7.- CHEQUES BANCARIOS



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7.- CHEQUES BANCARIOS El cheque es un documento que permite al librador retirar, en su provecho o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado. En él, como en las letras de cambio es requisito indispensable para su eficacia, la existencia de fondos en poder del librado. Intervinientes en la emisión de un Cheque: El librador: sujeto que emite el cheque(al portador o a persona determinada) El tenedor: sujeto a favor del cual se emite el cheque El librado: sujeto que efectivamente realiza el pago. *En los Cheques Bancarios el Librador y el Librado es el propio Banco. Pueden intervenir ocasionalmente además de los anteriores El avalista: sujeto que garantiza el pago del cheque El endosante y endosatario: si el tenedor del cheque lo transmite a otra persona física o jurídica, mediante la operación llamada endoso. El tenedor pasa a convertirse en endosante, surgiendo además un endosatario o sujeto al que se le transmite el cheque. 7.1.- Formalidades del Cheques Antes de proceder al pago de un cheque, el librado (Banco) debe observar: La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en euros o moneda extranjera admitida a cotización. El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco. El lugar de pago. La fecha y el lugar de la emisión del cheque La firma del que expide el cheque, denominado librador 7.2. Cheques Nominativos Debe constar al dorso del cheque la firma de la persona (física o jurídica) a quien deba destinarse el pago, previa presentación del DNI en caso de personas físicas y las escrituras y constitución de la sociedad en caso de personas jurídicas). 7.3. Cheques Conformados La entidad bancaria presta su garantía al dorso del título. Existe un sello destinado al efecto, posteriormente se adeudará en cuenta por medio de la pantalla de Emulación.

El plazo de validez garantizado puede ser fijado por el propio librado o en su defecto el fijado con carácter general para la presentación de cheques: 15 días El sello que estamparemos al dorso del título para su conformidad deberá ser custodiado por persona responsable. Previa revisión del propio título, se puede pagar el importe total si actuaciones ante el pago de un cheque no conformado: hay fondos suficientes en la cuenta del librador (esto se puede suplir pero se necesita la autorización correspondiente). Puede pagarse parcialmente hasta donde lleguen los fondos del librador (en éste caso podrá exigir que se haga constar en el propio cheque y que se le dé recibo del mismo. El tenedor del cheque está obligado a aceptar el pago parcial. 7.4. Casos Especiales Cheques que contengan la mención PARA ABONAR EN CUENTA o CHEQUES BARRADOS, no se pueden pagar en efectivo sino que se abonarán mediante ingreso en cuenta del tenedor. El cheque puede ser librado para que se pague: a una persona deteminada, con o sin cláusula a la orden a una persona determinada con la cláusula no a la orden, u otra equivalente. al portador. El cheque puede transmitirse: El cheque extendido a favor de persona determinada-nomimativo,con o sin cláusula a la orden, se transmite por endoso. El extendido también nominativamente pero con la cláusula no a la orden, se transmite en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria. El cheque al portador se puede transmitir: o por tradición o entrega del mismo a una persona o por endoso en éste caso aunque el endosante responderá igual en las acciones de regreso, el cheque no se convierte en título no a la orden. 7.5. Falta de Pago Los medios a través de los cuales el tenedor puede acreditar la falta de pago son: por protesto notarial(debe hacerse en uno de los 5 dias hábiles siguientes al vencimiento.) por declaración fechada y escrita en el cheque (existe sello para este menester) por declaración fechada de una cámara o sistema de compensación en la que conste que presentado no ha sido pagado (existe sello).

