TULDD Y PLÓN PRÁT T U L D D Y PL Ó N P R Á T P RMER QUNEN - BRL 2006 mpuesto a la Renta de Quinta ategoría Retenido en Exceso o por Monto nferior.p.. Josué Bernal Rojas Miembro del Staff nterno de la Revista ctualidad Empresarial 1. ese del trabajador en el transcurso del ejercicio En caso se determine retenciones efectuadas en exceso con motivo de la terminación del contrato de trabajo o cese del vínculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se debe aplicar las normas siguientes: 1. En el mes del cese del vínculo laboral el empleador debe devolver al trabajador el exceso retenido. 2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores y si no pudiera compensar la totalidad, tiene las siguientes opciones: - plicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores. - Solicitar la devolución a SUNT. rt. 42 inc. a) del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. 1.1 plicación Práctica 1 La empresa «El Rayo S..» en el mes de junio de 2006 tiene los siguientes trabajadores: Remun. Mens. S/. Junio S/. Palacios Gálvez Tomás 5,000 577.50 Sandoval révalo Miguel 4,000 402.50 yala Poma ésar 2,000 0 Todos los trabajadores se encuentran laborando desde enero de 2006, pero el Sr. ésar yala Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la retención en exceso realizada al Sr. yala y el procedimiento para la devolución y compensación por parte del empleador. Solución: Determinamos el monto retenido en exceso al Sr. yala: Renta bruta = S/. 2 000 x 14 = S/. 28 000 Rta. neta = 28 000 - (7 UT) 23 800 = 4 200 mpuesto anual = 4 200 x 15% = 630 Retenciones efectuadas: Enero 52.50 ebrero 52.50 Marzo 52.50 bril 52.50 Mayo 52.50 Total S/. 262.50 Monto a devolver Pero como el Sr. yala trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remuneraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 2 000 x 7 = S/. 14 000. omo observamos, la renta bruta del Sr. yala no supera los S/. 23 800 que equivale a las 7 UT del año 2006, en consecuencia su remuneración resulta inafecta a la retención de quinta categoría por el periodo laborado. Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración el empleador debió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, debiendo devolverle el monto retenido de enero a mayo, el monto devuelto puede ser compensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros dos trabajadores de la siguiente manera: Junio Palacios Gálvez Tomás 577.50 Sandoval révalo Miguel 402.50 Total S/. 980.00 Retenciones devueltas -262.50 Monto a pag. mediante PDT 600 S/. 717.50 El empleador a efectos de elaborar el PDT 600 deberá consignar en el casillero 605 «Otras deducciones permitidas por Ley» el importe de S/. 262.50 a fin de proceder a la compensación. sientos contables del empleador: x DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR 262.50 4017.R. 40171 Ret. Quinta at. 46 UENTS POR PGR DVERSS 262.50 Por la provisión para devolución de retenciones de quinta categoría en exceso. x 46 UENTS POR PG. DV. 262.50 10 J Y BNOS 262.50 104 uentas corrientes Por la devolución de las retenciones en exceso. 1.2 plicación Práctica 2 La empresa «Selena S..» en el mes de junio de 2006 tiene los siguientes trabajadores: Remun. Mens. S/. Junio S/. Gutierrez Gálvez Guido 5,000 577.50 Rojas révalo Álex 4,000 402.50 Jimenez Poma Julio 3,000 0 Todos los trabajadores se encuentran laborando desde enero de 2006, pero el Sr. Julio Jiménez Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la retención en exceso realizada al Sr. Jiménez y el procedimiento para la devolución y compensación por parte del empleador. Solución: Determinamos el monto retenido en exceso al Sr. Jiménez: Renta bruta = S/. 3 500 x 14 = S/. 42 000 Rta. neta = 42 000 - (7 UT) 23 800 = 18 200 mpuesto anual = 18 200 x 15% = 2 730 Retenciones efectuadas: Enero 227.50 ebrero 227.50 Marzo 227.50 bril 227.50 Mayo 227.50 Total S/. 1,137.50 Monto a devolver Pero como el Sr. Jiménez trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remuneraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 3 000 x 7 = S/. 21 000. omo observamos, la renta bruta del Sr. Jiménez no supera los S/. 23 800 que equivale a las 7 UT del año 2006, en consecuencia su remuneración resulta inafecta a la retención de quinta categoría por el periodo laborado. Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración el empleador debió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, debiendo devolverle el monto retenido de enero a mayo, el monto devuelto puede ser compensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros dos trabajadores de la siguiente manera: -4 NSTTUTO P Í O
