CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA

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CAPITULO I INFORMACIÓN INTRODUCTORIA 1. MOTIVO DEL EXAMEN En atención a la autorización del Gerente General en sumilla inserta, en memorando Nº 136-AI-2007 de 26 de marzo del 2007 y en cumplimiento a la Orden de Trabajo Nº 12- OT-AI-2007 de 9 de abril del 2007, suscrita por el Auditor Interno de la EMAAP-Q., se efectuó el Examen Especial al Convenio de Cooperación celebrado entre la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito, (EMAAP-Q) y la Junta Parroquial San José de Minas, el mismo que se realizó con cargo a imprevistos del Plan Anual de Control de la Unidad de Auditoria Interna para el 2007. 2. OBJETIVOS DEL EXAMEN Establecer la veracidad de la denuncia presentada por los moradores de la Parroquia San José Minas. Verificar el cumplimiento de las cláusulas del convenio y la aplicación de disposiciones legales pertinentes. Determinar el valor de la inversión y la legalidad de sus pagos. Verificar el control efectuado por la fiscalización. 3. ALCANCE DEL EXAMEN El Examen Especial cubrió el análisis al Convenio antes referido, para efectuar la limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado del área urbana de la Parroquia San José de Minas, por el período comprendido entre el 8 de noviembre del 2005 y el 28 de febrero 2007, fechas de suscripción del convenio y del Acta Recepción definitiva de la obra, respectivamente. El Examen no cubrió el análisis pre-contractual, contractual y ejecución de la obra realizado por la Junta Parroquial S.J.M. 4. BASE LEGAL Mediante Ordenanza Municipal No 001, publicada en el R.O. No 226 de 31 de diciembre de 1997, se expidió el Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito. Según el artículo I.413 del Código Municipal las Empresas Metropolitanas funcionan como personas jurídicas de derecho público, con autonomía administrativa, operativa y financiera. 1

Las actividades correspondientes, al proceso de ejecución del Convenio se encuentran reguladas por las siguientes disposiciones legales: Código Municipal para el distrito Metropolitano de Quito Codificación de la Ley de Contratación Pública y su Reglamento. Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su Reglamento Normas de Control Interno. Instructivo Sustitutivo del Reglamento Interno de la EMAAP-Q, para la Adquisición de Bienes, Ejecución de Obras y Prestación de Servicios Generales que no se sujeten a los procedimientos pre-contractuales previstos en el artículo 4 Reformado de la Codificación de la Ley de Contratación Pública. Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la EMAAP-Q. Convenio de Cooperación entre la EMAAP-Q y la Junta Parroquial S.J.M. 5. ESTRUCTURA ORGÁNICA El proceso del convenio y ejecución de la obra, se desarrollan a través de la Gerencia General y sus Unidades Administrativas correspondientes de acuerdo a la siguiente estructura orgánica: GERENCIA GENERAL GERENCIA FINANCIERA GERENCIA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CONTABILIDAD v ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA TESORERÍA SANEAMIENTO FISCALIZACION 2

6. OBJETIVOS DE LA ENTIDAD. Según el artículo I.423 del Código Municipal los objetivos de la EMAAP-Q, son los siguientes: Prestar los servicios de agua potable y alcantarillado, para preservar la salud de los habitantes y obtener una rentabilidad social de sus inversiones. Cuidar el entorno ecológico y contribuir al mantenimiento de las fuentes hídricas del cantón Quito, así como integrar los proyectos de agua potable y alcantarillado dentro de los programas de saneamiento ambiental. Para cumplir con su objetivo, la Empresa se encargará, entre otros aspectos, del desarrollo, operación y mantenimiento de los sistemas para la producción, distribución y comercialización de agua potable, la recolección de aguas lluvias, la conducción y tratamiento de aguas servidas. 7. MONTO DE RECURSOS EXAMINADOS El monto al que asciende el valor de este convenio es de USD 49.912,48 8.- NOMINA DE FUNCIONARIOS PRINCIPALES. Esta detallado en anexo 1. 3

