PROCEDIMIENTOS ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA



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Transcripción:

PROCEDIMIENTOS ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el diario oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre de 2006, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover el desarrollo y ejecución de la Política Nacional de Transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana. El Banco Central de Honduras (BCH), acorde con la Política Nacional de Transparencia del Gobierno de la República y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, está obligada a poner a disposición del público en general la información que conforme al Artículo 13 de dicha Ley se debe dar a conocer. REQUISITOS PARA SOLICITAR INFORMACIÓN PÚBLICA 1. Para requerir información del BCH, como requisito único el solicitante debe llenar el formulario GR-1 Solicitud de Información (Descargar en Estructura Orgánica y Servicios; Servicios Prestados; Formatos) y entregar al Oficial de Información Pública de forma personal, por medio de fax, servicio postal o por correo electrónico (transparencia@bch.hn). 2. Presentada la solicitud, el Oficial de Información Pública resolverá en el término de diez (10) días hábiles, declarándose con o sin lugar la petición. En casos debidamente justificados, dicho plazo podrá prorrogarse por una sola vez y por igual espacio de tiempo, el cual será comunicado al solicitante por el mismo medio utilizado por éste, antes que transcurra el plazo original de diez (10) días hábiles. 3. Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tenga acceso. 4. El acceso público a la información es gratuito; no obstante, el Banco puede cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos. 5. El solicitante a quien se le haya notificado la negativa a su solicitud de acceso a la información o cuando no se hubiere resuelto en el plazo y forma establecidos, podrá interponer el recurso de revisión de dicha Resolución ante el Instituto de Acceso a la Información Pública, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

BANCO CENTRAL DE HONDURAS Departamento de Gestión de Riesgos Sección de Información Pública ANEXO NO.1 GR-1 SOLICITUD DE INFORMACIÓN No. de Solicitud Lugar y Fecha de Solicitud ; de del año Persona Natural Primer Apellido Segundo Apellido Primer Nombre Segundo Nombre Nacionalidad Documento y Número de Identificación Tarjeta de Identidad Carnet de Residente Pasaporte Otro Persona Jurídica Nombre del Solicitante: Registro Tributario Nacional (RTN): Descripción Detallada de la Información Solicitada Forma en que desea recibir la Información Impresa CD No. de Teléfono Fotocopia Internet No. de Fax Fax Correo Electrónico Servicio Postal Dirección Postal Información Estadística (Opcional) Género Nivel Educativo Ocupación Masculino Primario Empleado Público Estudiante Femenino Secundario Empleado Privado Periodista Universitario Trabajo Independiente ENTREGA DE LA INFORMACIÓN Fecha Firma del Solicitante Nombre del Receptor Firma a Satisfacción A rt í culo 14 d e la Ley d e T ransp arencia y A cceso a la Inf o rmació n Púb lica.- EN T R EGA Y U SO D E LA IN F OR M A C IÓN. La Información Pública deberá proporcionarse al solicitante o usuario en el estado o formato en que se encuentre disponible. En caso de inexistencia de la información solicitada, se le comunicará por escrito este hecho al solicitante. Los solicitantes o usuarios no podrán exigir a las Instituciones Obligadas que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. Los solicitantes o usuarios serán directamente responsables por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso. A rt í culo 15.- F OR M A D E EN T R EGA D E LA IN F OR M A C IÓN SOLIC IT A D A. La información solicitada por el ciudadano podrá entregarse a su requerimiento, en forma personal, por medio de fax, servicio postal o por medios electrónicos protegiendo la integridad de la información. El acceso público a la información es gratuito, no obstante, la institución pública está autorizada para cobrar y percibir únicamente los costos de la reproducción previamente establecidos por la institución respectiva. A rt í culo 2 0.- SOLIC IT U D. La solicitud de acceso a la información pública deberá presentarse por escrito o por medios electrónicos, indicándose con claridad los detalles específicos de la información solicitada, sin motivación ni formalidad alguna. Esta disposición no facultará al solicitante para copiar total o parcialmente las bases de datos. En caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá acreditar además de su existencia legal, el poder suficiente de quien actúa a nombre de ésta.

