DERECHO ADMINISTRATIVO

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Transcripción:

ASPECTOS INTRODUCTORIOS EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. CARACTERES GRALES, ESPECIFICOS. ASPECTOS DISTINTIVOS.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Son una especie del genero Contratos. La A.P. participa como sujeto en la relación jurídica contractual. Si la jurisdicción es contencioso-administrativa el contrato es un Contrato Administrativo. El contrato administrativo implica cláusulas exorbitantes del derecho común y un régimen de derecho público. Definición: ES UN ACTO DE DECLARACIÓN N DE LA VOLUNTAD COMÚN N PRODUCTOR DE EFECTOS JURÍDICOS ENTRE UN ÓRGANO ESTATAL EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Y UN PARTICULAR U OTRO ENTE ESTATAL.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. ELEMENTOS: 1. Sujeto = una de las partes es la A.P. 2. Voluntad = a) consentimiento: competencia de la AP y Capacidad para contratar. b) formación del contrato: requiere voluntad recíproca 3. Objeto = es la obligación por la que se constituye. 4. Forma y Prueba = por las reglas del derecho civil

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CARACTERES ESPECIFICOS: 1. Formalismo. 2. Prerrogativas de la A.P. = a) de una posición de privilegio: Desigualdad Jurídica. b) Cláusulas exorbitantes del derecho común. 3. Intransferibilidad. 4. Derechos y obligaciones personales a favor o a cargo del Co - Contratante 5. Efectos respecto de terceros.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CARACTERES ESPECIFICOS: 1) DESIGUALDAD JURÍDICA: a) desaparecen: a.1.) El principio de igualdad entre las partes a.2) El principio de inalterabilidad de los contratos. Cede ante el ius variandi que tiene la AP para introducir modificaciones y que son obligatorias, dentro de límites de razonabilidad, para l co-contratante. b) Se manifiesta en la competencia de la AP en: 1.) Adaptarlo a las necesidades públicas variando ciertos límites obligacionales del contratista. 2. )Ejecutar el contrato por si o por 3 frente al incumplimiento o mora del empresario, en forma directa y por cuenta de este. 3.)Rescisión contractual en razón de la desigualdad de propósitos: a) la AP, el interés público y, b) el contratista su interés personal económico.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. Existe una diferencia entre proceso y procedimiento. PROCESO = deviene de procesus que significa avanzar hacia un objetivo a través de sucesivos momentos. Es un concepto teleológico. Es un conjunto de actos cuya finalidad esencial es llegar al dictado de otro acto determinado (el acto jurisdiccional). Es una secuencia de actos lo cual implica el procedimiento. Tiene por objeto la protección del derecho subjetivo. En su relación hay que considerar tanto al interés privado de terceros cuanto el interés público en el mantenimiento del orden jurídico. Está reservado para la función judicial.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA: PROCEDIMIENTO: Es un concepto formal. Está relacionado a los aspectos externos de actos que se desenvuelven progresivamente. La mera sucesión o serie de actos coordinados basta para constituir un procedimiento, no alcanza para caracterizar un proceso. Es la serie de actos realizados en cumplimiento de una función estatal. Ej.: la función legislativa, el procedimiento administrativo. Es una serie de actos necesarios para dictar un acto administrativo Está reservado para la función administrativa. Concepto: Es la parte del D.A. que estudia las reglas y principios que rigen la intervención n de los interesados en la preparación n e impugnación n de la voluntad administrativa (Gordillo)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. P.A. y D.A. = las normas reguladoras del P.A. forman parte del D.A., el P.A. constituye una parte de la materia reglada por el D.A. Hay una relación de genero a especie. Principios Jurídicos del P.A.: a. Legalidad objetiva. b. Oficialidad. c. Informalismo a favor del administrado. d. Debido proceso - garantía de defensa - e. Igualdad. f. celeridad, economía, sencillez y eficacia g. Carácter escrito. h. Ausencia de costas.

