PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL AÑO 2014



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Transcripción:

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL AÑO 2014 (Traducción y ampliación realizada por Centre Gestió a partir del escrito de la Agencia Tributaria) 1

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA DECLARACIÓNN DE LA RENTA DEL AÑO 2014 1 PREGUNTAS GENÉRICAS... 4 Quien tiene la obligación de declarar... 4 Quien debe presentar el modelo ordinario... 4 Declaración conjunta o separada... 4 Reducciones para hacer la declaración conjunta... 5 Hasta cuando se pueden incluir los hijos?... 6 ONG o iglesia católica... 6 Es obligatorio poner las referencias catastrales?... 7 Cuando empiezan las devoluciones?... 7 Puede solicitarse aplazamiento si la declaración es a pagar?... 7 Què debemos hacer si se ha presentado una declaración errónea?... 8 Puede cambiarse el domicilio fiscal?... 8 BASE IMPONIBLE... 8 Que rendimientos tributan... 8 Todas las rentas tributen igual? Tipo impositivo... 8 Cómo tributan las pensiones compensatorias... 9 Origina una ganancia patrimonial la dación en pago?... 9 Cual es el tratamiento de la renta de emancipación de los jóvenes?... 9 Cómo tributan las subvenciones?... 10 DEDUCCIONES Y REDUCCIONES... 10 Es aplicable la deducción por vivienda a partir de 2014?... 10 Es aplicable la deducción por mejoras en la vivienda?... 11 Qué porcentajes de deducción pueden aplicarse los contribuyentes que alquilen una vivienda para vivivir (vivienda habitual)... 11 Qué porcentajes de reducción pueden aplicarse los propietarios de pisos alquilados?... 12 Existe alguna reducción por creación de empleo en las actividades económicas?... 12 Que son los mínimos personales y familiares?... 13 Reducciones de la base imponible... 13 Deducciones Estatales... 14 Por inversión en vivienda habitual :... 14 Por cuenta vivienda... 14 Por mejora de la vivienda... 14 Cuenta ahorro-empresa... 14 Inversión en empresas de nueva creación... 14 Actividades económicas... 15 Donativos... 15 Alquiler de la vivienda habitual... 16 Otros... 16 Deducciones autonómicas de Catalunya... 16 Por nacimiento o adopción... 16 2

Alquiler de vivienda habitual... 16 Inversión de vivienda habitual... 17 Rehabilitación de vivienda habitual... 17 Préstamos de estudios de másters y doctorados... 17 Viudedad... 17 Donativos... 17 Donaciones a determinadas entidades... 17 NOVEDADES ESPECÍFICAS DE LA DECLARACIÓN DE ESTE AÑO 2014 18 Obligaciones de declarar... 18 Excepciones... 18 Retribuciones en especie...18 Retribuciones en especie...18 Actividades económicas en estimación directa...18 Actividades empresariales en módulos...19 Ganancias excentas...19 Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro...19 Deducción por inversión empresarial...20 Escalas aplicables sobre la base liquidable general y el tipo de gravamen aplicable sobre la base del ahorro...20 3

PREGUNTAS GENÉRICAS Quien tiene la obligación de declarar Los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los que hayan recibido, exclusivamente, rentas procedentes de: 1) Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos de trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o cuando el pagador no está obligado a retener, el límite será de 11.200 euros. 2) Rendimientos del capital mobiliario i ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el limite conjunto de 1.600 euros anuales. 3) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro i subvenciones por compra de viviendas de protección oficial, con limite conjunto de 1.000 euros anuales. No deberán presentar en ningún caso los que obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Aunque no resulten obligados a declarar, deben confirmar el borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución. Quien debe presentar el modelo ordinario Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas (empresarios, profesionales, agricultores, ganaderos, etc.) Aquellos que reciban rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención o ingreso a cuenta. Los que hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas. Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de ocho inmuebles. Aquellos que reciban rendimientos del capital inmobiliario y/o de rendimientos derivados del alquiler o cesión de bienes. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas. Declaración conjunta o separada Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de manera individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pueden hacerlo, si así lo desean, de manera conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes per este impuesto. 4

