FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Documentos Fiscales Todas operaciones comercial debe documentarse. D.G.I. ha instrumentado un innovador sistema de documentar operaciones en forma electrónica, que se llaman COMPROBANTES FISCALES ELECTRÓNICOS (C.F.E.) Este sistema sustituye la emisión de comprobantes impresos en papel.

Ventajas del sistema Esta medida cuida el medio ambiente. Es más sencilla y relativamente más económica para las empresas, por qué?: Gasta menor cantidad de papel impreso. Compacta los procedimientos de gestión. Reduce costos operativos en su mayoría, pero requiere personal especializado en el soporte electrónico. Permite un mayor control fiscal por parte del Estado. Establece mayor autenticidad e inalterabilidad de los documentos. Genera experiencia en firma digital.

Qué es un comprobante fiscal electrónico? Comprobante electrónico generado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico, que produce efectos tributarios y cuyo formato lo establece la D.G.I. Concepto de D.GI. (Glosario). Es un documento digital generado y firmado electrónicamente en un formato prestablecido por la D.G.I., que tiene la misma validez legal y tributaria de las facturas y otros documentos soportados en papel Fuente: Presentación de Ing. Laffit 16/10/13 - DGI

Qué actores intervienen en el sistema? D.G.I. Dirección General Impositiva como sujeto activo de los impuestos de su competencia, recauda, fiscaliza, controla. Su rol es de regulación del funcionamiento del sistema. Emisor electrónico: Es el sujeto pasivo autorizado por DGI para generar Comprobantes Fiscales Electrónicos. Receptor electrónico: Es todo emisor electrónico que recibe Comprobantes Fiscales Electrónicos. Receptor no electrónico: Es todo receptor de Comprobantes fiscales electrónicos, no es emisor electrónico. Todo emisor es necesariamente receptor electrónico.

Clasificación de Comprobantes Fiscales Electrónicos Operaciones que documentan las enajenaciones y prestaciones de servicios, así como sus ajustes entre contribuyentes e-factura (contado y crédito) Nota de crédito e-factura Nota de débito e-factura Operaciones que documentan las enajenaciones y prestaciones de servicios, así como sus ajustes, realizados por contribuyentes de consumo final E-Ticket (contado y crédito) Nota de crédito de e-ticket Nota de débito de e-ticket

Comprobantes Fiscales Electrónicos e-remito: Es utilizado para documentar el movimiento físico de bienes en territorio nacional e-resguardo: Es utilizado para respaldar retenciones de impuestos realizadas por los sujetos pasivos responsables. Documentación de contingencia Documentación pre-impresa a ser utilizada por el emisor electrónico ante fallas en su sistema. Documentación tradicional pre-impresa. Se puede utilizar para los documentos por que no se adhirió al sistema.

Comprobantes Fiscales Electrónicos Solo para exportaciones e-factura Exportación Nota de crédito de e-factura de Exportación Nota de débito de e-factura de Exportación e-remito de Exportación

Comprobantes Fiscales Electrónicos Solo operaciones por cuenta ajena e-ticket Venta por Cuenta Ajena Nota de crédito de e-ticket Venta por Cuenta Ajena Nota de débito de e-ticket Venta por Cuenta Ajena e-factura Venta por Cuenta Ajena Nota de crédito de e-factura Venta por Cuenta Ajena Nota de débito de e-factura Venta por Cuenta Ajena

Para emitir C.F.E. se debe contar con: Certificado electrónico válido Software para la emisión de los C.F.E. Sistemas, equipamiento y procedimientos necesarios para operar en el sistema. Ser contribuyentes de: I.V.A. servicios personales I.V.A. general IRAE Ser usuario directo o indirecto de zona franca.

