Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría

Documentos relacionados
Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría

Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción

Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría DECRETO SUPREMO Nº EF

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES

RENTAS DE CUARTA CATEGORIA Y RECIBOS POR HONORARIOS ELECTRÓNICOS

RENTAS DE TRABAJO. Gerencia de Servicios al Contribuyente Intendencia Lima

I Retenciones en exceso o por monto inferior del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría al haber culminado el ejercicio

APLICACIÓN PRACTICA DE LOS PAGOS A CUENTA DEL

Aplicaciones prácticas de retención del IR de quinta categoría a aplicar a partir del ejercicio 2012

I Tratamiento Tributario del Exceso del Valor de Mercado de Remuneraciones

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

1. Dicha contraprestación calificaría como un pago en especie para efectos de la determinación del impuesto a la renta?

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RENTAS DE TRABAJO RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

Impuesto a la Renta Rentas de Trabajo. CPC. JORGE LUIS HUERTA VELAZCO Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT

AFILIADOS INDEPENDIENTES. Julio 2013

Implicancias tributarias de las rentas de 4ª y 5ª categoría

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

DAOT 2015 DECLARACIÓN ANUAL DE OBLIGACIONES CON TERCEROS CPC PATRICIA VELÁSQUEZ CHOQUE

CURSO VIRTUALES 2015

RÉGIMENES TRIBUTARIOS

Modifican el Reglamento para la presentación de la DAOT y aprueban el Cronograma de vencimiento para la presentación - Ejercicio 2013

Calendario Tributario 2015 Plazos para presentación y pago de declaraciones tributarias nacionales

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Personas Naturales PDT Nº Ejercicio gravable 2011-

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Asociación de Funcionarios Del Servicio Diplomático del Perú (AFSDP)

Infracciones Relacionadas con la Obligación de llevar Libros y/o Registros, Sanciones y Gradualidad

PERSONAS NATURALES Ejercicio 2016 Rentas de 1ra. 2da, 4ta. Y 5ta. Categoría.

EDILBERTO OROZCO VERGARA Y ASOCIADOS S.A.S.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Resolución de Superintendencia N /SUNAT?

Saldo a favor de Exportador

Faltantes y sobrantes: Determinación del IGV e Impuesto a la Renta sobre base presunta

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

CALENDARIO IMPOSITIVO/PREVISIONAL * * * A Ñ O

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY N LEY DE REFORMA DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

del Art. 175º del Código Tributario y luego continuamos con el desarrollo práctico de los numerales 3,4 y 6, respectivamente.

Declaración Anual de Operaciones con Terceros Introducción

Contabilidad y Negocios ISSN: Departamento Académico de Ciencias Administrativas.

Rentas de Trabajo con Rentas de Fuente Extranjera Casos Prácticos

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

Lima, 26 de octubre de 2012 CONSIDERANDO:

Obligaciones Tributarias por Rentas de Cuarta Categoría

Dictan medidas para facilitar la declaración y pago de tributos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 71 del Código Tributario

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 66 y 67 del Código Tributario

Impuesto a la Renta de Quinta Categoría Retenido en Exceso o por Monto Inferior

IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES DEL EJERCICIO Las rentas de personas naturales tributan por su totalidad? Cómo tributan?

AFILIACIÓN OBLIGATORIA DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTESALASAFP/ONP. Clotilde Atahuaman Sumarán

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT Publicado : 04/08/2012 Vigencia : 05/08/2012. Lima, 3 de agosto de 2012

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA E IMPUESTO AL CONSUMO Declaracion y pago bimestral 2014 (Arts. 25 y 29, Decreto 2972 de 2013)

NORMAS PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

Casos prácticos referidos a los aportes de los trabajadores independientes a los sistemas pensionarios

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009

RENTA Y COMPLEMENTARIO

Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría índice

Modificación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría a partir del mes de agosto de 2012

a lo señalado en el tercer párrafo del Artículo 8 de la Ley, no pudiendo aplicarse contra futuros pagos del Impuesto a la Renta.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

