Novedades Operación Renta 2017 Lo que hay que saber
Temas a Tratar a) Cuáles son los cambios en la declaración de Impuesto a la Renta AT 2017? b) Nueva información a proporcionarse en la declaración de Impuesto a la Renta AT 2017. Cómo se relaciona ésta con los nuevos registros exigidos por la Reforma Leyes N s 20.780 y 20.899? a) Nuevas declaraciones juradas requeridas para el AT 2017. 2
Consideraciones Generales 3
Algunas consideraciones Generales Una Sola declaración: Reemplazo: 25/04/2017 (medio electrónico- sin pago) Pago Diferido: Formulario 2117 en SII Dispositivos -Inteligentes Cruce de Información Nómina de Socios Ingresos, información 3-1913 4
Fechas Importantes Plazo de Presentación Formulario 22 Medio de Presentación Fecha de Inicio Fecha de Término Internet Sin Pago 01 de Abril 09 de Mayo Internet con Pago 08 de Abril 02 de Mayo Smartphone sin Pago 01 de Abril 09 de Mayo Aplicación Movil e-renta 01 de Abril 09 de Mayo Papel con Pago 08 de Abril 02 de Mayo Devoluciones de Impuestos Fecha de Devolución Fecha de envío F-22 Deposito Cheque Pago por Caja 01 de Abril al 20 de Abril 11-05-2017 30-05-2017 30-05-2017 21 de Abril al 26 de Abril 18-05-2017 30-05-2017 30-05-2017 27 de Abril al 9 de Mayo 25-05-2017 30-05-2017 30-05-2017 Rectificatorias: segunda semana de junio de 2017 5
Cuáles son los cambios en la declaración de Impuesto a la Renta AT 2017? 6
Modificaciones Anverso Formulario 22 7
Línea 19 Impuesto Global Complementario sobre intereses y otros rendimientos (Art. 54 bis) 8 2009 Deloitte
La Ley 20.780 incorporó, a contar del 1 de octubre de 2014, un nuevo artículo 54 bis a la LIR que establece un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros, en tanto se cumplan los requisitos establecidos al efecto. (Circular N 62 de 2014). Beneficio tributario: Consiste en que los intereses, dividendos y otros rendimientos que generen los instrumentos acogidos al mecanismo de ahorro del artículo 54 bis de la LIR (depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos, entre otros), no se entenderán percibidos para los efectos de aplicar el IGC hasta cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas por el contribuyente inversionista (retiro o rescate). Por lo tanto, mientras los referidos rendimientos se mantengan ahorrados o invertidos en los instrumentos que señala el artículo 54 bis de la LIR, no se entenderán percibidos por el contribuyente y, por consiguiente, no habrá obligación de declararlos en el IGC. 9
Aplicación del IGC se puede optar por las siguientes dos alternativas: I. Declarar el total de los rendimientos determinados en la base imponible del IGC del mismo ejercicio en que éstos se determinen, esto es, en el año de su retiro o rescate efectivo, afectándose con dicho tributo conforme a las normas vigentes en ese año. Se declara en la Línea 7 del F-22 II. Gravar los rendimientos determinados en el ejercicio de su retiro o rescate con el IGC, con una tasa única, equivalente al promedio de las tasas marginales más altas que afectaron al contribuyente por las rentas obtenidas en los años anteriores a aquel en que se efectúa el retiro o rescate, contado desde el año comercial más antiguo del que provengan las inversiones acogidas a este régimen, con un máximo de 6 años, contado dicho plazo desde del año comercial más antiguo del que provengan las inversiones acogidas a dicho régimen. Se debe declarar en esta Línea 19 del F-22 10
Ejemplo: 11
Algunas consideraciones: Incompatibilidad del beneficio tributario del artículo 54 bis de la LIR con cualquier otro beneficio tributario de la LIR. Se puede renunciar en cualquier momento. Se debe informar expresamente a la instritución financiera. Esta información se proporciona al SII mediante DJ 1914 denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Reinversiones y Retiros en Depósitos a Plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y Otros Instrumentos Financieros Autorizados para Acogerse al Artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto la Renta. Vencimiento: 23 de marzo de 2017. 12
Linea 30 Crédito al IUSC por impuestos pagados o retenidos en el exterior (Art. 41A, Letra D y Art. 41 C N 3). 13 2009 Deloitte
Ley N 20.056 del 26 de octubre de 2016 D.- Otras rentas: Los contribuyentes que, sin perder el domicilio o la residencia en Chile, perciban rentas gravadas en el extranjero clasificadas en los números 1 y 2 del artículo 42, podrán imputar como crédito contra el impuesto único establecido en el artículo 43 o el impuesto global complementario a que se refiere el artículo 52, los impuestos a la renta pagados o retenidos por tales rentas, aplicando al efecto lo dispuesto en el número 3 del artículo 41 C. Vigencia 01/01/2016 14