ÁRE TRBUTR Junio Gutierrez Gálvez Guido 577.50 Rojas révalo Álex 402.50 Total S/. 980.00 Retenciones devueltas -1,137.50 Saldo para compensar en el mes siguiente S/. -157.50 El empleador a efectos de elaborar el PDT 600 del mes de junio 2006, deberá consignar en el casillero 605 «Otras deducciones permitidas por Ley» el importe de S/. 1 137.50 y el saldo de S/. 157.50 se colocará en el mismo casillero del PDT 600 del mes de julio de 2006. sientos contables del empleador x DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR 1,137.50 4017.R. 40171 Ret. Quinta at. 46 UENTS POR PG. DV. 1,137.50 Por la provisión para devolución de retenciones de quinta categoría en exceso. x 46 UENTS POR PGR DV. 1,137.50 10 J Y BNOS 1,137.50 104 uentas corrientes Por la devolución de las retenciones en exceso. 1.3 plicación Práctica 3 La empresa El Toro S.. en el mes de junio de 2006 tiene los siguientes trabajadores: Remun. Mens. S/. Junio S/. Gutiérrez Gálvez Guido 1,500 0.00 Rojas révalo Álex 1,600 0.00 Jiménez Poma Julio 4,000 0.00 Todos los trabajadores se encuentran laborando desde enero de 2006, pero el Sr. Julio Jiménez Poma renuncia en el mes de junio, siendo su último día de labor el 30 del mismo mes. Se pide determinar la retención en exceso realizada al Sr. Jiménez y el procedimiento para la devolución y compensación por parte del empleador. Solución Determinamos el monto retenido en exceso al Sr. Jiménez: Renta bruta = S/. 4 000 x 14 = S/. 56 000 Rta. neta = 56 000 - (7 UT) 23 800 = 32 200 mpto. anual = 32 200 x 15% = 4 830 mpto. por el periodo laborado = (S/. 4 000 x 7 ) 28 000 - (7 UT) 23 800 = 4 200 x 15% = S/. 630 Retenciones efectuadas: Enero 402.50 ebrero 402.50 Marzo 402.50 bril 402.50 Mayo 402.50 Total S/. 2,012.50 Exceso retenido = S/. 2 012.50 630 = 1 382.50 Monto a devolver al trabajador Pero como el Sr. Jiménez trabaja hasta el mes de junio, sólo percibirá siete remuneraciones que incluye la gratificación por un total de: S/. 4 000 x 7 = S/. 28 000. omo observamos, la renta bruta del Sr. Jiménez supera el monto inafecto de S/. 23 800 que equivale a 7 UT del año 2006, en consecuencia su remuneración afecta a la retención por el periodo laborado es de S/. 4 200.00 que aplicándole la tasa del mpuesto a la Renta de 15% resulta un monto de S/. 630. Sin embargo, por efectos de la proyección anual de su remuneración el empleador debió efectuar las retenciones de enero a mayo de 2006, por un monto de S/. 2 012.50; en el mes de junio no aplica la retención en vista que se produce el cese del trabajador, debiendo devolverle el empleador el monto retenido de enero a mayo, el monto devuelto puede ser compensado por el empleador en el mes de junio con las retenciones efectuadas a los otros trabajadores, pero, como las remuneraciones de los otros trabajadores no resultan afectos a la retención de quinta categoría, debe solicitar la devolución a SUNT. Junio Gutiérrez Gálvez Guido 0.00 Rojas révalo Álex 0.00 Total S/. 0.00 Retenciones devueltas -1,382.50 Monto a pedir devolución a SUNT S/. -1,382.50 2. Retención por monto inferior y retención en exceso finalizado el ejercicio En el caso que con posterioridad al cierre del ejercicio se determinaran retenciones en exceso por rentas de quinta categoría a quienes perciban exclusivamente dichas rentas, la SUNT ha establecido el procedimiento a seguir mediante Resolución de Superintendencia N. 036-98/SUNT publicado el 21 de marzo de 1998. La resolución mencionada contempla dos supuestos de aplicación de los procedimientos que ella establece y son los siguientes: a) El agente de retención no hubiera efectuado las retenciones del impuesto, o los montos retenidos por éste resultaran inferiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. b) on posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultaran superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente. rt. 42 nc. b) del Reglamento de la Ley del mpuesto a la Renta. 