PAPER INFORMACION PROPORCIONADA POR LOS FONDOS DE TERCEROS A LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS, A LOS PARTÍCIPES Y AL PUBLICO EN GENERAL 1) Introducción La legislación l mercado valores chileno reconoce la importancia la información que ben proporcionar sus agentes participantes, como una herramienta sustancial en el proceso toma cisiones los inversionistas. Es así que la regulación y la normativa emitida por la Superintenncia Valores y Seguros (SVS) al respecto, tiene como objetivo propenr a un mercado transparente y por consiguiente, a la eficiente asignación los recursos. El presente documento se centrará en la información otorgada por los fondos inversión abiertos (FIA), fondos inversión cerrados (FIC) y fondos para la vivienda (FV), al Organismo Regulador, a los aportantes y al público en general. 2) Fondos terceros fiscalizados por la SVS 1 a) Fondo inversión abierto: es el patrimonio integrado por aportes personas naturales y jurídicas para su inversión en valores oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo los partícipes o aportantes. Su característica esencial es que sus cuotas son rescatables en todo momento. 1 Correspon también a la SVS, la fiscalización los fondos inversión capital extranjero y los fondos solidarios crédito universitario, los que no serán tratados en este documento.
b) Fondo inversión cerrado: es el patrimonio integrado por aportes personas naturales y jurídicas para su inversión en valores oferta pública y bienes que la ley permita, que administra una sociedad anónima por cuenta y riesgo los partícipes o aportantes. Su característica esencial es que sus cuotas no son rescatables, requiriendo, por tanto, un mercado secundario para aquellos que seen liquidar su inversión. c) Fondo para la vivienda: patrimonio constituido con los fondos disponibles los recursos positados en las cuentas ahorro para arrendamiento viviendas con promesa compraventa, captados por Instituciones Autorizadas por ley, esto es, bancos, sociedas financieras y cajas compensación asignación familiar, para la inversión en valores oferta pública, que administra una sociedad anónima, por cuenta y riesgo los titulares las cuentas 2. La característica principal estos fondos es que son un instrumento ahorro cuyo stino es la adquisición viviendas, formando parte l sistema nominado leasing habitacional. 3) Información relevante los fondos/documentos legales Tanto los fondos inversión abiertos como los fondos inversión cerrados finen sus principales características en un reglamento interno y en un contrato suscripción cuotas participación. Amás, en el caso los FIC, el documento nominado Prospecto Emisión Cuotas, proporciona una gran cantidad información relevante sobre este valor oferta pública. Estos antecentes ben ponerse a disposición los potenciales inversionistas y los partícipes los fondos. 2 En la Revista Iberoamericana l Mercado Valores N 7 noviembre 2002, se publicó un artículo sobre los referidos fondos.
Por su parte, los fondos para la vivienda finen sus características relevantes, en el contrato administración que suscriben las administradoras con las Instituciones Autorizadas. Cabe stacar que, los documentos antes citados ben ser aprobados por la SVS, previo al funcionamiento los fondos. Igualmente ben ser aprobadas sus posteriores modificaciones. Dichos documentos ben contener al menos las materias que se scriben a continuación. 3.1) Reglamentos internos y contratos administración La información contenida en estos documentos, dice relación con las características cada fondo, que permiten a los inversionistas conocer los aspectos específicos y esenciales los mismos, necesarios para tomar sus cisiones inversión. En la siguiente Tabla N 1, se resumen las menciones mínimas que ben co ntener. Tabla N 1 MATERIA FIA FIC FV Aspectos generales Denominación l fondo y su finición ntro 8 categorías (tipología). Denominación fondo. l Denominación fondo. l Inversiones Antecentes la sociedad administradora. Política inversiones: objetivo, tipo inversionistas al cual está dirigido el fondo, instrumentos elegibles, inversiones en contratos rivados y operaciones autorizadas. Antecentes la sociedad administradora. Política inversiones: tipo activos en que se invertirán los recursos, inversiones en contratos rivados y operaciones autorizadas. Antecentes la sociedad administradora. Política inversiones: tipo activos en que se invertirán los recursos, inversiones en contratos rivados y operaciones autorizadas. Política diversificación. Política diversificación. Política diversificación. Tratamiento excesos inversiones.
Enudamiento Política enudamiento. Remuneraciones y Remuneración la gastos administradora, comisiones y gastos cargo l fondo. Suscripción y rescates Modalidas suscripción y rescates cuotas, plazo pago rescates a los partícipes. Rescates por montos significativos. Política liquiz. Política enudamiento. Remuneración la administradora, comisiones y gastos cargo l fondo. Menciones sobre colocación cuotas. Política liquiz. No les está permitido el enudamiento. Remuneración la administradora, comisiones y gastos cargo l fondo. Plazo pago rescates a la Institución (bancos, sociedas financieras y cajas compensación asignación familiar). Información a los partícipes Series cuotas. Información relevante al partícipe y público en general. Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a los aportantes. Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a la Institución (bancos, sociedas financieras y cajas compensación asignación familiar). Otros relevantes aspectos Periódico en que realizarán las publicaciones. Contabilidad (moneda). Reparto beneficios. Aspecto tributario. Contratación servicios externos. Sistema valorización cuotas. Periódico en que realizarán las publicaciones. Plazo duración l fondo. Política reparto beneficios. Política sobre aumentos y disminuciones capital. Política retorno capitales. Procedimiento resolución conflictos entre la administradora y la Institución (bancos, sociedas financieras y cajas compensación asignación familiar). Materias que correspondan al conocimiento la asamblea aportantes. Atribuciones, beres y responsabilidas l Comité Vigilancia. Procedimiento resolución conflictos entre la administradora y los aportantes.
