Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis.

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Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 291/2016 F.I. 09- VI - 16 Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis. V I S T O S para pronunciar la sentencia definitiva en los autos del expediente número 745/2016, relativo al Juicio de Divorcio promovido por **********, y: R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Que por escrito recibido el (07) siete de junio de (2016) dos mil dieciséis, **********, comparecieron a solicitar la disolución de su vinculo matrimonial, afirmando que contrajeron matrimonio el **********, ante el juez del Registro del Estado Civil de Huauchinango, Puebla, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que procrearon un hijo de nombre ********** mayor de edad a la fecha. SEGUNDO.- Que mediante auto de fecha (09) nueve de junio de (2016) dos mil dieciséis, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordenó dar vista a la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, quien manifestó su conformidad con la solicitud de referencia mediante

diligencia de fecha (05) cinco de julio de (2016), y quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 577 y 578 del Código Procesal Civil de Coahuila, la solicitud de divorcio podrá ser formulada por uno o ambos cónyuges, la cual deberá ser suscrita por el que la promueve; además, estampará la huella digital del pulgar derecho al lado de su firma y la solicitud deberá ser ratificada en la presencia judicial y además deberán acompañar a la misma los siguientes documentos: I.- Acta de matrimonio, II.- Actas de nacimiento del solicitante y de los hijos menores, III.- La pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y IV.- La propuesta de convenio de divorcio, que debe contener, por lo menos, los requisitos previstos en el artículo 363 del Código Civil. SEGUNDO.- Que con las copias certificadas de las actas del estado civil exhibidas por los interesados, se acreditó plenamente que **********, contrajeron matrimonio el **********, ante el Juez del Registro del Estado Civil de Huauchinango, Puebla, bajo el régimen de Sociedad Conyugal, que el cónyuge nació el **********; que la cónyuge nació el ********** en Matamoros, Tamaulipas; y que ********** nació el **********, el primero y este último en Huauchinango, Puebla.

Que del convenio exhibido, se advierte que **********, es mayor de edad tal y como se advierte de la acta de nacimiento; que en relación a la designación del cónyuge que corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal, ambos promoventes son conformes en la forma y términos a que se refiere el convenio en cuestión; que en relación a la sociedad conyugal, ambos solicitantes son conformes en la forma y términos de la cláusula E de su Convenio exhibido, respecto a la liquidación del bien inmueble consistente en Casa Habitación marcada con el número **********, de la calle ********** edificada sobre el lote de terreno número **********, de la manzana ********** del Fraccionamiento **********, de esta Ciudad; asimismo respecto a la liquidación del bien inmueble consistente en Casa Habitación marcada con el número **********, edificada sobre el lote de terreno número **********, de la manzana **********, de la calle ********** del Fraccionamiento ********** Primer Sector, de esta Ciudad. Por lo que es procedente aprobar el convenio y decretar la disolución del vínculo matrimonial que los une, quedando en aptitud de contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. Y en virtud de que han quedado satisfechas las exigencias de ley procede aprobar en forma definitiva dicho convenio, confiriéndole el carácter de cosa juzgada y obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar y, consecuentemente declarar disuelto el vínculo matrimonial que une a los consortes, quedando en aptitud de

contraer nuevas nupcias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 362 del Código Civil de Coahuila. TERCERO.- Que en atención a que los cónyuges contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, con apoyo en el artículo 299 del invocado Ordenamiento Sustantivo, deberá declararse terminada la sociedad conyugal en los términos del convenio exhibido. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución al C. Juez del Registro del Estado Civil de Huauchinango, Puebla y al C. Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Matamoros Tamaulipas ; así como al Director Estatal del Registro Civil, con residencia en Puebla, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar de Primera Instancia de Huauchinango, Puebla y Matamoros, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación al Oficial o Juez del Registro Civil correspondiente y éste se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta respectiva.

Por lo expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: **********. PRIMERO.- Procedió la solicitud de divorcio presentada por SEGUNDO.- Se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado por **********, el **********, ante la fe del Juez del Registro del Estado Civil de Huauchinango, Puebla, bajo el régimen de sociedad conyugal. nuevas nupcias. TERCERO.- Los solicitantes quedan en aptitud de contraer CUARTO.- Se aprueba en definitiva el convenio exhibido por los promoventes confiriéndole el carácter de cosa juzgada, obligando a los interesados a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar. QUINTO.- Se declara terminada la sociedad conyugal en los términos a que se refiere el convenio en cuestión.

SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 582 fracción VIII del Código Procesal Civil, una vez que **********, se hayan notificado de la presente resolución, atentos al artículo 213 del Código Civil, en relación con el 586 del Código Procesal Civil, remítanse sendos testimonios de la presente resolución al C. Juez del Registro del Estado Civil de Huauchinango, Puebla y al Oficial Primero del Registro Civil con residencia en Matamoros Tamaulipas; así como al Director Estatal del Registro Civil, con residencia en Puebla, para que, previo pago de los derechos y, contribución adicional de que se trata, el primero levante el acta de divorcio y para que todos, en su caso, marginen el acta de matrimonio y nacimiento de los divorciados, comunicándoles los datos de identificación de las relacionadas actas. En la inteligencia de que deberá librarse atento exhorto al Juez Civil o Familiar de Primera Instancia de Huauchinango, Puebla y Matamoros, Tamaulipas, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, hagan llegar dicha documentación al Oficial o Juez del Registro Civil correspondiente y éste se sirva hacer las anotaciones marginales en el acta respectiva. SEPTIMO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. Con fundamento en los artículos 211 fracción V y 582 fracciones II y VIII del Código Procesal Civil, vigente en el Estado. Así, lo acordó y firma la ciudadana LICENCIADA JASMÍN JUDITH GUTIERREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar Interina del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con el Secretario LICENCIADO LUIS FERNANDO MARTÍNEZ FLORES, que autoriza y da fe.---------------

En la misma fecha se fijó el acuerdo de ley. Conste.---------------- 00745/2016