2.1 Procedimiento a seguir en el caso de contribuyente que se encuentre laborando. En el caso que el agente de retención no hubiera efectuado las retenciones o los montos retenidos son inferiores al impuesto definitivo que tiene que pagar el contribuyente debe observar lo siguiente: a) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora el formato «Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. ategoría no retenido o retenido en exceso», (en adelante el formato) determinando el impuesto a su cargo y el monto no retenido hasta el último día hábil del mes de febrero, aún cuando dicho agente de retención no hubiera sido quien debió efectuar la retención que motivó la presentación del formato. b) El contribuyente que perciba rentas de quinta categoría de varias personas o entidades, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes que se efectúe la presentación del mismo. En ambos casos mencionados anteriormente el agente de retención deberá retener el monto del impuesto no pagado que determine el contribuyente en el formato, previa verificación de la información presentada por éste, dichos montos serán incluidos y pagados en el mismo formulario que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por concepto de mpuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario de febrero. rt. 3 nc. a) de la Res. N. 036-98/SUNT (21-03-98). 2.1.1. plicación Práctica 4 El señor Gerónimo Lozada ruz, que labora en la empresa «La Rueda S..» durante el año 2005 percibió una remuneración mensual de S/. 5 100 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 12 000; el empleador del señor Lozada, por error no consideró la participación de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2005 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 7 245.00; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 9 045.00. El señor Lozada continúa laborando en el 2006 para el mismo empleador. El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente: (no consideró las utilidades en los meses de junio a diciembre). P RMER QUNEN - BRL 2006 TULDD EMPRESRL N. 108-5
TULDD Y PLÓN PRÁT oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 x resto meses 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Meses nt. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 Grat. 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 60,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 R 15% 7,245.00 7,245.00 7,245.00 5,433.75 6,630.00 4,830.00 4,830.00 2,793.75 2,235.00 2,235.00 2,235.00 558.75 Retención 603.75 603.75 603.75 603.75 828.75 603.75 603.75 558.75 558.75 558.75 558.75 558.75 Retenciones correctas Retenciones ncorrectas Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente: (considerar la participación de utilidades desde mayo a diciembre) oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 5,100.00 x resto meses 61,200.00 56,100.00 51,000.00 45,900.00 40,800.00 35,700.00 30,600.00 25,500.00 20,400.00 15,300.00 10,200.00 5,100.00 Meses nt. 5,100.00 10,200.00 15,300.00 20,400.00 25,500.00 30,600.00 35,700.00 40,800.00 45,900.00 51,000.00 56,100.00 Utilidades 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 12,000.00 Grat. 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 10,200.00 Total 71,400.00 71,400.00 71,400.00 71,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00 83,400.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 48,300.00 48,300.00 48,300.00 48,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 60,300.00 R 15% 7,245.00 7,245.00 7,245.00 5,433.75 6,630.00 6,630.00 6,630.00 4,143.75 3,315.00 3,315.00 3,315.00 828.75 Retención 603.75 603.75 603.75 603.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 828.75 P RMER QUNEN - BRL 2006 mpuesto a la Renta que debió retenerse 9,045 mpuesto a la Renta retenido -7,245 Diferencia por retener 1,800 sumiendo que el señor Lozada percibe únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría, un importe inferior al que correspondía y decide regularizar dicha situación, el señor Lozada debe presentar a su empleador el formato «Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. ategoría no retenido o Retenido en Exceso» hasta el último día hábil del mes de febrero de 2006. El empleador del señor Lozada deberá declarar y pagar el monto del impuesto no retenido en su oportunidad, previa verificación, en el formulario virtual PDT 600 Retenciones y ontribuciones sobre Remuneraciones que se utilice para el pago mensual de los montos retenidos por mpuesto a la Renta hasta el vencimiento del periodo tributario febrero. Es preciso mencionar que en caso el Sr. Lozada perciba rentas de otras categorías y se encuentre obligado a presentar Declaración Jurada nual, no debe presentar el ormato, ya que pagará la diferencia no retenida en dicha declaración, pero solo aplicará como crédito contra el impuesto la suma realmente retenida de S/. 7,245.00. sientos contables del empleador x DEBE HBER 14 TS. POR OB. L PERSON. 1,800.00 145 tas. por cob. al person. 40 TRBUTOS POR PGR 4017.R. 1,800.00 40171 Ret. Quinta at. Por la provisión de la cuenta por cobrar de retenciones no efectuadas al personal. x DEBE HBER 41 REMUNERONES Y PRTPONES POR PGR 1,800.00 411 Remuneraciones por pagar Llenado del ormato van......vienen DEBE HBER 14 UENTS POR OBRR L PERSONL 1,800.00 145 tas. por cob. al personal Por la cobranza del importe no retenido por renta de quinta categoría. -6 NSTTUTO P Í O