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar: 1. En caso de matrimonio: Es una unidad familiar integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si existen: a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Recuerden: la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. 2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal: Es la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior. De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, se pueden extraer las siguientes conclusiones: - Cualquier otra agrupación familiar, diferente de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF. - Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. - La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará de conformidad con la situación a día 31 de diciembre de cada año. Así si un hijo cumple los 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en este periodo impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el periodo impositivo. A las parejas de hecho sólo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de manera individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guarda y custodia compartida. Una vez escogida la opción para tributar de manera individual o conjunta, no es posible modificarla después presentando una nueva declaración, salvo que esta última se presente dentro del plazo reglamentario; finalizado el plazo, no puede cambiarse la opción de tributación per este periodo impositivo. La tributación conjunta vincula todos los miembros de la unidad familiar, si cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar éste mismo régimen de tributación. Reducciones por hacer la declaración conjunta En principio debemos decir que la tributación conjunta sale a cuenta económicamente cuando uno de los dos cónyuges no recibe rendimientos o en algunos casos de unidades familiares monoparentales. a) En declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas per ambos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si existen, se aplica una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales. 5

b) En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, se aplicará una reducción de la base imponible de 2.150 euros al año. Importante: No se aplicará esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que formen parte de la unidad familiar. Los límites de la obligación de declarar son los mismos en tributación individual y conjunta. Por ello, si optamos por la tributación conjunta, debemos incluir en la declaración todas les rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración. Hasta cuándo podemos incluir a los hijos? Dan derecho a mínimo por descendientes, los siguientes: - Descendientes menores de 25 años a 31 de diciembre de 2014, que convivan con el contribuyente y que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y no presenten de forma independiente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. - Descendientes mayores de 25 años a 31 de diciembre de 2014 con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que convivan con el contribuyente, que no hayan tenido rentas superiores a 8.000 euros (sin contar las exentas) y que no presenten de manera independiente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. Debe tenerse en cuenta: - Si los descendientes son menores de 18 años (o, siendo mayores, forman parte de la unidad familiar por tener discapacidad), deben incluirse sus rentas si la opción es la de declaración conjunta. - Si los descendientes son menores de 25 años y tienen rentas inferiores a 8.000 euros, estas rentas no deben incluirse en la declaración de los padres o ascendientes. Estos hijos dan derecho a la reducción por descendientes, pero al no formar parte de la unidad familiar, no generan reducción por tributación conjunta. - Si hay hijos menores de 18 años e hijos mayores de 18, pero menores de 25, es posible la presentación de una declaración conjunta (padres y menores de 18), en la que se aplique la reducción per descendiente. ONG o Iglesia Católica Los contribuyentes pueden optar por destinar un porcentaje de su cuota íntegra a colaborar económicamente con la Iglesia Católica y otras finalidades de interés social. También pueden no ejercer ninguna opción. En todo caso, sea cual sea su decisión respecto a la asignación Tributaria, no se modifica la cantidad final del impuesto que paguen o de la devolución a la que tengan derecho. 6

