Consultas sobre el IVA COMPENDIO DE CONSULTAS SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



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Transcripción:

Consultas sobre el IVA COMPENDIO DE CONSULTAS SOBRE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CETAE Impuesto al valor agregado 08 de abril de 2013

Estimados amigos hemos considerado muy importante compartir con ustedes las consultas que hemos recibidos de nuestros apreciados amigos, seminarista y postgraduando del CETAE, siempre pensando en la importancia de compartir nuestros basto conocimiento tributarios y contables queremos hacer extensivo como una función social la promoción de una educación tributaria y fiscal que permitan a los agentes económicos pagar sus impuesto de forma correcta, ni más ni menos. Advertencia: Todo el contenido de nuestras repuestas a sus consultas pertenece al autor. La responsabilidad corresponde, exclusivamente, a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Tenga en cuenta que los puntos de vista presentados en esta sección son de exclusividad y de carácter académico, siendo por tal manera derechos protegidos del autor y no necesariamente representan las directrices del CETAE. Envíanos tu consulta a cetaeconsultastributarias@gmail.com 1

1. Consulta Quisiera aprovechar la oportunidad para hacerles llegar la siguiente consulta. Actualmente donde laboro (hace 1 1/2 mes), por costumbre se ha venido considerando el IVA como un pago o ANTICIPO ACREDITABLE, es esto correcto?, les aclaro que aquí no se efectúa ninguna factura con el IGV pues únicamente se tranzan operaciones de compra y venta de productos agropecuarios para la exportación. Es necesario seguir con esta práctica? Espero sus comentarios, y de antemano les estaré agradecido de sus observaciones. Respecto a su consulta tengo a bien lo siguiente: En su consulta no explica cuál es su actividad economica principal en lo agropecuario, sin embargo, el artículo 120 de la Ley de Concertación Tributaria estable que no será acreditable el IVA que grave bienes, servicios o uso de bienes en los casos siguientes: 1. Enajenaciones de bienes, prestación de servicios o uso o goce de bines exentos. Para que usted pueda determinar correctamente el reconocimiento del IVA pagado por usted, debe analizar si las enajenaciones que usted realiza están exentas o no de acuerdo al artículo 111,127 y 136. Si su actividad está comprendida en estos artículos tendrá que solicitar la solicitud del IVA pagado en base al artículo 140 de la misma ley que aborda la compensación, devolución de saldos a favor. 2. Consulta Para aquellos servicios de Transporte como Traslado de Mercadería, realizados por personas no inscritas a la DGI, como empresa me veo obligada a aplicarles el IVA, o a estos servicios no aplicaría la autotraslacion. La autotraslacion del IVA solo recaerá en los casos de prestación de servicios uso o goce de bienes gravados con el IVA, y el trasporte de acuerdo al numeral 5 y 6 del artículo 136 están exonerados del IVA. Así mismo el artículo 133 último párrafo establece que solo por los servicios gravados, la autotraslacion se aplicara también conforme lo establecido en los artículos 117, 118,120 y 121 de la misma ley. 2