ÁRE TRBUTR En el caso que con posterioridad al cierre del ejercicio se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le corresponda pagar al contribuyente se debe observar lo siguiente: a) El contribuyente presentará al agente de retención para el que labora, el formato «Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. ategoría no retenido o retenido en exceso», en el que determinará el impuesto a su cargo y el monto retenido en exceso. sí mismo indicará si solicita su devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones por pagos a cuenta hasta agotar el exceso. La devolución será efectuada directamente por el agente de retención al contribuyente. En los casos en que habiendo solicitado la compensación, el contribuyente dejase de laborar para el agente de retención, éste deberá devolver al contribuyente la parte no compensada. El contribuyente que hubiera dejado de laborar para la persona o entidad que le efectuó las retenciones deberá presentar el formato ante el agente de retención para el que labora dentro del plazo del pago de regularización del mpuesto a la Renta. b) En el caso que el contribuyente perciba rentas de quinta categoría de más de una persona o entidad, presentará el formato al agente de retención que le abone la mayor renta durante el mes en que se efectúe la presentación del mismo. En todos los casos, el agente de retención compensará los montos devueltos con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a dicho con- tribuyente o a otros en dicho mes y en los siguientes. rt. 3 nc. a) Res. N.º 036-98/SUNT (21-03-98). 2.1.2. plicación Práctica 5 El señor Hebert lores Gamarra, que labora en la empresa «Nuevo Rumbo S..» durante el año 2005 percibió una remuneración mensual de S/. 4 000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 10 000; el empleador del señor lores, por error ha retenido en exceso por rentas de quinta categoría la suma de S/. 800 durante el año 2005, debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 6 435.00. El señor lores continúa laborando en el 2006 para el mismo empleador. Durante los meses de mayo a diciembre se ha retenido un exceso de S/.100 cada mes. El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente: oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 x resto meses 48,000.00 44,000.00 40,000.00 36,000.00 32,000.00 28,000.00 24,000.00 20,000.00 16,000.00 12,000.00 8,000.00 4,000.00 Meses nt. 4,000.00 8,000.00 12,000.00 16,000.00 20,000.00 24,000.00 28,000.00 32,000.00 36,000.00 40,000.00 44,000.00 Utilidades 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 Grat. 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 Total 56,000.00 56,000.00 56,000.00 56,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 32,900.00 32,900.00 32,900.00 32,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 R 15% 4,935.00 4,935.00 4,935.00 3,701.25 4,790.00 4,790.00 4,790.00 2,693.75 1,995.00 1,995.00 1,995.00-101.25 Retención 411.25 411.25 411.25 411.25 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 698.75 Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente: Retenciones correctas Retención en exceso oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 4,000.00 x resto meses 48,000.00 44,000.00 40,000.00 36,000.00 32,000.00 28,000.00 24,000.00 20,000.00 16,000.00 12,000.00 8,000.00 4,000.00 Meses nt. 4,000.00 8,000.00 12,000.00 16,000.00 20,000.00 24,000.00 28,000.00 32,000.00 36,000.00 40,000.00 44,000.00 Utilidades 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 10,000.00 Grat. 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 8,000.00 Total 56,000.00 56,000.00 56,000.00 56,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00 66,000.