3.2) Contratos suscripción cuotas Estos contratos scriben los rechos y obligaciones la administradora fondos y los inversionistas; son suscritos por ambas partes al momento realizarse la inversión, y contienen en forma sintética aspectos relevancia asociados a la inversión (costos, plazos pago rescates asociados, etc.). 3.3) Prospecto Emisión Cuotas La información mínima que be estar contenida en este documento, para ser otorgada a los potenciales inversionistas cuotas un fondo inversión cerrado en el proceso colocación sus cuotas, se encuentra normada por la SVS 3 e incluye los siguientes aspectos: - Intificación l fondo y la sociedad administradora. - Descripción la emisión (monto máximo a ser colocado; número cuotas ofrecidas; precio y plazo colocación; rechos y obligaciones la administradora y los aportantes). - Características l fondo inversión cerrado (política inversión los recursos; política reparto beneficios; normas sobre información a los aportantes; comisión administración; gastos cargo l fondo; otros). - Participación intermediarios en la colocación las cuotas, si correspon. 3 Circular N 935 1990.
4) Información financiera periódica y continua que proporcionan los fondos a la SVS La regulación pertinente para los tipos fondos objeto este documento, contempla exigencias información carácter financiero, contable-administrativo y legal, que be proporcionarse a la SVS, a los partícipes y el público en general. 4.1) Estados financieros Con el fin otorgar al público información sobre la situación financiera los fondos, se requiere a las administradoras fondos la elaboración y posterior envío a la SVS los estados financieros los mismos. En el caso los FIA y los FV, la periodicidad entrega dichos estados financieros es mensual, mientras que para los FIC es trimestral. Los estados financieros anuales, cuyo cierre es al 31 diciembre cada año, ben ser auditados por Auditores Externos aquellos inscritos en el registro que lleva la SVS, requiriéndose el envío l informe que dichos auditores emitan. Asimismo, para los FIA y los FIC, existe la obligación por parte la administradora publicarlos en un diario amplia circulación. 4.2) Información diaria sobre valores cuota Para todos los FIA, las instrucciones emitidas por la SVS requiere n el envío diario información relativa a valor cuota; monto patrimonio ; monto activos; número partícipes y cuotas en circulación. En cuanto a los FIC, que calculen y publiciten diariamente el valor sus cuotas, existe normativa que regula en forma similar que los FIA, la remisión antecentes diarios los mismos, los que incluyen, el valor económico las cuotas.
Con lo anterior, se otorga oportuna mente información relevante al mercado financiero en cuanto al rendimiento las inversiones. 4.3) Publicación carteras inversiones La legislación y normativa correspondiente a fondos inversión abiertos, establece que las sociedas administradoras ben publicar trimestralmente en un diario amplia circulación nacional, información relevante l rendimiento los fondos y su cartera inversiones, ajustándose a un formato preterminado que permite la comparación entre fondos por parte los inversionistas. Es así como la información l fondo contempla rentabilidas históricas obtenidas por el mismo (trianual, anual, trimestral y mensual), costos asociados a la inversión (comisiones colocación, remuneraciones y gastos cargo l fondo), entre otros aspectos. Por su parte, los activos componentes la cartera inversiones se exponen agrupados por tipo inversión (acciones, títulos uda, etc.); sector económico al que pertenecen (tecnológico, forestal, productivo, servicios, entre otros); montos involucrados en contratos rivados; y menciones específicas (por ejemplo, duración la cartera instrumentos uda). 4.4) Otros requerimientos información Es obligación permanente las administradoras, divulgar oportunamente cualquier hecho o información esencial respecto sí misma o los fondos que administre s el momento en que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento, biendo informar l mismo oportunamente a la SVS.
Asimismo, ben enviar copia toda publicación que se efectúen otorgando información al público, tales como, citación a asamblea aportantes ; comunicación sobre repartos beneficios; cambios en nominación los fondos inversión abiertos, sus políticas inversiones y los costos asociados a la inversión; etc., así como remitir a la SVS, copias las actas asambleas aportantes y otros antecentes que n cuenta sobre el funcionamiento los fondos. Por otra parte, respecto a la información que ben mantener las administradoras fondos y sus agentes colocadores cuotas en sus oficinas, en el caso los FIA y los FIC, la regulación establece que en todo momento be estar a disposición l público, información actualizada las inversiones efectuadas a nombre los fondos. 5) Información a los partícipes y al público en general La Ley Mercado Valores en Chile establece que la publicidad, propaganda y difusión que por cualquier medio realicen los emisores valores oferta pública y sus agentes colocadores, no podrá contener claraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquiz, garantías o cualquiera otras características dichos valores. En el caso los fondos terceros, se consira fundamental la transparencia en la información que las administradoras otorguen sobre el rendimiento la inversión en un fondo. En ese sentido, advertencias sobre la variabilidad l valor cuota, separación la actuación la sociedad sus entidas relacionadas, menciones sobre los costos la
inversión y otros aspectos relevantes dichas inversiones, son obligatorias incluir en el momento publicitar rentabilidas. Finalmente, las administradoras FIA otorgan a los partícipes los fondos estados saldos su participación a su requerimiento, en el cual se tallan todos las operaciones efectuadas por los mismos y otras informaciones que la normativa l Organismo Fiscalizador ha estimado relevante sea conocida por los partícipes los fondos.