Régimen de retenciones del IGV

Asesora Tributaria: Yanet Mamani Yupanqui Lima, 21 de Noviembre del 2017

2017, año del Centenario de la Constitución Mexicana Índice Nacional de Precios al Consumidor 2017

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº SUNAT

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

INFORMACIÓN LEGAL EMPRESARIAL PARA EJECUTIVOS CONTENIDO: Volúmen 1 / Número 1 Enero LEY QUE PROMUEVE LA REACTIVACION DE LA ECONOMIA.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO A LA RENTA DECRETO SUPREMO N EF

NOVEDADES WEB. Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría. Caso Práctico Integral

AYUDA DEL FORMULARIO VIRTUAL N SIMPLIFICADO RENTA ANUAL PERSONA NATURAL 2012

Determinación del Sistema de Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

BOLETIN LEGAL TRIBUTARIO

Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas

Boletín tributario: Enero 2012

RIF PAGOS PROVISIONALES Y DECLARACION ANUAL. C.P.C. Javier Eliott Olmedo Castillo

ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF( 4 ) (en adelante, TUO del Código Tributario).

BOLETÍN LEGAL N Segunda Quincena Enero

ANEXO N. 2: "Estructura de la información del Registro de Compras Electrónico"

RETENCIONES Y PERCEPCIONES. Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

I N D I C E D E P R E C I O S A L C O N S U M I D O R

PAGOS A CUENTA DE TERCERA CATEGORIA 2013

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Resolución General AFIP Nº 3418/2012

SECRETARIA DE HACIENDA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPIO DE YUMBO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Lima, 27 de enero de 2011 CONSIDERANDO:

Aplicaciones prácticas sobre presunción de ventas o ingresos según el artículo 67 -A y 68 del Código Tributario

Oficina General de Tecnología de la Información Área de Implantación y Capacitación PRECISIONES SOBRE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº EF/52.

Retenciones de Quinta Categoría Incluyendo las Gratificaciones de Fiestas Patrias y la Bonificación Extraordinaria Ley Nº 29351

ANEXO I CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS

3. Monto de las ventas o ingresos omitidos

Transcripción:

C o n t e n i d o INFORMES ESPECIALES Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría... I1 Análisis tributario del Contrato de Factoring en la Ley del Impuesto General a las Ventas... I6 ACTUALIDAD Y Nueva Declaración Anual Informativa de Precios de Transferencia... I11 APLICACIÓN PRÁCTICA Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta... I 16 Detracciones: Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT... I22 JURISPRUDENCIA AL DÍA... I27 PREGUNTAS Y RESPUESTAS... I27 INDICADORES TRIBUTARIOS... I28 Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Bernal Rojas Título : Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta por Rentas de Cuarta Categoría Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 