CAPITULO II RESULTADOS DEL EXAMEN ANTECEDENTES El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Empresa de Alcantarillado y Agua Potable de Quito (EMAAP-Q), después de un análisis y evaluación, decidió coordinar sus acciones para la consecución del bien común, efectuando convenios de trabajo con las respectivas Juntas Parroquiales. Este sistema de cooperación se lo ha emprendido por primera vez, otorgándoles a las Juntas Parroquiales, la facultad de realizar la obra mediante contratación por administración directa, sin embargo cabe señalar que estas instituciones por su propia organización no se encontraban debidamente preparadas para el efecto, por lo que la EMAAP-Q dictó conferencias al respecto. El Convenio fue suscrito entre la EMAAP-Q y la Junta Parroquial S.J.M., en cuya virtud, la EMAAP-Q, suscribió el Contrato de Fiscalización y la Junta Parroquial S.J.M. firmó el de la ejecución de la obra. 1.- PREPARAR A LOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS PARROQUIALES EN PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, EVITARA RIESGOS Y RETRASOS EN LAS OBRAS. La EMAAP-Q., el 8 de noviembre del 2005 suscribió un convenio por USD 49.912,48 con la Junta Parroquial de San José de Minas, para realizar la limpieza y mantenimiento de alcantarillado urbano de esta población de conformidad a los linderos establecidos en el mismo, estipulando como plazo un año, contados a partir de la suscripción, fecha en la cual también notificó a esta Junta que el anticipo fue transferido a su cuenta bancaria. Según cláusula tercera del Convenio.- Obligaciones de la Junta, señala: Ejecutar directamente o mediante contratación con terceros los trabajos de limpieza... en cuya base inicia un proceso de contratación, empleando aproximadamente 50 días, el mismo que no culminó positivamente, representando una pérdida de tiempo y el riesgo que no se ejecute la obra. Sin embargo que el convenio estaba suscrito y el proceso de contratación para la ejecución de la obra por parte de la Junta había iniciado, el contrato con el fiscalizador aún no se suscribía, siendo legalizado el mismo por parte de la EMAAP-Q, el 20 de diciembre del 2005, iniciando su trabajo el 28 del mismo mes y año, con un plazo para 4

ejecutar la totalidad de los servicios de un año, fecha que en relación al inició del convenio estaba desfasada en aproximadamente dos meses. Esto demuestra que no todos los documentos previos al inició de la obra se encontraban legalizados, y en consecuencia no concuerdan las fechas de los mismos. Como el proceso de contratación para la obra, no llegó a culminarse, la Junta Parroquial decide acogerse al Convenio y suscribe un contrato de adhesión el 28 de diciembre del 2005, fecha en que inician los trabajos, situación que se originó debido a que los Directivos de la Junta Parroquial, por sus propias características de organización, no estaban preparados para enfrentar oportunamente la contratación, por lo que posteriormente la EMAAP-Q. estuvo supeditada a ampliar el plazo por estas y otras razones, que serán comentadas posteriormente. Por lo tanto la Junta Parroquial S.J.M. no cumplió con la cláusula tercera del Convenio, suscrito con la EMAAP-Q., que señala: Autoriza a la Junta, para que bajo su responsabilidad asuma la ejecución de los trabajos de limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado, en el área urbana de la parroquia comprendido dentro de los linderos estipulados en el mismo. CONCLUSIÓN La falta de preparación de los Directivos de la Junta Parroquial, respecto de contratación de obras, que los documentos contractuales no estén legalizados previo a la ejecución de estas y que entre estos no sean coincidentes en sus fechas, permitió que la obra se inicie con retraso, corriendo el riesgo de no ser ejecutada en perjuicio de la población de San José de Minas. RECOMENDACIÓN. Al Presidente de la Junta Parroquial: 1.- Exponga a los Directivos de la Junta, que previo a la suscripción de futuros Convenios, se asesoren respecto de las actividades a ser ejecutadas y controladas, dispongan oportunamente de todos los documentos contractuales y que estos sean concordantes en sus fechas. 2.- FALTA DE CONSISTENCIA ENTRE LOS VALORES OFERTADOS CON LOS CONTRATADOS POR LA JUNTA PARROQUIAL S.J.M. Para realizar la limpieza y mantenimiento del alcantarillado, la Junta Parroquial S.J.M, según cláusula tercera del Convenio, sin disponer de un reglamento, emprendió en un concurso de selección de ofertas, para lo cual efectuó cinco invitaciones, de las cuales 5

