UNIDAD 5. Capítulo 5: El cheque



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UNIDAD 5 Capítulo 5: El cheque Definición: Tenemos varias definiciones para el cheque y se puede utilizar cualquiera dependiendo de cuanto te quieras explayar. 1. Instrumento de pago que se emite contra los depósitos de un banco, con la finalidad de disponer ya no la transferencia sino el pago en efectivo a una persona. 2. El cheque es aquel que no es una promesa de pago, sino una orden de pago. Titulo valor que se entrega para su pago y no en pago que debe ser emitido por una entidad bancaria. 3. Es un título valor que se emite contra los fondos de una cuenta corriente abierta en una institución bancaria, ante la cual el beneficiario presentara el título para su cobro inmediato. Formalidades (cómo se presenta un cheque): Son únicamente emitidos a cargo de empresas autorizadas a mantener cuentas corrientes con giro de cheques. Se emiten en formularios impresos. Suelen ser entregados por los propios bancos a los clientes. Pueden ser impresos por los clientes bajo su cuenta y responsabilidad. Pueden ser establecidos por cada banco o por convenio entre estos o por el BCR. Condiciones para emitir un cheque: El emitente (el que da el cheque para que pueda ser cobrado) debe contar con fondos en su cuenta corriente, suficientes para poder realizar el pago. Contenido del cheque: El número o código de identificación. La indicación del lugar y fecha de emisión. El nombre del beneficiario. *Siempre se debe decir donde se debe cobrar el cheque antes de que venza el plazo. Los cheques se pueden cobrar en cualquier banco si es que lo dice en el cheque, pero si no dice nada entonces debe informarle al que cobrara el cheque sobre esto ya que se debe cobrar antes de que venza el plazo de cobro de cheque. No es esencial que diga donde se debe cobrar, pero si se le debe informar a la persona. Beneficiario (a quien se le puede girar un cheque): A una persona determinada. En favor de persona determinada con la cláusula no a la orden, intransferible o no negociable. Al portador. *No se puede dar un cheque a nombre de dos personas, siempre se debe hacer a nombre de una sola como beneficiario del cheque. La excepción es cuando el abono a la cuenta

bancaria tenga dos o más personas a su nombre. *El cheque puede ser emitido a si mismo, se le llama a la orden del propio emitente. *El cheque no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía. *Existen los cheques post datados, aquellos que se tendrá como fecha de emisión el dia de su primera presentación a cobro. *Podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que se generaran en caso de que no se efectué el pago. Giro de cheque sin fondos (cierra de cuenta corriente): Esto se refiere a cuando el emitente del cheque al darle esto al emisor, al momento de cobrarlo se da con la sorpresa de que la cuenta de la persona a la cual debe cobrarle no tiene fondos. Al suceder esto la persona tiene un tiempo determinado para realizar el pago. En caso de que se comentan alguna de estas faltas.- En un periodo de 6 meses, el banco deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos; Cuando en un periodo de 1 año, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o más cheques por carecer de fondos; la SBS se obligara a cerrar la cuenta de esta persona y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. *En caso de que la cuenta tenga pluridad de titulares, la sanción de cierre se aplica a todos ellos. El pago de los cheques: Es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviese fecha postdata. La única excepción es en el cheque de pago diferido. *El banco girado pagará el cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del emitente. Negativa del banco al pago de cheques (cuando el banco no puede pagar): El banco no deberá pagar los cheques girados en ciertos casos: Cuando no existan fondos disponibles; cuando el cheque este raspado, falsificado; cuando se presente fuera del plazo de treinta días. *El banco siempre debe indicar la causa o motivo por la cual no hace el pago del cheque al emisor y debe estar con la firma del funcionario autorizado por el banco. *La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de cheques por quiebra, muerte del emitente, solo ocurrirá después de transcurrido 60 dias calendario contados desde la fecha de ocurrencia.