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 32,900.00 32,900.00 32,900.00 32,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 42,900.00 R 15% 4,935.00 4,935.00 4,935.00 3,701.25 4,790.00 4,790.00 4,790.00 2,993.75 2,395.00 2,395.00 2,395.00 598.75 Retención 411.25 411.25 411.25 411.25 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 598.75 mpuesto a la Renta que debió retenerse 6,435 mpuesto a la Renta retenido -7,235 Exceso retenido -800 sumiendo que el señor lores percibe únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por rentas de quinta categoría, un importe en exceso al que correspondía, el señor lores debe presentar a su empleador el formato «Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. ategoría no retenido o Retenido en Exceso», es preciso mencionar que para esta situación no existe un plazo de presentación de dicho formulario, en dicho formato el señor lores indicará si solicita la devolución o su aplicación contra las siguientes retenciones. El empleador del señor lores deberá devolver el monto retenido en exceso o compensarlo contra futuros pagos a cuenta a solicitud del trabajador. En caso el trabajador opte por pedir la devolución, dicha devolución no representa ingreso para el trabajador, ni gasto para el empleador. El empleador compensará el monto devuelto contra los pagos retenidos, y que deba abonar al fisco, del mismo trabajador o de otros, en el mes que hace la devolución y en los siguientes hasta la compensación total, para dicho fin debe colocar el monto compensado en la casilla N.º 605 Otras deducciones permitidas por ley, del PDT 600 Retenciones y ontribuciones Sobre Remuneraciones. sientos contables del empleador x DEBE HBER 40 TRBUTOS POR PGR 800.00 4017.R. 40171 Ret. Quinta at. 46 UENTS POR PGR DV. 800.00 469 Otras ctas. por pag. div. Por la provisión para devol. de retenc. de quinta categ. en exceso. x 46 UENTS POR PG. DV. 800.00 469 Otras cuentas por 10 J Y BNOS 800.00 104 uentas corrientes Por la devolución de las retenciones en exceso. P RMER QUNEN - BRL 2006 TULDD EMPRESRL N. 108-7
TULDD Y PLÓN PRÁT Llenado del ormato (sumiendo que el trabajador opta por la devolución) gar dentro de dicho plazo el impuesto a su cargo en la boleta de pago correspondiente, utilizando para ello el Número nterno de Dependencia (ND) de la ntendencia u Oficina Zonal de la SUNT que corresponde a su domicilio fiscal. b) Si le hubieren retenido un monto superior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá presentar el formato ante el último agente de retención del que percibió rentas de quinta categoría y solicitará al mismo su devolución, en este caso el agente de retención podrá compensar el monto devuelto con las retenciones de quinta categoría que deba efectuar a otros contribuyentes en dicho mes y en los siguientes de ser el caso. rt. 4º de la Res. N.º 036-98/SUNT (21-03-98). 2.2 ontribuyentes que hubieren dejado de laborar o laboren para una entidad no obligada a efectuar retenciones durante el plazo para el pago de regularización El contribuyente que dentro del plazo para el pago de regularización del mpuesto a la Renta del ejercicio corres- pondiente, hubiere dejado de percibir rentas de quinta categoría o sólo las percibiera de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá observar lo siguiente: a) Si le hubieren retenido un monto inferior al impuesto que en definitiva le corresponde, deberá pa- 2.2.1. plicación Práctica 6 El señor lberto Tejada Terry, que laboró en la empresa «La Rueda S..» durante el año 2005 percibió una remuneración mensual de S/. 3 000 y en el mes de mayo percibió participación de utilidades por S/. 5 000; el empleador del señor Tejada, por error no consideró la participación de los trabajadores pagadas en el mes de mayo de 2005 dentro de la proyección mensual de junio a diciembre, por lo que al final del ejercicio resulta un monto de retenciones de S/. 7 245.00; debiendo ser el monto correcto la suma de S/. 9 045.00. El señor Tejada no percibe rentas de quinta categoría en el 2006. El procedimiento errado de cálculo de las retenciones de quinta categoría en el año 2005 fue el siguiente: P RMER QUNEN - BRL 2006-8 oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 x resto meses 36,000.00 33,000.00 30,000.00 27,000.00 24,000.00 21,000.00 18,000.00 15,000.00 12,000.00 9,000.00 6,000.00 3,000.00 Meses nt. 3,000.00 6,000.00 9,000.00 12,000.00 15,000.00 18,000.00 21,000.00 24,000.00 27,000.00 30,000.00 33,000.00 Utilidades 5,000.00 Grat. 