EL IPS. Constituye la institucionalización de la Seguridad Social en el Paraguay. Fue creado por Decreto Ley N del 18 de febrero de 1943.

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ARGENTINA. 1. Un mismo trabajador no podrá ser contratado con período de prueba, por el mismo empleador, más de una vez.

Transcripción:

EL IPS Constituye la institucionalización de la Seguridad Social en el Paraguay. Fue creado por Decreto Ley N 17.071 del 18 de febrero de 1943. Desde hace 70 años es la entidad tutelar predominante de la clase trabajadora del sector privado del Paraguay.

La cobertura del IPS y el Convenio 102 Define las Prestaciones CONVENIO 102 Norma Mínima Estipula Requisitos Mínimos - Forma de Administración - Contenido de las Prestaciones - Población Beneficiaria Enfermedad Maternidad Riesgos Profesionales Invalidez Desempleo Vejez Muerte Asignaciones Familiares

ASEGURADOS SISTEMA FINANCIERO DE REPARTO PROTECCION SOCIAL SALUD PREVISION SOCIAL JUBILACIONES Y PENSIONES TRABAJADORES ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA ASALARIADOS SECTOR PRIVADO, DOCENTES PRIVADOS MAGISTERIO PUBLICO MINISTERIO PUBLICO TRABAJADOR DOMESTICO REGIMEN JUBILATORIO VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE, EMPLEADOR, EX COMBATIENTES

PRESTACIONES SUBSIDIOS INDEMNIZACIONES MEDICAMENTOS PROTESIS

PAGO DEL PRIMER HABER JUBILATORIO MINIMO A partir del año 2004, más de 5.000 jubilados y pensionados del IPS, que cobraban paupérrimos beneficios, salen de los índices de la extrema pobreza, al recibir por primera vez el pago de un haber jubilatorio mínimo de (Gs. 300.000). Pago a beneficiarias de Vallemí

LEY N 2755/05 Reapertura para Reconocimiento de Servicios Anteriores (RSA) Significó, para muchos AM una importante conquista para el acceso a la jubilación. Más de 1000 personas pudieron jubilarse y otras 5000 obtuvieron el reconocimiento de sus aportes para una jubilación. El Jefe de Estado firma el decreto de promulgación de la Ley.

LEY N 2513/04 Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR Importante Convenio Multilateral de Seguridad Social que permite a muchos humildes trabajadores migrantes paraguayos obtener prestaciones jubilatorias, que antes de su vigencia le estaban prácticamente vedados. Sebastián Leites Bobadilla, primer jubilado del Convenio del Mercosur.

LEY N 3404/07 de Continuidad en el Beneficio Esta ley permite a una gran cantidad de personas, con aportes insuficientes para el goce de una jubilación, la posibilidad de continuar aportando voluntariamente al Seguro Social para el acceso a un beneficio que ya creían perdido. Ermelinda Molinas Ovelar, primera Beneficiaria de esta Ley

Su vigencia tiene un sentido profundamente justo y humano, al permitir a compatriotas, que han aportado por largos años a diferentes Cajas Paraguayas, pero sin que ello les otorgaran una expectativa cierta de Jubilación, puedan hoy en virtud LEY N 3856/09 de Intercajas de esta Ley acceder a un beneficio de largo plazo. Jorge Atilio Mernes, primer jubilado de la Ley de Intercajas.

LEY N 4290/11 Jubilación Proporcional Normativa de gran impacto social en la población de AM que aportaron al IPS, al permitirles el acceso a Beneficios acreditando un mínimo de 15 años de aportes y 65 años de edad. Se estima que en los próximos 3 años serán beneficiados más de 10.000 adultos mayores. Cada Jubilado y su familiares, recupera el derecho a las prestaciones de salud. Antolín Leguizamón, uno de los primeros beneficiarios de la nueva Ley.

LEY N 4370/11 Régimen Jubilatorio para el Docente Privado Permitirá a los docentes del sector privado de la educación, de todos los niveles y modalidades, acceder a las prestaciones jubilatorias Establece una Jubilación Subsidiada por el Estado para Docentes que a la fecha ya cuentan con 60 años de edad. Beneficia a más de 18.000 docentes. Maestros del sector privado exigiendo el respeto de sus legítimos derechos.

LEY N 4426/11 Nuevo Haber Jubilatorio Mínimo Beneficio de carácter permanente para los asegurados del Instituto de Previsión Social. Actualmente equivale al 33% del Salario Mínimo Legal vigente (Se elevó de Gs. 300.000 a G. 547.217). A la fecha, se cuenta con una cifra cercana a los 7.000 beneficiarios.

Ley N 4310/10 Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Instrumento jurídico de Protección Social que beneficia a la Comunidad de trabajadores y trabajadoras de Iberoamérica y sus familias; Permite la acumulación de los períodos cotizados en distintos Estados Partes; Evita la pérdida de derechos en materia de pensiones de vejez, incapacidad, muerte y sobrevivencia. Lorenzo Martínez, primer beneficiario paraguayo del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

PORCENTAJE Ley N 4933/13 Régimen Jubilatorio Voluntario 60 IPS 50 40 30 20 10 37 30 IPS IPS 12 9 8 CA JA FISCAL IPS IPS 4 0 TRABAJADOR INDEPENDIENTE ASALARIADO SECTOR PRIVADO FAMILIAR NO REMUNERADO EMPLEADO PUBLICO EMPLEADO DOMESTICO PATRON Incorporar a la protección del IPS al 53 % de la población ocupada que hasta hace poco no contaba con Ley de Seguro Social.