 3,080 3,465 4,043 4,620 5,198 5,775 * D.S. N 013-2013-PRODUCE T.U.O de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial

MULTAS - PEQUEÑA EMPRESA (Ventas anuales entre 150 UIT 1,700 UIT) EN UIT PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más Leve 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1 1.35 1.85 2.25 5 Grave 1 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10 Muy grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11 17 EN S/. PEQUEÑA EMPRESA Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 a más Leve 770 1,155 1,540 1,925 2,695 3,850 5,198 7,123 8,663 19,250 Grave 3,850 5,005 6,545 8,278 10,780 13,860 17,903 20,790 24,063 38,500 Muy grave 6,545 8,470 10,973 14,053 18,288 23,485 30,415 36,960 42,350 65,450 * D.S. N 013-2013-PRODUCE T.U.O de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial

NUEVO RANGO DE MULTAS (3) MULTAS NO MYPE (Mediana : Entre 1,700 UIT 2,300 UIT Grande : Más de 2,300 UIT) EN UIT EMPRESA NO MYPE Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 a más Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6 7.20 10.25 14.70 21 30 Grave 3 7.50 10 12.50 15 20 25 35 40 50 Muy grave 5 10 15 22 27 35 45 60 80 100 EN S/. EMPRESA NO MYPE Número de trabajadores afectados INFRACCIÓN 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 a más Leve 1,925 6,545 9,433 17,325 23,100 27,720 39,463 56,595 80,850 115,500 Grave 11,550 28,875 38,500 48,125 57,750 77,000 96,250 134,750 154,000 192,500 Muy grave 19,250 38,500 57,750 84,700 103,950 134,750 173,250 231,000 308,000 385,000 * D.S. N 013-2013-PRODUCE T.U.O de la Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimiento empresarial

Infracciones leves en SST (ejemplos) INFRACCIÓN Falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud. Incumplimientos de las disposiciones sobre la prevención de riesgos si no son graves para la integridad física o salud. Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. MULTAS MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA Y GRANDE Desde 0.10 UIT Hasta 0.50 UIT Desde 0.20 UIT Hasta 5 UIT Desde 0.50 UIT Hasta 30 UIT S/. 385 S/. 1,925 S/. 770 S/. 19,250 S/. 1,925 S/. 115,500

Infracciones graves en SST (ejemplos) INFRACCIÓN No practicar los exámenes médicos ocupacionales o no comunicar a los trabajadores el resultado de dichos examenes No implementar o no mantener actualizados los registros del sistema de gestión No disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo No elaborar un plan o programa de SST No capacitar a los trabajadores sobre los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables GRAVE MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA Y GRANDE Desde 0.25 UIT Hasta 1 UIT Desde 1 UIT Hasta 10 UIT Desde 3 UIT Hasta 50 UIT S/. 963 S/. 3,850 S/. 3,850 S/. 38,500 S/. 11,550 S/. 192,500

Infracciones muy graves (ejemplos) INFRACCIÓN No implementar un sistema de gestión de SST o no tener un RISST No observar las normas específicas de protección de la seguridad y salud de: Las trabajadoras embarazadas y en lactancia Los trabajadores con discapacidad Los trabajadores menores de edad No respetar la confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. MUY GRAVE MICROEMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA Y GRANDE Desde 0.50 UIT Hasta 1.50 UIT Desde 1.70 UIT Hasta 17 UIT Desde 5 UIT Hasta 100 UIT S/. 1,925 S/. 5,775 S/. 6,545 S/. 65,450 S/. 19,250 S/. 385,000

PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN DE CONDUCTAS (Ley N 30222) Se ha dispuesto un plazo de 3 años para priorizar la prevención y la corrección de conductas infractoras en SST. Desde el 12 de julio de 2014 hasta el 11 de julio de 2017. En los casos en los que se sancione se aplicará solo hasta el 35% de la multa regular. El beneficio no aplica para los siguientes casos: o Infracciones en SST que hayan ocasionado la muerte o invalidez permanente del trabajador o Reincidencia (misma infracción dentro de un período de 6 meses) o Obstrucción a la labor inspectiva

2. RESPONSABILIDAD CIVIL: Daños y perjuicios Acción indemnizatoria, responsabilidad contractual Juez laboral valora daños y perjuicios DAÑO EMERGENTE + DAÑO MORAL +LUCRO CESANTE Jurisprudencia: cuantías entre S/. 20,000 y S/. 215,000 Costos asumidos por póliza de RC Patronal (hasta suma asegurada) A falta de Póliza RCP empleador asume directamente DEFINICIONES DAÑO EMERGENTE: Pérdida o disminución de las cosas y derechos (patrimonio). DAÑO MORAL: Sufrimiento sicológico y emocional del trabajador y su familia LUCRO CESANTE: Pérdida o disminución de una ganancia esperada (aumentos, ascensos)

3. RESPONSABILIDAD PENAL Código Penal (Artículo 168-A) Modif. Ley N 30222 ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST El que, deliberadamente, infringiendo las normas de SST y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Poner en riesgo la vida, salud o integridad física (DELITO DE PELIGRO) Omitiendo normas y medidas de SST previamente notificadas por la AAT. VALORACIÓN DEL JUEZ PENAL Individualizar a responsables dentro de estructura de funciones y mandos de la organización PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Entre 1 y 4 años

Continuación: Código Penal - Modo agravado CONTINUACIÓN: ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SST Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de SST por parte del trabajador. AGRAVANTE DEL TIPO PENAL Peligro consumado: muerte o lesión grave pudiendo prever el resultado (DELITO DE RESULTADO) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Lesión grave: Entre 3 y 6 años. Muerte: Entre 4 y 8 años. EXCENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Cuando el trabajador ha omitido el cumplimiento de las normas de SST

4. RESUMEN DE COSTOS Monto aproximado S/. Responsabilidad Concepto Autoridad Desde Hasta Administrativa Multa SUNAFIL 11,550 385,000 Civil Indemnización Juzgado Laboral 20,000 215,000 Penal Reparación Juzgado Penal 1,000 35,000 32,550 635,000 (*) Proyección para accidentes incapacitantes o mortales

Muchas gracias.