SERVICIOS: 1. Compra y Venta de Divisas a los Agentes Cambiarios Autorizados a través de Subasta El Banco Central de Honduras (BCH), a través del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas (SENDI), administrado por el Departamento Internacional, subasta diaria y públicamente en forma equitativa un monto de divisas (dólares americanos) entre los diferentes demandantes. Información General: El Banco Central de Honduras y los agentes cambiarios autorizados (Bancos del Sistema Financiero, Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Casas de Cambio), adquirirán las divisas a un tipo de cambio denominado Tipo de Cambio de Referencia del Mercado de Divisas, el cual se define como el promedio ponderado de los precios de las ofertas aceptadas y adjudicadas en el SENDI. El acto de Adjudicación Pública de Divisas se llevará a cabo todos los días hábiles a partir de las 12:00 m. en el Salón del Sistema Electrónico de Negociación de Divisas, en el Edificio Principal del Banco Central de Honduras en Tegucigalpa, pudiendo ser modificado previa notificación, cuando el Banco Central de Honduras lo considere pertinente. Las personas naturales o jurídicas que participen en la subasta de divisas dentro de los montos y límites establecidos por el Directorio del BCH deberán hacerlo por medio de un agente cambiario autorizado. No se aceptarán solicitudes de compra de divisas cuyos precios ofrecidos difieran por encima o por debajo de la banda cambiaria para el precio base establecido por el Directorio del BCH. Las ofertas presentadas no serán inferiores a US$10,000.00 ni superiores a US$300,000.00, cuando se trate de una persona natural. Asimismo, las ofertas presentadas no serán inferiores a US$10,000.00 ni superiores a US$1,200,000.00, cuando se trate de una persona jurídica. Los agentes cambiarios podrán presentar ofertas de compra de divisas por cuenta propia para atender aquella demanda del público cuyo monto sea inferior al límite mínimo establecido para la participación en el SENDI (inferior a US$10,000.00).

Proceso: INICIO La persona natural o jurídica se presenta ante el agente cambiario autorizado y solicita participar en la subasta pública de divisas El agente cambiario ingresa al Sistema información sobre la identificación de los oferentes a fin de obtener la autorización para la participación del oferente El agente cambiario ingresa electrónicamente en el SENDI y en forma individual las posturas de cada uno de sus clientes en el horario establecido por el BCH El Sistema verifica que las ofertas cumplan con los requisitos establecidos por el BCH, lo que será revisado por el Coordinador-Administrador del SENDI Se notificará a cada agente cambiario sobre las ofertas que no fueron aceptadas, rehazadas o no adjudicadas y se les hará la devolución de los fondos El agente cambiario explica al solicitante los requisitos que debe cumplir El Sistema acepta o rechaza al oferente si la información consignada como identificación es incorrecta Si Los miembros del Comité de Subastas del BCH realizan la apertura de los sobres electrónicos que contienen las ofertas presentadas por los agentes cambiarios El Sistema ordena las ofertas en forma descedente a partir de la que ofrezca el precio máximo, especificando tanto las demandas individuales como la demanda acumulada para cada uno de los precios ofrecidos En el caso de las ofertas adjudicadas, se efectuará la transferencia de divisas, emisión de cheques o entrega de numerario a favor de los agentes cambiarios El agente cambiario verifica los requisitos presentados por el solicitante Es aceptado el oferente? Se aceptan aquellas propuestas cuyos precios de oferta sean iguales o superiores al precio para el cual la demanda acumulada agota completamente el lote de las divisas ofrecidas en la subasta No Se informa al agente cambiario sobre el rechazo FIN

