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Febrero 8, 2011 INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN FISCAL 1. Fundamento legal. 2. Formatos guía 3. Cuestionarios fiscales 4. Instructivos 5. Información a entregar 6. Desventajas para el contribuyente. CPC Fernando López Cruz Socio del Despacho BLC Autor del libro Dictamen Fiscal 1. FUNDAMENTO LEGAL De acuerdo con el Artículo Tercero del Decreto publicado en el DOF del día 30 de junio de 2010, las personas físicas y las personas morales que por el ejercicio 2010 (y subsecuentes en tanto siga vigente el Decreto) estén obligadas a dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros (dictamen fiscal)por encontrase en alguno de los supuestos de la fracción I del artículo 32-A del CFF, y opten por no hacerlo, deben presentar la información que mediante reglas el SAT indique sea proporcionada; en ese sentido, el día 17 de diciembre de 2010 se publicaron en el DOF, como anexo 21 de la RMF 2010, los instructivos de integración, de características para el llenado y los formatos guía aplicables para cada tipo de entidad, según su actividad, que se refieren a la información, denominada por el SAT Información Alternativa al Dictamen (información alternativa), que para efectos fiscales deben entregar dichos contribuyentes. 1.1 Aviso de opción La opción de presentar la información alternativa al dictamen fiscal la debe manifestar el contribuyente con la declaración anual normal del ISR del ejercicio 2010, de acuerdo con lo señalado en el primer párrafo de la regla II.13.5.2. (DOF 3-XII-2010), y para ello el formato

de declaración contiene un recuadro para hacer la anotación respectiva. 1.2 Desistimiento de opción El instructivo ni las reglas misceláneas consideran la posibilidad de que una vez manifestada en la declaración anual normal del ejercicio la opción para entregar la información alternativa el contribuyente, con posterioridad a ese hecho, pueda presentar un aviso, que en todo caso sería en escrito libre de acuerdo con lo señalado en el artículo 31 del CFF, para desistirse de opción y entregar en consecuencia el dictamen fiscal emitido por contador público. Por lo tanto, salvo que el SAT emita alguna disposición que permita modificar la dicha opción, ésta, una vez manifestada, queda firme. Ahora bien, suponiendo que el SAT permita cambiar la opción y el contribuyente elija presentar dictamen, este hecho representa riesgo para el contador público que acepta realizar la auditoría a los estados financieros, ya que por lógica de fechas estaría iniciando sus trabajos con posterioridad al mes de marzo de 2011 y el dictamen se presenta, salvo posible ampliación de plazo, en junio de ese año, es decir, tendría poco tiempo para aplicar sus procedimientos de auditoría, lo cual puede repercutir en la calidad técnica de su trabajo. 1.3 Fecha de presentación La información alternativa se entrega durante el mes de junio de 2011 vía internet, cumpliendo con los requisitos estipulados en los instructivos y formatos guía aludidos con anterioridad, según lo indica la regla miscelánea II.13.5.2., segundo párrafo, publicada en el DOF de fecha 3 de diciembre de 2010. 1.4 Cifras Las cifras son en pesos, no en miles (fracción IV, inciso D, quinto párrafo del instructivo de integración), y por el diseño del formato guía aplicable a cada tipo de contribuyente los estados financieros básicos, los análisis de gastos y en general lo que se pide en los diversos anexos solamente se presentan las correspondientes al ejercicio 2010, es decir, no es comparativo con las del año 2009. 2

1.5 Programa informático Lo desarrolla y emite el SAT a través de su página. 2. FORMATOS GUÍA De acuerdo con el Decreto publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, las personas obligadas que pueden optar por presentar la información alternativa, son las que se encuentren en cualquiera de los supuestos de la fracción I del artículo 32-A del CFF, es decir, son aquellas que en el ejercicio 2009 (que es el año de medición), tuvieron ingresos acumulables para ISR superiores a $34,803,950; o que el valor de sus activos determinados en los términos del artículo 9-A de LISR, sean superiores a $69,607,920, o bien que en cada uno de los meses del 2009 tuvieron a su servicio 300 trabajadores, en consecuencia, propicia que un gran número de empresas de los sectores industriales, comerciales, servicios y financieros puedan ejercer la opción de presentar la información alternativa al dictamen, razón por la cual el SAT en las reglas contenidas en el Anexo 21 de la RMF 2010, publicado en el DOF del día 17 de diciembre de 2010, incluyen, además de los instructivos, nueve formatos guía, para que sean utilizados por los contribuyentes dependiendo del giro o sector en el que realicen sus actividades, y son los que relaciono en el apartado denominado instructivos. 2.1 Mismo formato guía para empresas en general y de régimen simplificado Las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales, las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje, para efectos del Sistema de Presentación de la Información se utiliza un solo formato guía, por lo tanto, el contribuyente visualizará dos formatos guía, uno para las personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales y otro para las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las 3

personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. Por lo anterior, en los instructivos de integración, y de características para el llenado y presentación, de la información alternativa al dictamen, se precisa la información que es aplicable únicamente para el formato guía de las personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas. 2.2 Notas a los estados financieros Los formatos guía no tienen algún anexo para incluir las notas a los estados financieros, por lo tanto éstas no se presentan. 3. CUESTIONARIOS FISCALES 3.1 General En todos los formatos guía se incluye un apartado que se denomina información fiscal del contribuyente (colocado a continuación de la sección datos generales), y en el caso del aplicable para empresas en general y de régimen simplificado, comprende de los índices DGE 110 a DGE 380, el cual técnicamente es un cuestionario fiscal que debe ser contestado por el contribuyente, y consta de 18 preguntas. Aunado al cuestionario antes mencionado, existen otras preguntas que abarcan del índice DGE 580 al DGE 985, que deben ser respondidas con los datos solicitados en cada planteamiento, lo que también lo convierte en cuestionario fiscal, y contiene en total 35 preguntas. Por lo tanto, sumando las preguntas de esos cuestionarios éstas ascienden a 53, y debe serse cuidadoso con las respuestas a proporcionar. 3.2 De partes relacionadas De igual manera todos los formatos guía contienen dos anexos en los que se pide información sobre las operaciones con partes 4

relacionadas, en uno de ellos se ponen los montos correspondientes a los ingresos o deducciones fiscales del ejercicio derivados de ese tipo de operaciones; y el otro técnicamente es un cuestionario fiscal que debe de ser contestado por el contribuyente. En el caso de las empresas en general y de régimen simplificado los anexos son el 15 y 16, respectivamente. 3.3 Recomendaciones En cuanto a la información sobre el monto de las operaciones de ingresos o deducciones con partes relacionadas cerciorarse que lo que se ponga en el anexo de una compañía corresponda con lo que su contraparte, por ese tipo de actos, ponen en los anexos procedentes. Por lo que hace a los cuestionarios fiscales deben de ser contestados por la persona que tenga conocimiento de los valores pactados en los contratos respectivos y que conozca y tenga en sus archivos los estudios que para tal efecto deben de estar elaborados. Aunado a lo anterior es conveniente que los datos y respuestas puestos en los distintos anexos sean revisados por persona diferentes a quien los elaboró. 4. INSTRUCTIVOS Los instructivos de integración para el llenado, y presentación de la información alternativa, por el ejercicio fiscal del 2010, son aplicable para todos los formatos guías, publicados para los siguientes contribuyentes: 4.1 Tipos A. Personas morales en general y personas físicas con actividades empresariales. B. Personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje. C. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado. 5

D. Instituciones de seguros y fianzas. E. Intermediarios financieros no bancarios. F. Casas de cambio. G. Casas de bolsa. H. Sociedades controladoras de grupos financieros. I. Sociedades de inversión de capitales, de renta variable y en instrumentos de deuda. 4.2 Contenido por fracción En el orden de ideas antes expuesto, las disposiciones del instructivo de integración para el llenado están contenidas en las siguientes fracciones. I. Paquete utilizado para la generación de información. II. III. Presentación de la información alternativa al dictamen. Características generales. A. Nombre del archivo B. Información a presentar por cada tipo de dictamen IV. Características específicas. A. Columnas B. Índices C. Conceptos D. Cantidades V. Terminología utilizada. 6