Consideraciones: Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del IUSC para registrar el crédito por Impuestos Pagados en el Extranjero. En efecto, tendrán derecho a este crédito las personas naturales que sin perder su domicilio o residencia en el país, perciban rentas extranjeras que se clasifiquen en el número 1 del artículo 42 de la LIR, por servicios personales prestados y gravados en el exterior, es decir, los contribuyentes afectos al IUSC por sueldos u otras remuneraciones similares percibidas del exterior. Para la procedencia del crédito, es condición indispensable que exista una doble tributación, esto es, que por las rentas provenientes del exterior se hayan pagado impuestos tanto en el extranjero como en el país. En el caso de estos contribuyentes el referido crédito deberá ser calculado por el propio contribuyente. El crédito por IPE que se determine no podrá ser imputado o deducido del IUSC Anual Reliquidado que corresponda a las rentas de fuente chilena. 15
Tope: 32% se aplica en el caso que no exista un CDTI - 35%, se aplica cuando exista dicho instrumento. Al total IUSC determinado, se le imputará, en primer lugar, el crédito por IPE determinado, y luego, se deducirá el impuesto retenido o pagado en cada mes sobre las rentas de fuente chilena y extranjera (exceso pago). Dicho exceso de impuesto retenido o pagado por doble tributación lo podrá imputar a cualquier obligación anual de impuesto a la renta que tenga que declarar en el año tributario correspondiente. El remanente que aún quedare de la imputación antes señalada, ya sea, por no existir una obligación anual que cumplir o porque el excedente antes mencionado es superior a la referida obligación tributaria anual existente, será devuelto. No admiten la deducción de ningún tipo de gastos o desembolsos. 16
Ejemplo: 17
Diferencia $1.536.750 No recuperación-ni devolución Se pierde 18
Ejemplo: 19
Modificaciones Reverso Formulario 22 20
Código 1023 Diferencia entre el CPT y el Capital Aportado, FUT; FUNT y FUN 21 2009 Deloitte
Articulo 3 Transitorio: I N 1 letra a): Al 31 de diciembre de 2016, deberán determinar conforme a las normas establecidas en la ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa fecha, e informar mediante declaración al SII, que deberá ser presentada antes del 15 de marzo de 2017, en la forma que éste determine mediante resolución, los siguientes antecedentes: 22
Determinada la diferencia anterior, el contribuyente deberá sumar a ella el saldo positivo del Fondo de Utilidades Tributables existente al 31 de diciembre de 2016, totalizando de este modo las utilidades afectas a impuestos que constituirá un remanente del ejercicio anterior a anotar en el registro RAI al 1 de enero de 2017. 23
Resolución N 39 del 28/03/2017 Resolutivo 6 : con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley N 20.780 y, para efectos de evitar duplicidad se considerará cumplida la obligación como sigue: a) Saldos de FUT, FUR y FUNT al 31/12/2016, deben ser informadas a través de la DJ 1925 vencimiento 15/06/2017. b) Saldos de retiros en exceso al 31/12/2016 se entenderá cumplida con la presentación de la DJ 1886 de los años tributarios 2015 y 2016. c) Diferencia entre la Depreciación Acelerada y Normal deben informarse en los Códigos 950, 938, 942 y 949 del Recuadro N 3 sobre Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros y en el Código 845 del Recuadro N 6 sobre Datos del FUT y FUNT, ambos del Formulario 22. 24
Resolución N 39 del 28/03/2017 d) Diferencia positiva o negativa entre el Capital Propio Tributario (CPT) positivo y el capital aportado, considerando los aumentos y disminuciones de capital, y los saldos positivos del FUT, FUNT y FUR y otros ingresos acumuladas al 31.12.1983 debe ser informada en el Código 1023 del Recuadro N 3 sobre Datos Contables Balance 8 Columnas y Otros del Formulario 22. 25
Determinación Monto positivo - Negativo 26
Ejemplo N 1 27
Ejemplo N 2 28
Ejemplo N 3 29
Ejemplo N 3 30
Ejemplo N 3 31
Código 1019 Recuadro 2 Beneficio antes de Gastos Financieros (EBITDA) 32 2009 Deloitte
En este Código se debe informar la utilidad o beneficio a nivel financiero de la empresa antes de deducir los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA). Para su determinación se deberá utilizar la información de balance y registros contables de los ingresos de explotación, restando los costos operacionales y gastos de administración y ventas. Cabe tener en consideración que el monto de EBITDA no debe incluir los gastos financieros por intereses, impuestos, ni tampoco las depreciaciones y amortizaciones de la empresa. 33
Código 628: Ingresos brutos percibidos o devengados según balance y registros contables que correspondan al giro de la empresa. Son aquellos que provienen de la actividad habitual o normal según su objeto social, excluyendo las rentas de fuente extranjera y todos aquellos ingresos que sean extraordinarios o esporádicos (ventas de activo inmovilizado, ganancias de capital, etc.), en la medida que sean ajenos al giro habitual o comercial que caracteriza a la empresa, los cuales se registran respectivamente en los Códigos (851 exterior) y (651 otros dividendos ganancias de capital) siguientes de dicho recuadro. 34