3. Consulta Lo que sucede es que la compañía a la cual nosotros le compras gaseosa somos clientes distribuidores exclusivos de sus productos en ningún restaurante de la cadena a la que pertenecemos no se vende otro producto que no sea esa gaseosa, por esta exclusividad ellos nos entregan un fondo por una cantidad de dinero para que la empresa realice publicidad a la empresa nuestra o bien para lo que la gerencia considere conveniente. Hoy que queremos hacer uso de este dinero se lo solicitamos a la compañía de gaseosa para que lo entregue y se nos dice que tenemos que elaborar una factura (Cobrar) por el monto que estamos solicitando y además cobrar el IVA, será correcto hacer esto? Ellos aducen que la nueva Ley así lo exige. Es legal esto? En relación a tu consulta, considero que lo que recibe tu entidad es un ingreso financiero por exclusividad de la marca de las bebidas que sirve tu establecimiento. No puede configurarse como una prestación de servicio, ya que el mismo artículo 134 de la Ley de Concertación Tributaria, establece que la base imponible del IVA; será el valor de la contraprestación más toda cantidad adicional. Es decir la prestación de servicio es una obligación de hacer o de no hacer, a cargo de una o más personas y a favor de otra u otras, como contrapartida directa y relativamente equivalente al pago de un precio y dentro de un contexto de valor agregado, en la medida en que la actividad de que se trate no se encuentre expresamente excluida por la ley. En el caso de ustedes no están obligados ni tus proveedores hacer y ustedes a no hacer, simplemente es un derecho que ustedes adquieren por la exclusividad de servir únicamente sus bebidas. Sin embargo la erogación que reciben de parte de su proveedor será considerada como renta, para fines del IR por actividades económicas, igual sucediera si en vez de recibir el dinero les entregaran cierta cantidad de cajillas de bebidas. En conclusión comparto tu criterio de emitirle un recibo en concepto de regalía por exclusividad de servicios de sus bebidas y no una factura por no existir contraprestación. Saludos cordiales 4. Consulta Para pagos por servicios recibidos, como jardinero, mensajería, sean menores de C$1,000.00 Córdobas, debo realizar el Auto traslado del IVA? Lamentablemente el Articulo 115 no establece monto sobre el cual se va auto trasladar el IVA solo lo determina por residente natural o no residente, sin embargo le recomiendo que los envié a inscribirse aunque sea en cuota fija. 3

5. consultas Cuáles son las obligaciones de una persona que presta servicios profesionales y cuales los de una persona jurídica en el mismo sentido. Para personas naturales no inscritas de acuerdo al artículo 115 debe efectuar la autotraslacion del IVA y así mismo efectuarle una retención del 10%, de acuerdo al numeral 2) del artículo 45 del Reglamento de la Ley. Para las personas natural inscritas deben trasladar el IVA y el cliente le efectuara una retención del 10% de IR.( Arto 114 de la Ley de Concertación Tributaria y numeral 2.5) del artículo 44 del Reglamento) Para persona Jurídica inscritas deben trasladar el IVA y el cliente le efectuara una retención del 2% de IR. (Arto 114 de la Ley de Concertación Tributaria y numeral 2.2) del artículo 44 del Reglamento) 6. Consulta Colaboro para una empresa que se dedica a la venta de productos ortopédicos. Por lo tanto, los productos se venden exentos de IVA y no se presentan declaraciones IVA. Al efectuar compras locales de bienes y servicios, el IVA que nos cobran se carga directamente a los costos y gastos. Mi pregunta es la siguiente, En el informe que se carga en el IRIVA (antes SAIRI) es necesario hacer el archivo único de IVA para reportar las facturas que nos cobraron el IVA? Me parece que esto es únicamente necesario cuando tengo que aplicar el Crédito Fiscal en la declaración mensual IVA, pero que no presento. En base al artículo 120 de la ley de Concertación Tributaria los créditos que a la entidad le trasladen serán considerados gastos, de acuerdo a su apreciación los detalles de créditos es para las personas que se reconoce el mismo, en cambio para fines de retenciones si debe presentar dichos anexos. 7. Consulta Es un gusto saludarlos. Por este medio necesito conocer si tienen un listado de los tributos aplicables en Nicaragua 2013. Adicional conocer si una compra-venta de inmueble usado esta afecto a emitir factura y cobrar el IVA o solo es necesario realizar una escritura de compraventa y que impuesto aplica. Las enajenaciones de inmuebles usadas o no están exoneradas del Impuesto al Valor Agregado según el numeral 21 del artículo 127 de la ley de Concertación Tributaria, las trasmisiones de 4