se presentaron tres, escogiéndose la oferta de menor valor que correspondió a la microempresa Makipura por USD. 36.900. La microempresa Makipura, en su oficio de 12 de Diciembre del 2005, señala: una vez que he revisado las especificaciones generales y técnicas, presupuesto institucional, planos aprobados, diseños de proyectos, DECLARO Y ACEPTO, los términos contractuales de la invitación de ADHESIÓN para realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado del área urbana de la parroquia de San José de Minas, por el monto de USD 36.900. El 28 de diciembre del 2005, se presenta el Fiscalizador y señala que según el Convenio a él le corresponde aprobar las planillas de fiscalización y que lo hará en referencia a los valores unitarios del presupuesto elaborado por la EMAAP-Q que consta en el mismo. En consecuencia, la Junta Parroquial S.J.M. no llegó a culminar la contratación por USD 36.900, decidiendo suscribir un contrato de adhesión con el Gerente de Makipura por USD 49.912,48, entregándole un anticipo por USD 14.973,74 mediante cheque No 000600 que corresponde al 30% del valor contractual, análisis contractual y ejecución de la obra que por su limitación legal esta Auditoria no lo realizó. Lo expuesto demuestra, la falta de consistencia entre los valores ofertados con los contratados por parte de la Junta Parroquial S.J.M., inobservándose el Art. 24 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública y Reforma, que en su parte pertinente señala: Para determinar el valor estimado previsto en la letra h) del artículo 16 de la ley, se partirá del presupuesto referencial, calculado en base a los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros de la obra... situación que determinó se presente la denuncia ante la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción Quito Honesto. El 1º de Junio del 2006, deciden por mutuo acuerdo la terminación de este contrato, por falta de liquidez, toda vez que la Junta Parroquial al no disponer del R.U.C. se le dificultó el cobro en la EMAAP-Q y retrasó los pagos al Contratista, produciéndose una nueva paralización de la obra por aproximadamente dos meses y medio; tiempo en el cual, la Junta tuvo que emprender en una nueva contratación, realizándolo directamente con otro profesional que concluyó la obra. CONCLUSIÓN La falta de consistencia en el proceso de contratación, especialmente entre el valor ofertado por Makipura por USD 36.900 y el monto establecido en el contrato suscrito con esta microempresa por USD 49.912,48 determinó dudas en la misma, realizándose una denuncia; por otro lado, la falta de liquidez obligó a la terminación del contrato mutuo acuerdo, efectuándose una nueva contratación directa. 6

RECOMENDACIÓN Al Presidente y los miembros de la Junta Parroquial S.J.M. 2.- Deben considerar en lo futuro capacitarse en contratación pública, concomitantemente emitir un reglamento, a efecto de responder adecuadamente en situaciones similares. 3.- ANÁLISIS ECONÓMICO PARA DETERMINAR LA CONFIABILIDAD DE SUS EGRESOS Y SI LA DENUNCIA TIENE SUSTENTABILIDAD.. DESEMBOLSOS EFECTUADOS POR LA EMAAP-Q A LA JUNTA PARROQUIAL S.J.M. DE CONFORMIDAD AL CONVENIO. La EMAAP-Q presentó el presupuesto referencial, tomando en cuenta el área de intervención, de la Junta Parroquial S.J.M. para realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado por USD 49.912,48; el fiscalizador contratado, como obra ejecutada avaló diez planillas, debidamente legalizadas por las instancias respectivas por un valor de $ 49.911,32 existiendo una diferencia por USD $ 1,16, respecto al valor del convenio suscrito, así: Presupuesto Referencial... USD 49.912,48 - Valor de la Obra Ejecutada... 49.911,32 Saldo:... 1,16 Lo que demuestra que los pagos efectuados por la EMAAP-Q., de conformidad a la cláusula cuarta. Costo de los trabajos y Forma de Pago., se ajustaron a su presupuesto referencial y no superó dicho valor.. PAGOS EFECTUADOS POR LA JUNTA PARROQUIAL S.J.M. A LOS CONTRATISTAS DE LA OBRA. La Junta Parroquial para ejecutar la obra suscribió dos contratos mediante la modalidad por Adhesión, el primero con la microempresa Makipura por un Monto de USD 49.912.48, y el Segundo con otro profesional por USD 35.000,oo, valores que no incluyen IVA. Respecto del PRIMER CONTRATO con Makipura, se suscribió el mismo por USD 49.912,48 y de conformidad a la Cláusula Séptima, por concepto de anticipo la Junta pagó el valor de USD 14.973,74, mediante cheque No 000600, girado contra el Banco del Pichincha, el 28 Diciembre del 2005, a favor de esta microempresa. A la terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo, este valor fue devengado en USD 14.113,19 por obra ejecutada de conformidad a cinco planillas debidamente legalizadas por el fiscalizador y la EMAAP-Q., determinándose un saldo por devengarse del anticipo, por USD 860,55. 7

