MONEDA Y CREDITO - REGLAMENTO PARA LA EMISION Y DESTRUCCION DE MATERIAL MONETARIO. La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 044/98 ASUNTO: MONEDA Y CREDITO - REGLAMENTO PARA LA EMISION Y DESTRUCCION DE MATERIAL MONETARIO VISTOS: La Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995 La Ley de la República Nº 901 de 28 de noviembre de 1986. La Resolución Suprema Nº 216145 de 3 de agosto de 1995. La Resolución de Directorio Nº 154/97 de 7 de octubre de 1997. El Informe Nº 007/98 de la Gerencia de Moneda y Crédito de 4 de marzo de 1998. El Informe Nº ALEG. Nº 083/98 de Asesoría Legal de 6 de marzo de 1998. CONSIDERANDO Que el informe técnico Nº 007/98 de la Gerencia de Moneda y Crédito recomienda la aprobación de un Reglamento en la materia, dirigido a regular los procesos de emisión y destrucción de material monetario, así como la acuñación de monedas con fines conmemorativos y numismáticos. Que según el informe ALEG Nº 083/98, no existe impedimento legal para la aprobación del Reglamento antes citado. Que es atribución del Directorio, conforme al Artículo 54, inciso o) de la Ley Nº 1670, aprobar los reglamentos del BCB. POR TANTO

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA RESUELVE //2. R.D. Nº 044/98 Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la Emisión y Destrucción de Material Monetario que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- la La Presidencia y la Gerencia General, quedan encargadas de ejecución y cumplimiento de la presente resolución. La Paz, 7 de abril de 1998 Juan Antonio Morales A. Armando Pinell S. Jaime Ponce G. Juan Medinacelli V. Fernando Campero P. Juan Pablo Zegarra A.

//3. R.D. Nº 044/98 REGLAMENTO PARA LA EMISION Y DESTRUCCION DE MATERIAL MONETARIO Artículo 1 (Objeto).- CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas básicas para la emisión y destrucción de material monetario, incluidas las monedas emitidas con fines conmemorativos o numismáticos, de conformidad a los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley 1670. Artículo 2 (Términos y abreviaturas).- Para fines del presente Reglamento, los términos y abreviaturas usados son los siguientes: BCB : Banco Central de Bolivia Monetización : Función privativa del Banco Central para poner en circulación billetes y monedas de curso legal y forzoso con poder liberatorio ilimitado. Desmonetización : Proceso mediante el cual se retira de circulación legal los billetes y monedas.

CAPITULO II EMISION DE BILLETES Y ACUÑACION DE MONEDAS Artículo 3 (Necesidad de billetes y monedas).- La Gerencia de Moneda y Crédito, en cumplimiento de sus funciones específicas o por requerimiento del Directorio, establecerá la necesidad de emitir billetes y/o monedas en un informe técnico que preparará para el efecto, detallando la estimación del volumen total y por cortes, así como las características del material monetario. La Gerencia de Moneda y Crédito podrá proponer asimismo, con la justificación necesaria, la sustitución de un determinado corte de billetes por moneda metálica. //4. R.D. Nº 044/98 Artículo 4 (Autorización).- En base al informe técnico y un informe legal específico el Directorio, mediante Resolución expresa, autorizará a la Gerencia de Moneda y Crédito el inicio del proceso para la impresión de los billetes y la acuñación de las monedas requeridas. Artículo 5 (Diseño).- El Directorio aprobará los diseños de los billetes y monedas, los que podrán ser elaborados en el BCB o adjudicados a personas naturales o jurídicas, seleccionadas de acuerdo a las normas de contratación de bienes y servicios. Artículo 6 (Especificaciones técnicas del material monetario).- La impresión de billetes y la acuñación de monedas se sujetará estrictamente a los requerimientos consignados en las fichas técnicas que formarán parte de los pliegos de especificaciones elaborados para cada convocatoria. Artículo 7 (Llamamiento a propuestas).- La convocatoria para la impresión de billetes y la acuñación de monedas, se sujetará a las normas de contratación de bienes y servicios contenidas en la Resolución de Directorio Nº 154/97 de 7 de octubre de 1997. Artículo 8 (Calificación y adjudicación de propuestas).- La evaluación y calificación de las propuestas de impresión de billetes y/o acuñación

de monedas corresponderá a una Comisión conformada por la Gerencia General, la Gerencia de Moneda y Crédito y la Gerencia de Administración. La adjudicación y contratación se regirán por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 9 (Recepción y registro).- La Gerencia de Moneda y Crédito recibirá en la bóveda principal del BCB los billetes y/o las monedas fabricadas por las Casas de Moneda contratadas al efecto, registrándolos como "Billetes sin Emitir" o Monedas sin Emitir, según corresponda, con identificación del valor nominal total de cada una de las denominaciones. Artículo 10 (Acuñación de monedas conmemorativas).- La Gerencia de Moneda y Crédito elevará a consideración del Directorio los programas de acuñación de monedas con fines conmemorativos o numismáticos, estableciendo las especificaciones técnicas y los procedimientos de comercialización. //5. R.D. Nº 044/98 CAPITULO III MONETIZACION DE BILLETES Y/O MONEDAS Artículo 11 (Proyección de demanda).- La Gerencia de Moneda y Crédito, en coordinación con la Asesoría de Política Económica, determinará la proyección de demanda total de billetes y/o monedas requeridas para la circulación así como la distribución por denominaciones, por bancos y por plazas. Artículo 12 (Monetización).- El Directorio del BCB determinará el calendario y los montos de monetización de los billetes y/o monedas a través de una Resolución expresa. La monetización efectuada por la Gerencia de Moneda y Crédito constará en Acta que será suscrita por un Director, el Gerente General, el Gerente de Moneda y Crédito, el Auditor Interno Principal, el Jefe del Departamento de Tesorería y el Supervisor de Emisión. Artículo 13 (Publicación de las características).-