Asignación Tributaria a la Iglesia Católica A partir del día 1/01/07 el Estado destina al sostenimiento de la Iglesia Católica el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF de los contribuyentes que así lo manifiesten en su declaración Asignación de cantidades a fines de interés social Para este año el Estado destinará a subvencionar actividades de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en este sentido. Opciones para el contribuyente: No marcar ninguna opción (el total del porcentaje de la cuota íntegra del IRPF se imputará a los presupuestos generales del Estado con destinación a fines generales). Marcar una de las dos casillas: fines sociales o Iglesia Católica. Se destinará un 0,7% a la escogida Marcar las dos casillas: Iglesia Católica y fines sociales. En este caso se destinará un 0,7% a cada una de las opciones. Por ello, el hecho de poner cruces en las dos opciones, no implica que a una se destine la mitad Es obligatorio consignar las referencias catastrales? SI En caso contrario, tendrá un requerimiento de la AEAT. Cuándo empiezan las devoluciones? La Administración tiene un plazo de seis meses, desde el día de presentación de la declaración, o desde la fecha de su presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para realizar la liquidación provisional que confirme o rectifique, el importe de la devolución solicitado por el contribuyente. Si la liquidación provisional no se ha formalizado en el plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota auto liquidada. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente a la finalización del plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad que el contribuyente lo reclame. Puede solicitarse aplazamiento si la declaración es a pagar? La normativa del IRPF prevé la posibilidad de fraccionar el deuda tributaria en dos pagos: el primero será del 60% del total importe, y debe hacerse efectivo en el momento de presentar la declaración; el segundo, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, siempre que la declaración se presente dentro del plazo establecido y no se trate de una declaración complementaria. 7

Complementariamente puede solicitarse también aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas tributarias de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria 58/2003 y en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, si bien los dos mecanismos de aplazamiento/ fraccionamiento son incompatibles de manera simultánea. Qué podemos hacer si se ha presentado una declaración errónea? Si existen errores en perjuicio del contribuyente : Si se ha declarado indebidamente alguna renta que está exenta, o se han declarado ingresos o beneficios superiores a los que en realidad se corresponden, o se ha olvidado de deducir algún gasto o bien se ha omitido alguna reducción o deducción, y con ello existe un claro perjuicio, puede solicitar a la AEAT la rectificación de la autoliquidación realizada, siempre y cuando la Administración no haya realizado una liquidación provisional o definitiva per este motivo, y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de plazo, desde el día siguiente a su presentación). Errores en perjuicio de la Hacienda Pública : Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan supuesto un ingreso inferior, o una devolución superior, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria. Puede cambiarse el domicilio fiscal? Si Debe utilizarse el modelo 030 o en la tramitación del borrador. BASE IMPONIBLE Que rendimientos tributan Rendimientos del trabajo Rendimientos de capital: mobiliario e inmobiliario Rendimientos de les actividades económicas Ganancias y pérdidas patrimoniales Todas las rentas tributan igual? Tipo impositivo NO Existen dos tipos de renta diferentes, unos, la mayoría, tributan en la base general del impuesto. Esta base genera una tributación que aumenta progresivamente al hacerlo los ingresos obtenidos. La tabla total, si tenemos en cuenta la parte general, los incrementos específicos de esta parte general para los años 2012, 2013 i 2014 es: 8

Base liquidable Cuota Resta de base Tipo Hasta 0 0 17.707,20 24,75% 17.707,20 4.382,53 15.300,00 30,00% 33.007,20 8.972,53 20.400,00 40,00% 53.407,20 17.132,53 66.593,00 47,00% 120.000,20 48.431,24 55.000,00 51,00% 175.000,20 76.481,24 Adelante 55,00% 300.000,20 160.964,52 Adelante 56,00% Existe otro tipo que es sobre les rentas del ahorro. Éstas tributan según la siguiente escala: Base liquidable del ahorro hasta Cuota íntegra Resto de euros Tipo Estado al Incremento Autonómico Total 0 0 6.000 9,5 2 9,5 21 6.000 1.260 18.000 10,5 4 10,5 25 24.000 5.760 En adelante 10,5 6 10,5 27 Cómo tributan las pensiones compensatorias Pueden darse dos tipos de pensiones compensatorias: A favor de la ex pareja: para quien la recibe es un rendimiento del trabajo y para quien la da, es deducible del total de retribuciones. A favor de los hijos (anualidades por alimentos): no reduce la base imponible pero para no incrementar la presión fiscal tributan separadamente de las otras (y por ello no hay tanta progresividad). Origina una ganancia patrimonial la dación en pago? La ganancia o pérdida patrimonial es la diferencia entre el importe total de la deuda cancelada y el valor de adquisición de la vivienda. Esta ganancia que se produce en las daciones en pago está exenta para el caso de deudores de contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria. Así mismo estarán también exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto para la transmisión de la vivienda debido a ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Cuál es el tratamiento de la renta de emancipación de los jóvenes Está regulada en el RD 1472/2007, de 2 de noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de marzo y por RD 1260/2010, de 8 de octubre. Los perceptores de renta de emancipación deben declararla como ganancia patrimonial. 9