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 Total 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 47,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 23,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 R 15% 2,835.00 2,835.00 2,835.00 2,126.25 2,640.00 1,890.00 1,890.00 1,087.50 870.00 870.00 870.00 217.50 Retención 236.25 236.25 236.25 236.25 330.00 236.25 236.25 217.50 217.50 217.50 217.50 217.50 Debiendo ser el procedimiento correcto de la manera siguiente: NSTTUTO P Í O Retenciones correctas Retenciones incorrectas oncepto Ene. eb. Mar. br. May. Jun. Jul. go. Set. Oct. Nov. Dic. Remuner. 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 x resto meses 36,000.00 33,000.00 30,000.00 27,000.00 24,000.00 21,000.00 18,000.00 15,000.00 12,000.00 9,000.00 6,000.00 3,000.00 Meses nt. 3,000.00 6,000.00 9,000.00 12,000.00 15,000.00 18,000.00 21,000.00 24,000.00 27,000.00 30,000.00 33,000.00 Utilidades 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 Grat. 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 6,000.00 Total 42,000.00 42,000.00 42,000.00 42,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00 47,000.00-7 UT -23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00-23,100.00 Renta neta 18,900.00 18,900.00 18,900.00 18,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 23,900.00 R 15% 2,835.00 2,835.00 2,835.00 2,126.25 2,640.00 2,640.00 2,640.00 1,650.00 1,320.00 1,320.00 1,320.00 330.00 Retención 236.25 236.25 236.25 236.25 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00 330.00
ÁRE TRBUTR mpuesto a la Renta que debió retenerse 3,585 mpuesto a la Renta retenido -2,835 Diferencia por pagar 750 sumiendo que el señor Tejada percibió únicamente rentas de quinta categoría, y, se percata en el mes de enero de 2006, que su empleador le ha retenido por ren- tas de quinta categoría, un importe inferior al que correspondía y decide regularizar dicha situación, el señor Tejada debe pagar la diferencia omitida dentro del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del mpuesto a la Renta utilizando el Número nterno de Dependencia (ND) de la intendencia u Oficina Zonal de la SUNT que corresponde a su domicilio fiscal. Llenado del ormulario (sumiendo que el domicilio fiscal del Sr. Tejada se ubica en Lima) (ND ntendencia Regional Lima) b) Si hubiese efectuado pagos por un monto superior al que en definitiva le corresponde pagar, presentará la Declaración Jurada nual del mpuesto a la Renta y podrá solicitar directamente ante la SUNT su devolución. En ambos casos anteriores, el contribuyente utilizará el Número nterno de Dependencia de la ntendencia u Oficina Zonal de la SUNT que corresponde a su domicilio fiscal. Si el contribuyente se encontrara percibiendo rentas de quinta categoría de un agente de retención dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta, presentará el ormato «Declaración Jurada del mpuesto a la Renta 5ta. ategoría no retenido o retenido en exceso» ante éste, pudiendo el agente de retención aplicar la compensación del monto devuelto contra las retenciones del mismo trabajador o a otros trabajadores. rt. 5 de la Res. N.º 036-98/SUNT (21-03-98). 3. creditación de los Montos Retenidos 2.3 ontribuyente que labore o haya laborado para una entidad no obligada a efectuar retenciones y que hubiera efectuado sus pagos a cuenta directamente, por montos distintos al impuesto que en definitiva le corresponde pagar Si dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta, el contribuyente no percibiera rentas de quinta categoría de ningún agente de retención o las per- cibiese de una entidad no obligada a efectuar retenciones, deberá obsevar lo siguiente: a) Si hubiese efectuado pagos por un monto inferior al que en definitiva le corresponde pagar, deberá cancelar el monto del impuesto no pagado dentro del plazo establecido para el pago de regularización del mpuesto a la Renta del ejercicio correspondiente, utilizando la boleta de pago respectiva. El impuesto retenido en el ejercicio por el que se solicita la devolución o compensación, cuyo monto ha sido declarado en el formato respectivo, deberá ser acreditado, entregando al agente de retención copia fotostática de los certificados de retenciones emitidos por agentes de retención distintos al que efectúa la devolución o compensación, previa exhibición de los originales. Dichas copias deberán ser entregadas adjuntas al formato al agente de retención que corresponda para efecto de sustentar la devolución o compensación efectuada. rt. 6 de la Res. N.º 036-98/SUNT (21-03-98). L E G S L Ó N O M E N T D TULDD EMPRESRL N. 108-9