PROYECTO DE LINEAMIENTOS DE DOCENCIA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DE LA UAM-CUAJIMALPA * En el marco establecido por las Políticas Generales de la UAM y las Políticas Operacionales de Docencia de la UAM, el Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades establece los siguientes lineamientos de docencia con la finalidad de facilitar el cumplimiento de sus objetivos docentes. Estos lineamientos establecen los criterios específicos que la comunidad académica de la División deberá observar al participar en la implementación de los planes y programas de estudio y de otras actividades docentes facilitando así la planeación del proceso de enseñanza-aprendizaje. Asimismo, estos lineamientos buscan garantizar la calidad académica de las actividades docentes de la División. Estos lineamientos deberán ser revisados periódicamente atendiendo a la evaluación de los resultados que se deriven de su aplicación, con lo que se garantizará una adecuada articulación con las prácticas docentes de la División. I. LIBERTAD DE CÁTEDRA 1. Se observará en todo momento el derecho de la libertad de cátedra que posibilita al profesor determinar con independencia la metodología y el enfoque disciplinario o ideológico de sus cursos. 2. El profesor deberá respetar invariablemente los objetivos, los contenidos, las modalidades de conducción y evaluación y los perfiles establecidos en los planes y programas de estudio aprobados por los órganos colegiados de la universidad. II. ASIGNACIÓN DE CARGAS DOCENTES 3. La asignación de cargas docentes se fundamentará en el equilibro docencia investigación. 4. Corresponderá a los jefes de departamento (Art. 58-V, RO) determinar la asignación de las cargas docentes considerando la planeación anual de las actividades del departamento y las cargas académico-administrativas de sus académicos. 5. La carga máxima al año será equivalente a seis UEA con un máximo de 48 créditos y se procurará mantener un equilibrio en el tamaño de los grupos que favorezca la calidad de la enseñanza. 6. La programación de UEA deberá plantearse a partir de un proyecto anual y deberá ser aprobada cada trimestre por el Consejo Divisional. * Propuesta elaborada por acuerdo del Consejo Divisional de Ciencias Sociales y Humanidades por Miriam Alfie Cohen y Eduardo Ibarra Colado, 27 de septiembre de 2006. 1
7. Las cargas docentes deben mantener un equilibrio entre todos los profesores de la División. 8. Se debe propiciar que los profesores impartan cursos distintos evitando la asignación de una misma UEA por más de un año. 9. Los profesores deberán atender de manera equilibrada la docencia en cada uno de los niveles de estudio tanto a nivel licenciatura, como maestría y doctorado, evitando concentrarse en alguno de ellos. 10. Los profesores con mayor trayectoria y reconocimiento estarán obligados a impartir cursos en los primeros trimestres de los programas por lo menos una vez al año. III. TUTORÍAS 11. La División de Ciencias Sociales y Humanidades formulará un programa anual de tutorías para alumnos determinando sus modalidades de operación. 12. Los profesores deberán participar en este programa como parte de sus actividades normales de docencia. IV. COORDINACION ACADÉMICA DE PROGRAMAS DOCENTES 13. La División fomentará la creación de ejes curriculares divisionales que permita articular bloques de conocimiento entre sus programas docentes favoreciendo la transdisciplinariedad. 14. La revisión de los planes y programas de estudio deberá considerar los ejes curriculares divisionales convocando a grupos de profesores de la División en cada uno de ellos para analizar los cambios requeridos. 15. Asimismo, cuando una UEA sea impartida por más de un profesor, éstos deberán reunirse tantas veces como sea necesario para intercambiar puntos de vista con la finalidad de compaginar formas específicas de trabajo, cargas académicas y métodos de evaluación, entre otros factores. V. OPERACIÓN DE LA DOCENCIA 16. Las actividades docentes son intransferibles por lo que el profesor debe evitar enviar sustitutos no contratados a cubrir las actividades que solo a él corresponde realizar. 17. El profesor debe cumplir, escrupulosamente, con la carga horaria establecida en la UEA respetando la distribución establecida entre horas teoría y horas práctica. 18. En caso de verse obligado a suspender o cancelar alguna sesión, el profesor comunicará esta circunstancia al coordinador de estudios y al Jefe del Departamento, 2