bienes inmuebles tributan mediante el mecanismo que establece el artículo 80 de la misma ley. Saludos cordiales. Si desea tener mayor información sobre nuestro régimen fiscal, le invito a que descargue de nuestra web: cetaenicaragua.com, nuestra legislación fiscal vigente. 8. Consulta Buenas tardes tengo una duda con respecto a una situación si una empresa encarga mercadería en el extranjero el intermediario quien es el que le vende le tiene que cobrar IVA sobre el costo del envió o solo por el valor de la mercadería? Estimada las compras en el exterior se consideran importación al momento de internarlas, el artículo 128 de la Ley de Concertación tributaria así lo establece, usted deberá pagar los correspondientes impuestos y aranceles al momento de la importación. 9. Consulta Hola buenas tardes como están tengo una pregunta en la empresa donde trabajo le dan servicios a un cliente no residente que da servicios de transporte Marítimo. Que retenciones se le debe aplicar a ello si el transporte terrestre y Marítimo está exentos de IVA. De acuerdo al artículo 53 debe retener el 15% y de acuerdo al numeral 5 y 6 del artículo 136 de la Ley de Concertación tributaria están exonerados. 10. Consulta Si yo traigo vehículos usados de EE UU, y los vendo acá en Nicaragua, esta operación está gravada con el IVA? Los bienes usados están exentos del IVA en la enajenación local, así lo establece el numeral 20 del artículo 127. 11. Consulta Si la persona que me vende el servicio de publicidad, no es cuota fija, aparentemente tiene la obligación IR anual, tiene su número RUC, debo hacerme la autotralacion de IVA y a partir de 1000 aplico retención 2%? Así lo establece el artículo 44 y 45 del Reglamento de la Ley sino es cuota fija se debe aplicar la auto retención del IVA de acuerdo al artículo 115 de la ley. 5

12. Consulta Buenas tardes con respecto a la Autotraslacion del IVA. Quería reconfirmar lo que me he enterado la autotraslacion se hará en aquellos casos en que hagamos un pago y aquella persona no sea responsable recaudador de impuesto ese IVA nos lo auto retenemos y enteramos al Fisco como un Debito Fiscal posterior a la siguiente declaración se utilizara como un crédito Fiscal. Me gustaría saber su opinión si estoy en lo correcto y si hay puntos que tocar al respecto bienvenidos sea. De antemano los felicito por abrir este portal para ayudarnos a aclarar ciertas dudas. Su apreciación es acertada, solo que no aplica para las operaciones exentas y servicios exentos del IVA. Sin embargo para las enajenaciones y servicios exonerados no aplica la autoretencion aunque el prestatario no sea responsable recaudador del IVA. La acreditación de esta autotraslación, se aplicará conforme lo disponen los artículos 117, 118, 120 y 121 de Concertación Tributaria, asi también no aplica para los del régimen de cuota fija 13. Consulta Quién paga el IVA proveniente de auto traslación: el que compra el servicio y o el que dá el servicio y a partir de que monto? La autotraslacion del IVA se causa cuando una persona residente natural o jurídica o no residente no responsable recaudador del IVA nos presta un servicio uso o goce de bienes. Al retener el IVA por ejemplo a un servicio de jardinería por C$1.000.= le retengo el 2% y el 15% y le quito el monto de ambas retenciones o solamente quito el 15%? Lamentablemente tendrá que realizar la autotraslacion del IVA por el servicio prestado, el artículo 115 no establece techo alguno para hacer efectiva la autotraslacion. 14. Consulta Respecto de la auto-traslación. Están obligadas por la Ley las ONG a este procedimiento de recaudación del fisco? Las entidades sin fines de lucro son exentas del IVA, sin embargo deben aceptar la traslación del mismo y luego solicitarlo a la DGI de acuerdo al artículo 140 de la Ley de Concertación Tributaria 99 y 111 de su Reglamento. Sin embargo, cuando estas organizaciones realizan actos gravados con el IVA tienen la obligación de trasladarlo al consumidor final y enterarlo al fisco, en consecuencia al recibir un servicio de un profesional residente o no residente deberá realizar la autotraslacion del IVA y luego cumplir con el mismo procedimiento de devolución que establece la norma tributaria en caso que no genere debito fiscal. En caso de no ser Responsable recaudador del IVA no tiene obligación de hacer traslado mucho menos auto traslación. 6

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