160 Primera Quincena de Junio 2008 1. Introducción Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría pueden solicitar la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría en cualquier mes del ejercicio. Durante los meses de enero a junio para dicha suspensión se considera solamente los ingresos proyectados, pero para los meses de julio a diciembre además de dichos ingresos también se considera el saldo a favor declarado en el ejercicio anterior más las retenciones y/o pagos a cuenta realizadas de enero a junio. 2. Retenciones y Pagos a Cuenta 2.1. Retenciones Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 10% de las rentas brutas que abonen o acrediten a los perceptores de rentas de cuarta categoría. Art. 74 Ley del I.R. A partir del año 2007 se aplica la retención si el importe de cada recibo por honorarios supera S/. 1,500 y no interesa si además el perceptor percibe rentas de otras categorías. Art. 2 D.S. Nº 2152006EF (2906) y Art. 2 Num. 2.2 Res. Nº 0132007/SUNAT (150107). 2.2. Pagos a cuenta Para el año 2008 los perceptores de rentas de cuarta categoría deben realizar pagos a cuenta mensuales en los siguientes casos: Sujetos que perciban rentas de cuarta categoría si el total de sus rentas percibidas en el mes supera el importe de S/. 2 552.00. Sujetos que perciban rentas de cuarta y quinta categoría, si el total de ambas rentas percibidas en el mes supera el monto de S/. 2 552.00. En el caso de sujetos que perciban rentas por funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, si el total de tales rentas percibidas en el mes supera S/. 2 042.00. Art. 71º, 74º y 86º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. D.S. Nº 2152006EF (29..06) Res. Nº 0072008/SUNAT (.01.2008) 3. Declaración Mensual Los perceptores de rentas de cuarta categoría deben presentar declaración jurada mensual sólo en caso de que las retenciones efectuadas no cubrieran la totalidad del pago a cuenta que corresponda realizar en el mes. Por lo tanto, si sus clientes le efectuaron retención por cada recibo por honorarios emitido quiere decir que el pago a cuenta está cubierto por las referidas retenciones, entonces no tiene que presentar la declaración mensual. Art. 86º Tuo de la Ley del Impuesto a la Renta. 4. Medios para presentar la Declaración Mensual A fin de presentar las declaraciones mensuales, los perceptores de rentas de cuarta categoría tienen dos formas de presentar dicha declaración, a través del formulario preimpreso y con el formulario virtual Nº 616 PDT Trabajadores independientes. 4.1 Formulario Virtual Nº 616 Se encuentran obligados a utilizar el formulario vitual Nº 616 PDT Trabajadores Independientes, las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual y que por lo menos cumplan una de las siguientes condiciones: Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes. N. 160 Primera Quincena Junio 2008 Actualidad Empresarial I1