quienes determinaran de manera conjunta la reprogramación de la sesión cancelada sin demérito de las posibilidades de horario de los alumnos. 19. Aunque el profesor puede autorizar la asistencia de alumnos no inscritos en sus grupos, esta condición no se traduce en derecho alguno para el alumno que decidió solicitar su asistencia bajo esta modalidad. En consecuencia, el profesor no podrá practicar ninguna evaluación al alumno ni otorgar ninguna calificación en cursos posteriores, exámenes de recuperación y exámenes especiales. 20. El profesor debe exigir al alumno una asistencia mínima al 80 por ciento de las sesiones del curso para que éste tenga validez académica, pudiendo justificar aquellas inasistencias que por causa de fuerza (enfermedad, accidentes, etc.) mayor le sean solicitadas y se encuentren claramente respaldadas. En caso de que el alumno considere que domina el contenido de la UEA y desee en consecuencia acreditarlo sin necesidad de inscribirse al mismo, puede optar por solicitar examen especial. 21. El Consejo Divisional aprobará las modalidades de operación de los procesos de altas, bajas y cambios de alumnos, así como el cupo mínimo y máximo de alumnos por grupo. Asimismo, este órgano colegiado determinará la oferta de cada programa docente de la División para los procesos de ingreso y selección, manteniendo en todo momento un crecimiento equilibrado de sus programas de licenciatura y posgrado. 22. Corresponderá al Consejo Divisional conocer, analizar y resolver los conflictos que se presenten en el proceso de enseñanza-aprendizaje y que se relacionen, entre otros aspectos, con el desempeño del profesor y los procesos de evaluación ordinaria y de recuperación de los alumnos. VI. DIRECCIÓN DE TRABAJOS TERMINALES Y TESIS DE GRADO 23. Sólo podrán dirigir trabajos terminales los profesores de tiempo completo de la División que pertenezcan a algún cuerpo académico y que se encuentren trabajando en algún proyecto de investigación debidamente aprobado por el Consejo Divisional. 24. Sólo podrán dirigir tesis de posgrado los profesores de tiempo completo de la División que pertenezcan a algún cuerpo académico, se encuentren trabajando en algún proyecto de investigación debidamente aprobado por el Consejo Divisional, posean el grado de doctor y sean miembros del Sistema Nacional de Investigadores. 25. Los profesores que no cumplan con los lineamientos establecidos en los numerales 23 y 24 podrán ser autorizados por el Consejo Divisional bajo petición expresa avalada por el coordinador de estudios respectivo, señalando los argumentos académicos que justificarían tal decisión. Tras valorar el caso, el Consejo Divisional decidirá si autoriza o desecha tal solicitud. 26. Los profesores podrán dirigir hasta un máximo de cuatro trabajos terminales y/o tesis de posgrado de manera simultánea, ajustándose en todo momento a las normas y criterios que establezcan las comisiones académicas responsables de coordinar las áreas de orientación de las licenciaturas o las líneas de investigación del posgrado. 3
Tales normas y criterios deberán ser presentados periódicamente ante el Consejo Divisional para su aprobación. 27. Los profesores de la División deberán atender, inicialmente, los requerimientos de dirección y tutoría de los programas docentes internos. Podrán asumir la dirección de tesis de grado de programas externos a la institución cuando sus cargas internas lo justifiquen. 28. Se deberá favorecer una distribución equitativa de las cargas de dirección de trabajos terminales y tesis de posgrado entre toda la planta académica de la División que cumpla con los lineamientos establecidos en los numerales 23 y 24. 29. Las decisiones de asignación de trabajos terminales y tesis de posgrado serán determinadas por las comisiones académicas responsables de coordinar las áreas de orientación de las licenciaturas o las líneas de investigación del posgrado con base en los lineamientos específicos que el Consejo Divisional establezca para su operación. VII. EVALUACIÓN DOCENTE Y REVISIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO 30. Al finalizar el trimestre, el profesor elaborará una evaluación sustantiva de cada UEA impartida en la que indique los ajustes y modificaciones al programa de estudios que considere pertinentes y lo entregará al coordinador de estudios del plan respectivo. 31. Estas evaluaciones serán utilizadas como material de trabajo de las comisiones que se formen para revisar y modificar los planes y programas de estudio de la División. 32. Se integrará una comisión divisional de evaluación del trabajo docente de los profesores de la División para realizar el seguimiento y valoración del desempeño en el aula. Esta comisión analizará una vez al año los resultados agregados de las encuestas de desempeño docente de los profesores de la División dando a conocer sus resultados a los académicos y definiendo acciones para resolver los problemas detectados. Además, conocerá y atenderá los casos particulares que indiquen un bajo desempeño docente. 33. Se integrarán comisiones ad hoc para llevar a cabo, al menos cada cuatro años, la revisión integral de los planes y programas de estudio de la División. 34. El Director de División y los jefes de Departamento, con el apoyo de los coordinadores de estudio y el secretario académico de la División, podrán proponer ante el Consejo Divisional las adecuaciones a los planes y programas de estudio que juzguen pertinentes en plazos más cortos. Tales propuestas deberán apoyarse en las evaluaciones realizadas por los profesores de la división establecidas en el numeral 30. 35. La División de Ciencias Sociales se encargará de dar seguimiento al Programa de Fortalecimiento Institucional (PIFI) y a las evaluaciones externas que los Comités Interinstitucionales de Evaluación de la Educación Superior (CIEES) y el Programa Nacional de Posgrado (PNP) apliquen a los programas docentes de la División. 4
