Vía Informativa Junio 2015 IRPF Declaración Jurada y devolución crédito dependientes

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www.pwc.com.uy Vía Informativa Junio 2015 IRPF 2014 - Declaración Jurada y devolución crédito dependientes

I) DECLARACIÓN JURADA 2014 IRPF La Dirección General Impositiva publicó en su página web un comunicado aclarando las condiciones que deben reunir los contribuyentes de IRPF para no estar obligados a presentar declaración jurada por el ejercicio 2014 por rentas de trabajo. En dicha comunicación se establece que no están obligados a realizar declaración jurada: Rentas de trabajo dependiente Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2014 NO superaron los $ 444.480 nominales, y cumplan simultáneamente que: - los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100) - no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2014 superaron los $ 444.480 nominales, y cumplan simultáneamente que: - los ingresos provengan de un único pagador - incluya ingresos por el mes de Diciembre 2014 - no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar.

Los contribuyentes no incluidos en ninguno de estos grupos SI deberán presentar declaración jurada. La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse cuando corresponda, de acuerdo con el último dígito del número de RUC, o en su defecto según el dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE que otorga la DGI), en las fechas que se establezcan en el cuadro de vencimiento dispuesto a tales efectos. En este sentido, aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto como núcleo familiar, tendrán plazo para presentar su declaración jurada hasta la primera de las fechas correspondientes a los integrantes del núcleo familiar individualmente considerados. La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro: RUC, CI O N.I.E. Días de 2015 0 8 al 12 de junio 1 15 al 22 de junio 2 23 a 29 de junio 3 30 de junio al 6 de julio 4 7 al 14 de julio 5 15 al 22 de julio 6 23 al 30 de julio 7 31 de julio al 7 de agosto 8 10 al 17 de agosto 9 18 al 26 de agosto Atrasados 27 de agosto

Los contribuyentes del IRPF podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2014 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: Vencimientos para Pagos 1era. Cuota 28 de agosto de 2015 2da. Cuota 25 de setiembre de 2015 3era. Cuota 27 de Octubre de 2015 4ta. Cuota 25 de noviembre de 2015 5ta. Cuota 23 de diciembre de 2015

II) DEVOLUCIÓN IRPF DEPENDIENTES CON MONOINGRESO Según se establece en la redacción actual del numeral 38 bis de la Resolución N 662/2007, la Administración Tributaria en base a la información suministrada por los responsables sustitutos, ha generado un archivo identificando a los trabajadores dependientes de cada empresa u organismo a quienes se les efectuó retenciones y presentan al cierre del año 2014 un crédito por el impuesto. Las empresas u organismos deberán comunicar en forma fehaciente a los contribuyentes incluidos en ese detalle el monto del crédito que les corresponde cobrar. Para ello deberán acceder al sitio WEB de la DGI (www.dgi.gub.uy) usando la clave que les permitirá ingresar al menú de servicios on line, opción consulta y con el título IRPF Devol. Monoingreso, pudiendo descargar el archivo correspondiente en formato PDF o EXCEL. Los que no posean dicha clave podrán solicitarla en las redes de cobranza autorizadas ( ABITAB, REDPAGOS, CORREO BANK ) o en las oficinas de DGI del interior del país exhibiendo la constancia de inscripción en el RUC y C.I. de quien realiza el trámite.

Montevideo Cerrito 461, piso 1 11.000 Montevideo, Uruguay T: +598 29160463 WTC Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294, piso 1, oficina 106 11.300 Montevideo, Uruguay T: +598 2626 2306 Zonamerica Business & Technology Park Ruta 8, km 17.500 Edificio M1, oficinas H/I/J 91.600 Montevideo, Uruguay Te: +598 25182828 Punta del Este Avda. Córdoba y Tailandia 20.000 Maldonado, Uruguay T: +598 42248804 @PwC_Uruguay PwCUruguay PwC Uruguay El contenido de la presente tiene como propósito brindar información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales. 2015 PricewaterhouseCoopers Ltda., PricewaterhouseCoopers, PricewaterhouseCoopers Professional Services Ltda. y PricewaterhouseCoopers Software Ltda. Todos los derechos reservados. PwC refiere a la firma miembro de Uruguay y en algunas ocasiones a la red PwC. Cada firma miembro es una entidad legal separada. Por favor visite www.pwc.com/structure para más detalles.