Cuando sus ingresos brutos por rentas de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una UIT. Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta consignado en su declaración jurada anual correspondiente al ejercicio anterior. Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Hubieran emitido Notas de Crédito modificando sus recibos por honorarios. Los sujetos que adquieran la obligación de presentar su declaración utilizando el PDT deberán seguir empleando este medio incluso cuando ya no cumplan las condiciones establecidas anteriormente. El PDT podrá ser utilizado por los sujetos que sin estar obligados opten por utilizarlo, a partir de la fecha en que ejerzan dicha opción. Las declaraciones que presenten a SUNAT deberán ser elaboradas utilizando dicho medio. Res. de Sup. Nº 1382002/SUNAT (111002) 4.2 Formulario preimpreso Nº 116 Los sujetos que no se encuentren en alguna de las condiciones anteriores podrán utilizar el formulario preimpreso Nº 116 Trabajadores Independientes. Res. de Sup. Nº 1382002/SUNAT (111002) 5. Suspensión de retenciones y pagos a cuenta A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría podrán solicitar a la SUNAT la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La suspensión operará de acuerdo a lo siguiente: a) Respecto de las retenciones, a partir del día siguiente de su autorización. b) Respecto de los pagos a cuenta, a partir del período tributario en que se autoriza la suspensión. Art. 5 Res. de Sup. Nº 0132007/SUNAT (150107). 6. Supuestos en los que procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta La SUNAT autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta en los siguientes supuestos: a) En caso de los contribuyentes que inician actividades generadoras de rentas de cuarta categoría en el ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses del ejercicio gravable anterior, cuando los ingresos que éstos proyectan percibir en el ejercicio por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías no superen el importe que establesca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Por el año 2008 la SUNAT ha establecido el monto de S/. 30,625.00 Para el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no supere el monto de S/. 24,500.00 Art. 5 D.S. Nº 2152006EF (2906) Única Disposición Complementaria Transitoria Inc. c) y d) de la Res. Nº 0132007/SUNAT (150107) Art. 1 Res. Nº 0072008/SUNAT (0108). b) En caso de los contribuyentes que hubieran iniciado actividades generadoras de rentas de cuarta categoría con anterioridad a los meses señalados anteriormente: b.1) Cuando los ingresos proyectados del ejercicio no superen el importe que establesca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. Por el año 2008 la SUNAT ha establecido el monto de S/. 30,625.00 Para el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no supere el monto de S/. 24,500.00 b.2) En caso los ingresos señalados anteriormente superen los importes establecidos por la SUNAT, ésta autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta cuando: En caso de solicitudes presentadas entre enero y junio, el impuesto a la renta por las Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que le corresponde pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de aplicar el 10% al promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría, multiplicado por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud inclusive. Art. 5 Inc.b) D.S. Nº 2152006EF (29 06). El promedio a que se hace referencia se obtiene dividiendo los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría entre doce (). Art. 3 Num. 3.2 Inc. c) Res. Nº 013207/ SUNAT (150107) En caso de las solicitudes presentadas a partir de julio, el Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría que le corresponde pagar de acuerdo a los ingresos proyectados en el ejercicio sea igual o inferior al importe que resulte de sumar las retenciones de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta de cuarta categoría realizados entre el mes de enero y el mes anterior a la presentación de la solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable anterior, siempre que dicho saldo no haya sido materia de devolución. Art. 5 Inc.b) D.S. Nº 2152006EF (2906). Los contribuyentes con menos de doce meses de actividad generando rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría determinarán sus ingresos proyectados de la siguiente forma: i) Determinarán los ingresos percibidos durante el período de referencia por rentas de cuarta categoría. ii) Determinarán el número de meses transcurridos desde el mes que percibió su primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el mes de término del período de referencia. iii) El importe determinado en i) se dividirá entre el número de meses determinados en ii), obteniendo el promedio mensual de los ingresos proyectados por rentas de cuarta categoría. iv) El resultado obtenido en iii) se multiplicará por doce () para obtener los ingresos proyectados del ejerciciocorrespondiente a las rentas de cuarta categoría. v) Finalmente, para determinar los ingresos proyectados del ejercicio, se le agregarán los ingresos por rentas de quinta categoría percibidos en el período de referencia. 7. Ingresos proyectados Los ingresos proyectados son las rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta I2 Instituto Pacífico N. 160 Primera Quincena Junio 2008