Cómo tributan las subvenciones La mayoría son ganancias patrimoniales, por ello tributan. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según la destinación de la subvención o ayuda. Las más frecuentes son las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos para el Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud. Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta, por ello, es necesario comprobar si deben o no declararse, consultando el acuerdo de concesión de la ayuda que, si es exenta, deberá recoger esta circunstancia. El plan PIVE y las subvenciones por compra de vivienda tributan. DEDUCCIONES Y REDUCCIONES Será aplicable la deducción por vivienda a partir de 2014? No, Esta deducción ya se suprimió para el año 2013 quedando un régimen transitorio para los contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual en fechas anteriores. Así solo tendrán derecho a deducción: - Los contribuyentes que compraron la vivienda habitual o entregado cantidades para construirla con anterioridad al 1 de enero de 2013. - Los que entregaron cantidades con anterioridad a 1 enero 2013 para obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que estuvieran finalizadas antes del 1 de enero de 2017. - Los contribuyentes que hubieran entregado antes del día 1 de enero de 2013, cantidades por obras e instalaciones para adecuar la vivienda habitual de personas con discapacidad. (obras o instalaciones que deben estar terminadas antes del 1 enero 2017) Por ello, a fin de poder aplicar el régimen transitorio de deducción, los contribuyentes deben haber aplicado la deducción por la vivienda en el año 2012 o anteriores, o bien, que no la hayan podido aplicar todavía porqué el importe invertido no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. Recordemos las bases deducibles : - La base máxima de deducción es de 9.040 euros en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y por las cantidades depositadas en cuenta vivienda. - Y la cantidad de 12.080 euros para el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. 10

Es aplicable la deducción por cuentas vivienda? No. Aunque se hubieran empezado a realizar aportaciones con anterioridad al 2013, a diferencia de la deducción anterior. Es aplicable la deducción por mejoras en la vivienda? No, excepto que hubiera cantidades pendientes de años anteriores Desde el 14 de abril de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 existen dos regímenes diferentes para deducir las obras de mejora : - Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, que se podían aplicar los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,20 euros anuales. Hacía falta que las obras fueran hechas del 14 de abril de 2010 hasta el 6 de mayo de 2011. - Deducción por obres de mejora en cualquier vivienda (no solo la habitual). Esta la podían aplicar los contribuyentes con una base inferior a 71.007,20 euros anuales i debían hacerse las obras entre el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 diciembre 2012. La aplicación de una u otra deducción a las cantidades satisfechas para la realización de estas obras, siempre que se cumpla el requisito del periodo de ejecución de las mismas, se atendía al régimen vigente en el momento del pago de las obras. Debe tenerse en cuenta en el momento de la deducción durante el ejercicio 2014, la posibilidad que concurran cantidades pendientes de deducir tanto por uno u otro régimen. El orden de aplicación es: Primero. Deducción por obras de mejora en vivienda : 1r. Cantidades satisfechas desde el 7 de mayo al 31 diciembre 2011 pendientes de deducción. 2n. Cantidades satisfechas en el ejercicio 2012 pendientes de deducción. Segundo. Deducción por obras de mejora en vivienda habitual : 1r. Cantidades satisfechas desde el 14 de abril al 31 diciembre 2010 pendientes de deducción. 2n. Cantidades satisfechas desde el 1 de enero al 6 mayo 2011 pendientes de deducción. Porcentajes de deducción que pueden aplicarse los contribuyentes que alquilen una vivienda para habitarla (vivienda habitual) Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que haya aprobado cada comunidad autónoma para el ejercicio 2014, los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. 11