Constancia Autorización Emisión de Comprobante Fiscal Electrónico Es única para toda la empresa y se emite para domicilio fiscal principal. La documentación se inicia con Serie A N 1, será correlativa y progresiva hasta agotar siete dígitos de la serie. Al superar los 7 dígitos, se reiniciará con otra serie alfabética (exceptuando la ñ) La validez del rango de N a utilizar en CFE es de 2 años. A partir de su vencimiento deben anular y reportarlo a la D.G.I. los números no utilizados, no pueden reutilizarse. La primera solicitud del CAE se realizará dentro de los 10 días posteriores a la resolución por DGI de autorización de emisor electrónico. Datos que contiene: número autorización CAE, rango autorizado, tipo de CFE, y vencimiento, este archivo tiene firma electrónica (QR)

Q R - Code Es código de respuesta rápida, es un código de barra bidimensional, cuenta con información en su interior. Elementos: se caracteriza por guardar información dentro de un cuadrado, con tres puntos cuadrados en las esquinas que permite detectar la posición del código lector. Permite guardar todo tipo de información, en este caso, la DGI, establece una información determinada como: Datos que contiene: número autorización CAE, rango autorizado, tipo de CFE, y vencimiento Se imprime en un código QR, es necesario un lector de QR para acceder a la información. Debe estar en toda la documentación obligatoria.

Garantía de autenticidad del emisor y la integridad de los documentos Certificado digital de personal jurídica para identificar al emisor emitido por la Autoridad Certificadora perteneciente a la PKI Uruguay Firma electrónica avanzada para garantizar integridad, autenticidad de origen y no repudio de los Comprobantes Fiscales Electrónicos

C.F.E. deben contener sello digital. Sello digital es una imagen QR-code (código de barras bidimensional) es la representación del sello digital. Datos que contiene el sello digital (link a la página digital): N de R.U.C. emisor Tipo de CFE N comprobante (serie y N ) Monto total Fecha de la firma Código de seguridad del C.F.E.

PASOS QUE SE CUMPLEN: Envío de información Emisor /DGI Envío individual de e-tickets y sus notas de corrección superiores a un e-facturas y demás tipos de CFE emitidos. Reporte diario de documentos emitidos Formato de los archivos de CFE y Reportes. El archivo emitido con extensión.xml conteniendo toda la información requerida por la D.G.I. Plataforma de envío: por medio de Webservices seguros utilizando Ws-Security y Upload de archivos encriptados del canal (SSL) DGI realiza acuse de recibo y luego valida

PASOS QUE SE CUMPLEN: Envío de información Emisor /Receptor e-factura y notas de corrección: envío de cada uno de los componentes emitidos e completa. Formato: XML Plataforma mínima de envío. Correo electrónico, se recomiendan webservices Acuse de recibo o rechazo del receptor Si el receptor no es electrónico se remite la representación impresa del CFE.

Nombre Debe contener: Todos los datos del CFE en el formato y ubicación establecido por DGI. Sello digital multidimensional (QR- Code). Nombre Habilita: Uso de papel térmico para e-tickets y e- Facturas. Dimensiones mínimas para dispositivos de facturación móvil

nombre Debe contener: nombre Todos los datos del CFE en el formato y ubicación establecido por DGI. Sello digital multidimensional (QR- Code). Habilita: Uso de papel térmico para e-tickets y e- Facturas. Dimensiones mínimas para dispositivos de facturación móvil

Otras consideraciones Almacenamiento y conservación del CFE: Los documentos emitidos y recibidos en forma electrónica deberán ser mantenidos a disponibilidad de la D.G.I. por el mismo periodo que la documentación emitida por métodos tradicionales. Publicación de CFE Los emisores deben publicar en su sitio Web los e-tickets y sus notas de corrección manteniéndolos por un período de 3 meses. En caso de utilizar papel térmico para la impresión de e-facturas y sus notas de corrección, e-resguardo y e-remito el emisor debe publicarlos en su sitio Web por un período de 5 años.

BIBLIOGRAFÍA Ley N 18.600 de 21/09/2017 Decreto 436/011 Reglamentación Decretos relacionados a Facturación electrónica: Decreto 324/ - Promoción inversiones Decreto 036/012 Marco regulatorio Resoluciones: 798/012; 2695/012, 2719/012, 2281/013, 3192/012, y 2682/013. Presentación Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay Ing. Lafitte. Consultas frecuentes de D.G.I.