PROYECTO DE ORDENANZA PLAN MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA Y PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR Capítulo I Objeto, principios y objetivos Art 1º Establézcanse las bases para la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así como sobre el abordaje del acoso escolar del sistema Educativo Municipal y de las instituciones educativas de la ciudad de Santa Fe en todos los niveles. Art. 2º- Son principios orientadores de esta ordenanza, en el marco de lo estipulado por Ley Nacional 26.892 para la promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, Ley Nacional 23.849, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional: a) El respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas. b) El reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales de todos. c) El respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación. d) El derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas. e) La resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los problemas de convivencia.
f) El respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas. g) La contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley. h) El derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas. i) La valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención. j) El reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables de esos hechos. Art. 3º- Son objetivos de la presente ordenanza: a) Asumir como un instrumento de política pública la prevención como espacio de construcción social a partir de la acción colectiva, buscar desactivar tempranamente la posibilidad de manifestaciones de exclusión, sufrimiento y/o violencia para avanzar con certeza en la construcción de una ciudad más inclusiva y amigable b) Promover la inclusión, la no discriminación y la convivencia como base y condición para la construcción de un destino común, involucrando a las familias, las instituciones escolares y la sociedad en general. c) Desarrollar una serie de estrategias y actividades, destinadas a disminuir y finalmente erradicar el acoso, siendo que éste constituye un problema de reales dimensiones, que permanece latente y ataca a nuestros niños, niñas, adolescentes y jóvenes d) Contener y atender a las víctimas y victimarios de bullying y ciberbullying con intervenciones interdisciplinarias.
Capítulo II Promoción de la convivencia en las instituciones educativas Art. 4º- Para la implementación del Plan, la Municipalidad a través de sus órganos competentes, Secretaría de Educación y Dirección de Derechos Ciudadanos, se ocupará de los siguientes lineamientos: a) Constituir un equipo interdisciplinario municipal que se ocupe del tratamiento y la prevención de esta problemática. Dichos profesionales especializados en la temática acompañarán todos los procesos adoptados e iniciados por la partes intervinientes. b) Constituir una comisión de trabajo permanente, conformada por profesionales que tengan relación con el tema en cuestión, (tales como psicólogos, sociólogos politólogos), Universidades Públicas y Privadas de la Ciudad, y los autores de la presente Ordenanza. c) Explorar el fenómeno a través de: - relevamiento de datos con respecto a las nociones sobre la temática del bullying que poseen los profesores y/o docentes de las instituciones educativas participantes del proyecto; acerca de la instalación de esta temática en la institución; si los docentes han participado de capacitaciones vinculadas a la problemática y si la institución realiza intervenciones sobre el tema. - relevamiento de datos con respecto a las nociones sobre de la temática que poseen las familias y los alumnos; si han participado de alguna manifestación que se aproxime al bullying.
- recolección de datos acerca de los casos denunciados y su resolución Art. 5º-Establézcase, en el marco de la actividad conjunta, propuestas que busquen la convivencia entre ellas, construcción participativa de protocolos de convivencia, y la resolución de los conflictos, tales como la formación de mediadores, en tanto ejes que orienten las acciones y actividades a desarrollar. Art. 6º-Desarróllense capacitaciones en la temática destinadas a la comunidad educativa de las instituciones escolares, entendiendo por tal a los directivos, docentes, no docentes, familias y alumnos. Capítulo III Fortalecimiento de las prácticas institucionales ante la conflictividad social en las instituciones educativas Art. 7º-Involúcrese a las Instituciones Educativas, a las familias y a la sociedad en general, en tanto sistemas de formación y desarrollo, en propuestas que reconozcan y aborden la problemática. Art. 8º-Convóquese a las Instituciones Educativas a asumir dicha problemática como proyecto institucional, desde el entendimiento de la centralidad de las mismas en la construcción de una sociedad inclusiva, sin discriminación y con convivencia. Art. 9º-Realícense convenios con el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con Universidades Públicas y Privadas de la Ciudad, y demás organismos y entidades que tengan capacidad instalada en la materia.
Art. 10º-Establézcanse procedimientos y protocolos de actuación ante casos concretos de víctimas de acoso y violencia. Art. 11 : De forma.- Santa Fe, Agosto 2016. FUNDAMENTOS Sr. Presidente, Sras. Concejalas, Sres. Concejales: El bullying es comúnmente conceptualizado como todo acto de maltrato físico y/o psicológico deliberado y constante que recibe un niño o adolescente por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo. El bullying implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima. Estas agresiones no se dan solo en la escuela sino a lo largo del día, sin importar el momento ni el espacio físico en el que se encuentren. En la actualidad existe una gran cantidad de individuos, que en nuestra sociedad, sufren este flagelo. Por este motivo, afirmamos que es función del Municipio intervenir junto con las entidades educativas en el proceso de transformación de esta realidad. Para ello, es necesario que se generen políticas públicas que puedan acompañar a las instituciones de nuestra ciudad que se encargan de educar a los jóvenes santafesinos. Es deber del Municipio, como lo afirma la Ley Nacional Nro. 26.892, defender el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas, así como también la valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención; el reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos
responsables de esos hechos. En consecuencia, solicitamos que el gobierno de la ciudad elabore en el marco del programa un mecanismo para atender los casos de Bullying, Violencia y Acoso Escolar. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico. El objetivo de la presente iniciativa es el de formalizar un espacio, como complemento al sistema educativo en las escuelas y colegios, que incluya y trabaje de forma integral las cuestiones psicológicas, psicopedagógicas, específicamente en lo que respecta al bullying y la violencia escolar. Consideramos que es necesario generar un proyecto en el cual involucremos a instituciones educativas, alumnos y familiares de los mismos, que sufren esta difícil realidad. Proponemos un trabajo articulado entre el Municipio, los establecimientos educativos de nuestra ciudad, organizaciones abocadas a la temática y profesionales reconocidos en dicho ámbito. Creemos que es esencial la concientización y prevención de este problema que afecta a la sociedad santafesina. Por esta razón, el presente programa persigue como finalidad que los niños aprendan a convivir, orientándolos en el respeto por la vida y la aceptación de las diferencias, la resolución no violenta de los conflictos, frenando el hostigamiento físico y/o psicológico entre pares. El fundamento del proyecto es complementar la iniciativa Santa Fe Libre de Bullying, ya que reconocemos como imprescindible el compromiso del Municipio con los niños y adolescentes víctimas de este flagelo. Planteamos que se organice un espacio que, por un lado, trabaje en la contención, denuncia y tratamiento de esta problemática, es decir, un centro de atención al que puedan acudir familiares o el mismo alumno que sufre el
bullying, violencia y/o acoso escolar; y que, por el otro, promueva la capacitación de los directivos, docentes, alumnos y la sociedad en general. En el caso de las instituciones educativas podrían ser las responsables de coordinar el trabajo de sus docentes y directivos con el área correspondiente del gobierno, para implementar la presente iniciativa. Por su parte, el Municipio será el encargado de designar los profesionales especializados que trabajarán en los cursos de formación, así como también las organizaciones que se encargarán de capacitar y colaborar en la difusión del mensaje para la sociedad. Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Comunicación.