VI. Procedimientos para utilizar el Sistema de Presentación de la Información A. Equipo requerido B. Procedimiento de instalación del programa C. Procedimiento de entrada 5. INFORMACIÓN A PRESENTAR En cuanto al detalle de la información a entregar por el contribuyente, me permito presentar la que corresponde al formato guía de las empresas en general y de régimen simplificado, por ser, en mi opinión, las de uso más común; y la efecto, me permito identificar con la palabra anexo (que no viene en lo publicado por el SAT) el número que corresponde al tipo de datos a proporcionar, y en el anexo 16 puse entre paréntesis las palabras cuestionario fiscal, que no las tiene el formato. No. DE REFERENCIA DEL APARTADO (ANEXO) EMPRESAS EN GENERAL Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO DATOS FIJOS DATOS A CONTENER DATOS GENERALES E INFORMACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Datos de identificación Contribuyente Representante legal Datos generales INFORMACIÓN 1. Estado de posición financiera. 2. Estado de resultados. 3. Estado de variaciones en el capital contable. 4. Estado de flujos de efectivo. 5. Análisis de las subcuentas de gastos. 7

6. Análisis de las subcuentas de otros gastos y otros productos. 7. Relación de contribuciones, compensaciones y devoluciones. 8. Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses. 9. Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero (exclusivamente de enajenación de acciones). 10. Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo. 11. Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero. 12. Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero. 13. Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales. 14. Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta. 15. Operaciones con partes relacionadas. 16. Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas (cuestionario fiscal). 17. Determinación de la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 18. Operaciones de comercio exterior. 19. Determinación de la inversión en terrenos deducida de la utilidad fiscal, según fracción LXXXVI del art. Segundo Transitorio de la Ley del ISR para 2002, (exclusivo régimen simplificado). 6. DESVENTAJAS PARA EL CONTRIBUYENTE De optar por presentar la información alternativa en lugar del dictamen fiscal, además de los riesgos que conlleva el hecho de que los preparadores de tal información no están familiarizados con los procedimientos técnicos de llenado, captura y procesamiento (que puede inducir a errores humanos), se pierden los beneficios que otorga el dictamen fiscal, como son, de manera enunciativa: a) el dictamen sustituye a la declaración anual del ejercicio 2010 y subsecuentes por emitir comprobantes digitales (Art. 86, fracción VI, segundo párrafo y 175, primer párrafo, LISR); b) la revisión fiscal al contribuyente, el SAT la lleva a cabo inicialmente a través de revisar el contenido del dictamen fiscal y los procedimientos de auditoría 8

utilizados por el contador público que sustenta dicho informe; c) se requiere para la asamblea anual de accionistas (Art. 86, fracción XX, LISR); d) es solicitado por los bancos para fines de evaluación del perfil crediticio del solicitante de financiamiento; e) es requerido por los gobiernos de los Estados y Municipios para que se les pueda vender bienes o servicios; f) es necesario para obtener el registro de empresas certificadas para efectos de la Ley Aduanera (Art. 100-A, fracción III de la Ley Aduanera); g) devolución de ISR, IVA y otros impuestos federales a favor, en un plazo no mayor a 25 días hábiles (Art. 22, sexto párrafo, CFF); h) obtener, de forma automática, certificados especiales de devolución de impuestos (Art. 22-B, fracción IV del último párrafo del CFF); i) para tener el beneficio de la tasa del 0% en la exportación de servicios de filmación o grabación, a que se refiere el artículo 29, fracciones I y IV, inciso g) de LIVA, es necesario tener dictamen fiscal (Art. 63, fracción III, RIVA); j) las empresas que tengan dictamen fiscal, y por su actividad asi lo requieran, pueden solicitar de manera anticipada marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas (regla II.6.2.5). Aunado a lo anterior, como los estados financieros básicos y los análisis de gastos sólo se presentan por el ejercicio 2010, es decir, no son comparativos con 2009, y toda vez que la generalidad de las empresas emiten sus estados financieros comparando los ejercicios 2010 y 2009, representa mayor inversión de tiempo por parte del personal que la elabora, pues debe de eliminar de sus papeles de trabajo los datos del año 2009. Asimismo, el hecho de que tampoco se incluyan en la información alternativa las notas a los estados financieros, no puede verse como una facilidad, ya que dichas notas son parte integrante de los estados financieros y por lo mismo el empresario ya las tiene elaboradas. CONCLUSIÓN Aunque parezca perogrullada decirlo, el dictamen fiscal no está derogado, existe con todas sus consecuencias legales. ----- o ----- 9