Área Tributaria I y quinta categorías percibidas en los doce () meses anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión (período de referencia). En los casos en que el contribuyente tuviera menos de doce () meses de actividad generadora de rentas de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías en el período de referencia, el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por doce. 8. Período de referencia Período comprendido por los doce meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que se presenta la solicitud. Mes del ejerc. gravab. en el que pta. la solicit. Desde el primer día calendario del mes de: EL PERÍODO DE REFERENCIA COMPRENDERÁ Hasta el último día calendario del mes de: Enero Noviem. del ejerc. gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud Octub. del ejerc. gravab. anterior al que pta. la solic. Febrero Diciem. del ejerc. gravable precedente al anterior al que presenta la solicitud Nov. del ejerc. gravab. anterior al que pta. la solic. Marzo Enero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Dic. del ejerc. gravab. anterior al que pta. la solic. Abril Febrero del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Ene. del ejercicio gravable al que presenta la solic. Mayo Marzo del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Feb. del ejercicio gravable al que presenta la solic. Junio Abril del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Mar. del ejercicio gravable al que presenta la solic. Julio Mayo del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Abr. del ejercicio gravable al que presenta la solic. Agosto Junio del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Mayo del ejerc. gravable al que presenta la solic. Setiembre Julio del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Junio del ejercicio gravable al que presenta la solic. Octubre Agosto del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Julio del ejercicio gravable al que presenta la solic. Noviembre Setiembre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Agosto del ejerc. gravable al que presenta la solic. Diciembre Octubre del ejercicio gravable anterior al que presenta la solicitud Setiem. del ejerc. gravable al que presenta la solic. Sexta Disposición Complementaria Final Res. 0132007/SUNAT (150107). 9. Variación en los ingresos proyectados Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y o pagos a cuenta, el contribuyente determinará alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados no llegaran a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que correspondiera por el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta, debiendo además, de ser el caso, consignar en los comprobantes de pago el importe de las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar, el agente de retención de acuerdo con la normatividad vigente. Art. 4 y 5 D.S. Nº 2152006EF (2906) y Res. Nº 0132007/SUNAT (150107). 10. Presentación de la solicitud La solicitud se presentará exlusivamente a través de SUNAT virtual, utilizando el formulario virtual Nº 1609 e imprimirá la constancia de autorización una vez que el sistema haya procesado la información. Excepcionalmente, el contribuyente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los centros de servicios al contribuyente cuando su solicitud hubiera sido rechazada en SUNAT virtual por exceder sus ingresos a los límites establecidos anteriormente, siempre que invoque que la administración ha omitido considerar ingresos, saldos a favor, pagos a cuenta o retenciones declaradas, así como declaraciones juradas originales o rectificatorias presentadas y no hayan transcurrido más de 30 días calendario desde la fecha del rechazo de la solicitud en SUNAT virtual; y, cuando el servicio de SUNAT virtual no se encuentre disponible. Art. 4º Res. Nº 0132007/SUNAT (150107). 11. Ingresos inafectos Para determinar los montos referentes a la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta. Tercera Disposición Complementaria Final de la Res. Nº 0132007/SUNAT (150107).. Imputación de la Renta de Cuarta Categoría Las rentas de cuarta categoría se imputan al contribuyente en el período en que se perciben, para tal efecto se consideran percibidas cuando se encuentren a disposición del beneficiario, aun cuando éste no las haya cobrado. Art. 57 y 59 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 13. Rentas en Moneda Extranjera Cuando el perceptor de la renta cobra honorarios en moneda extranjera, el impuesto que corresponde se paga en moneda nacional, para ello debe aplicar las siguientes normas: i) La renta se convertirá a moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de percepción de la renta. ii) Para ello debe utilizar el tipo de cambio promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, si el día de percepción de la renta no se hubiera publicado el tipo de cambio, se tomará la publicación inmediata anterior. Art. 50 Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 14. Laboratorio Tributario Caso Práctico Nº 1 Procede suspensión de retenciones solicitada en enero El señor Pedro Cóndor, percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2005, y durante los meses de noviembre 2006 a enero 2008 sus ingresos por el ejercicio independiente de su oficio de albañil son los siguientes: N. 160 Primera Quincena Junio 2008 Actualidad Empresarial I3