La base máxima de esta deducción es de: a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. b) 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)], cuando la base imponible esté entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Porcentajes de reducción que pueden aplicarse los propietarios de pisos alquilados El 60% en los alquileres de viviendas habituales. El 100 por 100, cuando el arrendatario tenga entre 18 y 30 años y sus ingresos hayan superado los 7.455,14 euros. El año en que se cumplan los 30 años, se podrán reducir el 100 por 100 de la renta correspondiente a la parte de ejercicio en que el arrendatario es menor de los 30 años. Existe alguna reducción por la creación de empleo en las actividades económicas? Sí. Es aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo, minorado, si se da el caso, por otras reducciones aplicables. Requisitos: La cifra de negocios del conjunto de las actividades debe ser inferior a 5 millones de euros. Deben tener una plantilla media inferior a 25 empleados. Que mantengan o creen ocupación en relación al ejercicio 2008. Para saber si se ha mantenido o creado ocupación, en el cálculo de la plantilla media utilizada se contabilizan las personas ocupadas (según la AEAT no se contabilizan los autónomos como el propietario y/o familiares) teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de esta relación laboral, respecto del número total de días del periodo impositivo. Ello no obstante, se aplican las siguientes normas especiales: a) Cuando el contribuyente no haya realizado ninguna actividad económica con anterioridad al 1-1- 2008 e inicie su ejercicio en el periodo impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. b) Cuando el contribuyente no viniera desarrollando actividad económica alguna con anterioridad al 1-1-2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a esta fecha, la plantilla media correspondiente al periodo impositivo 2008 será cero. 12

Qué son los mínimos personales y familiares? Es la parte de la base liquidable que no tributa por considerar que les cantidades son las mínimas para cubrir las necesidades básicas. En concreto, Mínimo personal General Más de 65 años Más de 75 años 5.151 euros 6.069 euros 7.191 euros Mínimo per descendientes Primer hijo Segundo hijo Tercer hijo Cuarto y siguientes Menores de 3 años 1.836 euros 2.040 euros 3.672 euros 4.182 euros + 2.244 euros Mínimo per ascendientes Más de 65 años Más de 75 años 918 euros 2.040 euros Mínimo per discapacidad a) Si es el contribuyente a. Por discapacidad 2.316 euros b. Minusvalidez => 65% 7.038 euros c. Per gastos asistencia + 2.316 euros b) Si son los ascendientes y descendientes i. Por discapacidad 2.316 euros ii. Minusvalidez => 65% 7.038 euros iii. Por gastos asistencia + 2.316 euros Reducciones de la base imponible La base imponible se reduce con, Las aportaciones y contribuciones a los planes de pensiones. 13

Las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social de discapacidades. Aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados Pensiones compensatorias a los hijos Mutualidades de previsión social de deportistas profesionales. Cuotas y aportaciones a partidos políticos. Deducciones Estatales Por inversión en vivienda habitual : ANULADA Puede aplicarse sin embargo, la deducción a los contribuyentes que se puedan beneficiar del régimen transitorio si compraron la vivienda en años anteriores. Por cuenta vivienda ANULADA Por mejora de la vivienda ANULADA Cuenta ahorro-empresa Son deducibles el 15% de las cantidades depositadas en el periodo impositivo en un cuenta ahorroempresa, destinada a constituir una sociedad o nueva empresa, con el límite de base de deducción de 9.000 euros anuales El plazo máximo para invertir es de 4 años y se exige que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al final del periodo impositivo sea superior al del principio, es decir, sea dinero conseguido durante el año. Inversión en empresas de nueva creación Pueden aplicar esta deducción los contribuyentes que suscribieron acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, si cumplen los requisitos y condiciones que exponemos a continuación. A parte de la aportación económica, los inversores pueden aportar también sus conocimientos empresariales o profesionales para desarrollar la entidad en la que invierten. Base máxima de deducción: 50.000 euros anuales. No formen parte de la base de deducción : a) El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo del cuenta ahorro empresa, en la mesura que Este saldo haya Estado objeto de deducción. 14