Cheques especiales: Definición nuevamente del cheque: Es uno de los títulos valores de mayor utilización dentro del ámbito comercial, debido a que la forma en que legalmente puede hacerse efectivo su cobro, resulta ser de cierto modo más seguras e inmediatas que los demás. Definición de los cheques especiales: Son 9 tipos y son utilizados de diferentes maneras, el concepto de cheque es el mismo que el anterior. Formas de emisión de cehques: a) El cheque emitido a la orden.- Emitido a nombre de un tercero denominado tomador. b) No a la orden.- Solo se puede transmitir en la forma y con los efectos de la cesión de crédito. c) A la orden del propio emitente.- Cheque en blanco, se hace a sí mismo. d) Al portador.- Aquel que no resulte necesario colocar el nombre del beneficiario. Existen 9 tipos de cheques especiales, veremos cada uno de ellos: 1. El cheque giro: Tiene como particularidad el ser girado a nombre de persona determinada, no pudiendo ser transferido por ningún motivo, debiendo ser pagado únicamente en oficinas propias del banco emisor. 2. El cheque de pago diferido: Permite que ambas partes de la transacción comercial, pactar el cobro de un cheque a un plazo y momento determinado y futuro. 3. El cheque garantizado: El tomador del titulo valor tendrá la certeza que el monto contenido en el cheque recibido podrá ser efectivamente cobrado ya que puede ser verificado para que los fondos en la cuenta corriente del emisor sean suficientes. 4. Cheque cruzado: Se efectúa mediante dos líneas paralelas. Sera general si el cheque no contiene entre las dos líneas designación alguna o consta solo la mención banco. Sera especial si entre las líneas escribe el nombre de un banco determinado. 5. Cheque para abono en cuenta: Radica en la seguridad que proporciona ya que no se genera una entrega en efectivo del monto contenido en el cheque sino un deposito. 6. Cheque intransferible: Se deberá consignar en dicho cheque y en lugar visible la clausula no transferible o no negociable. Es irrevocable, no se puede anular.

7. Cheque certificado: Se inserta en el cheque una constancia del banco girado que asegure la existencia de fondos suficientes a disposición del beneficiación para el cobro de éste. 8. Cheque de gerencia: Es aquella que es efectuara por un banco a su propio cargo para que sea pagado en una de sus sucursales o corresponsales. 9. Cheque de viajero: Evita el riesgo y la molestia que significa carga el dinero en efectivo al momento de hacer un viaje. Ventajas de los cheques especiales: Otorgan mayor seguridad en cuanto al cobro de los mismos. En caso de que exista equivocación, el banco es el que responde a esos problemas.

Capítulo 1: La letra de cambio Definición: Qué hace? El obligado o girado acepta cumplir con pagar una determinada cantidad de dinero a favor del tenedor. Característica principal.- No consta la causa o motivo de la deuda, se hace en actividades mercantiles. Obligación.- Una vez que el girado firma aceptando la letra de cambio, incorpora su obligación en el documento. Requisitos que debe tener una letra de cambio: La denominación de letra de cambio; la indicación del lugar y fecha de giro; la indicación del vencimiento. Vencimiento de la letra de cambio: Debe constar necesariamente una fecha de vencimiento de la obligación. Formas de vencimiento: A fecha fija, debe decir la fecha de pago. A la vista, el pago es en el momento de aceptación. A cierto plazo desde la aceptación, se efectuara en días, meses o años desde la fecha de aceptación. A cierto plazo desde su giro, será a partir de determinados días, meses o años desde la fecha en que se giró. *Diferencia entre el vencimiento a fecha fija y a cierto plazo desde su giro: La letra de cambio a fecha fija vence el día señalado mientras que la letra de cambio a cierto plazo desde su giro vence al cumplirse dicho plazo. Formas de girar la letra de cambio y su responsabilidad del girador: A la orden del propio girador o de un tercero. A cargo de tercera persona. Por cuenta de un tercero. *Se obliga al tenedor a no entregar los documentos sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio. La aceptación de la letra de cambio: El girado se obliga a pagar al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal. La sola firma de este importa su aceptación. Presentacion para la aceptación: Se hara en el lugar señalado en el titulo y, sino se indica en el lugar que corresponde a su pago. El caso de pluridad de girados: Cuando sean varios los girados, el tenedor presentara la letra de cambio en el orden que considere conveniente. En caso de indicación alternativa o la presentara a quien dicho tenedor elija, y en caso de indicación sucesiva y se presentara en el orden enunciado en la letra de cambio. Aceptacion de la letra de cambio con vencimiento a cierto plazo desde la aceptación: Debe ser presentada al girado para su aceptación dentro del plazo de un año desde que fue girada.