2. Recepción, Revisión y Autorización de Declaraciones de Exportación El Banco Central de Honduras a través del Departamento Internacional es responsable de autorizar la Declaración de Exportación presentada por personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país y de comprobar la repatriación de las divisas provenientes de estas exportaciones. Proceso: El formulario INT 3/7 Declaración de Exportación deberá ser acompañado de los siguientes documentos: Si es primera vez que exporta Original y copia de la escritura de constitución ya sea comerciante individual o sociedad (se requiere el original, para compararlo con la copia, el que inmediatamente se devuelve al solicitante), Registro Tributario Nacional. Formulario UC-01 Datos de Identificación del Cliente Para todas las exportaciones Factura comercial del producto a exportar. Otros documentos, dependiendo del producto a exportar y de las condiciones de la misma. INICIO El interesado presenta en las oficinas del Centro de Trámite de Exportación (CENTREX), el formulario INT3/7 y la documentación soporte El BCH autoriza la declaración de exportación y coloca la fecha de autorización y los plazos máximos para ingresar las divisas El BCH Revisa los datos contenidos en la Declaración de Exportación conforme lo indica la factura y verifica el producto a exportar con la partida arancelaria especificada. El BCH comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos FIN

3. Valoración de Billetes Fraccionados o Deteriorados El Banco Central de Honduras, según el Artículo 9 de la Ley Monetaria, es el encargado de registrar y desmonetizar las monedas y billetes que hubieren sido deteriorados por el uso o por cualquier otra causa y que resultaren inapropiados para la circulación. El interesado se presenta a las ventanillas del Banco con los billetes o monedas que han sufrido deterioro, procediendo el Cajero Receptor Pagador a analizar según los siguientes criterios: Detalle No se canjearán las monedas que tuvieren señales de limaduras, recortes o perforaciones y los billetes que hubieren perdido más de las tres quintas partes de su superficie o la totalidad de sus firmas. * Se pagará el valor íntegro del billete cuando se presenten por lo las tres quintas partes de la superficie total. * Por la mitad del billete pagar la mitad de su valor. En ambos casos la parte canjeada debe contener por lo menos una firma y una numeración completa. Fuente: Artículo 9 de la Ley Monetaria del Banco Central de Honduras Proceso: INICIO El interesado se presenta a las ventanillas del Banco con los billetes o monedas que han sufrido deterioro El Cajero Receptor Pagador aplicará los siguientes criterios: - No se canjearán las monedas que tuvieren señales de limaduras, recortes o perforaciones y los billetes que hubieren perdido más de las tres quintas partes de su superficie o la totalidad de sus firmas El Cajero Receptor Pagador determina el valor del reintegro del billete de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Monetaria - Se pagará el valor íntegro del billete cuando se presenten por lo menos las tres quintas partes de la superficie total - Por la mitad del billete pagar la mitad de su valor - En ambos casos la parte canjeada debe contener por lo menos una firma y una numeración completa El Cajero Receptor Pagador entrega al cliente el numerario que corresponda. FIN

4. Canje de Numerario El Banco Central de Honduras a través del Departamento de Emisión y Tesorería, es el encargado de atender el cambio de numerario (Billetes y Monedas de curso legal en el país) de una denominación por otra. Los interesados (as) se presentan en las ventanillas del Banco con los billetes y/o monedas agrupadas por denominación, para agilizar el conteo manual o por medio de máquina contadora. Llenan el formulario Boleta para el Canje de Efectivo ET-20, el cual es proporcionado en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería del BCH. El Cajero Receptor Pagador, verifica que la boleta contenga los siguientes datos: Nombre, dirección, número de Tarjeta de Identidad, número de teléfono Pasaporte o carné de residencia (si es extranjero) Escritura de Constitución de Sociedad (persona jurídica) El Cajero Receptor pagador recibe la boleta junto al efectivo para canje. Los interesados reciben el efectivo canjeado en las denominaciones solicitadas. Proceso: INICIO Los interesados se presentan en las ventanillas del Banco con los billetes y/o monedas agrupadas por denominación, para agilizar el conteo manual o por medio de la máquina contadora El Cajero Receptor Pagador, verifica que la boleta contenga los datos correspondientes El Cajero Receptor Pagador recibe la boleta junto al efectivo para canje Llenan el formulario Boleta para el Canje de Efectivo, el cual es proporcionado en las ventanillas del Departamento Emisión y Tesorería del BCH Formulario ET-20 La boleta debe contener entre otros, los siguientes datos: - Nombre, dirección, número de Tarjeta de Identidad, número de teléfono. - Pasaporte o carné de residencia (si es extranjero) Escritura de Constitución de Sociedad (Persona jurídica) El Cajero Receptor Pagador entrega al solicitante el efectivo canjeado en las denominaciones solicitadas FIN