VIII. OTRAS ACTIVIDADES DE DOCENCIA 36. Los profesores tendrán la obligación de participar en las actividades docentes que les sean asignadas por el Jefe del Departamento y/o el Director de División, tales como la organización y participación en seminarios, talleres, revisión de planes y programas de estudio y elaboración de material didáctico. 37. Los profesores deberán participar en las modalidades de apoyo universitario que le sean asignadas por el Jefe del Departamento y/o el Director de la División, como son las tutorías, asesorías, grupos de estudio, prácticas profesionales y de campo y servicio social. IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN A DISTANCIA 38. La División creará un sistema integral de información para la Docencia que permita establecer información relevante e índices que faciliten las actividades de evaluación de la División, tales como: el historial docente de los profesores de la división: cursos impartidos, encuestas de desempeño docente, comentarios del coordinador de carrera; las altas, bajas y cambios de los alumnos; los índices de aprobación, aprovechamiento y renuncias de alumnos por curso; los índices de retención/deserción escolar; la eficiencia terminal de los programas docentes de la División; los programas de tutoría y asesoría a alumnos: las becas otorgadas a alumnos de la división; el servicio social; el perfil académico y socio-económico de los alumnos; el seguimiento de egresados; etc. 39. La División creará un sistema de información en línea para difundir sus programas docentes entre los alumnos de educación media superior del oriente de la ciudad de México, además de diseñar un programa de captación de alumnos de alto rendimiento. 40. La División analizará las opciones para contar con una plataforma virtual (por ejemplo, Blackboard) que permita el acceso en línea a los cursos de los programas docentes de la División y a los materiales que favorezcan el trabajo de los alumnos fuera del aula, además de fortalecer nuevas estrategias del aprendizaje y prácticas que fortalezcan el auto-aprendizaje. 5
X. PROGRAMAS DE APOYO 41. La División, con el apoyo de los Departamentos, promoverá un programa permanente de formación y actualización didáctica y pedagógica de los profesores de la División, con el fin de mejorar la calidad de la docencia, de actualizar las metodologías del proceso de enseñanza-aprendizaje y de facilitar la utilización de las nuevas tecnologías. 42. La División fomentará un programa editorial que favorezca la producción de materiales de apoyo docente, entre los cuales pueden destacarse las antologías, los libros de texto, la traducción de textos clásicos o documentos de difícil acceso, los cuadernos de ejercicios, prácticas y técnicas de estudio, y materiales audiovisuales, entre otros. 43. La División formulará un programa para integrar un acervo de películas, documentales y otros materiales audiovisuales para apoyar las actividades docentes de la División considerando de manera equilibrada las necesidades de todos sus programas docentes. 44. La División formulará un programa de intercambio con organizaciones públicas, privadas y sociales de la zona oriente de la ciudad de México para favorecer la realización de visitas, estancias, prácticas y servicio social de los alumnos. Asimismo, aprovechando este tipo de intercambios, propiciará la creación de una bolsa de trabajo para los egresados de los programas docentes de la División. 45. La División propiciará el establecimiento de convenios interinstitucionales de colaboración que favorezcan la operación del programa de movilidad de alumnos contemplado en los programas docentes de la División. Este esfuerzo debe considerar también la movilidad de profesores a través de convenios para la impartición de cursos en otras instituciones, la realización de estancias sabáticas, estancias de investigación o el desarrollo de proyectos conjuntos, entre otras acciones. XI. BECA DE RECONOCIMIENTO A LA CARRERA DOCENTE 46. El cumplimiento de estos lineamientos, la atención de las políticas operacionales de docencia de la UAM y los resultados de las evaluaciones del desempeño docente serán criterio fundamental para otorgar la Beca de Reconocimiento a la Carrera Docente. 6