b) Les cantidades satisfechas para la suscripción de acciones o participaciones cuando el importe tenga una deducción en su Comunidad Autónoma. Porcentaje de deducción: 20%. Minora solo la cuota íntegra Estatal. Requisitos y condiciones de la empresa: Limite: a) Debe tener en todos los años de tenencia de las acciones o participaciones, la forma de sociedad anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. b) Debe ejercer una actividad económica que cuente con medios personales y materiales. c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Se exige que esta deducción, junto con la del cuenta de ahorro empresa, no supere el ahorro del año, es decir, que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición exceda al de inicio al menos en la cuantía de las inversiones realizadas. Actividades económicas A los contribuyentes que realizan actividades económicas se les pueden aplicar los incentivos a la inversión empresarial que establece el Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Además, fruto de la ley de emprendedores: Reducción del 20% del rendimiento neto positivo de nuevas actividades económicas (iniciadas a partir de 01-01-13) cuando el rendimiento se determina en estimación directa : Se realiza sobre el rendimiento neto positivo declarado, después de restar, si se da el caso, la reducción por irregularidad y la prevista para el ejercicio de determinadas actividades. Solo puede aplicarse cuando se trate de una persona que no ha ejercido ninguna actividad durante el año anterior al inicio de actividad. Se puede hacer en el primer periodo en que este rendimiento sea positivo y en el siguiente. La cuantía máxima per aplicar la reducción (base) es de 100.000 euros. No puede aplicarse cuando más del 50 % de los ingresos sean de una persona o entidad con la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo durante el año anterior a la fecha de inicio. Donativos Se distinguen dos grandes grupos de donativos: a) Donativos que prevé la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y/o fundaciones, que son del 25% y pueden llegar al 30%, caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 15

b) La aplicación de esta deducción se condiciona al hecho que se justifique la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria. c) Otros donativos: Puede deducirse el 10% de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano de protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no incluidas en el apartado anterior. Alquiler de la vivienda habitual Puede decirse el 10,05% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. Se exige que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros anuales con la cantidad máxima: Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales. Cuando la base imponible esté entre los 17.707,20 i 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Otros Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial Deducciones autonómicas de Catalunya Per nacimiento o adopción 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores o 300 euros en la declaración conjunta. Alquiler de vivienda habitual Pueden deducir el 10% (máximo de 300 euros anuales o 600 en tributación conjunta) del alquiler anual pagado, los contribuyentes con base imponible no superior a los 20.000 euros anuales (30.000, en tributación conjunta, siempre que la cantidad pagada supere el 10% de sus rendimientos netos y se cumplan alguna de las siguientes condiciones: - Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto. - Haya estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio. - Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%. - Ser viudo o viuda y tener 65 años o más. Si, además, pertenece a una familia numerosa a final de año, el máximo deducible se incrementa a 600 euros anuales. 16

Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 600 euros. Si en la vivienda consta más de un contribuyente que tiene derecho a deducción, deberán deducírselo a partes proporcionales. Debe consignarse el NIF del arrendador en la autoliquidación del IRPF. Inversión de vivienda habitual ANULADA Rehabilitación de vivienda habitual L 1,5% de les cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la rehabilitación de la vivienda que constituya o haya de constituir la vivienda habitual del contribuyente. La base máxima es de 9.040 euros. Préstamos de estudios de masters y doctorados Podrán deducirse los importes de los intereses pagados durante el periodo impositivo, derivados de los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el financiamiento de estudios de master y doctorado. Viudedad Deducción de 150 euros en la declaración del ejercicio en que queden viudos y en los dos inmediatamente posteriores. Si el contribuyente que queda viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computen a efectos de aplicar el mínimo por descendientes, la deducción será de 300 euros. Donativos El 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a favor de l'institut d'estudis Catalans, de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana i que figuren en el censo que elabora el Departamento competente en materia de política lingüística. El 25% de les cantidades donadas, con el limite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica, a centros de investigación adscritos a universidades catalanes y los promovidos o participados por la Generalitat que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica. Se requiere una justificación documental adecuada y las entidades beneficiarias de estos donativos deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya, dentro de los 20 primeros días de cada año, una relación de las persones físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas. Donaciones a determinadas entidades Donativos a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia. El importe de la deducción es del 15% de les cantidades donadas, con el límite máximo del 5% de la cuota íntegra autonómica. 17

Esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y las entidades beneficiarias de estos donativos deben remitir a la Agencia Tributaria de Catalunya, dentro los primeros veinte días de cada año, una relación de les persones físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con la indicación de les cantidades donadas por cada una de ellas. Inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación Puede aplicarse una deducción (importe máximo por contribuyente de 6.000 euros) del 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las siguientes sociedades mercantiles siempre que se cumplan determinadas condiciones. NOVEDADES ESPECÍFICAS DE LA DECLARACIÓN DE ESTE AÑO 2014 OBLIGACIÓN DE DECLARAR Desde el 1 de enero de 2014 se excluye del límite conjunto de la obligación de declarar de 1.600 euros, que prevé el artículo 96.2.b) de la Ley del IRPF para los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, los ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o rembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) en les que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible EXENCIONES Se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.i) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará: - A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto 2014. - A los despidos que deriven de un ERO aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 agosto 2014. RETRIBUCIONES EN ESPECIE o o No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni por ello tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuadas durante 2014 para formar a los trabajadores en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización solo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. En el ejercicio 2014 es plenamente aplicable la nova norma especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que no sea propiedad del pagador: el coste para el pagador. 18

ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA: o o o Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados empresas de reducida dimensión. Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art. 12.6 i 7 TRLIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de ocupación. ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN MÓDULOS o o Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos de los contribuyentes que ejerzan les actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100. Para el 2014 las actividades agrícolas a las que les es aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a este efecto, energía eléctrica GANANCIAS EXENTAS o o Con efectos de 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentos las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en ocasión de : - Dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídos con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. - Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago. En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la alienación de la vivienda. Están exentos las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que se hayan mantenido en el patrimonio del contribuyente por un periodo superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 diciembre 2012 19

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL Y DEL AHORRO Se establece un régimen especial y más favorable para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de: - Rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes o deuda subordinada o bien de otros valores recibidos en sustitución de éstos. - Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada. La aplicación de éste régimen especial se extiende no solo a les rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes o de otros valores recibidos en sustitución de éstos del mismo ejercicio sino també a las correspondientes a los periodos impositivos 2010, 2011, 2012 i 2013, siempre que no haya finalizado el plazo de cuatro años previsto artículo 49.1 de la Ley del IRPF. Adicionalmente si quedan pendientes saldos negativos de la base imponible del ahorro derivado de participaciones preferentes, deuda subordinada o de otros valores recibidos en sustitución de éstos y exclusivamente para el 2014, se permite compensar éstos con parte del saldo positivo de ganancias y pérdidas de la base imponible general. DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EMPRESARIAL La deducción por inversión de beneficios del artículo 37 de la TRLIS se aplica en el IRPF, con las especialidades que prevé el artículo 68.2 de la Ley del impuesto. Se prorroga para el 2014 la aplicación de la deducción del artículo 38.2 del TRLIS (deducción por inversiones en producciones cinematográficas y audiovisuales). Se prorroga para el 2014 la deducción por gastos e inversiones para formar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información del artículo 40 TRLIS. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados eventos de excepcional interés público ESCALAS APLICABLES SOBRE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL Y TIPO DE GRAVAMEN APLICABLES SOBRE LA BASE DEL AHORRO Se prorroga la aplicación para el ejercicio 2014 del gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público. Este gravamen determina la aplicación de una escala complementaria a la escala aplicable a la base liquidable general y la aplicación de una escala complementaria a los tipos de gravamen aplicables a la base liquidable del ahorro. Todas las comunidades autónomas han aprobado sus correspondiente escalas Mayo 2015 20