5. Venta de Monedas y Medallas Conmemorativas El Banco Central de Honduras tiene entre sus obligaciones promover ante el público el interés por los estudios y el conocimiento de la historia numismática de Honduras, además de fomentar el gusto por el coleccionismo. El Departamento de Emisión y Tesorería es el encargado de realizar la venta de las monedas y medallas conmemorativas en poder del Banco. El solicitante sea éste persona nacional o extranjera, entrega al Cajero Receptor Pagador de la ventanilla la orden de compra, así como sus datos personales, quien a su vez verifica la existencia de la moneda solicitada, una vez comprobada la existencia, procede a emitir un vale, por el valor en efectivo que pagará por dicha moneda, otorgando copia del vale al solicitante. Una vez realizado el pago, el Cajero Receptor Pagador entrega la moneda de colección al interesado. Proceso: INICIO El solicitante (nacional o extranjero), entrega al Cajero Receptor Pagador de la ventanilla la solicitud de compra, así como sus datos personales. El Cajero Receptor Pagador verifica la existencia en inventario de la moneda solicitada Una vez comprobada la existencia en inventario, emite Vale por el valor en efectivo que el cliente pagará por la moneda, entregándole copia del mismo Una vez realizado el pago el Cajero Receptor Pagador entrega la moneda de colección al solicitante FIN

6. Atención al Público en el Museo Numismático El Directorio del Banco Central de Honduras, mediante Resolución No.257-6/93 emitida el 3 de junio de 1993, crea el Museo Numismático Rigoberto Borjas, siendo su finalidad la conservación, preservación, valoración y divulgación del patrimonio cultural constituido por monedas, medallas y billetes, que dan testimonio de la historia de la evolución de los medios de pago utilizados en el pasado. Los interesados en visitar el Museo Numismático, envían solicitud escrita al Departamento de Relaciones Institucionales, a la Gerencia o a cualquier otro miembro de la Administración Superior del Banco, en la que se incluye fecha, hora y lista de las personas que realizarán la visita. Se confirma al solicitante la fecha y hora de la visita, en caso de haber disponibilidad de horario de atención al público en el Museo, de lo contrario, se reprograma fecha y hora para atender dicha visita. El Banco proporciona el apoyo logístico en lo que se refiere a seguridad y guía cultural. La visita se desarrolla según el programa establecido de la siguiente forma: Informa a visitantes sobre el contenido del Museo. Entrega material impreso sobre el Museo e indica inscribirse en el libro de control de visitas. Guía al grupo de visitantes en el recorrido al Museo. Describe referencias históricas sobre los bienes que conforman la colección numismática y responde a las interrogantes que formulen, si se presentan.

Proceso: INICIO Los interesados envían solicitud escrita para visitar el Museo Numismático en la que se incluye fecha, hora y lista de las personas que realizarán la visita La solicitud es remitida al Departamento de Relaciones Institucionales, a la Gerencia o a cualquier otro miembro de la Administración Superior del Banco El Banco proporciona el apoyo logístico en lo que se refiere a seguridad y guía cultural El personal del Departamento de Relaciones Institucionales atiende a los visitantes y desarrolla el programa establecido para el evento Durante la visita se proporciona la siguiente información: - Informa a visitantes sobre el contenido del Museo - Entrega material impreso sobre el Museo e indica anotarse en el libro de control de visitas - Guía al grupo de visitantes en el recorrido al Museo - Describe referencias históricas sobre los bienes que conforman la colección numismática y responde a las interrogantes que formulen los visitantes. De no haber disponibilidad para la fecha solicitada, se reprograma la fecha y hora para atender la visita Se confirma al solicitante fecha y hora requerida para la visita, en caso de haber disponibilidad de horario de atención al público en el Museo FIN