Aceptacion de la letra de cambio a fecha fija o a la vista o a cierto plazo desde su giro: puede ser presentada por el tenedor para la aceptación aunque el girador no haya insertado estipulación al respecto. El pago de la letra de cambio: El tenedor tiene el derecho a exigir el pago al deudor de manera inmediata. El lugar para exigir el pago es en el domicilio señalado en el propio titulo valor, salvo que se haga a una cuenta bancaria. El protesto por falta de aceptación: El protesto es el acto autentico y constancia que deja el notario publico o juez de paz sobre el incumplimiento del girado o aceptante. La falta de pago se comunicara a la cámara de comercio. Las acciones cambiarias: El tenedor puede ejercitar las acciones cambiarias que correspondan si ha habido negativa, total o parcial de la aceptación por la parte no aceptada. El endoso en la letra de cambio Se caracterizan los títulos valores sobre todo por la facilidad en su transmisión y/o circulación atributo que se materializa a través de la institución o figura del endoso. Definicion: El valor que representa la letra se pone en circulación mediante el endoso. La letra deja entonces de ser medio de pago entre los contratantes y se convierte en medio de pago entre los extraños al primitivo contrato. Definicion 2: Es un medio de transferencia propio de los títulos valores que designan mediante la clausula a la orden al beneficiario o tomador del mismo, es decir quien esta facultado a exigir las prestaciones o derechos patrimoniales contenidos en el titulo. Definicion 3: Es una clausula accesoria e inseparable de la letra, por virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro acreedor en su lugar dentro de la letra de cambio sea con carácter limitado o ilimitado. Pasos para el Endoso: 1. La circulación y clasificación de los títulos valores: Implica una serie de actos destinados a transferir derechos y obligaciones incorporados en ellos. *Tipos de endoso: Titulos al portador.- no designan a una persona determinada como titular del derecho sino que es el portador al tenedor quien queda facultado para exigir su pago. Titulos a la orden.- Se emiten a la orden de persona determinada y se transfieren por su endoso, mismo que debe constar al dorso del titulo.

Titulos nominativos.- designan directamente como titular del derecho a una persona determinada. Titulos valores susceptibles del endoso: 1. Titulos valores que se transmiten por endoso.- El pagaré, letra de cambio. 2. Titulos valores que se transmiten por otros medios.- Cesion de derechos y la simple entrega, valores mobiliarios. Requisitos para efectuar un endoso: Nombre y apellidos del endosatario. Clase de endoso (como se transmiten los derechos). Fecha de endoso. Nombre, número de DNI y firma del endosante. Clases de endoso: Endoso en propiedad.- Se entienden transferidos los derechos patrimoniales o económicos representados en el documento. Endoso en Fideicomiso.- Transfiere bienes a otra persona para la constitución de un patrimonio fideicomiso. Endoso en procuración o cobranza.- Recibe el titulo valor a efectos de que haga efectivo el cobro del cheque, aquí no se transfiere la titularidad de los derechos representados en el documento. Endoso en garantía.- Es usado para respaldar una obligación principal. Clausulas especiales: Limites a la transferencia por endoso.- Clausula no negociable que limita la transferencia producida por el uso del endoso. Efectos del endoso posterior al vencimiento y posterior al protesto: El endoso producido después de vencido el plazo para efectuar el pago se considera como un endoso efectuado antes de su vencimiento. Puede ejercitar acciones cambiarias. La clausula sin responsabilidad: El endosatario puede exigir tanto a quien le transfirió el titulo valor como a aquellos endosantes anteriores a través de la acción cambiaria directa y la acción cambiara de regreso. *La clausula sin responsabilidad se enmarca dentro de las excepciones de solidaridad, aquel que inserte esta clausula en la transferencia del titulo valor, solo deberá preocuparse por el pago frente a su endosatario. Ventajas del endoso como medio de pago: La celeridad del pago.- El tiempo es un factor importante, mientras menos tiempo, mas eficiente es. Fuente idónea de aporte en sociedades mercantiles.- Puede ser objeto de aportes en la constitución o aumento de capital de una sociedad. La legitimidad del derecho representado.- Es legitimo cuando cumple con las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico.