Código 1020 Recuadro 3 Total pasivos contraídos en Chile 35 2009 Deloitte
a) En este Código se deberá informar la sumatoria de los valores promedios mensuales de los saldos insolutos de todos los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones de crédito, contratadas o contraídas en Chile, con empresas relacionadas o no, considerando los meses de permanencia en el ejercicio, y sin importar la fecha en que fueron contraídos o contratados, excluyendo únicamente, los créditos o pasivos contratados con partes no relacionadas, cuando el plazo de los mismos sea igual o inferior a 90 días, incluidas sus prórrogas o renovaciones, determinado de acuerdo a las normas que se señalan a continuación. 36
Créditos y pasivos que se deben considerar a) Los créditos o pasivos contraídos o contratados con partes relacionadas domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, cualquiera sea el plazo del crédito o pasivo. b) Los créditos o pasivos contratados o contraídos con partes no relacionadas domiciliadas, residentes, constituidas o establecidas en Chile, sólo en los casos que el plazo del crédito o pasivo sea mayor a 90 días, incluidas sus prórrogas o renovaciones. c) Las deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida en Chile, con contrapartes relacionadas en el país, cualquiera sea el plazo del crédito o pasivo. d) Las deudas o pasivos de un establecimiento permanente en el exterior de la empresa domiciliada, residente, establecida o constituida en Chile, con contrapartes no relacionadas en el país, sólo en los casos que el plazo del crédito o pasivo sea mayor a 90 días, incluidas sus prórrogas o renovaciones. 37
Forma de efectuar los cálculos Sumatoria de los saldos insolutos de cada uno de los créditos y pasivos en cada uno de los meses que comprenda el año comercial respectivo. Por 12 o por el número de meses que comprenda dicho ejercicio, cuando las actividades de la empresa se hayan iniciado en una fecha posterior al 1 de enero del período, o bien, en caso del ejercicio comercial en que se ponga término de giro. Considera tanto los saldos insolutos de créditos o pasivos contraídos o contratados en el ejercicio respectivo, como aquellos saldos insolutos de créditos o pasivos provenientes de ejercicios anteriores, inclusive los que se hayan terminado de pagar durante el ejercicio correspondiente. Saldo insoluto de cada crédito o pasivo deberá incluir los intereses, comisiones, remuneraciones por servicios, gastos financieros y cualquier otro recargo convencional, que se hayan devengado sobre los créditos y pasivos respectivos, que no se hubieren pagado, abonado en cuenta, o puesta a disposición en los períodos mensuales respectivos, y que hubieren devengado a su vez, intereses u otras de las partidas señaladas a favor del acreedor. 38
Cálculo de exceso de endeudamiento 39
Código 1021 Recuadro 3 Monto del capital directa o indirectamente financiado por partes relacionadas 40 2009 Deloitte
Se deberá informar en este Código el valor de los aportes de capital que haya recibido la empresa declarante, que directa o indirectamente hayan sido financiados por el aportante, con pasivos y créditos celebrados con partes relacionadas, tanto en Chile como en el exterior, salvo que tales préstamos, créditos u otros contratos se encuentren pagados en el ejercicio en que se efectúa dicho aporte, y siempre que dicho pago no se haya efectuado o financiado directa o indirectamente con ese mismo tipo de préstamos, instrumentos de deuda u otros contratos u operaciones. 41
En otras palabras, el monto a informar en el Código 1021 deberá cumplir con las siguientes condiciones copulativas: a) Que se trate de aportes de capital recibidos por la empresa declarante. b) Que el aportante (por ejemplo, socio, accionista o propietario de la empresa declarante) haya financiado dicho aporte por medio de pasivos y/o créditos celebrados con partes relacionadas ya sea en Chile o en el exterior. c) Que los pasivos y/o créditos respectivos celebrados por el aportante con partes relacionadas, se encuentren pendientes de pago al cierre del ejercicio o, en el caso de encontrarse pagados a dicha fecha, su pago no haya sido efectuado o financiado directa o indirectamente con ese mismo tipo de préstamos o créditos. 42
Nuevas declaraciones juradas requeridas para el AT 2017 43
DJ 1913: Caracterización tributaria global 44
DJ 1932: sobre rentas obtenidas por terceros Plazo 15/06/2017 45
46
DJ 1929: sobre operaciones en el exterior Reemplaza: DJ 1851, 1852 y DJ 1853. 47
DJ 1930: Sobre endeudamiento con el exterior Reemplaza: DJ 1857, 1858, 1859, 1860 y 1861. 48
DJ 1847: Sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes 49
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