7. Transferencias a Través del Sistema Interconexión de Pagos (SIP) Mediante Decreto Legislativo No.134-2008, el Congreso Nacional de la República aprobó el Tratado sobre Sistema de Pagos y de Liquidación de Valores de Centroamérica y República Dominicana. El Sistema de Interconexión de Pagos (SIP), tiene como propósito brindar los mecanismos automatizados que mediante procesos transparentes, eficientes y seguros, permiten a los participantes directos liquidar electrónicamente, en forma bruta y en tiempo real sus operaciones derivadas de pagos entre Centroamérica y República Dominicana, en dólares de los Estados Unidos de América. El usuario solicita el servicio de transferencia de fondos en dólares de los Estados Unidos de América en un Banco del Sistema Financiero Privado, proporcionando los datos necesarios para realizar la transferencia como ser: Banco que recibirá los fondos, número de cuenta, beneficiario y todos los datos necesarios para realizar la transacción. El costo por utilizar este servicio es actualmente de USD5.00, los que son cancelados al momento de la solicitud. El Banco del Sistema Financiero, envía la solicitud de transferencia de fondos al Banco Central de Honduras, indicando los datos proporcionados previamente por el usuario. El Banco Central de Honduras atiende la solicitud y procede a realizar la transferencia de fondos.

Proceso: INICIO El usuario solicita el servicio de transferencia de fondos en dólares de los Estados Unidos de América, en un Banco del Sistema Financiero Nacional El usuario proporcionará la información necesaria como ser: Banco de destino, número de cuenta, beneficiario y todos los datos requeridos para realizar la transacción El Banco del Sistema Financiero Nacional, envía la solicitud de transferencia de fondos al Banco Central de Honduras, indicando los datos proporcionados previamente por el usuario El solicitante cancelará USD5.00 adicionales por el uso del servicio de Sistema de Interconexión de Pagos El Banco Central de Honduras, atiende el requerimiento del Banco del Sistema Financiero Nacional y procede a realizar la transferencia solicitada FIN

8. Subasta y Administración de Valores Gubernamentales en Moneda Nacional El Comité de Subasta de Valores Gubernamentales y el Departamento de Operaciones Monetarias del Banco Central de Honduras, son responsables de la ejecución de la subasta y la administración de la Inversión en Valores Gubernamentales. Estos valores se negocian a través de la Subasta de Bonos y Subasta de Letras del Banco Central de Honduras. Información General: Subasta es un evento de carácter público mediante el cual el Banco Central de Honduras negocia los Valores Gubernamentales. El evento de la subasta de valores se realiza el día martes hábil de cada semana a las 11:30 am; el público en general puede presentar el día de la subasta, a través del intermediario autorizado (Casa de Bolsa), su oferta de forma física en sobre cerrado hasta las 11:00 am en el Edificio Anexo de Comayagüela y hasta las 10:30 am en las Sucursales; y de forma electrónica de 9:00 am a 11:15 am. Para el Sistema Bancario Nacional la realización de la Subasta se efectúa el día martes hábil de cada semana, a las 3:00 pm, debiendo presentar las ofertas de forma física en sobre cerrado hasta las 2:30 pm en el Edificio Anexo de Comayagüela y de forma electrónica hasta las 2:45 pm. El formulario en el que se presenta la oferta de compra de valores, puede ser obtenido directamente en el Departamento de Operaciones Monetarias, en el Edificio Anexo del BCH o en la página web del BCH (www.bch.hn). Toda persona natural o jurídica, residente o no residente, tiene acceso a realizar sus ofertas para la compra de valores gubernamentales a través de los intermediarios financieros autorizados (Casas de Bolsa), junto con el formulario se adjunta la forma de pago de la inversión a realizar, que puede ser: cheque certificado, cheque de caja a favor del Banco Central de Honduras o un certificado de inversión en valores gubernamentales vencidos o que venza el día de la subasta. Las instituciones públicas o privadas podrán utilizar los medios de pago antes mencionados o autorizar débito a sus cuentas de depósito o encaje que mantienen en el BCH. El Comité de Subasta de Valores Gubernamentales procede a abrir los sobres de las ofertas recibidas física y electrónicamente, luego anuncia ante el público inversionista su contenido. La adjudicación es notificada a los intermediarios e inversionistas y se entrega a éstos el documento Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, Valores Adquiridos. Los resultados de la Subasta de Valores Gubernamentales son publicados dos (2) días después de la subasta en por lo menos dos (2) periódicos nacionales y el mismo día de la subasta en la página web del BCH.

