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Transcripción:

Certificado de Ingresos y Retenciones 2013 Personas naturales declararan renta en el 2013 con ingresos a partir de $37.577.000 Por el año gravable 2013 las personas naturales declararán renta con ingresos brutos a partir de $37.577.000 (1.400 Uvt). Existía una discusión respecto al monto de los ingresos a partir del cual una persona natural quedaría obligada a declarar renta, discusión que ha llegado a su fin con la expedición del decreto 2972 de diciembre 20 de 2013, mediante el cual se fijan los lugares y plazos en los que se debe presentar la declaración de renta. El artículo 7 de este decreto se refiere a los tres grupos en que han sido clasificadas las personas naturales y en los tres el tope de ingresos es de 1.400 Uvt. Los tres grupos son: Empleados Trabajadores por cuenta propia Demás personas naturales y asimiladas Dice el artículo 7 referido: CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR Declaración DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013 los siguientes contribuyentes: a) los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas 4. Que el valar tata I de compras y consumos no supere las das mil ochocientas 5. Que el valar total acumulada de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, na exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000). b) Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesta a las ventas del régimen común, cuyas ingresas brutas se encuentren debidamente facturadas, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta por ciento. (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas: Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. Agropecuaria; silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorias y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos mineralf3s y otras Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, carcha y papel Manufactura alimentas Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería

Servicia de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año. 2013 se cumplan las siguientes requisitas adicionales: ' 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000). 2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000). 3. Que los consumas mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas 4. Que el valar tata I de compras y consumos no supere las das, mil ochocientas 5. Que el valar tata I acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000). c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos: 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000). 2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000). 3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas 4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000). 5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)

( ) Queda claro que toda persona natural residente en el país debe declarar renta cuando sus ingresos brutos durante el 2013 superen la suma de 1.400 Uvt ($37.577.000).