Nov. 2006 2,000 Dic. 2006 3,200 Ene. 2007 2,900 Feb. 2007 3,100 Mar. 2007 2,000 May. 2007 2,000 Jun. 2007 2,000 Jul. 2007 2,000 Ago. 2007 2,000 Set. 2007 2,800 Oct. 2007 2,800 Nov. 2007 3,000 Dic. 2007 3,000 Ene. 2008 3,100 Se pide determinar si el Sr. Cóndor puede solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta categoría en el mes de enero de 2008. Determinamos los ingresos proyectados Períodos de referencia: Período de referencia Mes preced. al anter. Mes anterior Mes de presentac. de la solicitud Noviembre 2006 2,000 Diciembre 2006 3,200 Enero 2007 2,900 Febrero 2007 3,100 Marzo 2007 2,000 Mayo 2007 2,000 Junio 2007 2,000 Julio 2007 2,000 Agosto 2007 2,000 Septiembre 2007 2,800 Octubre 2007 2,800 Ingresos proyectados S/. 29,900 En vista que los ingresos proyectados no superan S/. 30,625 procede la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta durante el año 2008. Caso Práctico N.º 2 Procedencia de suspensión de retenciones solicitada en abril El señor Saul Pereyra percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2000, y durante los meses de noviembre 2006 a abril 2008, sus ingresos por el ejercicio independiente de su profesión de ingeniero de sistemas son los siguientes: Noviembre 2006 3,000 Dic. 2006 3,200 Enero 2007 2,900 van... continuación... Feb. 2007 3,100 Mar. 2007 3,100 May. 2007 3,200 Jun. 2,007 3,000 Jul. 2,007 3,000 Ago. 2,007 3,200 Set. 2,007 2,800 Oct. 2,007 2,800 Nov. 2,007 2,800 Dic. 2,007 3,000 Ene. 2,008 3,100 Feb. 2,008 3,200 Mar. 2,008 2,800 Abr. 2,008 2,800 Se pide determinar si el Sr. Pereyra puede solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta categoría en el mes de abril de 2008. Determinamos los ingresos proyectados Período de referencia: Febrero 2007 3,100 Marzo 2007 3,100 Mayo 2007 3,200 Junio 2007 3,000 Julio 2007 3,000 Agosto 2007 3,200 Septiembre 2007 2,800 Octubre 2007 2,800 Noviembre 2007 2,800 Diciembre 2007 3,000 Enero 2008 3,100 Ingresos proyectados S/. 36,200 Determinamos el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 de acuerdo a los ingresos proyectados: Renta Bruta 36,200 Deducción 20% 7,240 28,960 Deducción 7 UIT 24,500 Renta neta 4,460 I.R. 15% 669.00 Determinamos el promedio mensual de ingresos proyectados: Promedio mensual = 3,017 Ingresos proyectados 36,200 Período de referencia Mes preced. al anter. Mes anterior Mes de presentac. de la solicitud Luego multiplicamos el 10% del promedio mensual por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud. 10% de 3,017 x 4 = S/. 1,206.80 En el presente caso si procede la solicitud de suspensión de retenciones en el mes de abril de 2008 porque el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados supera el impuesto calculado de acuerdo a los ingresos proyectados. Caso Práctico Nº 3 Improcedencia de suspensión de retenciones solicitada en abril El señor Lorenzo Pedraza percibe rentas de cuarta categoría desde el año 2003, y durante los meses de noviembre 2006 a abril 2008 sus ingresos por el ejercicio independiente de su oficio de odontólogo son los siguientes: Nov. 2006 3,000 Dic. 2006 3,200 Ene. 2007 4,000 Feb. 2007 3,100 Mar. 2007 3,100 May. 2007 3,200 Jun. 2007 3,000 Jul. 2007 3,000 Ago. 2007 3,200 Set. 2007 4,000 Oct. 2007 4,000 Nov. 2007 5,000 Dic. 2007 5,000 Ene. 2,008 4,000 Feb. 2,008 4,000 Mar. 2,008 4,000 Abril 2,008 4,000 Período de referencia Mes preced. al anter. Mes anterior Mes de presentac. de la solicitud Se pide determinar si el Sr. Pedraza puede solicitar la suspensión de las retenciones por rentas de cuarta categoría en el mes de abril de 2008. Determinamos los ingresos proyectados Período de referencia: Febrero 2007 3,100 Marzo 2007 3,100 Mayo 2007 3,200 Junio 2007 3,000 Julio 2007 3,000 Agosto 2007 3,200 Septiembre 2007 4,000 Octubre 2007 4,000 Noviembre 2007 5,000 Diciembre 2007 5,000 Enero 2008 4,000 Ingresos proyectados S/. 43,700 I4 Instituto Pacífico N. 160 Primera Quincena Junio 2008