Proceso: INICIO La persona natural o jurídica, residente o no residente realiza sus ofertas para la compra de valores gubernamentales a través de los Intermediarios Financieros Autorizados (Casas de Bolsa) El Comité de Subasta de Valores Gubernamentales procede a abrir los sobres de las ofertas recibidas física y electrónicamente para luego anunciar ante el público inversionista su contenido Se notifica a los inversionistas y se entrega a éstos el documento Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, Valores Adquiridos Sí Con el formulario se adjunta la forma de pago de la inversión a realizar, ya sea cheque certificado, cheque de caja a favor del BCH o un certificado de inversión en valores gubernamentales vencidos o que venza el día de la subasta Es aceptada la oferta? No Los resultados de la Subasta de Valores Gubernamentales son publicados (2) días después de la subasta, por lo menos en dos (2) periódicos nacionales y el mismo día de la subasta en la página web del BCH. El monto mínimo a invertir es de L100,000.00 (Cien Mil Lempiras), y en múltiplos de mil Se avisa al iintermediario el rechazo de la solicitud FIN

9. Custodia y Manejo de Valores y Documentos Depositados Por las Instituciones Gubernamentales. Los depositantes se presentan al Departamento de Emisión y Tesorería en la Oficina Principal ó al Área de Tesorería en las Sucursales con los valores y objetos a custodiar, acompañados de una Solicitud Formal de Custodia que incluya la descripción exacta de los objetos en mención. Entrega los valores a custodiar y recibe copia del Acta Especial de Custodia y/o original de Recibo de Custodia. Al momento de retirar la custodia entrega Solicitud de Retiro de Custodia y/o los comprobantes recibidos al momento de la entrega. Recibe y revisa los bienes custodiados y firma de recibido a conformidad. El interesado recibe el monto a pagar de acuerdo a la valoración realizada. 10. Atención de Depósitos y Retiros en Efectivo del Sistema Financiero y Demás Cuentahabientes del BCH. Procedimientos: Depósitos: a) Las Instituciones del Sistema Financiero prepararan sus depósitos de la siguiente forma: En moneda nacional, clasificando los billetes en aptos y no aptos para circular, en paquetes completos de 1,000 piezas, divididas en 10 fajos de 100 piezas cada uno y de una misma denominación. En moneda extranjera, deberán presentarse en paquetes completos de 1,000 piezas, divididas en 10 fajos de 100 piezas cada uno y de una misma denominación; no obstante se permitirá la recepción de depósitos constituidos en fajos completos de 100 piezas. b) Los depósitos serán entregados por el Delegado de la Institución Financiera en la Sección de Remesa y Clasificación junto al formulario de depósito correspondiente. Depósito en Moneda Nacional ET-1 y Depósito en Moneda Extranjera ET-1A. c) Los depósitos de los cuentahabientes del Banco se presentarán en las ventanillas del Banco con el efectivo a depositar y el formulario que corresponda (ET-1 y/o ET-1A). Retiros: a) Los retiros del Sistema Financiero en moneda nacional y extranjera se efectuarán mediante el pago de cheques que presentará el delegado de la institución en la Sección de Movimiento Diario.