Valor del anticipo pagado... USD 14.973,74 (-) Valor de la Obra Ejecutada.(5 planillas)... 14.113,19 Diferencia:... 860,55 Para culminar la obra, posteriormente se suscribe un SEGUNDO CONTRATO con otro profesional, el 8 Agosto 2006, por un monto de USD 35.000,oo, entregándole en calidad de anticipo USD 7.000, valor que fue amortizado mediante el pago de cinco planillas por obra ejecutada por la Junta de la siguiente manera: Valor del contrato... USD 35.000,00 Valor de la Obra ejecutada (5 planillas)... 35.798,13 Diferencia:... 798,13 RESUMEN Monto total del contrato sg. Presupuesto Referencial...USD 49.912,48 Valor de obra ejecutada (primer contrato)... 14.113,19 Valor de obra ejecutada (segundo contrato)... 35.798,13 49.911,32 Saldo: 1,16 Este análisis, demuestra que la Junta Parroquial S.J.M. se ajustó tanto al presupuesto referencial de la EMAAP-Q, como al monto de los contratos suscritos por ella, en consecuencia la denuncia resultó ser infundada. CONCLUSIÓN: La EMAAP-Q realizó los desembolsos en base a las planillas avalizadas por el fiscalizador y ajustados a su presupuesto referencial y la Junta Parroquial S.J.M., efectuó los pagos de la misma manera, determinándose que la denuncia no tiene sustento. RECOMENDACIÓN El Presidente de la Junta Parroquial S.J.M.: 3.- Dispondrá a Secretaría y Contabilidad mantengan archivados los documentos que evidencian los pagos a los contratistas. 4.- CONTRATO DE FISCALIZACIÓN POR ADHESIÓN. La Fiscalización para mantenimiento del alcantarillado, entre otros convenios con las Juntas Parroquiales, fue contratada por la Gerencia de Operación y Mantenimiento. 8

Como indicamos anteriormente el Convenio fue suscrito el 8 de noviembre del 2005, con un plazo de ejecución de un año, en cuya base, la Junta Parroquial S.J.M. emprende el proceso de contratación de la obra, que por adhesión se concluyó el 28 de diciembre del mismo año, produciéndose el primer desfase en relación al plazo del convenio por aproximadamente dos meses, fecha en la que el fiscalizador realiza su primera intervención; y, el segundo desfase, por otros dos meses y medio, ya que decidieron terminar el contrato por mutuo acuerdo el 1º de junio del 2006, reiniciándose los trabajos el 15 de Agosto con otro contratista. El primer contratista para ejecutar el 30% del valor de la obra, empleó 5 meses y el segundo contratista para ejecutar el 70%, empleó cuatro meses, por lo tanto la obra requirió el tiempo de 9 meses para su ejecución real, al cual añadimos cuatro meses y medio por paralizaciones de la obra, determinándose un tiempo total empleado en su ejecución de 13 meses y medio, lo que demuestra que la obra no estuvo ceñida al cronograma de trabajos, situación que se hubiera superado si el fiscalizador comunicaba oportunamente estos hechos, con las respectivas recomendaciones para que el Supervisor de la obra tome las acciones correctivas necesarias. Cabe señalar, que el acta entrega recepción única y definitiva de la obra se la realiza después de mes y medio, empleando un total de 15 meses hasta su liquidación. El fiscalizador de la obra, no observó la Cláusula Quinta, Objeto del Contrato, numerales 5.02 y 5.03, del Contrato de Fiscalización que señala: disponer del personal y los equipos necesarios y suficientes que demande el control de las obras; y, además constituye su obligación lograr el cumplimiento de los aspectos técnicos, económicos y contractuales, por parte de los constructores de las obras, a fin de entregar a la EMAAP-Q, los trabajos contratados con estricto cumplimiento del convenio de ejecución de obra, especificaciones técnicas, planos, órdenes de cambio y demás documentos técnicos y legales; ejecutando los trabajos dentro de los plazos previstos, logrando un funcionamiento eficiente y seguro de las obras materia de esta fiscalización, entendiéndose que su alcance abarca cualquier servicio que conste en los términos de referencia. ; y, el Art. 12 del Reglamento de Determinación de Etapas en Ejecución de Obras Públicas, literal g) establece: Conseguir que los ejecutivos de la entidad contratante se mantengan oportunamente informados del avance de obra y problemas surgidos en la ejecución del proyecto, para que los objetivos puedan cumplirse dentro de los plazos acordados. PUNTOS DE VISTA DE LOS AUDITADOS: 1.- El Fiscalizador en oficio s/n de 30 de mayo, en referencia a este numeral, señala: Que si informó al Supervisor de la obra, acerca de la falta del R.U.C. por parte de la Junta y que la obra se paralizó el 1º de junio del 2006. 2.- El Jefe del Distrito Norte de Saneamiento, que actuó como Supervisor, en memorando No 398-GOA-2007 de 1 de junio 2007, señala que: Desde el inicio de la obra esta fue controlada por el Fiscalizador y que todos los lunes realizaban reuniones de trabajo con los supervisores de la EMAAP-Q, para evaluar los mismos. 9