Área Tributaria I Determinamos el Impuesto a la Renta del ejercicio 2008 de acuerdo a los ingresos proyectados: Renta Bruta 43,700 Deducción 20% 8,740 36,960 Deducción 7 UIT 24,500 Renta neta 10,460 I.R. 15% 1 569.00 Determinamos el promedio mensual de ingresos proyectados: Promedio mensual = 3,641 67 Ingresos proyectados 43,700 Luego multiplicamos el 10% del promedio mensual por el número de meses transcurridos desde el inicio del ejercicio hasta el mes de presentación de la solicitud 10% de 3,641.67 x 4 = S/. 1,456.67 En el presente caso no procede la solicitud de suspensión de retenciones en el mes de abril de 2008 por que el 10% del promedio mensual de los ingresos proyectados no supera el impuesto calculado de acuerdo a los ingresos proyectados. Caso Práctico N.º 4 Procedencia de la suspensión de retenciones solicitada en el mes de julio El señor Alberto Mendivil ha tenido los siguientes ingresos mensuales por el ejercicio independiente de su profesión de Ingeniero electricista de acuerdo al siguiente detalle: Mayo 2007 4,800 480 Junio 2007 4,800 480 Julio 2007 2,400 240 Agosto 2007 7,200 720 Septiem. 2007 4,800 480 Octubre 2007 4,800 480 Noviem. 2007 5,500 550 Diciem. 2007 6,900 690 Enero 2008 4,800 480 Febrero 2008 6,800 680 Marzo 2008 4,800 480 Abril 2008 4,800 480 Mayo 2008 4,800 480 Junio 2008 4,800 480 Por el ejercicio 2007 ha presentado declaración jurada anual del Impuesto a la Renta con un saldo a favor de S/. 3,522.00. Se pide determinar si procede la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a partir del mes de julio de 2008. Determinamos el período de referencia y la renta bruta: Mayo 2007 4,800 Junio 2007 4,800 Julio 2007 2,400 Agosto 2007 7,200 Septiembre 2007 4,800 Octubre 2007 4,800 Noviembre 2007 5,500 Diciembre 2007 6,900 Enero 2008 4,800 Febrero 2008 6,800 Marzo 2008 4,800 Abril 2008 4,800 Renta bruta S/. 62,400 Determinamos el impuesto proyectado del año 2008 según el período de referencia: Renta bruta 62,400 Deducción 20%,480 49,920 Deducción 7 UIT 24,500 Renta neta 25,420 I.R. 15% 3,813.00 Menor Determinamos el total de retenciones efectuadas de enero a junio de 2008 más el saldo a favor declarado en el ejercicio 2007: Mes Enero 480 Febrero 680 Marzo 480 Abril 480 Mayo 480 Junio 480 Total retenciones S/. 3,080 Saldo a favor del año 2007 3,522 Total retenciones más saldo a favor S/. Retención 6,602 Mayor En vista que la suma de las retenciones y el saldo a favor declarado del año anterior es superior al impuesto calculado de acuerdo a los ingresos proyectados, procede la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta desde el mes de julio a diciembre del año 2008 Caso Práctico N.º 5 Improcedencia de la suspensión de retenciones solicitada en el mes de julio El señor Francisco Benites ha tenido los siguientes ingresos mensuales por el ejercicio independiente de su profesión de ingeniero de acuerdo al siguiente detalle: Octubre 2007 4,800 70 Noviem. 2007 5,500 70 Diciem. 2007 6,900 70 Enero 2008 4,800 0 Febrero 2008 6,800 0 Marzo 2008 4,800 0 Abril 2008 4,800 0 Mayo 2008 4,800 0 Junio 2008 4,800 0 Por el ejercicio 2007 ha presentado declaración jurada anual del Impuesto a la Renta con un saldo a favor de S/. 210.00. Se pide determinar si procede la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a partir del mes de julio de 2008. Determinamos el período de referencia y la renta bruta proyectada: Mayo 2007 0 Junio 2007 0 Julio 2007 0 Agosto 2007 0 Septiembre 2007 0 Octubre 2007 4,800 Noviembre 2007 5,500 Diciembre 2007 6,900 Enero 2008 4,800 Febrero 2008 6,800 Marzo 2008 4,800 Abril 2008 4,800 Renta bruta S/. 38,400 Determinamos los meses transcurridos desde la percepción del primer ingreso y el mes de término del período de referencia: 7 meses. Determinamos el promedio mensual de los ingresos proyectados: 38,400 / 7 = 5,485.71 Determinamos el ingreso proyectado del ejercicio: 5,485.71 x = 65,828.57 Determinamos el impuesto proyectado del año 2008 según el período de referencia: N. 160 Primera Quincena Junio 2008 Actualidad Empresarial I5