b) Los demás cuentahabientes del BCH para el retiro de efectivo en moneda nacional y extranjera, deberán presentar en las ventanillas del Banco un oficio visado por el Departamento de Contaduría donde se autoriza el retiro del mismo. 11. Centralización de las Rentas Fiscales Recaudadas en Toda la República. El Banco Central de Honduras efectúa diariamente el registro de los ingresos a la cuenta de la Tesorería General de la República por los impuestos tributarios, aduaneros y no tributarios recaudados por el Sistema Bancario. Recibe diariamente el Detalle Diario de Recaudaciones Fiscales Sistema Bancario y Administraciones de Aduana PA-01 y el Reporte de Dispositivos Magnéticos Recaudación Fiscal Electrónica USF-2. Revisa y clasifica los reportes recibidos por fecha de recaudación, banco, oficina recaudadora y monto recaudado. Realiza el registro contable correspondiente. 12. Fabricación, Edición y Distribución de las Especies Fiscales y Judiciales del Gobierno. El Banco Central de Honduras como Agente Fiscal del Estado incurre en la responsabilidad de adquirir, editar, fabricar, emitir, custodiar y distribuir especies fiscales y judiciales de acuerdo a contratos suscritos con la Secretaría de Finanzas y la Corte Suprema de Justicia. La Unidad de Servicios Fiscales del BCH, elabora programa anual de aprovisionamiento para la adquisición de especies fiscales y judiciales según la estimación de la demanda y considerando lo siguiente: El Plan Estratégico de la Unidad Índice de variación de la demanda de especies fiscales y judiciales de los cuatro años anteriores Cantidades existentes en inventario de cada una de las especies fiscales y judiciales.

13. Emisión de Cheques en Moneda Nacional a Solicitud de Cuentahabientes El interesado presenta en ventanilla oficio o nota solicitando la emisión de cheques. El Banco Central de Honduras revisa la documentación y verifica lo siguiente: Que el oficio esté elaborado en papel membretado del cuentahabiente. Nombre y número de cuenta de la institución. Las firmas autorizadas a girar sobre la cuenta y límites de montos establecidos para las mismas. Fecha. Nombre del beneficiario. Valor en números y letras. El Banco Central de Honduras emite cheque solicitado y lo entrega a través de ventanilla. 14. Emisión de Chequeras La Emisión de chequeras se solicitará por escrito a la Jefatura del Departamento de Contaduría. La solicitud deberá contener la siguiente información: a) Nombre del cuentahabiente b) Número de la cuenta c) Cantidad de chequeras solicitadas d) Firma autorizada. El cuentahabiente o su representante entregará la solicitud en la ventanilla de correspondencia del Banco. El encargado de la ventanilla revisará la solicitud, sellará de revisado y devolverá al cuentahabiente o su representante para que éste realice el pago correspondiente. El cuentahabiente o su representante hará efectivo el pago de L150.00 por cada chequera solicitada en la ventanilla del Departamento de Emisión y Tesorería. Recibirá del Cajero copia del Vale de Efectivo Recibido ET 14/3 por el pago de las chequeras y lo entregará junto a la solicitud de emisión de chequeras en la ventanilla de correspondencia.

Al momento de retirar las chequeras, el cuentahabiente o su representante realizan la revisión de las mismas. 15. Certificación de cheques Los Cuentahabientes o sus representantes presentan en las ventanillas del Departamento de Contaduría: a) Cheque a certificar b) Oficio solicitando la certificación de cheque en original y copia El oficio solicitando la certificación de cheques debe contener la siguiente información: a) Fecha de emisión del cheque b) Número de cheque a certificar c) Valor del cheque d) Número de la cuenta a debitar e) Nombre del beneficiario del cheque El encargado de la ventanilla verifica la información del oficio y entrega copia del mismo con acuse de recibo. El encargado de la ventanilla efectúa los trámites correspondientes para la certificación del cheque. El cuentahabiente o su representante presenta la copia del oficio al momento de retirar el cheque certificado y recibe el cheque certificado previa firma de acuse de recibo en el control correspondiente. 16. Créditos de Última Instancia para Atender Insuficiencias Temporales de Liquidez. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 de su Ley Orgánica, el Banco Central de Honduras tiene por objeto propiciar el normal funcionamiento de los sistemas de pagos. Para tal fin, se ha estimado el otorgamiento de créditos a las instituciones del Sistema Financiero Nacional para que puedan atender problemas temporales de iliquidez, contando para su aprobación con el voto unánime de los miembros del Directorio y las garantías correspondientes. La institución financiera envía al Directorio del BCH la solicitud del préstamo temporal por iliquidez. El Directorio remite copia de la solicitud a la Comisión Especial del BCH y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su dictamen.