Previo al proceso de monetización, una vez aprobado el diseño de los billetes y/o monedas y adjudicada su fabricación, la Gerencia de Moneda y Crédito difundirá al público las características de dicho material. CAPITULO IV DESTRUCCION DE BILLETES Artículo 14 (Canje de billetes deteriorados).- El BCB, los bancos y toda institución de intermediación financiera están obligados a canjear billetes deteriorados a su valor nominal cuando estos conserven claramente las dos firmas y el número de serie. Artículo 15 (Retiro de circulación).- La Gerencia de Moneda y Crédito retirará de circulación los billetes deteriorados que se hallen inhabilitados para su uso. Se entenderá por billete deteriorado aquel que haya sido cercenado, perforado, borrado, manchado, rayado, descolorido, quemado, o que presente cualquier leyenda que no corresponda a su impresión. Asimismo, la Gerencia de Moneda y Crédito retirará de circulación los billetes que no tengan demanda o cuya sustitución se haya decidido por cambio de diseño. //6. R.D. Nº 044/98 Artículo 16 (Destrucción).- Los billetes retirados de circulación serán destruidos utilizando mecanismos que eliminen la posibilidad de reconstruirlos, previa verificación y control de la Unidad de Auditoría Interna. Artículo 17 (Supervisión de la destrucción).- En cada sesión de destrucción de billetes se levantará Acta, dejando constancia de los cortes, número de paquetes, número de piezas y valor del material destruido. Participarán del proceso de destrucción y firmarán el Acta correspondiente: un Director, el Gerente de Moneda y Crédito, un representante de la Asesoría Legal, el Jefe del Departamento de Tesorería, el Responsable de la Unidad de Material Inutilizado, un Notario de Fe Pública y como observador el Auditor Interno Principal. Artículo 18 (Reportes).-

La Gerencia de Moneda y Crédito elevará a la Gerencia General informes periódicos de los procesos de destrucción que incluirán, entre otros datos, fechas, cantidades, valores y denominación de los billetes destruidos. Artículo 19 (Destino de los desechos).- Los desechos de billetes destruidos serán enterrados en lugares determinados de común acuerdo con las Alcaldías Municipales respectivas o se destinarán a otros usos con autorización de la Gerencia de Moneda y Crédito. Artículo 20 (Canje de monedas).- CAPITULO V DESMONETIZACION DE MONEDAS No serán aceptadas para el canje las monedas perforadas, limadas, alteradas o aquellas que por su desgaste hayan perdido las características originales de su acuñación. Artículo 21 (Retiro de circulación).- La Gerencia de Moneda y Crédito retirará de circulación las monedas defectuosas, así como aquellas que no tengan demanda o cuya sustitución se haya decidido por cambio de diseño. //7. R.D. Nº 044/98 Artículo 22 (Destrucción).- Las monedas retiradas de circulación serán destruidas utilizando mecanismos que eliminen la posibilidad de reconstruirlas. Artículo 23 (Supervisión de la destrucción).- En cada sesión de destrucción de monedas se levantará Acta, dejando constancia de las cantidades y valor de las monedas destruidas, por denominación. Participarán del proceso de destrucción y firmarán el Acta correspondiente: un Director, el Gerente de Moneda y Crédito, un representante de la Asesoría Legal, el Jefe del

Departamento de Tesorería, el Responsable de la Unidad de Material Inutilizado, un Notario de Fe Pública y como observador el Auditor Interno Principal. Artículo 24 (Reportes).- La Gerencia de Moneda y Crédito elevará a la Gerencia General informes periódicos de los procesos de destrucción que incluirán, entre otros datos, fechas, cantidades, valores y denominación de las monedas destruidas. Artículo 25 (Destino de los desechos).- Los desechos de monedas destruidas podrán ser destinados a otros usos con la autorización de la Gerencia de Moneda y Crédito. CAPITULO VI DESTRUCCION Y DESTINO DEL MATERIAL SOBRANTE EN LA FABRICACION DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 26 (Destrucción de material sobrante).- La destrucción de los materiales sobrantes empleados en la fabricación de monedas y billetes, así como las monedas y billetes defectuosos y mutilados, será supervisada por el Gerente de Moneda y Crédito, el Jefe de Departamento de Tesorería y el Auditor Interno Principal, quienes firmarán las Actas de constancia correspondientes. Artículo 27 (Destino del material de fabricación).- Las matrices utilizadas en la fabricación de billetes así como las matrices, punzones y troqueles utilizados en la acuñación de monedas, debidamente inventariados, serán depositadas en Bóvedas del BCB para su custodia y conservación. //8. R.D. Nº 044/98 Las matrices, punzones y troqueles que por deterioro o cambio de diseño dejen de ser empleados en la impresión de billetes y acuñación de monedas, serán inutilizados con las formalidades de ley. --o--