Renta bruta 65,828.57 Deducción 20% 13,165.71 52,662.86 Deducción 7 UIT 24,500.00 Renta neta 28,162.86 I.R. 15% 4,224.43 Mayor Determinamos el total de retenciones efectuadas de enero a junio del 2008 más el saldo a favor declarado en el ejercicio 2007: Mes Enero 480 Febrero 680 Marzo 480 Abril 480 Mayo 480 Junio 480 Total retenciones S/. 3,080 Retención Saldo a favor del año 2007 210 Total retenciones más saldo a favor S/. 3,290 Menor En vista que la suma de las retenciones y el saldo a favor declarado del año anterior no es superior al impuesto calculado de acuerdo a los ingresos proyectados, no procede la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta desde el mes de julio a diciembre del año 2008. Caso Práctico N.º 6 Improcedencia de la suspensión de retenciones solicitada en el mes de julio El señor Roger Contreras ha tenido los siguientes ingresos mensuales por el ejercicio independiente y dependiente de su profesión de abogado de acuerdo al siguiente detalle: Mes Año Ingr. 4. ta cat 4. ta cat Ingr. 5. ta cat 5. ta cat May. 2007 4,800 480 2,000 48.13 Jun. 2007 4,800 480 2,000 48.13 Jul. 2007 2,400 240 2,000 48.13 Ago. 2007 7,200 720 2,000 48.13 Set. 2007 4,800 480 2,000 48.13 Oct. 2007 4,800 480 2,000 18.13 Nov. 2007 5,500 550 2,000 48.13 Dic. 2007 6,900 690 2,000 48.13 Ene. 2008 4,800 480 2,000 43.75 Feb. 2008 6,800 680 2,000 43.75 Mar. 2008 4,800 480 2,000 43.75 Abr. 2008 4,800 480 2,000 43.75 May. 2008 4,800 480 2,000 43.75 Jun. 2008 4,800 480 2,000 43.75 Por el ejercicio 2007 ha presentado declaración jurada anual del Impuesto a la Renta con un saldo a favor de S/. 2,522.00 Se pide determinar si procede la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a partir del mes de julio de 2008. Determinamos el período de referencia y la renta bruta: 4. ta Cat. Ingresos 5. ta Cat. Mayo 2007 4,800 2,000 Junio 2007 4,800 2,000 Julio 2007 2,400 4,000 Agosto 2007 7,200 2,000 Setiem. 2007 4,800 2,000 Octubre 2007 4,800 2,000 Noviem. 2007 5,500 2,000 Diciem. 2007 6,900 4,000 Enero 2008 4,800 2,000 Febrero 2008 6,800 2,000 Marzo 2008 4,800 2,000 Abril 2008 4,800 2,000 Renta bruta S/. 62,400 28,000 Determinamos el impuesto proyectado del año 2008 según el período de referencia: Renta de cuarta categ. 62,400 Deducción 20%,480 49,920 Renta de quinta categ. 28,000 Total renta de 4. ta y 5. ta categ. 77,920 Deducción 7 UIT 24,150 Renta neta de 4. ta y 5. ta categ. 53,770 I.R. 15% 8,065.50 Mayor Determinamos el total de retenciones efectuadas de enero a junio de 2008 más el saldo a favor declarado en el ejercicio 2007: Mes 4. ta Cat. 5. ta Cat. Total Enero 480.00 43.75 523.75 Febrero 680.00 43.75 723.75 Marzo 480.00 43.75 523.75 Abril 480.00 43.75 523.75 Mayo 480.00 43.75 523.75 Junio 480.00 43.75 523.75 Total retenc. S/. 3,080.00 262.50 3,342.50 Saldo a favor del año 2007 2,522.00 Total retenc. más Menor saldo a favor S/. 5,864.50 En vista que la suma de las retenciones de enero a junio del año 2007 y el saldo a favor del año anterior es menor al impuesto calculado de acuerdo a los ingresos proyectados, no procede la suspensión de las retenciones y pagos a cuenta desde el mes de julio a diciembre del año 2008. I6 Instituto Pacífico N. 160 Primera Quincena Junio 2008