7.6.- Cheques emitidos por Banco Gallego Ante la solicitud de emisión de un cheque bancario, la Oficina actuará de la siguiente forma: 1.- Cubrirá la Solicitud de Cheque, impreso modelo SC-71, comprobando a la vez que los datos consignados en la misma son correctos, antes de presentársela a la firma al cliente. 2.- En el caso de que el pago del cheque se vaya a efectuar con cargo a una cuenta personalizada, se verificará la firma del solicitante en la Ficha de Firmas y el saldo de la cuenta por medio del terminal. 3.- A continuación, se accederá, a través del terminal, a la opción 421- Emisión cheques bancarios 002 Por cuenta, en el Emulación. Esta opción permitirá cumplimentar el impreso modelo SC-89 y crear el Registro Especial de N.I.F., sin cuyo requisito no se podría efectuar su pago llegado el momento. 4.- Tras completar los datos requeridos para la emisión del cheque, y antes de ordenar su ejecución pulsando INTRO, es preciso colocar en al bandeja de la impresora el modelo SC-89 para que sea confeccionado automáticamente. Como medida de seguridad, cuando el cheque es superior al saldo de la cuenta de cargo, la propia pantalla solicitará la debida autorización mediante la tecla PF5, asimismo para aquellos cheques superiores a 30.000. 5.- Cumplimentado el modelo SC-89, se procederá a la firma del mismo por personal apoderado de la Oficina, separando, a continuación, los distintos ejemplares con el destino que se cita: Cheque original: para entregar al cliente Aviso de Giro: para remitir al Banco Pagador Carta de Liquidación: para el mandante (se le entrega al cliente junto con el cheque original) Registro: para la oficina El cálculo y contabilización de los cheques se efectúa automáticamente, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones y Gastos Repercutibles a Clientes en vigor a la fecha de emisión del cheque. Si se desea eximir a una cuenta del cobro de las comisiones por este concepto o a un cheque en particular, debe solicitarse la correspondiente exención al Dpto. de Precios, justificando debidamente la solicitud. 7.7. Cheques emitidos por Otras Entidades Si otra Entidad de crédito emite un cheque con cargo a una oficina de nuestro Banco, para poder registrar en su momento el pago del cheque, la oficina librada debe cumplimentar la pantalla 423-Cheques Bancarios-Aviso Recibido, en el Emulación (ver Norma Operativa 421 y Manual de Teleproceso).

7.8. Pago de Cheques librados a cargo de nuestro Banco Como se comenta anteriormente, para poder registrar el pago de un cheque librado contra nuestro Banco es condición imprescindible que su emisión figure grabada en pantalla. Verificada esta situación, se actuará de la forma que a continuación se indica: Cheque pagado por la propia oficina librada Cheques de la propia oficina, pago por Caja, pantalla BGTP II 208 cheques(lleva implícita contrapartida 1-09) Cheques de la propia oficina, pago a cuenta pantalla 532 de BGTPII, tanto para cheques de la propia oficina como de otras oficinas de la organización. (el documento no viaja queda en la oficina que inicia el abono). Cheque pagado por oficina distinta de la librada Para los pagos por Caja, se pasará por fax el documento a la oficina librada, una vez recibido en la oficina librada el fax comprobará firma e importe y si es correcto grabará en la pantalla de conformidades de cheques de Emulación, los datos del propio documento, con lo que de ésta manera ya adeudamos el documento en cuenta del cliente. Posteriormente se envía la conformidad por fax a la oficina de pago, ésta una vez recibida adeudará el documento en cuenta como si fuera de la propia oficina, de ésta manera por un lado el documento original no sale de la oficina pagadora evitando un posible extravío y por otro lado el pagaré o cheque ya se adeudó en la cuenta con lo que evitamos posibles disposiciones sin falta de saldo. Adeudaremos por la pantalla 208 pero con la oficina de destino del documento. Cuando el pago es a cuenta es el mismo procedimiento que cuando se trata de la oficina libradora del cheque. Pantalla 532 de BGTPII, el documento no viaja queda en la oficina que inicia el abono. Cheque pagado por otra Entidad de Crédito El cheque se recibirá en la oficina librada por Cámara de Compensación o por medio de un apunte interbancario. Cuando obre en poder de la oficina librada, se procederá a grabar su pago por medio de la transacción 422- Pago Cheques Bancarios 002- Por Cuenta, en el Emulación. La Norma Operativa 421-Cheques Bancarios desarrolla todo el procedimiento anteriormente explicado e informa ampliamente del modo de efectuar consultas o anulaciones de este tipo de operaciones.

Para la cumplimentación de los distintos campos de cada opción, consultar Manual de Teleproceso.