La seguridad en el cobro.- Importa a todo acreedor tener la certeza de la exigibilidad de su crédito, es decir que de una u otra forma el pago del mismo pueda hacerse efectivo y que para ello exista alguien a quien pueda requerírsele por la deuda pendiente. Aspectos a tener en cuenta al endosar una letra de cambio: Esta destinada a la circulación, siendo que por ello al ser un titulo valor emitido a la orden su transmisión a terceros necesariamente debe efectuarse mediante el endoso. *Por un principio de literalidad el endoso es una clausula accesoria e inseparable de la letra de cambio por lo que no puede constar en un documento a parte sino que necesariamente debe estar consignado en ella, caso contrario la transferencia carecería de valor legal.

El pagaré Definicion.- Es un título en donde solo intervienen en principio dos sujetos, el emitente y el tomador. *A diferencia de la letra de cambio, no requiere de aceptación. *Se caracteriza por contener una promesa de pago de una cantidad determinada por una persona a favor de una persona determinada. *El emitente de un pagare queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio. El pagaré y la letra de cambio: El que emite el titulo valor y el que promete cumplir con la prestación dineraria que este contiene, son la misma persona. Contenido del pagare: La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este es uno de los requisitos fundamentales. La promesa incondicional es la parte constitutiva del pagare y la que la diferencia de los demás títulos valores. El grado de incumplimiento puede ser total o parcial. La promesa incondicional puede ser considerada como un acto jurídico unilateral receptivo (una declaración de voluntad cuyos efectos van dirigidos hacia una persona especifica). *Se puede consignar una clausula especial donde se detalle que el pago se efectuara en la misma moneda o de lo contrario al tipo de cambio en moneda nacional acordado. *Un pagare serán necesariamente pagadas en moneda extranjera cuando el lugar de pago sea efectivo, en el extranjero o cuando exista pacto expreso. Sujetos que intervienen: El emitente.- es el obligado principal, la persona encargada de cumplir la promesa del pagaré. Puede dirigirse contra cualquiera o acumulativamente contra el resto de los obligados. *El pagaré podrá suscribirse por dos o mas suscriptores. La ley siempre busca proteger el interés de tercero y sancionar la negligencia del obligado que no hizo las diligencias para proteger su posición obligacional. El tomador o tenedor.- Es la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. En el titulo debe consignarse expresamente su nombre, esto permite identificar la persona que recibe los efectos jurídicos de la promesa del emitente contenida en el pagare. Requisitos del pagare: La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de este. El nombre de la persona. La indicación del lugar de pago.

*El pago de la cantidad indicada en el inciso podrá señalarse ya sea como pago único o en armadas o cuotas. Requisitos adicionales del pagare: La causa que dio origen a su emisión. La tasa de interés. Formas de vencimiento del pagaré: A fecha o fechas fijas de vencimiento.- según se trata de pago único de su importe o pago en cuotas. A la vista. A cierto plazo.- según se trate de pago único de su importe o en cuotas. *Puede existir una pluridad de fechas de vencimiento en los casos de que el pagare sea cancelado por cuotas, en caso de incumplimiento en los casos de que el pagare sea cancelado por cuotas, en caso de incumplimiento el tenedor puede adelantar el vencimiento de las cuotas restantes y exigir el monto total. *La nueva ley de títulos valores establece requisitos para realizar la prorroga una vez o después de vencido el plazo del pagare, estos son: que el obligado haya prestado su consentimiento; que no haya prescrito la acción cambiara; que no se haya realizado el protesto. *La nueva ley no hace distingo entre renovación y prorroga. *Tanto la renovación como la prorroga pueden tener una función supletoria de la fecha de vencimiento. Obligaciones del emitente: El emitente en su condición de obligado principal asume las mismas obligaciones que el aceptante de una letra de cambio; el tenedor tiene acción directa contra él y sus garantes, las mismas obligaciones que la presente Ley establece para el aceptante de una letra de cambio.