El Directorio del BCH emite la Resolución aprobando o denegando la solicitud, tomando en cuenta los dictámenes recibidos. El Directorio envía a la institución financiera solicitante la Resolución emitida. Si la solicitud es aprobada, la institución financiera solicitante remite al BCH los documentos que servirán como garantía del préstamo aprobado. El Banco Central de Honduras acredita la cuenta corriente que la institución financiera mantiene en el BCH por el monto del préstamo aprobado. Al vencimiento de la operación, el BCH debitará la cuenta corriente de la institución financiera que corresponda. 17. Atención de Solicitudes de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito para Instituciones del Sistema Financiero. Las Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito (FPI, FPC), son operaciones en moneda nacional a un día plazo (overnight) y a la tasa de interés que el Directorio del Banco Central de Honduras determine, para regular la liquidez de corto plazo de las Instituciones del Sistema Financiero (ISF). Garantías: Las operaciones de las FPC se documentan mediante pagaré a la vista a favor del BCH, suscritos por los representantes legales de las ISF peticionarias, así como con la presentación de las garantías colaterales que representan los valores registrados en el sistema de anotación en cuenta del BCH. Presentación de Solicitudes: Las solicitudes deben ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias del BCH entre las 5:00 p.m. y 6:30 p.m. vía fax o por el medio electrónico autorizado por la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA). Datos de la Solicitud: Nombre de la ISF peticionaria. Fecha de solicitud de la operación, así como la fecha de vencimiento cuando su duración comprenda días inhábiles. Tipo de operación (FPI o FPC). Monto de la operación (mínimo L1,000,000.00 y en múltiplos de L100,000.00 para montos superiores). Autorización expresa de la ISF para que el BCH acredite o debite su cuenta corriente. Cuando se trate de una operación de crédito, la autorización para realizar las inscripciones que correspondan en el Registro de Valores. Detalle de los valores gubernamentales que servirán de colateral para acceder a las FPC con su respectivo valor presente.

Tasa de interés aplicable para la operación conforme con lo establecido por el Directorio del BCH. Número de la cuenta corriente de la ISF peticionaria. Firma de al menos un (1) funcionario autorizado para realizar estas operaciones y en el caso de la FPC, una copia del pagaré. Las ISF presentan al Departamento de Operaciones Monetarias del BCH solicitud de participación en las FPI o FPC. El BCH debitará o acreditará, según corresponda, la cuenta corriente de la ISF. Las operaciones generadas por el acceso de las ISF a las facilidades permanentes se liquidarán en el BCH el día de vencimiento pactado, antes de las 9:00 a.m. por el monto del capital e intereses. 18. Operaciones de Reportos de Valores Gubernamentales con las Instituciones del Sistema Financiero. Operación de Reporto es aquella transacción por la cual el reportador adquiere a cambio de una suma de dinero, la propiedad de unos valores, con la obligación de su parte de restituir al reportado otros tantos de la misma cantidad y especie, en un plazo determinado y contra el reembolso del préstamo más el premio pactado. La institución financiera interesada envía al BCH solicitud de operación de reporto, indicando el número de anotación en cuenta de los valores en el Registro de Valores del BCH que garantizan la operación. El BCH revisa la documentación, verifica la garantía y autoriza la operación. El BCH acredita la cuenta corriente de la institución financiera por el monto de la operación autorizada. La institución financiera transfiere en propiedad los valores negociados al BCH los cuales permanecerán bajo custodia del BCH. Transferencia de Titularidad en el Registro de Valores Representado por Anotación en Cuenta Se refiere a la inscripción en el Registro de Valores del BCH de las transacciones originadas en el mercado primario y secundario de valores gubernamentales representados por anotación en cuenta.