PRINCIPIOS JURIDICOS DEL PROC. ADM. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principios Jurídicos. a) Legalidad Objetiva: caracteres. 1. Instructorio. 2. Impulsión de oficio. 3.Priva el principio de verdad material. 4. El desistimiento del recurrente no exime a la Administración de la obligación de determinar si existe o no ilegitimidad. c) Informalismo: características. 1. No es menester calificar jurídicamente las peticiones. 2. Los recursos pueden ser calificados erróneamente. 3. Los Recursos Administrativos deben interpretarse no de acuerdo con la letra del recurrente, sino conforme la intención. 4. La A.P. debe corregir los evidentes errores administrativos. 5. La equivocación del destinatario del recurso tampoco afecta su procedencia. 6. Si no consta fecha de notificación del acto impugnado o de la presentación del R.A. debe enterderse como interpuesto en término.

PROC. ADMINIST. PRINCIPIOS JURIDICOS PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. d) Debido proceso: Presupone: 1. Derecho a ser oído, ello implica publicidad del procedimiento, leal conocimiento de las actuaciones y oportunidad para expresar razones. 2. Derecho a ofrecer y producir pruebas. 3. Derecho a decisión fundada. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA: controla la legitimidad y la oportunidad de los A.A. Ello puede hacerse de oficio, es la fiscalización por parte de la misma A.P. es una función de auto-control, puede extinguir o modificar los actos viciados, siempre que no lesione la estabilidad de las relaciones jurídicas. Puede hacerse a instancia de parte: Recursos, Reclamaciones (pedido) o Denuncias

PROTECCION JURIDICA DEL PROC. ADM. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. Recursos Administrativos: son el remedio de protección jurídica del administrado para impugnar actos y hechos administrativos que lo afectan. Remedio para la defensa de sus derechos respecto de la A.P. SE DEBE TRAMITAR Y RESOLVER - ES UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD. Naturaleza jurídica: En sentido amplio: son los medios de defensa de los derechos de los particulares. En sustancia es un Derecho y en su Forma es un Acto. Clasificación: 1. Reglados: tienen su fuente en la ley formal o reglamento. 2. No Reglados: son los de existencia implícita. Esta clasificación está en desuso, ley 19549 establece una regulación integral de los recursos. HOY TODOS SON REGLADOS.

PROTECCION ADMINISTRATIVA PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA. Recursos. Clasificación de los Recursos Administrativos por su finalidad: 1. Impugnatívos: Reconsideración - Apelación jerárquica menor - Apelación jerárquica mayor - Jerárquico directo - Jerárquico en subsidio - Jerárquico interno o menor - De alzada - De revisión - Denuncia de ilegitimidad - Reclamo administrativo. 2. Complementarios: se interponen durante el trámite: De queja - De rectificación - De aclaratoria. Quienes sustancian y resuelven: 1. El mismo órgano que dictó el A.A.( Reconsideración - Revisión - Rectificación - Aclaración) 2. Órgano superior (Apelación jerárquica menor y mayor - Jerárquico - Denuncia de ilegitimidad) 3. Órgano que dicta el acto general cuando se impugnan actos individuales dictados en su cumplimiento.

DIFERENCIA ENTRE AA Y RA DIFERENCIAS ENTRE ACTO Y RECURSO ADMINISTRATIVO 1. Por la Protección Jurisdiccional: el A.A. El A.A. directamente puede extinguir el acto, en cambio el R.A. es indirecto, tutela las situaciones nacidas al amparo del reglamento. No tiene efectos extintivos. 2. Por la revocabilidad en sede administrativa: A.A. Irrevocable cuando es estable (cosa juzgada administrativa), R.A. revocable. 3. Por la gradación normativa jerárquica: A.A. Norma particular, desición individual conforme a la regla general establecida; R.A. norma general tiene prioridad jerárquica respecto del A.A. 4. Por el sistema de publicidad(artículo 11 ley 19549)A.A. Notificación personal o semi personal; R.A. Publicación, conocimiento indirecto, presunto o ficto. 5. Por la retroactividad: A.A. puede ser retroactivo; R.A. es irretroactivo 6. Por la competencia administrativa: A.A. competencia amplia; R.A. competencia restrinjida. 7. Por la vigencia: A.A. concreta - aislada; R.A. contínua - permanente - Estable - Constante. 8. Por la impugnación: A.A. directa art. 23 ley 19549; R.A. Indirecta a través de los actos de aplicación, artículo 24 ley 19549.