CALENDARIO TRIBUTARIO 00 D.R 0 DEL //00
DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS 00 La declaración podrá presentarse a partir de febrero de 00 y hasta las siguientes fechas GRANDES CONTRIBUYENTES Las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a de diciembre de 00 hayan sido calificadas, según calendario: Pago primera cuota Febrero de 00 Declaración y pago segunda cuota % Pago tercera cuota Junio de 00 ver cuadro Pago cuarta cuota Agosto de 00 Pago quinta cuota Octubre de 00 Nota: La primera cuota no podrá ser inferior al 0% del saldo a pagar del año 00 (Parágrafo Articulo ) Último Dígito 0 Vencimiento de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 0 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00
PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES DE HECHO, RENTA Y DE INGRESOS Y PATRIMONIO Plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, así como la declaración de ingresos y patrimonio. Nota: Si el Saldo a Pagar en las Declaraciones Tributarias es inferior a $.000 que equivalen a UVT; vencen el mismo día del plazo para la presentación de las respectivas declaraciones y debe cancelarlo en una sola cuota: Declaración y Pago a. cuota e Ingreso y Patrimonio Último dígito 0 Pago a. cuota Vencimiento Último dígito Vencimiento de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 0 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 de abril de 00 0 0 de junio de 00 0 de junio de 00 0 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00 de junio de 00
PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el de febrero del año 00 y vence en las fechas del mismo año, así: Dos últimos dígitos son Plazo hasta el día Dos últimos dígitos son Plazo hasta el día a 00 Agosto 0 de 00 a 0 Agosto de 00 a Agosto 0 de 00 a Agosto 0 de 00 a 0 Agosto 0 de 00 a 0 Agosto de 00 a Agosto 0 de 00 a Agosto de 00 a 0 Agosto 0 de 00 a 0 Agosto de 00 a Agosto de 00 a Agosto de 00 a 0 Agosto de 00 a 0 Agosto de 00 a Agosto de 00 a Agosto de 00 a 0 Agosto de 00 0 a 0 Agosto de 00 a Agosto de 00 0 a 0 Septiembre de 00
DECLARACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE 00 - PRIMER SEMESTRE Último Dígito Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio 0 0 de febrero 0 de marzo de abril de mayo 0 de junio 0 de julio 0 de febrero 0 de marzo de abril de mayo 0 de junio 0 de julio de febrero de marzo de abril de mayo 0 de junio 0 de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo 0 de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril 0 de mayo de junio de julio de febrero de marzo de abril de mayo de junio de julio 0 de febrero 0 de marzo de abril de mayo de junio de julio
DECLARACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE 00 - SEGUNDO SEMESTRE Último Dígito Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre 0 de agosto 0 de septiembre 0 de octubre 0 de noviembre 0 de diciembre de enero de 00 de agosto 0 de septiembre 0 de octubre de noviembre 0 de diciembre de enero de 00 de agosto 0 de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00 0 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre 0 de enero de 00 de agosto de septiembre 0 de octubre 0 de noviembre de diciembre de enero de 00 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00 de agosto de septiembre de octubre de noviembre de diciembre de enero de 00
Último Dígito 0 DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 00 Enero-Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre-Octubre Noviembre - Diciembre 0 de marzo de mayo 0 de julio 0 de septiembre 0 de noviembre de enero de 00 0 de marzo de mayo 0 de julio 0 de septiembre de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo 0 de julio 0 de septiembre de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre 0 de enero de 00 de marzo 0 de mayo de julio de septiembre 0 de noviembre de enero de 00 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre de enero de 00 0 de marzo de mayo de julio de septiembre de noviembre de enero de 00
INFORMACIÓN EXÓGENA 00 Resolución de Abril 0 de 00 Modificado por la Resolución de Agosto de 00 Últimos dígitos GRANDES CONTRIBUYENTES, PERSONAS JURÍDICAS Y ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES Fecha Últimos dígitos Fecha a 00 de marzo de 00 a 0 0 de abril de 00 a de marzo de 00 a de abril de 00 a 0 de marzo de 00 a 0 de abril de 00 a de marzo de 00 a de abril de 00 a 0 0 de marzo de 00 a 0 de abril de 00 a de marzo de 00 a de abril de 00 a 0 0 de abril de 00 a 0 0 de abril de 00 a 0 de abril de 00 a de abril de 00 a 0 0 de abril de 00 0 a 0 de abril de 00 a 0 de abril de 00 0 a 0 de abril de 00 NOTAS DE INFORMACIÓN EXÓGENA 00.Verifique si los ingresos brutos de 00 exceden los mil cien millones de pesos, ($.00`000.000) para reportar información del 00..Quienes solamente reportan Formato 00 versión de Retenciones en la Fuente practicadas, los vencimientos comienzan en abril y terminan en junio de 00, es decir solo aplica para Agentes Retenedores, sin importar cuantías.