CONCLUSIÓN La falta de acciones correctivas oportunas, determinó que se amplíe el plazo previsto en el convenio, creando riesgos potenciales para la población al no disponer del mantenimiento del sistema de alcantarillado dentro del tiempo establecido. RECOMENDACIÓN Al Gerente de Operación y Mantenimiento: 4.- Para los otros y futuros convenios, dispondrá al Supervisor de Obra, solicite al Fiscalizador informes periódicos y sugerencias que permitan corregir errores antes y durante la ejecución de las obras. Atentamente, Dr. Carlos Porras V. AUDITOR INTERNO DE LA EMAAP-Q. 10

ANEXO 1 NOMINA DE FUNCIONARIOS PRINCIPALES NOMBRES Ing. Juan Neira C. Ing. Jorge Rivera Ing. Luis Angulo Ing.Fernando Erazo Eco.Marcelo Espinoza Sr. Marcelo Flores CARGO Gerente General de la EMAAP-Q Gerente G.O.M. de la EMAAP-Q Jefe Saneamiento de la EMAAP-Q Supervisor obra de la EMAAP-Q Gerente Financiero de la EMAAP-Q Contador General de la EMAAP-Q PERÍODO DE ACTUACIÓN DESDE HASTA 15 08-2000 A la fecha # 18 09-2000 03-04- 2007 01 10-1995 A la fecha # 01 04 2007 A la fecha # 18-08 - 2000 A la fecha # 01 11-2001 A la fecha # # Corresponde a la fecha de corte de operaciones (2007-02-28) 11

5.- PRINCIPALES HALLAZGOS DEL EXAMEN 1.- EVALUACIÓN DEL CONVENIO Sincronizar las fechas del Convenio con los documentos contractuales y preparar a los Directivos de las Juntas Parroquiales en procesos de contratación, evitará riesgos y retraso en las obras. Por las propias características administrativas de la Junta Parroquial y al no encontrarse preparada para la contratación oportuna de la obra, a lo cual debemos añadir la falta de concordancia en las fechas entre los documentos contractuales, para iniciar y ejecutar oportunamente el convenio suscrito con la EMAAP-Q, permitió que la obra se inicie con retraso. Contratación efectuada por la Junta Parroquial S.J.M. La falta de consistencia y congruencia en la contratación, especialmente entre el valor ofertado por Makipura por USD 36.900 y el monto establecido en el contrato suscrito con esta Microempresa por USD 49.912,48 determinó el empleo inútil de tiempo y reflejó dudas en la contratación; por otro lado, el no disponer oportunamente del R.U.C, permitió que la Junta no disponga de liquidez y por otro lado que el Fiscalizador se acoja a los precios unitarios del Presupuesto de la EMAAP-Q. y apruebe los trabajos de conformidad a la abra ejecuta, ocasionó una terminación de mutuo acuerdo, dando lugar a desfases considerables en la obra. ANALISIS FINANCIERO. 12

Análisis financiero realizado por la EMAAP-Q LA EMAAP-Q presentó el presupuesto referencial, tomando en cuenta el área de intervención, de la Junta Parroquial S.J.M. para realizar los trabajos de limpieza y mantenimiento del sistema de alcantarillado por USD 49.912,48; el Fiscalizador contratado como obra ejecutada avaló diez planillas debidamente legalizadas por las instancias respectivas por un valor de $ 49.911,32 existiendo una diferencia por USD $ 1,16, respecto al valor del convenio suscrito. Presupuesto Referencial... USD 49.912,48 - Valor de la Obra Ejecutada... 49.911,32 Saldo:... 1,16 La Junta se ajustó al presupuesto referencial emitido para la obra por la EMAAP-Q. CONTRATO DE FISCALIZACIÓN POR ADHESIÓN. Para realizar la limpieza y mantenimiento de alcantarillado de San José de Minas, el primer contratista emplea cinco meses para ejecutar un 30 % del valor de la obra; y, el segundo para ejecutar el 70% empleó cuatro meses, lo que demuestra que si seguíamos un cronograma de trabajo la obra podía culminar aproximadamente en un tiempo menor al empleado en su ejecución real que fue de 9 meses, sin embargo hasta la terminación de los trabajos que es el 22 de Diciembre del 2006 la obra duró trece meses y medio. Debido a la naturaleza de nuestra Auditoria, de conformidad a lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio. Por tal motivo me permito poner en su conocimiento el respectivo Informe de Auditoria, con el propósito de que se digne impartir las disposiciones pertinentes. Atentamente, Dr. Carlos Porras Vasco Auditor Interno EMAAP-Q. 13

14