TABLA DEL IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 00 (ART. E.T.) PARA PERSONAS NATURALES Rangos en UVT desde Mayor a 0 Mayor a 00 Mayor a 00 Mayor a 00 Rangos en UVT hasta 00 00 00 en adelante Tarifa marginal 0% % % % Instrucción para calcular impuesto en $ No tiene (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 00 UVT) * % ( Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 00 UVT) * % más UVT ( Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresado en UVT menos 00 UVT) * % más UVT
DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 00 DECLARACIÓN IMPUESTO AL PATRIMONIO 00 Último dígito Individual Consolidada Presentación y pago primera cuota Pago segunda cuota 0 0 de julio de 00 de julio de 00 de mayo de 00 0 de septiembre de 00 0 de julio de 00 de julio de 00 de mayo de 00 0 de septiembre de 00 0 de julio de 00 de julio de 00 de mayo de 00 0 de septiembre de 00 de julio de 00 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 0 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 0 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 0 de julio de 00 0 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 0 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00 de julio de 00 0 de julio de 00 de mayo de 00 de septiembre de 00
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR EN 00 Y 00 Art. Num.. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de impuesto a las ventas y que tengan: Ingresos brutos inferiores de: 00 0..000 00..000 Patrimonio bruto no exceda de: 00..000 00 0..000 Art.. Asalariados con 0% de ingresos brutos de relación laboral no responsable de impuesto a las ventas y que : Ingresos brutos inferiores de: 00..000 00..000 Patrimonio bruto no exceda de: 00..000 00 0..000 Art. -. Trabajadores Independientes con el 0% de los ingresos brutos facturados originados en Honorarios, Comisiones y servicios con Retención en la Fuente y que no sean responsables del Iva: Ingresos brutos inferiores de: 00..000 00..000 Patrimonio bruto no exceda de: 00..000 00 0..000 Art. - Otros requisitos para no estar obligados a presentar Declaración de Renta en el año 00-00: - Que Consumos en tarjetas de créditos no excedan de $..000 (00) y $..000 (00) -Que Compras y consumos no excedan de $..000 (00) y $..000 (00) -Que el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de $..000 (00) y $ 0..000 (00) PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS (Decreto 0 de 00) Que no tengan residencia o domicilio en el país, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el país hubieren estado sometidos a retención en la fuente por renta y remesas, (Artículos 0 a del E.T.) y dicha retención, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
VENCIMIENTOS DISTRITALES (BOGOTÁ, D.C.) (Resolución /00) Con descuento del 0% Sin descuento Sistema General Casas y Apartamentos en los estratos al lotes, predios comerciales, industriales y garajes Sistema Simplificado de pago - SSP Predios residenciales en los estratos y con avaluó entre $.0.000 y $..000 Mayo Mayo Junio 0 Junio 0 IMPUESTOS SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 00 Solo para Vehículos matriculados en Bogotá Abril Junio IMPUESTOS INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS ICA ICA Régimen Común 00 Enero - Febrero Marzo - Abril Mayo - Junio Julio - Agosto Septiembre - Octubre Noviembre - Diciembre Marzo Mayo Junio Septiembre Noviembre Enero / 00 ICA Régimen Simplificado Año gravable 00 Febrero / 00 Año gravable 00 Febrero / 00 NOTA: Pendiente verificar resolución medios magnéticos distritales que vencerían en agosto de 00
NOVEDADES DEL 00 E INFORMACIÓN DE INTERÉS. La Tasa Representativa del Mercado T.R.M. a de diciembre de 00 es $.,.Reexpresión de valores absolutos tributarios en UVT (UVT 00 $.).Sanción Mínima Nacional $.000 y Sanción Mínima Distrital $.000, para 00..El porcentaje de reajuste fiscal opcional de activos fijos para el 00 es de,% (aplica en los Formularios 0 y 0).El beneficio de auditoría para las declaraciones del año 00 queda: meses el,%, meses el 0,% y meses el,%..los Rendimientos Financieros Presuntivos del 00, deberan calcularse con el,%..el requisito para continuar en régimen simplificado en el 00, en lo referente a ingresos es que en el 00 sean inferiores a $..000.Consulte nuestra cartilla de renta 00 de Editorial Nueva Legislación.